REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 11 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000258
ASUNTO : SP11-P-2012-000258



RESOLUCION
-I-
DELAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOSE ESTEVEZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO (S): DANNIS ALEXANDER ESLAVA RIVAS
DEFENSOR (A): ABG. HENRY ACERO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 8 del Ministerio Público, contra del acusado DANNIS ALEXANDER ESLAVA RIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-11.024.509, nacido en fecha 25 de junio de 1974, de 37 años de edad, hijo de Félix Ramón Eslava (v) y de Luz Audi Cárdenas (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la Aldea La Mulera calle principal, casa sin Numero, Municipio Bolivar, telefono 0412-0616384 en la presunta comisión delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos el artículo 40 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yugly Rodríguez Maldonado, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
-II-
DE LOS HECHOS
ACTA POLICIAL N. 017 SUSCRITA POR LA POLICIA DEL ESTADO TACHIRA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL FRONTERA ESTACION POLICIAL SAN ANTONIO DE FECHA 30 de Enero del 2012, siendo aproximadamente la 01.10 horas de la tarde del dia 30 de enero d, nos encontrábamos realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores de San Antonio, al llegar a la avenida Venezuela, específicamente frente al local comercial Surtidor, instalamos un punto de control móvil, con el fin de verificar las cedula de los transeúntes y las placas de los vehículos, cuando observamos a un ciudadano que iba en dirección a la comisión policial, al vernos opto por evadir el punto instalado creando suspicacia, por tal motivo fue alcanzado e intervenido policialmente le pedimos se identificara, identificándose como DANNIS ALEXANDER ESLAVA RIVAS, teniendo conocimiento la comisión policial de que una persona con este mismo nombre había sido denunciado por su exconcubina en horas de la mañana, ya que presuntamente la había golpeado, le manifestamos que nos acompañara a la estación policial, para indagar de lo sucedido, posteriormente se le realizo llamada a la denunciante, quien se hizo presente en la estación, posteriormente se le leyeron los derechos al imputado. Por ultimo se le notifico a la ciudadana fiscal Octavo Abg. Kharina Hernández del Ministerio Público, en cuanto a las actuaciones realizada por los efectivos.

-III-
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Miércoles nueve (09) de Enero del 2012 siendo las 11.30 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano: DANNIS ALEXANDER ESLAVA RIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-11.024.509, nacido en fecha 25 de junio de 1974, de 37 años de edad, hijo de Félix Ramón Eslava (v) y de Luz Audi Cárdenas (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la Aldea La Mulera calle principal, casa sin Numero, Municipio Bolívar, teléfono 0412-0616384 en la presunta comisión delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos el artículo 40 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yugly Rodríguez Maldonado. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria; Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado; la Fiscal 8 del Ministerio Público, Abg. JOSE ESTEVEZ, el defensor pública Abg. Henry Acero, y ni la victima de la presente causa aun representado por el Fiscal del Ministerio Público. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto; se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado DANNIS ALEXANDER ESLAVA RIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-11.024.509, nacido en fecha 25 de junio de 1974, de 37 años de edad, hijo de Félix Ramón Eslava (v) y de Luz Audi Cárdenas (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la Aldea La Mulera calle principal, casa sin Numero, Municipio Bolivar, telefono 0412-0616384 en la presunta comisión delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos el artículo 40 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yugly Rodríguez Maldonado, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión de los delitos, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipo legales propuestos enmarcan con el delito atribuido como los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos el artículo 40 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yugly Rodríguez Maldonado. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos.
En este estado y puestas en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado DANNIS ALEXANDER ESLAVA RIVAS, si deseaba declarar, manifestando éstas sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra al Defensor Pública Abg. HENRY ACERO quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y solicita que se le amplíe el régimen de presentaciones, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, así mismo solicito deje constancia que aun cuando fue librada la boleta de citación de la victima y según consta resulta de la boleta que el numero de la casa no existe, es todo.”

-IV-
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del acusado DANNIS ALEXANDER ESLAVA RIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-11.024.509, nacido en fecha 25 de junio de 1974, de 37 años de edad, hijo de Félix Ramón Eslava (v) y de Luz Audi Cárdenas (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la Aldea La Mulera calle principal, casa sin Numero, Municipio Bolivar, telefono 0412-0616384 en la presunta comisión delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos el artículo 40 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yugly Rodríguez Maldonado.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 308 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1.-La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena no excede de ocho (08) años en su límite máximo.
Este juzgador observa que:
* El delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos el artículo 40 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yugly Rodríguez Maldonado, el cual prevé una pena de prisión que no excede de los ocho(08) años, por lo que se determina que reúne uno de los requisitos exigidos por el novedoso Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de no superar los ocho años para que el justiciable sea beneficiario a ésta alternativa de prosecución del proceso, como lo indica el artículo 38 del reformado código.
2. Admite el hecho que se le atribuye (acepta su responsabilidad)

3.-Por no encontrarse sujeto a esta medida por otro hecho, ni hubiese acogida a esta alternativa dentro de los tres años anteriores
4.- Oferta de reparación del daño causado y el compromiso de someterse a las condiciones tal como lo dispone el artículo 45 de este código. Y ASI SE DECIDE

En consecuencia, se le concede al ciudadano DANNIS ALEXANDER ESLAVA RIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-11.024.509, nacido en fecha 25 de junio de 1974, de 37 años de edad, hijo de Félix Ramón Eslava (v) y de Luz Audi Cárdenas (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la Aldea La Mulera calle principal, casa sin Numero, Municipio Bolivar, telefono 0412-0616384 en la presunta comisión delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos el artículo 40 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yugly Rodríguez Maldonado; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 09 de Enero de 2013, hasta el 09 de Enero de de 2014; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada NOVENTA (90) días. 2.- Por ningún motivo meterse con la victima. 3.- No cometer otro delito igual o semejante al de la presente causa. 4.- Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.5.- Someterse a todos los actos del proceso.
Y ASI SE DECIDE.

-V-
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: DANNIS ALEXANDER ESLAVA RIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-11.024.509, nacido en fecha 25 de junio de 1974, de 37 años de edad, hijo de Félix Ramón Eslava (v) y de Luz Audi Cárdenas (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la Aldea La Mulera calle principal, casa sin Numero, Municipio Bolívar, teléfono 0412-0616384 en la presunta comisión delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos el artículo 40 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yugly Rodríguez Maldonado; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado DANNIS ALEXANDER ESLAVA RIVAS, en la presunta comisión delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos el artículo 40 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yugly Rodríguez Maldonado; de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado DANNIS ALEXANDER ESLAVA RIVAS, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 09 de Enero de 2013, hasta el 09 de Enero de de 2014; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada NOVENTA (90) días. 2.- Por ningún motivo meterse con la victima. 3.- No cometer otro delito igual o semejante al de la presente causa. 4.- Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.5.- Someterse a todos los actos del proceso.

Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL SECRETARIO
ABG