REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000657
ASUNTO : SP11-P-2009-000657
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. GERMAN ALEXIS LÓPEZ RAMÍREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: FERNANDO MOLINA GELVIS
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: FERNANDO MOLINA GELVIS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 30 mayo de 1.960, de 48 años de edad, hijo de José Molina (f), y Carmen Gelvis (v) titular de la cedula de identidad N° V-3.064.872, soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en carrera 23 N° 23-07, Cayetano Redondo, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 10 de Noviembre de 2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 10 de Noviembre de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano FERNANDO MOLINA GELVIS, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada ciento veinte (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano FERNANDO MOLINA GELVIS, quien cumplió satisfactoriamente.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: FERNANDO MOLINA GELVIS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 30 mayo de 1.960, de 48 años de edad, hijo de José Molina (f), y Carmen Gelvis (v) titular de la cedula de identidad N° V-3.064.872, soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en carrera 23 N° 23-07, Cayetano Redondo, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ciudadano: FERNANDO MOLINA GELVIS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 30 mayo de 1.960, de 48 años de edad, hijo de José Molina (f), y Carmen Gelvis (v) titular de la cedula de identidad N° V-3.064.872, soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en carrera 23 N° 23-07, Cayetano Redondo, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 14 de Noviembre de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2009-000657. JQR.
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