REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002736
ASUNTO : SP11-P-2011-002736

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. GERMÁN ALEXIS LÓPEZ RAMÍREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: HENDER REYNIER COLMENARES FUENTES
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano HENDER REYNIER COLMENARES FUENTES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 17-01-1982, de 29 años de edad, hijo Emilio Abelardo Colmenares Márquez (f) y de Carmen Celina Fuentes e Colmenares (v), Casado, profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-15.956.626, residenciado en la calle 4, No. 2-28, entre carreras 2 y 3, a dos casas de la antigua panadería el Cóndor, Agua Caliente, estado Táchira, teléfono 0416-370.53.22, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eileen Astrid Ordóñez Vergel, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 09 de noviembre del 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 09 de noviembre de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano HENDER REYNIER COLMENARES FUENTES , se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de salida del País, sin autorización expresa y escrita del Tribunal, 3.- Prohibición de acercársele y agredir de cualquier forma a la victima de autos; y 4.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano HENDER REYNIER COLMENARES FUENTES , quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HENDER REYNIER COLMENARES FUENTES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 17-01-1982, de 29 años de edad, hijo Emilio Abelardo Colmenares Márquez (f) y de Carmen Celina Fuentes e Colmenares (v), Casado, profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-15.956.626, residenciado en la calle 4, No. 2-28, entre carreras 2 y 3, a dos casas de la antigua panadería el Cóndor, Agua Caliente, estado Táchira, teléfono 0416-370.53.22, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eileen Astrid Ordóñez Vergel; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado HENDER REYNIER COLMENARES FUENTES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 17-01-1982, de 29 años de edad, hijo Emilio Abelardo Colmenares Márquez (f) y de Carmen Celina Fuentes e Colmenares (v), Casado, profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-15.956.626, residenciado en la calle 4, No. 2-28, entre carreras 2 y 3, a dos casas de la antigua panadería el Cóndor, Agua Caliente, estado Táchira, teléfono 0416-370.53.22, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eileen Astrid Ordóñez Vergel, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 12 de noviembre de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2011-002736. JQR.