REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 04 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000014
ASUNTO : WP01-P-2013-000014

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar conforme lo prevé el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír a la imputada OMAIRA CRISTINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.264.378, quien se encuentra debidamente asistido por el defensor público penal, DR. EUDES GRATEROL.

Como fundamento de su petición, la Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. NAYLIZ GUZMAN, manifestó, lo siguiente: “En mi carácter de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Estado Vargas, pongo a disposición de este Tribunal a la ciudadana OMAIRA CRISTINA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.264.378, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la oficina de Interpol De Maiquetía ubicada en el aeropuerto Internacional Simón Bolívar De Maiquetía, en fecha 03-01-13, aproximadamente a las 7:22 horas de la noche, de modo tiempo y lugar como quedo explanado en las actas policiales, quien fue verificado por el Sipol arrojo que la misma se encuentra solicitada por el tribunal Sexto de juicio en lo penal de la circunscripción Judicial del estado Aragua, según orden de aprehensión N°002 de fecha 12-02-2007, expediente del tribunal N°6M-386-04, según oficio 257-07 de fecha 22-02-2007 por el delito de Comercio, detentación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. por lo antes expuesto solicito muy respetuosamente: que la presente detenida sea puesta a la orden del Juzgado Sexto de juicio en lo penal de la circunscripción Judicial del estado Aragua, por no ser esta jurisdicción la competente. Es todo”.

Acto seguido, se impuso del precepto constitucional a la ciudadana OMAIRA CRISTINA HERNANDEZ, quien libre de coacción y apremio, expuso: “No deseo declarar, es todo”.

Por su parte, el Defensor Público Penal, DR. EUDES GRATEROL en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Oída la exposición del Ministerio Publico, por cuanto de las actas presentadas no se evidencia que mí representado este incurso en delito alguno, en cuanto a la declinatoria solicitada la defensa no presenta alegatos, toda vez que se trata de un requerimiento por parte de un Tribunal, aunado a que no tiene competencia ya que el mismo es requerido por un tribunal Sexto de juicio en lo penal de la circunscripción Judicial del estado Aragua, debiendo ser asistido por un defensor con competencia en dicha jurisdicción. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es menester para esta juzgadora, una vez oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, hacer referencia al contenido de los artículos 57 encabezamiento, 61 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, los cuales señalan:
ART. 58. —Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
ART. 62. —Declinatoria de competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
ART. 80. —Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

Siendo así, visto que la ciudadana OMAIRA CRISTINA HERNANDEZ, resultó aprehendida en ocasión a una orden de captura librada por el Tribunal Sexto de Juicio en lo penal de la circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 62, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, ya que la misma se encuentra requerida por ese Juzgado según expediente N° 6M-386-04, por orden de aprehensión N° 002 de fecha 12-02-2007, es por lo que se DECLINA la competencia del presente asunto en el Tribunal antes mencionado, de conformidad con la normativa antes indicada ordenándose en consecuencia la remisión inmediata de las actuaciones y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto seguido en contra de la ciudadana OMAIRA CRISTINA HERNANDEZ, arriba identificada, al Tribunal Sexto de Juicio en lo penal de la circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 62, en relación con los artículos 58 y 80, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Publíquese, regístrese, diarícese, remítanse las actuaciones originales al mencionado Tribunal y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA MARQUEZ