REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 31 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003418
ASUNTO : WP01-P-2011-003418

AUTO DE APERTURA A JUICIO


Celebrada como ha sido en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar en la Causa seguida al acusado HECTOR ALFONSO PRIETO MATERANO, titular de la cédula de identidad N° V-20.989.281, corresponde a este Tribunal, según lo establece el artículo 314 ejúsdem, fundamentar la orden de apertura a juicio.

La Representación del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del mencionado ciudadano por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458, 274 y 286, respectivamente, todos del Código Penal, por cuanto en fecha 05 de octubre de 2011, el ciudadano MARCANO PEREZ PEDRO JOSÉ, se encontraba en su residencia ubicada en avenida circunvalación sur con calle 3, casa bendito cristo, sector Playa Grande, Estado Vargas, específicamente en la cocina, en compañía de sus empleados SABALLO JACINTO ANTONIO, SILVA SMITH ERNESTO DEL CARMEN, quienes se encontraban armando un tope de granito y su esposa LILIANA INES LUPI ORDAZ, quien se encontraba en la parte de arriba de la residencia, encontrándose la reja de la residencia abierta, con la finalidad de introducir los materiales, cuando de pronto hicieron acto de presencia los imputados de autos JAVIER ANTONIO CONTRERAS QUINTERO y HECTOR ALFONSO PRIETO MATERANO, portando cada uno sendas armas de fuego y procedieron a someter, amenazar e intimidar a todos los presentes, apuntándolos con las armas de fuego, procediendo el imputado HECTOR ALFONSO PRIETO MATERANO, a tirar al suelo a la victima MARCANO PEREZ PEDRO JOSÉ y despojarlo de un teléfono celular y dinero en efectivo, asimismo, preguntaban que cuántas personas habían en la casa, y le giraba las instrucciones a su compañero de fechoría para que subieran al segundo piso en el desarrollo de los hechos, la ciudadana LILIANA INES LUPI ORDAZ, cuando bajaba las escaleras de su residencia se percata de la situación, pero la misma decide subir nuevamente y encerrarse en una habitación, le notificó de los hechos a su vecino identificado CLEER DELGADO, quien rápidamente comenzó a pegar gritos de que estaban robando, es el caso que el imputado Prieto Héctor Alfonso recibe una llamada telefónica a su teléfono celular la cual decidió contestar y de inmediato le gira instrucciones a su compañero para retirarse de la residencia. Asimismo les indicaron a las víctimas que no se movieran porque de lo contrario los mataban, y los sujetos activos cerraron la reja de la residencia y emprendieron la huida en veloz carrera. No obstante, el ciudadano MARCANO PEDRO PEREZ, decide agarrar su arma de reglamento, por cuanto el mismo es funcionario activo del SEBIN y en compañía de unos de los obreros, se trasladan al módulo policial más cercano, pero en el trayecto logran observar a los imputados, que al parecer se encontraban esperando una unidad de transporte público, procediendo el ciudadano MARCANO PEDRO a darle la voz de alto, identificándose este ultimo como funcionario policial, los imputados deciden sacar sus armas de fuego, para evitar ser aprehendidos, motivo por el cual, la víctima se vio en la imperiosa necesidad de sacar su arma de reglamento, y accionar la misma, a los pocos minutos hizo acto de presencia funcionarios adscritos al SEBIN quienes lograron realizarle la aprehensión a los imputados y despojarlos de varias evidencias descritas en el acta policial, dándole la aprehensión definitiva.

Dicha acusación fue admitida totalmente por este Juzgado, al considerar que reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Adjetivo Penal, así como la calificación atribuida a los hechos por el Ministerio Público, por cuanto se adecua perfectamente a la conducta típica, antijurídica y culpable asumida por el acusado.

Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan la acusación fiscal, los testimonios de los funcionarios aprehensores, Sub Comisario JOSÉ FAJARDO e Inspector Jefe FRANCISCO HERRERA, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), testimonio de los funcionarios 2160 EDWIN TORRES y 8074 XAVIER RAMÍREZ, ambos adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, testimonio de las Víctimas, ciudadanos PEDRO JOSÉ MARCANO PÉREZ, JACINTO ANTONIO SABALLO, ERNESTO DEL CARMEN SILVA SMITH y LILIANA INES LUPI ORDAZ, testimonio de los testigos, CLEVER DELGADO y EDGAR RUIZ ORTIZ, Testimonio de los funcionarios JOHANNA ROJAS y NEL MUJICA, adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Testimonio de los funcionarios ROSA RIVAS y JONATHAN ORTIZ, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Experticia de Reconocimiento Técnico, restauración de Caracteres Borrados en Metal y Comparación Balística N° 9700-018-5457-11, de fecha 07 de Marzo de 2012, suscrita por los funcionarios ROSA RIVAS y JONATHAN ORTIZ, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Testimonio de la funcionaria EVELIN ISTURIZ, adscrita a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Experticia Documentológica N° 9700-030-3798, de fecha 26 de Octubre de 2011, suscrita por los funcionarios JOHANNA ROJAS y NEL MUJICA, adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Experticia de Reconocimiento Técnico, restauración de Caracteres Borrados en Metal y Comparación Balística N° 9700-018-5457-11, de fecha 07 de Marzo de 2012, suscrita por los funcionarios ROSA RIVAS y JONATHAN ORTIZ, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Experticia de Reconocimiento Técnico y Vaciado de Información N° 9700-227-1407-11, de fecha 07 de marzo de 2012, suscrita por la funcionaria EVELIN ISTURIZ, adscrita a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, medios probatorios estos considerados legales, necesarios, lícitos y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida al ciudadano HECTOR ALFONSO PRIETO MATERANO, arriba identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458, 274 y 286, respectivamente, todos del Código Penal, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda, conforme lo prevé el artículo 68, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a la Secretaria del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.
LA JUEZA,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. ROSA MÁRQUEZ