San Cristóbal, 25 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-008187
ASUNTO : SP21-P-2011-008187

Por cuanto para el día de hoy estaba fijada la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de la Suspensión Condicional del Procesal celebrada en fecha 25-01-2012; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la Verificación de Cumplimiento de condiciones impuestas a la acusada GLADYS NUBIA ORDOÑEZ ARDILASANDOVAL, por la presunta comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; en consecuencia, para decidir observa:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN


Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Así mismo, el artículo 49 ejusdem, señala:

“Son causas de extinción de la acción penal:

7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.


En el presente caso, se observa que en fecha 25 de Enero de 2012, se celebró Audiencia en la cual se le amplio el Régimen de Presentaciones decretado al acusado, en la Suspensión Condicional del Proceso, por el término de UN (01) AÑO imponiéndoles como condición la obligación de:


1) PRESENTACIONES UNA VEZ CADA NOVENTA (90) DIAS ANTE ESTE TRIBUNAL POR INTERMEDIO DE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO.

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del Record de Presentaciones emanado del sistema de presentaciones automatizado instaurado en este Circuito Judicial y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia celebrada en fecha 25-01-2012, es por lo que esta Juzgadora declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado GLADYS NUBIA ORDOÑEZ ARDILASANDOVAL, por la presunta comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al acusado GLADYS NUBIA ORDOÑEZ ARDILASANDOVAL, por la presunta comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTO EN FUNCIÓN DE JUICIO


ABG. MARÍA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA
CAUSA PENAL N° SP21-P-2011-008187