REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 28 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000164
ASUNTO : WP01-P-2013-000164

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado HENYUR JOSÉ TORREALBA COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-17.711.377, quién se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública 2º Penal, DRA. FRANZULY MARIN, en la cual, la Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público DRA. ISLANDIA DÁNCHEZ, solicitó la Declinatoria de Competencia por cuanto dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Sexto de Control de Barquisimeto, estado Lara.

Como fundamento de su petición, la Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: “presento al ciudadano HENYUR JOSÉ TORREALBA COLMENARES, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía y Circulación del estado Vargas, en fecha 28/01/2013, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, cuando se encontraban realizando un dispositivo de seguridad por el sector de Mare Abajo, Av. Principal, parroquia Carlos Soublette del estado Vargas, donde avistaron a un ciudadano que al observar la comisión policial torno una aptitud nerviosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto, procediendo a realizarle la revisión corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, en tal sentido los funcionarios se comunicaron vía radiofónica con el sistema de Información Policial, quien les informaron que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Sexto de Control de Barquisimeto, estado Lara, según expediente Nº KP01-P-2010-007985, de fecha 17/05/2012, según oficio Nº 14417, motivo por el cual esta representación fiscal solicita sea declina la competencia de dicha causa al Tribunal Sexto de Control de Barquisimeto, estado Lara, es todo…”.

Por su parte, la Defensa en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Oída la exposición del Ministerio Publico, esta defensa consiga en este acto copia simple constante de un (01) folio útil oficio mediante el cual en fecha 19/11/2012, fue ejecutada dicha orden de aprehensión y otorgada la libertad a mi representado en tal sentido ciudadana Juez solicito que dicha información sea verificada y en consecuencia le sea acordada la libertad sin restricciones, es todo…”.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que del análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos en los cuales resulto detenido el ciudadano HENYUR JOSÉ TORREALBA COLMENARES, considerando quien aquí decide que no existen elementos de convicción que comprometa su autoría o participación en ilícito alguno, verificando este Tribunal vía telefónica al número 0251-2323826, con la central del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, estado Lara, quien nos comunicó con la ciudadana ABG. CARMEN ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.545.789, y se desempeña el cargo de Secretaria Administrativa del Tribunal Sexto de Control de Barquisimeto, Estado Lara, quien manifestó que la orden de aprehensión librada en contra del prenombrado ciudadano, en fecha 17/05/2012, según oficio Nº 14417, expediente Nº KP01-P-2010-007985, fue ejecutada y dejada sin efecto en fecha 19/11/2012, por dicho Juzgado, verificándose así el contenido del oficio consignado por la defensa.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al no encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la inmediata libertad sin restricciones del ciudadano HENYUR JOSÉ TORREALBA COLMENARES y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano HENYUR JOSÉ TORREALBA COLMENARES, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por cuanto no pesa orden alguna de aprehensión en su contra ni fue aprehendido en la comisión de delito alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público y CON LUGAR la solicitud de la Defensa.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA MARQUEZ