REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Estadales
y Municipales del Estado Vargas
Macuto, 4 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000038
ASUNTO : WP01-P-2013-000038
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado JORDAN JOSE RODRIGUEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-25.614.776, quién se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública 1° Penal, DRA. MARÍA MUDARRA, en la cual, la Fiscal Auxiliar de la sala de Flagrancias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. ISLANDIA SÁNCHEZ, solicitó la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el ordinal 3, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, así como la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 354, ejúsdem, atribuyendo una calificación provisional a los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Como fundamento de su petición, la Representante del Ministerio Público, manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “presento y pongo a la disposición de este digno tribunal al ciudadano JORDAN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-25.614.776, por cuanto el mismo resultara aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento Vargas Este, Primera Compañía en fecha 09-01-2012, cuando siendo aproximadamente las 03:30 horas de la mañana se encontraban realizando patrullaje para efectuar inspección revisión y chequeo a los vehículos de transporte público privados y motos, específicamente en el sector Atanasio, en el puente que se encuentra ubicado dentro de ese sector, ubicado en la parroquia Carlos Soublette, del estado vargas, avistaron a un (01) ciudadano que se desplazaba a pie, quien al observar la comisión policial se torno actitud nerviosa, y al mismo tiempo emprendió la huida, originándose una breve persecución, logrando aprehenderlo a escasos metros, presentado el mismo las siguientes características: piel morena, de estatura 1,70 mts, quien vestía para el momento un short bermuda, de color negro, camisa azul, y franela blanca, zapatos deportivos de color anaranjado, practicándole la respectiva inspección corporal , logrando incautarle en sus partes intimas un (01) envoltorio de papel aluminio que en su interior contenía restos de vegetales de color verdoso de olor fuerte y penetrante el cual se presume sea droga denominada MARIHUANA, fungiendo como testigo de dicha inspección corporal el ciudadano JOSE QUIARO. Posteriormente procedieron al pesaje de la sustancia incautada arrojando un peso de veinticinco (25) gramos En razón de los hechos expuestos, esta Representación Fiscal considera que la conducta desplegada por el imputado JORDAN RODRIGUEZ, se subsume en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito que la presente causa se ventile por el PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del código adjetivo y le sea impuesta una medida cautelar de la prevista en el articulo 242 ordinal 3ro, del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…”.
Seguidamente se le cedió la palabra al imputado JORDAN JOSE RODRIGUEZ DELGADO, quien impuesto del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contempladas en el Titulo II, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a saber, El Principio de Oportunidad Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional y no deseo acogerme a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso, es todo”.
Por su parte, la Defensa Pública en ese mismo acto indicó entre otras cosas, lo siguiente: “Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y escuchada la exposición fiscal, esta defensa observa que se desprende del folio 6 acta policial en la cual los funcionarios policiales aprehendieron a mi defendido y seguidamente le realizaron un inspección corporal sin estar presente el testigo a que hacen referencia desde el mismo momento en que ha sido aprehendido por cuanto quedo evidenciado de la presente acta policial que posteriormente a la aprehensión le solicitan la colaboración al ciudadano JOSÉ KIARO para que fungiera como testigo la cual se corrobora con el testimonio del mismo cursante en el folio 8 de la presente causa, en la cual él mismo manifestó; “… cuando me encontré a un guardia nacional de frente que me dijo que lo acompañara para que sirviera de testigo a un chequeo corporal que le iban a realizar a un ciudadano que se encontraba de donde yo venía…” así mismo se desprende de dicha acta que el testigo en mención no indicó la cantidad de sustancia que supuestamente se le incauto sino solamente se limito a manifestar que fue un objeto envuelto en papel aluminio de una presunta droga denomina marihuana sin especificar monto de la misma, por lo antes expuesto esta defensa considera que no se encuentra llenos los extremos establecidos en el artículo 236, numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de estimar a mi defendido como autor o participe del hecho, por lo que solicito se acuerde la libertad sin restricciones, así como que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario, es todo.”…
Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y que hicieron procedente el decreto de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado JORDAN JOSE RODRIGUEZ DELGADO, toda vez que de actas, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, hecho este que se encuentra tipificado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, es decir Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hechos suscitado en fecha 09 de los corrientes y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que JORDAN JOSE RODRIGUEZ DELGADO, es presunto autor del delito que le es atribuido, visto que fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento Vargas Este, Primera Compañía en fecha 09-01-2012, cuando siendo aproximadamente las 03:30 horas de la mañana se encontraban realizando patrullaje para efectuar inspección revisión y chequeo a los vehículos de transporte público privados y motos, específicamente en el sector Atanasio, en el puente que se encuentra ubicado dentro de ese sector, ubicado en la parroquia Carlos Soublette, del estado vargas, avistaron a un (01) ciudadano que se desplazaba a pie, quien al observar la comisión policial se torno actitud nerviosa, y al mismo tiempo emprendió la huida, originándose una breve persecución, logrando aprehenderlo a escasos metros, presentado el mismo las siguientes características: piel morena, de estatura 1,70 mts, quien vestía para el momento un short bermuda, de color negro, camisa azul, y franela blanca, zapatos deportivos de color anaranjado, practicándole la respectiva inspección corporal , logrando incautarle en sus partes intimas un (01) envoltorio de papel aluminio que en su interior contenía restos de vegetales de color verdoso de olor fuerte y penetrante el cual se presume sea droga denominada MARIHUANA, fungiendo como testigo de dicha inspección corporal el ciudadano JOSE QUIARO. Posteriormente procedieron al pesaje de la sustancia incautada arrojando un peso de veinticinco (25) gramos , quedando identificado como JORDAN JOSE RODRIGUEZ DELGADO.
Igualmente, se observa que la pena del delito que le es atribuido, comporta una pena corporal que oscila entre uno (01) y tres (03) años de Prisión y no consta en actas, algún documento que haga presumir la mala conducta predelictual del imputado, por lo cual, en el caso de marras, vista la solicitud fiscal, procede la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, considerando quien aquí decide, en atención a las circunstancias de comisión del hecho punible, que el ciudadano JORDAN JOSE RODRIGUEZ DELGADO, debe ser sometido a un régimen de presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Sede de este Juzgado, conforme lo prevé el artículo 242, ordinal 3, del Código Adjetivo Penal Vigente.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 242 eiusdem, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JORDAN JOSE RODRIGUEZ DELGADO, contemplada en el ordinal 3, del último artículo in comento y ASI SE DECIDE.
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía especial para el juzgamiento de delitos menos graves, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL GUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JORDAN JOSE RODRIGUEZ DELGADO, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en los artículo 236, en relación con los artículos 242, ordinal 3 y 6, y 239, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, debiendo el hoy imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada 30 días ante la sede de este Circuito a firmar el libro de registros llevado por este Despacho, ordenándose la aplicación del procedimiento especial para el Juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354, del Código Adjetivo Penal Vigente.
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y SIN LUGAR la solicitud de la Defensa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MARQUEZ