REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves veinticuatro (24) de enero de 2013.
202º y 153º
Causa Penal N° E-3372/2013
AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA A LA
ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 08 de enero del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión de los delitos de FALSA ATESTACION, previsto en el articulo 320 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto en el articulo 319 del Código Penal; fue sancionada a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE OCHO (08) HORAS SEMANALES, de conformidad con lo previsto en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; al respecto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; decreta el ejecútese de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem, de la siguiente manera:
REGLAS DE CONDUCTA:
La adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), deberá cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones y prohibiciones, a saber:
1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar doce constancias respectivas, ante este Tribunal, a través de la Defensa.
2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas.
3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo.
4.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; y así se decide.
De manera simultánea, deberá cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD:
La adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), deberá cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, con una jornada de ocho (08) horas semanales, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo realizar de forma gratuita tareas de interés general, en la Alcaldía del Municipio Torbes, estado Táchira, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro para la adolescente, ni menoscabo para su dignidad; a tal efecto, se acuerda librar el correspondiente oficio, y así se decide.
De igual manera, este Tribunal ordena librar boleta de citación a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), para que comparezca ante este Tribunal el día JUEVES SIETE (07) DE MARZO DE 2013, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, para imponerla de la sanción, asistida de su abogado defensor; a través de oficio dirigido al Jefe de la Comisaría Policial de San Josecito, Municipio Torbes del estado Táchira, y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes del presente auto de ejecución, y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 08 de enero del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión de los delitos de FALSA ATESTACION, previsto en el articulo 320 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto en el articulo 319 del Código Penal; fue sancionada a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE OCHO (08) HORAS SEMANALES, de conformidad con lo previsto en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem.
Segundo: Ordena librar boleta de citación a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), para que comparezca ante este Tribunal el día JUEVES SIETE (07) DE MARZO DE 2013, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, para imponerla de la sanción, asistida de su abogado defensor; a través de oficio dirigido al Jefe de la Comisaría Policial de San Josecito, Municipio Torbes del estado Táchira.
Tercero: Ordena librar oficio a la Alcaldía de San Josecito, Municipio Torbes del estado Táchira, para que la referida adolescente sea incorporada a una actividad de interés general, que deberá realizar de forma gratuita por el lapso señalado y en los términos establecidos, debiendo informar la Alcaldía, a este Tribunal de forma periódica, el cumplimiento de dicha medida, una vez culmine la medida de Servicios a la Comunidad.
Cuarto: Notifíquese a las partes y líbrese el correspondiente oficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal N° E-3372/2013
ALBJ/gcgc.-