REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 24 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SK22-P-2006-000050
ASUNTO : SK22-P-2006-000050


ACTA DE INHIBICIÓN

Consta en las actuaciones de la causa signada con la nomenclatura de este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio con el No.-SK22-P-2006-000050, seguida a los acusados: AMERICO JOSE BOLIVAR Y LUIS ARCADIO RUEDA CHACON, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, seguida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

Es el caso que, revisada cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que dicha investigación penal fue llevada por la fiscalía Séptima del Ministerio Público, en donde me desempeñé como Fiscal del Ministerio Público, habiendo presentado la suscrita el acto conclusivo correspondiente, por lo que habiendo conocido de la mencionada investigación penal, se hace necesario y ajustado a derecho INHIBIRME, del conocimiento de la presente causa, tal como lo dispone el artículo 86 numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acuerda remitir la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que procedan a su distribución en otro Tribunal de esta misma competencia y copia certificada de todo lo relacionado con la inhibición propuesta a la Corte de Apelaciones. Líbrense los oficios correspondientes.





ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO