REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002193
ASUNTO : SP11-P-2011-002193

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADAS: LEIDI TATIANA MEDINA Y
WINDY DE JESÚS RODRÍGUEZ GRANADOS
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a las ciudadanas LEIDI TATIANA MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacida en fecha 30-04-1991, de 20 años de edad, hija de Leidy Medina (v), soltera, de profesión u oficio Operaria, titular de la cédula de identidad No. V-25.167.978, residenciada en el Barrio San Martín, calle principal, No. 1-33, al lado de la Escuela Manuelita Sáenz, Ureña, Aguas caliente, parte baja, Estado Táchira, teléfono 0426-626.71.05 y WINDY DE JESÚS RODRÍGUEZ GRANADOS, de nacionalidad colombiana, natural de Bogota, República de Colombia, nacido en fecha 10-11-1985, de 25 años de edad, hijo de Wilson Rodríguez (v) y de Diana Mercedes Granados (v), soltero, de profesión u oficio Ayudante de Cortador, titular de la cédula de ciudadanía No. Cc-80.775.085, residenciada en el la calle principal San Martín, No. 43-12, al frente de un galpón de carbón, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-675.74.85, por la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del niño J.J.C.M (Se omite por razones de ley), de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 01 de Noviembre de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 01 de Noviembre de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que las ciudadanas LEIDI TATIANA MEDINA Y WINDY DE JESÚS RODRÍGUEZ GRANADOS, se acogieron a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de las mencionadas ciudadanas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del tribunal. 3.-Prohibición de agredir de cualquier forma al niño víctima; 4.- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuestas a las ciudadanas LEIDI TATIANA MEDINA Y WINDY DE JESÚS RODRÍGUEZ GRANADOS, quienes cumplieron satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas LEIDI TATIANA MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacida en fecha 30-04-1991, de 20 años de edad, hija de Leidy Medina (v), soltera, de profesión u oficio Operaria, titular de la cédula de identidad No. V-25.167.978, residenciada en el Barrio San Martín, calle principal, No. 1-33, al lado de la Escuela Manuelita Sáenz, Ureña, Aguas caliente, parte baja, Estado Táchira, teléfono 0426-626.71.05 y WINDY DE JESÚS RODRÍGUEZ GRANADOS, de nacionalidad colombiana, natural de Bogota, República de Colombia, nacido en fecha 10-11-1985, de 25 años de edad, hijo de Wilson Rodríguez (v) y de Diana Mercedes Granados (v), soltero, de profesión u oficio Ayudante de Cortador, titular de la cédula de ciudadanía No. Cc-80.775.085, residenciada en el la calle principal San Martín, No. 43-12, al frente de un galpón de carbón, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-675.74.85, por la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del niño J.J.C.M (Se omite por razones de ley), de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a las ciudadanas LEIDI TATIANA MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacida en fecha 30-04-1991, de 20 años de edad, hija de Leidy Medina (v), soltera, de profesión u oficio Operaria, titular de la cédula de identidad No. V-25.167.978, residenciada en el Barrio San Martín, calle principal, No. 1-33, al lado de la Escuela Manuelita Sáenz, Ureña, Aguas caliente, parte baja, Estado Táchira, teléfono 0426-626.71.05 y WINDY DE JESÚS RODRÍGUEZ GRANADOS, de nacionalidad colombiana, natural de Bogota, República de Colombia, nacido en fecha 10-11-1985, de 25 años de edad, hijo de Wilson Rodríguez (v) y de Diana Mercedes Granados (v), soltero, de profesión u oficio Ayudante de Cortador, titular de la cédula de ciudadanía No. Cc-80.775.085, residenciada en el la calle principal San Martín, No. 43-12, al frente de un galpón de carbón, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-675.74.85, por la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del niño J.J.C.M (Se omite por razones de ley), de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 12 de Diciembre de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2011-002193. JQR.