REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001881
ASUNTO : SP11-P-2010-001881

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. GERSON ENRIQUE RAMÍREZ RODRÍGUEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADAS: ELIZABETH ANGULO RUÍZ Y SHIRLEY DAYANA ANGULO RUÍZ
DEFENSORA ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a las ciudadanas ELIZABETH ANGULO RUÍZ, quien dice ser (no presento documentos que la identifiquen) de nacionalidad colombiana, natural de Buena Aventura, Valle del Cauca, República de Colombia; nacida en fecha 01 de Octubre de 1962, de 47 años de edad, hija de Juan Angulo (f) y de Magnolia Ruíz (f), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-66.903.410, soltera, de profesión u oficio Obrera, domiciliada en la calle 6, No. 0-14, vía la Mulata, al lado de la Junta Comunal de Cují, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-787.41.01 (Trabajo) y SHIRLEY DAYANA ANGULO RUÍZ, quien dice ser (no presento documentos que la identifiquen) de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacida en fecha 14 de Mayo de 1991, de 19 años de edad, hija de Joaquín valencia (v) y de Elizabeth Angulo Ruiz (v), indocumentada, soltera, de profesión u oficio Obrera, domiciliada en la calle 6, No. 0-14, vía la Mulata, al lado de la Junta Comunal de Cují, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-750.86.25, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Irene Yajaira Varela Villamizar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 13 de Agosto del 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 13 de Agosto de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que las ciudadanas ELIZABETH ANGULO RUÍZ Y SHIRLEY DAYANA ANGULO RUÍZ, se acogieron a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de las mencionadas ciudadanas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una (01) vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira, 2.-Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del tribunal, 3.-Prohibición de acercarse y/o agredir a la victima de autos de hecho o de palabra por si o por interpuestas personas; y 4.-Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a las ciudadanas ELIZABETH ANGULO RUÍZ Y SHIRLEY DAYANA ANGULO RUÍZ, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por las acusadas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas ELIZABETH ANGULO RUÍZ, quien dice ser (no presento documentos que la identifiquen) de nacionalidad colombiana, natural de Buena Aventura, Valle del Cauca, República de Colombia; nacida en fecha 01 de Octubre de 1962, de 47 años de edad, hija de Juan Angulo (f) y de Magnolia Ruíz (f), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-66.903.410, soltera, de profesión u oficio Obrera, domiciliada en la calle 6, No. 0-14, vía la Mulata, al lado de la Junta Comunal de Cují, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-787.41.01 (Trabajo); y SHIRLEY DAYANA ANGULO RUÍZ, quien dice ser (no presento documentos que la identifiquen) de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacida en fecha 14 de Mayo de 1991, de 19 años de edad, hija de Joaquín valencia (v) y de Elizabeth Angulo Ruiz (v), indocumentada, soltera, de profesión u oficio Obrera, domiciliada en la calle 6, No. 0-14, vía la Mulata, al lado de la Junta Comunal de Cují, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-750.86.25, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Irene Yajaira Varela Villamizar; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a las ciudadanas ELIZABETH ANGULO RUÍZ, quien dice ser (no presento documentos que la identifiquen) de nacionalidad colombiana, natural de Buena Aventura, Valle del Cauca, República de Colombia; nacida en fecha 01 de Octubre de 1962, de 47 años de edad, hija de Juan Angulo (f) y de Magnolia Ruíz (f), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-66.903.410, soltera, de profesión u oficio Obrera, domiciliada en la calle 6, No. 0-14, vía la Mulata, al lado de la Junta Comunal de Cují, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-787.41.01 (Trabajo); y SHIRLEY DAYANA ANGULO RUÍZ, quien dice ser (no presento documentos que la identifiquen) de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacida en fecha 14 de Mayo de 1991, de 19 años de edad, hija de Joaquín valencia (v) y de Elizabeth Angulo Ruiz (v), indocumentada, soltera, de profesión u oficio Obrera, domiciliada en la calle 6, No. 0-14, vía la Mulata, al lado de la Junta Comunal de Cují, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-750.86.25, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Irene Yajaira Varela Villamizar, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 30 de noviembre de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2010-001881. JQR.