REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL. SAN CRISTOBAL, LUNES VEINTIUNO (21) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).
202º y 153º
Por recibido constante de UN (01) folio útil, oficio N° 033-2013 procedente de la Entidad de Atención para Hembras “Wilpia Flores de Centeno”, mediante el cual solicita el traslado de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , para el Centro Asistencial Cruz Roja al área de ecografía el día 21-01-2013, a las 08:30 horas de la mañana, siendo recibido por secretaría en esta misma fecha a las 08:30 horas de la mañana, en tal virtud, este Tribunal a pesar de no haber despacho procedió mediante secretaría a efectuar llamada telefónica al abonado 0276-3530030, informando la Enfermera de la Entidad que la prenombrada adolescente se encuentra en estado de gravidez, por ende requiere la practica de la ecografía respectiva para el control de su embarazo, señalando que el día de hoy haría llegar nueva solicitud de traslado para que con carácter urgente sea resuelto el mismo. En esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde fue recibido por secretaría oficio N° 039-2013, procedente de la Entidad de Atención para Hembras “Wilpia Flores de Centeno”, mediante el cual solicita el traslado de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , para el Centro Asistencial Cruz Roja al área de ecografía el día 21-01-2013, a las 08:30 horas de la mañana, por lo cual de forma inmediata se procedió a efectuar nuevamente llamada telefónica a la Entidad de Atención para Hembras, con el objeto de verificar la fecha de traslado, indicando la enfermera adscrita a dicha entidad de atención que en el oficio remitido a este juzgado existe un error de transcripción indicando que la fecha de traslado es para el día martes veintidós (22) de enero del año dos mil trece (2013) a las 08:30 horas de la mañana, AL RESPECTO EL TRIBUNAL HABILITA EL TIEMPO NECESARIO PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE TRASLADO DE LA PRENOMBRADA ADOLESCENTE Y PARA DECIDIR PREVIAMENTE OBSERVA:
Que la salud es un derecho fundamental de todas las personas, en especial en este caso de los adolescentes, aunado al hecho que tienen derecho a servicios de salud de carácter gratuito y de la más alta calidad especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud, tal como lo prevé el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 48 ejusdem, que todos los niños y adolescentes tienen derecho a recibir atención médica de emergencia y el artículo 274 de la referida ley especial que rige la materia prevé la omisión de atención dentro de las sanciones penales.
Atendiendo a tales consideraciones, es por lo que este Tribunal ordena librar el traslado de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a la sede del Centro Asistencial Cruz Roja área de ecografía, para el día MARTES 22 DE ENERO DEL AÑO 2013 A LAS 08:30 A.M.; a tal efecto, se ordena librar oficio Dirigido al Director de dicho Centro Asistencial, a los fines que la adolescente sea atendida en el área de ECOGRAFÍA; igualmente, se ordena librar oficio al Director de la Policía del Estado Táchira, a los fines de solicitar apostamiento policial para el traslado de la adolescente al referido centro asistencial. Finalmente se ordena librar oficio a la Directora de la Entidad de Atención para Hembras “Wilpia Flores de Centeno”, informando lo aquí acordado; y así se decide.
Se ordena agregar a la causa respectiva los oficios correspondientes.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: ACUERDA EL TRASLADO DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificada en autos, a la sede del Centro Asistencial Cruz Roja de esta ciudad para el día MARTES 22 DE ENERO DEL AÑO 2013 A LAS 08:30 A.M; EL CUAL FUE SOLICITADO POR LA DIRECTORA DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA HEMBRAS “WILPIA FLORES DE CENTENO”, toda vez que la prenombrada adolescente debe ser valorada en el área de ecografía atendiendo a que la misma se encuentra en estado de gravidez, según información aportada por la Enfermera adscrita a la mencionada Entidad de atención; a tal efecto, se ordena librar oficio Dirigido al Director de dicho Centro Asistencial, a los fines que la adolescente sea atendida en el área de ECOGRAFÍA; igualmente, se ordena librar oficio al Director de la Policía del Estado Táchira, a los fines de solicitar apostamiento policial para el traslado de la adolescente al referido centro asistencial. Finalmente se ordena librar oficio a la Directora de la Entidad de Atención para Hembras “Wilpia Flores de Centeno”, informando lo aquí acordado. Líbrese boleta de Traslado de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-
CAUSA PENAL N° 2C-3659/2012
MDCSP/bae.-