REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control-San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004485
ASUNTO : SP11-P-2012-004485

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Superior, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 04 Acta de Investigación Penal de fecha 30 de marzo de 2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Tercera Compañía Comando San Juan de Ureña, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando de servicio en el punto de control fijo, llegó un vehículo marca FORD, color NEGRO Y MORADO, PLACAS 591-XFY, clase CAMION, que le solicitaron al conductor que se estacionara, y permitiera la cédula de identidad y los documentos del vehículo, quedó identificado como SUAREZ MOSQUERA JOSE ARMANDO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.956.374, fecha de nacimiento 25 de mayo de 1979, igualmente presentó un Certificado de Registro de Vehículo N° 3529279 de fecha 23 de noviembre de 2001, a nombre del ciudadano Hernández Tovar Nelson Jesús, que procedieron a verificar los seriales de identificación del referido vehículo, y detectaron que la plaqueta que esta ubicada en el pecho del camión esta soldada no original de planta ensambladora, la plaqueta body se encuentra desincorporada, motivo por lo cual fue retenido dicho vehículo.

Al folio 16 Consta Experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Ureña, a los seriales de identificación al vehículo marca FORD, color NEGRO Y MORADO, PLACAS 591-XFY, clase CAMION, MODELO F-150, TIPO ESTACA, COLOR NEGRO, AÑO 1979, PLACA 591-XFY, SERIAL DE CARROCERIA AJF75V76527, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, en la cual concluyen que la placa identificadora de la puerta lado izquierdo se encuentra Desincorporada, el serial de carrocería es Original, la placa body identificadora 76627 es Original, ( sistema de fijación no original).

Al folio 17 consta Experticia de Autenticidad o Falsedad, practicado a un Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 3529279, a nombre de HERNANDEZ TOVAR NELSO JESUS, en el cual concluyen que el mismo es AUTENTICO DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto de la experticia practicada al vehículo retenido ya descrito, quedó evidenciado que el mismo presenta sus seriales originales, así mismo la documentación presentada igualmente resultó original. Por lo Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE ARMANDO SUAREZ MOSQUERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-004485. JQR.