REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 17 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000771
ASUNTO : WP01-P-2012-000771

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar en la Causa seguida a los acusados JUAN CARLOS ARVELO AQUINO, GABRIEL JOSÉ LAZO y LUIS FERNANDO PATIÑO MORENO, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.566.664, V-15.457471 y V-13.571.929, respectivamente, corresponde a este Tribunal, según lo establece el artículo 314 ejúsdem, fundamentar la orden de apertura a juicio.

La Representante del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del ciudadano JUAN CARLOS ARVELO AQUINO, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, tipificado y sancionado en el artículo 52, encabezamiento, de la Ley Contra La Corrupción y en contra de los ciudadanos GABRIEL JOSÉ LAZO y LUIS FERNANDO PATIÑO MORENO, identificado en autos, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, tipificado y sancionado en el artículo 52, único aparte, ejúsdem, toda vez que en fecha 23 de marzo de 2012, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, recibieron una denuncia por parte de un ciudadano quien se identificó como Oscar Hernández, manifestándoles que el día viernes 23 de marzo del presente año, siendo las 12:30 horas de la tarde aproximadamente, iba llegando a la oficina de PDVAL ubicada en Guaracarumbo, Parroquia Urimare, Estado Vargas donde labora como sub gerente de operaciones y le informó un empleado de nombre Paolo González, quien labora en la parte administrativa que se encuentra en el segundo piso del PDVAL, que del almacén habían sustraído treinta (30) cajas de carne de segunda, y los responsables habían sido dos empleados de nombres Luis Patiño y Gabriel Lazo, quienes laboran en el área de carga, descarga y despacho, puesto que el ciudadano Paolo los había observado cuando estaban sustrayendo varias cajas de carne y montándolas en un vehículo tipo camioneta Pick up, en vista de ello los funcionarios se trasladaron hasta el referido lugar y una vez allí plenamente identificados como funcionarios policiales sostuvieron entrevista con un ciudadano quien se identificó como Paolo González, quien le comunicó que efectivamente dos trabajadores de nombres Luis Patiño y Gabriel Lazo habían sacado treinta (30) cajas de carne de segunda sin autorización de dicho almacén e igualmente les indicó, el lugar donde se encontraban dichos trabajadores, al llegar allí informaron a ambos ciudadanos el motivo de su presencia y les practicaron una revisión corporal, lográndoles incautar lo siguiente: al ciudadano Gabriel Lazo le incautaron en el bolsillo delantero derecho de su pantalón la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) en efectivo, y al ciudadano Luis Patiño, le incautaron en el bolsillo trasero izquierdo la cantidad de cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos bolívares (Bs. 5.452) en efectivo, posteriormente los funcionarios logran ubicar dentro de las instalaciones del referido lugar al ciudadano JUAN CARLOS AREVALO AQUINO, titular de la cédula de identidad número V.-15.457.471, quien se desempeña como Jefe de Almacén, al cual le informan el motivo de su presencia y le practican una revisión corporal no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico, por ultimo retienen preventivamente a los tres ciudadanos, acusación esta que fue admitida totalmente por este Juzgado, al considerar que reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Adjetivo Penal vigente, por cuanto se adecúa perfectamente a la conducta típica, antijurídica y culpable presuntamente asumida por los acusados.

Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan la acusación fiscal, Testimonio de los Expertos, GLENNYS MATOS y MAURICIO TOVAR, ambos adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Testimonio de los Funcionarios GELIBERTH MADERA, SAMUEL MARCANO, ALEXANDER GONZÁLEZ, JEAN VIVAS, ALEJANDRO ORTÍZ, LUINYER REYES, RIBAS OSBER, JESÚS LINARES, TRINITARIO GREGORY y AMILKAR CAÑIZALEZ, todos adscritos a la sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Testimonio de los testigos OSCAR HERNÁNDEZ, PAOLO FABIÁN GONZÁLEZ ÁLVAREZ, LUIS ALBERTO PERAZA, KELMITH SAMIR TORTOLERO MARCANO, CHAPARRO OSWERLING, YUDELIS CAROLINA MURIA SALAZAR, CESAR ISAAC ORTIZ LÓPEZ, FÉLIX JOSÉ CASTILLO AGUILERA y GERARDO JOSÉ PÉREZ LEAL, Dictámen Pericial Documentológico Nº 9700-030-3150, de fecha 11 de Septiembre de 2012, suscrito por los Expertos GLENNYS MATOS y MAURICIO TOVAR, ambos adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Inspección Técnica Nº 00620, de fecha 23 de Marzo de 2012, suscrita por los Funcionarios GELIBERTH MADERA, SAMUEL MARCANO, ALEXANDER GONZÁLEZ, JEAN VIVAS, ALEJANDRO ORTÍZ, LUINYER REYES, RIBAS OSBER, JESÚS LINARES, TRINITARIO GREGORY y AMILKAR CAÑIZALEZ, todos adscritos a la sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Punto de Cuenta a nombre de LUIS ALBERTO PERAZA LEDEZMA, Nombramiento a nombre de JUAN CARLOS ARVELO, Memorándum de fecha 08/12/11, sobre la designación de GABRIEL JOSÉ LAZO, Memorándum de fecha 08/12/11, sobre la designación de LUIS PATIÑO MORENO, Guía y Orden de Despacho del origen de la mercancía relacionada con el procedimiento en el cual resultaron aprehendidos CARLOS ARVELO, GABRIEL JOSÉ LAZO y LUIS PATIÑO MORENO, Manual Instructivo para la coordinación de la sede central con las Gerencias estadales de PDVAL y Acta levantada en fecha 23/03/12 por la Gerencia Estadal Vargas, todos estos medios de prueba lícitos, útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida a los acusados JUAN CARLOS ARVELO AQUINO, GABRIEL JOSÉ LAZO y LUIS FERNANDO PATIÑO MORENO, arriba identificados, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, tipificado y sancionado en el artículo 52, encabezamiento, de la Ley Contra La Corrupción, en cuanto al ciudadano JUAN CARLOS ARVELO AQUINO y en contra de los ciudadanos GABRIEL JOSÉ LAZO y LUIS FERNANDO PATIÑO MORENO, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, tipificado y sancionado en el artículo 52, único aparte, ejúsdem, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 66, en concordancia con el artículo68, numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente ordenándose a la Secretaria del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.
LA JUEZA,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. ROSA MÁRQUE