REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 11 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000676
ASUNTO : SP11-P-2012-000676


RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO (S): JOSE ANTONIO LOPEZ
DEFENSOR (A): ABG. YANED CONTRERAS



Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
DENUNCIA COMUN DEL CICPC SUBDELEGACION UREÑA, siendo las 02 horas de la tarde del diez de marzo de 2012 se hizo presente ante este despacho la ciudadana ELIS DEL CARMEN ARCINIEGAS, a formular denuncia a mi hermano de nombre José Antonio Belandria Lopez por cuanto el mismo en el dia de hoy llego al frente de mi habitacion y empezó a decirme que me iba a matar, siempre es amenazándome de muerte, que nos va echar acido de batería , no quiere que yo ande con mi concubino Oscar Alberto Cadilla, llego con un tubo y una piedra y decía que iba a acabar con todo lo que teníamos en la habitación y Oscar es un drogadicto, que fuma marihuana



DE LA AUDIENCIA
Puesta a disposición de éste Tribunal en el día de hoy; Jueves diez de Enero del 2012, el ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, Titular de la Cedula de Identidad N° 22.110.310, de 19 años de edad, nacida en fecha 25-01-1993, soltero, de profesión u oficio Estilista, hijo de Sabino Arciniegas (V) y Elis López (V); residenciada actualmente Barrio Antonio José de Sucre Calle 3 casa N° 37, Diagonal a las Comunas, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0412.962.02.91; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionado en los artículo 41 de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia,. Presentes en sala, la Fiscal 26 del Ministerio Público, Abg. Carolina Fernandez, la acusada de autos, la defensora pública Abg. Yaned Contreras por el principio de la unidad de la defensa en Representación de la defensora pública Abg. Leonardo Suarez. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si la acusado de autos cumplió con el régimen de prueba impuesto en su oportunidad; es todo”. Acto seguido el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “ NO DESEO DECLARAR”, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Ciudadano Juez Solicito se le otorgue una medida cautelar de libertad, se me expida copia simple y se deje sin efecto la captura; es todo. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, esta Representación Fiscal no objeción alguna, es todo.”

DE LA MEDIDA
SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el aprehendido JOSE ANTONIO LOPEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: . 1.- Presentaciones cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- No volver a meterse con la victima de autos de hecho o de palabra. 3.- Prohibición de no incurrir en nuevos hechos punibles semejante o diferente al de esta causa. 4.- Presentarse a todos los actos del proceso. 5.- Mantener el domicilio o notificar cualquier cambio.
CORRESPONDIENTES.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado el ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, Titular de la Cedula de Identidad N° 22.110.310, de 19 años de edad, nacida en fecha 25-01-1993, soltero, de profesión u oficio Estilista, hijo de Sabino Arciniegas (V) y Elis López (V); residenciada actualmente Barrio Antonio José de Sucre Calle 3 casa N° 37, Diagonal a las Comunas, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0412.962.02.91; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionado en los artículo 41 de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia, de la Medida de Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 20-12-2012.
SEGUNDO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el aprehendido JOSE ANTONIO LOPEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: . 1.- Presentaciones cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- No volver a meterse con la victima de autos de hecho o de palabra. 3.- Prohibición de no incurrir en nuevos hechos punibles semejante o diferente al de esta causa. 4.- Presentarse a todos los actos del proceso. 5.- Mantener el domicilio o notificar cualquier cambio.
TERCERO:Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, Titular de la Cedula de Identidad N° 22.110.310, de 19 años de edad, nacida en fecha 25-01-1993, soltero, de profesión u oficio Estilista, hijo de Sabino Arciniegas (V) y Elis López (V); residenciada actualmente Barrio Antonio José de Sucre Calle 3 casa N° 37, Diagonal a las Comunas, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0412.962.02.91; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionado en los artículo 41 de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia; PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
CUARTO: Se fijo Audiencia preliminar para el 23-01-2013 a las 12.30 del mediodia

Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión y la preliminar notifíquese a la victima. Se acuerda la expedición de copia solicitada por la defensa y líbrese los respectivos oficios dejándose sin efecto la orden de captura.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO
ABG