REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 09 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000110
ASUNTO : WP01-P-2007-000110
Finalizada como ha sido la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, en la Causa seguida en contra de la ciudadana YONIS ARCILA TAHAMRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.383.547, pasa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.
El Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público con Competencia Plena a nivel Nacional, DR. ERKING SALGADO, formuló Acusación en contra de la ciudadana YONIS ARCILA TAHAMRA, al encontrarla incursa en la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, toda vez que en fecha 28-02-2007, aproximadamente a las 5:00 de la tarde, funcionarios de la antigua Onidex se encontraban en las Instalaciones del Aeropuerto de Maiquetía con el director de Migración siguiendo instrucción del Director nacional de Migración y zonas Fronterizas Abg./PLTGO Alexis Benavides, en calidad de inspección fueron detectados dos ciudadanos presuntamente venezolanos con cédula y pasaporte venezolanos que pretendían salir del país, una vez los mismos fueron remitidos a la oficina por los funcionarios una vez en la misma procedieron a interrogar a los ciudadanos los cuales manifestaron que eran de nacionalidad venezolana con actitud nerviosa, por lo que los funcionarios procedieron hacer una llamada telefónica al Jefe del Dpto. Control de Aprehendidos y Deportados para notificarle la novedad a su vez el llamo al director de Migración informándole lo sucedido ordenando que lo trasladaran a la sede Central de la Onidex, quedando en calidad de resguardo Humanitario en la Inspectoría General de los servicios a la orden de esa Dirección llegando el traslado a las 10:30pm, de la noche mediante oficio N° 870, seguidamente el día 01-03-2007 fueron solicitados mediante oficio N° 869 de esa dirección de Migración, los cuales quedaron identificados como Esperanza de Dios santiago, C.I. N° 12.131..984 y Jiménez Hernández Jaimes C.I.N°2.131.979, presuntamente venezolanos, los mismos manifestaron ser ciudadanos de nacionalidad Dominicana y haber pagado 4$ mil dólares por los documentos dados, por lo antes expuesto el Director de Migración notifico a la Dra. Mery Gómez Cadenas Fiscal octava del Ministerio Público y le solicito mediante oficio N° 876, a la división de pasaporte venezolano la certificación de los pasaportes Nros. D0676887 y D0676886 a nombre de los ciudadanos antes mencionados, respondiendo mediante oficio N°114 que fueron emitidos por la Oficina ONIDEX, Los Teques, donde notifican que las huellas dactilares del caso Jaimes Jiménez y Santiago Esperanza de Dios, fueron aprobadas en fecha 10-01-2007, a las 10:40 a.m, y el 15-01-2007, a las 4:16p.m, por la funcionaria Lismar Bastidas respectivamente, el pasaporte del ciudadano Jaimes Jiménez N°D0676887 y Santiago Esperanza de Dios N°D0676886, siendo impresos ambos por la voluntaria Yenifer Monasterios los cuales fueron entregados ambos documentos por el voluntario Américo Delgado, se solicito mediante oficio N° 887, a la Dirección de Dactiloscopia copia de la Alfabética certificada y la certificación de las impresiones dactilares de los mismos, respondiendo dicha Dirección mediante oficio N°110 de fecha 01-03-2007, cumpliendo con informar que los ciudadanos antes mencionados NO APARECEN REGISTRADOS por los archivos llevados por esa Dependencia, recibiendo oficio sin número, jefe de División de operaciones ing. Noemí Briceño de la Dirección de Informática que el 07-12-2006, que el 07-12-2006 fueron incluidos en la base de datos dos ciudadanos venezolanos titulares de las cédulas de identidad N°12.131.979 y 12.131.984, pertenecientes a los ciudadanos antes mencionados ambas inserciones fueron realizadas por el usuario ORIGIN 67 correspondiente a la funcionaria Yonis Thamara, una a las 5:10p.m y la otra a las 5:34p.m, le realizaron tres modificaciones el N° de cédula 12.131.984, asimismo se recibió oficio S/N, de la Directora (E) de informática Ing. Greiza Hidalgo donde informa que dicho ciudadano se le pidió el duplicado de cédula por la Misión identidad en la Móvil MM 210 en fecha 26-01-2007, anexando copias de donde certifica la emisión de pasaporte y las cédulas de identidad de los mismos y copia de las cédulas de los funcionarios involucrados en el anterior procedimiento leyéndoles sus derechos los cuales firmaron, acusación esta que fue totalmente admitida por este Juzgado.
Posteriormente, en el transcurso de la Audiencia celebrada, en presencia de su Defensa, la acusada YONIS ARCILA TAHAMRA, fue impuesta de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando ésta voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho atribuido a ella por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, amén de ofrecer una reparación simbólica del daño, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Representante de la Vindicta Pública manifestando expresamente su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.
Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena; habiendo la acusada admitido los hechos a ella imputados por el Representante del Ministerio Público, siendo que ésta última manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra de YONIS ARCILA TAHAMRA, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de SEIS (06) MESES, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadana, las siguientes:
1. Realizar trabajo comunitario, una vez al mes durante el lapso que dure el régimen de prueba, de acuerdo a las necesidades de la comunidad donde reside.
2. Presentarse ante este Tribunal una (01) vez al Mes y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra de la ciudadana YONIS ARCILA TAHAMRA, ampliamente identificada al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 359, encabezamiento en concordancia con el 45 en su último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijando el plazo del régimen de prueba en SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZA DE CONTROL,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MARQUEZ