REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 22 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000117
ASUNTO : WP01-P-2013-000117

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír a los ciudadanos CARLOS ALBERTO DIAZ GUANIPA, titular de la cédula de identidad N° V-19.445.570 y KEVIN SMITH LADERA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.144.033, quiénes se encuentran debidamente asistidos por la Defensora Pública 6º Penal, DRA. BELKYS VILLEGAS, en la cual, la Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público DRA. ISLANDIA SÁNCHEZ, solicitó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal, así como la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ejúsdem, precalificando los hechos como TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga.

Como fundamento de su petición, la Representante del Ministerio Público, manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “En mi condición de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Vargas, presento y pongo a la disposición de este digno tribunal a los ciudadanos KEVY SMITH LADERA HERNANDEZ INDOUMENTADO, y CARLOS ALBERTO DIAZ GUANIPA titular de la cedula de identidad Nº V-24.806.347, por cuanto el mismo resultara aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en fecha 21-01-2013, cuando siendo aproximadamente las 11:30 horas de la tarde, cuando se encontraban realizando un recorrido por las zonas periféricas de Zamora, vista al mar Parroquia Catia La Mar, específicamente en la entrada del callejón La Rocosa, logramos avistar a tres sujetos con las siguientes características: El Primero: tez morena, contextura delgada, estatura mediana, quien vestía para el momento chaqueta de color negro, con franjas blancas en la mangas, una franelilla de color Blanco, debajo de la chaqueta, jeans de color azul, zapatos de olor negro, con una cicatriz, El Segundo: de tez oscura, contextura delgada, estatura mediana, quien vestía para el momento un mono de color azul, camisa negra, y zapatos grises, El Tercero: de tez oscura, contextura delgada, estatura mediana, quien vestía para el momento jean de color azul, una camisa de color blanco, y zapatos de color negro, quienes al avistar la comisión policial intentaron evadir la comisión policial, por lo que le dieron la voz de alto, practicándole la respectiva inspección corporal, a los tres ciudadanos no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, luego a escasos centímetros de dicho sujetos lograron incautar una caja elaborada n material sintético tipo cartón de color negra con bordes gris en material metálico, que en su interior se encontró diecisiete (17) envoltorios tamaño regular elaborados en material sintético de color plateado contentivo cada uno de ellos de restos de semillas y trozos vegetales de color verduzco, de presunta droga denominada marihuana quedando identificados como: KEVY SMITH LADERA HERNANDEZ INDOUMENTADO, y CARLOS ALBERTO DIAZ GUANIPA. Igualmente fueron verificados por el sistema de verificación policial (SIIPOL). Arrojando que el ciudadano CARLOS ALBERTO DIAZ GUANIPA se encuentra requerido por el tribunal quinto de control de circuito judicial de vargas según oficio 468-09 de fecha 17/02/2009, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD. Posteriormente procedieron al pesaje de la sustancia incautada arrojando un peso bruto de doscientos veintisiete con sesenta gramos (227,60 grs) En razón de los hechos expuestos, esta Representación Fiscal considera que la conducta desplegada por los imputados, se subsume en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que solicito le sea impuesta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1,2,3 y 237 numerales 2,3 y parágrafo primero, es decir estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal evidentemente no se encuentra prescrito, existen elementos de convicción procesal que permiten demostrar que los imputados son autores del delito que se le atribuye. En consecuencia, se acuerde la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del código adjetivo. En cuanto a que el ciudadano: CARLOS ALBERTO DIAZ GUANIPA, se encuentra requerido por el tribunal quinto de control de circuito judicial de Vargas, solicito que el mismo sea puesto a la orden de dicho tribunal, es todo…”.

Por su parte, la Defensa en ese mismo acto indicó entre otras cosas, lo siguiente: “Oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las actuaciones que comprende el presente expediente esta defensa observa que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que mis representados sean autores o participes del hecho que le es atribuido por la fiscal del ministerio Público, por cuanto no existe testigo alguno que corrobore la actuación policial, así como hasta la presente fecha no consta experticia química que demuestre que la sustancia incautada sea presuntamente de tenencia ilícita, aunado al dicho del funcionario quien tenía a cargo la revisión corporal de mis representados manifestando en acta policial que no se le encontró ningún objeto de interés criminalísticos, por tal razón solicito ciudadana Juez se aparte del petitorio fiscal y acuerde a favor de mis representados la libertad sin restricciones, es todo…”.
Ahora bien, considera quien aquí decide, que del análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos en los cuales resultaron detenidos los ciudadanos CARLOS ALBERTO DÍAZ GUANIPA y KEVIN SMITH LADERA HERNÁNDEZ, considerando quien aquí decide que no existen elementos de convicción que comprometan sus autorías o participación en ilícito alguno, ya que no existe testigo alguno que corrobore la actuación policial, aunado al hecho cierto que se desprende del mismo dicho policial que la presunta sustancia encontrada no fue incautada en posesión de alguno de los imputados.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al no encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la inmediata libertad sin restricciones de los ciudadanos CARLOS ALBERTO DÍAZ GUANIPA y KEVIN SMITH LADERA HERNÁNDEZ y ASI SE DECIDE.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía ordinaria, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de losl imputados CARLOS ALBERTO DÍAZ GUANIPA y KEVIN SMITH LADERA HERNÁNDEZ, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Adjetivo Penal Vigente.

Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público y CON LUGAR la solicitud de la Defensa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA MARQUEZ