San Antonio del Tachira, 11 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-003133
ASUNTO : SP11-P-2010-003133
RESOLUCION
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO (S): PALACIO RODA NILSON JADER
DEFENSOR (A):ABG. CARMEN IBARRA
Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de Octubre de 2011, en contra de PALACIO RODA NILSON JADER, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bolívar Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 15/02/1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C -14.571.029, soltero, hijo de Francisco Antonio Palacio (V) y de Mará Amparo Roa (V), de profesión u oficio carnicero, teléfono:0276-7872804, 0414-7385145, residenciado en Ureña, Barrio Daniel Carias, cerca de a Ptj, telefono 02769547141, en la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 40, 41 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adriana Patricia Orozco Marin, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En la audiencia de hoy Jueves 10 de Enero del 2013 siendo las once y veinte (11.20) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: PALACIO RODA NILSON JADER, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bolívar Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 15/02/1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C -14.571.029, soltero, hijo de Francisco Antonio Palacio (V) y de Mará Amparo Roa (V), de profesión u oficio carnicero, teléfono:0276-7872804, 0414-7385145, residenciado en Ureña, Barrio Daniel Carias, cerca de a Ptj, telefono 02769547141, en la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 40, 41 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adriana Patricia Orozco Marin. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado, el alguacil de sala; la Fiscal Vigésima Cuarto del Ministerio Público Abg. Gerson Ramírez, ni la victima, ni así el defensor privado, asignado en este acto a un defensor Público Penal Abg. Carmen Ibarra, quien acepto el cargo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado PALACIO RODA NILSON JADER. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “ Ciudadano Juez cumplí con la obligación de presentaciones y me hizo imposible cumplir con la donación ya que no habia tenido trabajo estable es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Carmen Ibarra, defensora público del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez el imputado cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”.Seguidamente el ciudadano Juez se comunico via telefonica con la victima al abonado 0424-6846450 manifestó: que convive con él, se porta bien, es todo. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado PALACIO RODA NILSON JADER, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 18 Octubre de 2011.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que el ciudadano PALACIO RODA NILSON JADER, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 18 de Octubre de 2011, todo como consecuencia de la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 40, 41 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adriana Patricia Orozco Marin, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PALACIO RODA NILSON JADER, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia PALACIO RODA NILSON JADER, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bolívar Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 15/02/1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C -14.571.029, soltero, hijo de Francisco Antonio Palacio (V) y de Mará Amparo Roa (V), de profesión u oficio carnicero, teléfono:0276-7872804, 0414-7385145, residenciado en Ureña, Barrio Daniel Carias, cerca de a Ptj, telefono 02769547141, en la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 40, 41 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adriana Patricia Orozco Marin, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG
SECRETARIO
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