REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 17 de Enero de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001871
ASUNTO : WP01-P-2012-001871

Finalizada como ha sido la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, en la Causa seguida en contra de los NESTOR JOSÉ ROMERO y LERWIS ENRIQUE MARVAL ROMERO, titulares de la cédula de identidad Nos V-11.436.689 y V-17.020.528, respectivamente, pasa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

La Representante de la Fiscalía Nonagésima del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, Abg. BRICEIDA SALAZAR MÁRQUEZ, formuló Acusación en contra de los ciudadanos NESTOR JOSÉ ROMERO y LERWIS ENRIQUE MARVAL ROMERO, al encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de PESCA y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77, numeral 3, de la Ley Penal del Ambiente vigente, toda vez que en fecha 16 de agosto de 2012, siendo aproximadamente las 04:40 horas de la mañana, fueron aprendidos por funcionarios adscritos al Comando de Guardacostas de la Armada, dependiente de la Comandancia General de la Armada, quienes encontrándose navegando en el área norte de Catia La Mar, aproximadamente a una (01) milla náutica de costa, avistaron la luz blanca de una embarcación de pequeño porte, procediendo a efectuar aproximación a la misma, paralelamente se le efectuó llamado por medio del sistema de altavoces externo, dando las indicaciones de detenerse, a la vez que se mantenía enfocado mediante el faro piloto con la finalidad de mantener el control visual de la misma, procediendo dicha embarcación pesquera a parar máquinas, siendo amadrinada a la unidad la embarcación tipo peñero con las siguientes características: Casco color Blanco, desde la línea de flotación hasta la borda (obra muerta), negro desde la línea de flotación hasta la quilla (obra viva), línea de flotación presenta dos bandas de color azul y rojo, también presenta debajo de la borda, franjas de color negro y amarillo oscuro que la bordean en su totalidad, una goma de…color verde claro la cual funge como defensa o protección de la borda del costado derecho (babor), dos bandas de color rojo de aproximadamente cuarenta (40) centímetros de longitud y seis (06) centímetros de espesor dispuestas en forma inclinada, entre el nombre y la matricula en ambos costados, dos figuras con forma de cuernos conformada por varios cuadros multicolores, ubicadas a ambos costados de la proa y cuya punta señala hacia la matricula, el nombre “EL INVENSIBLE”, en letras de color azul claro, bordeadas en rojo, ubicadas a la altura de la medianía de la obra muerta, matrícula AGSI-4278, en números de color azul claro, también bordeados en rojo, dispuesto hacía ambos costados de la proa, la cubierta interior es de color naranja oscura, conservando la cubierta de proa y los asientos de color blanco, al igual que los dos parales, hacia la popa en ambos costados presenta también el nombre de la Guaira en letras azules bordeadas en rojo, dos (02) motores fuera de borda cubiertos, observando dentro de la respectiva embarcación Veintiocho (28) piezas de arte tipo redes aproximadamente de treinta (30) brazadas cada una, dos (02) tripulantes a quienes se les dio instrucciones de presentar la respectiva documentación, paralelamente pudieron observar que en dicho peñero se encontraban también Cinco (05) ejemplares de fauna marina denominados peces palagar o vela, cuyo nombre científico corresponde a ISTIOPHORUS ALBICANS, las cuales se encuentran en veda, según la Providencia Administrativa número 069/2003, de fecha 08 de septiembre del año 2003, publicada en Gaceta Oficial número 37.787, de fecha 01 de octubre del año 2003, seguidamente pudieron verificar que la embarcación no se encontraba dentro de la lista de las autorizadas para la captura de estas especies, procedieron a la clasificación e identificación de las especies que se encontraban en dicha embarcación de la siguiente manera: Ejemplar identificado con el Número 1 presentó las siguientes características: Longitud 1,66 mts, peso aproximado 28 kgs, Número 2: Longitud 1,57 mts, peso aproximado 20 kgs, Número 3: Longitud 1,44 mts, peso aproximado 21 kgs, Número 4. Longitud 1,60 mts, peso aproximado 23 kgs, número 5: Longitud 1,50 mts, peso aproximado 18 kgs, todos estos ejemplares al momento del pesaje y medición presentaban cabeza y vísceras, procedieron a retener preventivamente a la embarcación, acusación esta que fue totalmente por este Juzgado.

Posteriormente, en el transcurso de la Audiencia celebrada, en presencia de su Defensa, los acusados NESTOR JOSÉ ROMERO y LERWIS ENRIQUE MARVAL ROMERO, fueron impuestos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éstos voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho atribuido a ellos por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, amén de ofrecer una reparación simbólica del daño, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión de la Representante de la Vindicta Pública así como de la víctima, manifestando ambas expresamente su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena; habiendo los acusados admitido los hechos a ellos imputados por el Representante del Ministerio Público, siendo que ésta última manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra de, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, determinando como condiciones que deben cumplir dichos ciudadanos, las siguientes
1. Abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y del abuso de bebidas alcohólicas.
2. Prohibición expresa de pescar cualquier especie que se encuentre prohibida.
3. Presentarse ante este Tribunal una (01) vez al Mes y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra de los ciudadanos NESTOR JOSÉ ROMERO y LERWIS ENRIQUE MARVAL ROMERO, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 45, numerales 3, primer y último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijando el plazo del régimen de prueba en UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZA DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. ROSA MÁRQUEZ