REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 11 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002174
ASUNTO : SP11-P-2012-002174
RESOLUCION
-I-
DELAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO (S): SLEIDER ALEXANDER VILLASMIL MORENO,
DEFENSOR (A): ABG. YANED CONTRERAS
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 26 del Ministerio Público, contra del acusado SLEIDER ALEXANDER VILLASMIL MORENO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira; nacido en fecha 03 de Diciembre de 1991; de 20 años de edad, hijo de Lucy Yanet Moreno (v) y de Alonzo Villasmil (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 21.453.401, soltero, de profesión u oficio moto taxi, residenciada calle 6 n° 1-06 Barrio el Cuji Ureña, 0416-5010015; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente, S.B.C.M (identidad omitida) , este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
-II-
DE LOS HECHOS
DENUNCIA INTERPUESTA ANTE EL CICPC SUBDELEGACION UREÑA DE FECHA 01-07-2012, donde deja constancia de la siguiente diligencia; siendo las 06.30 horas de la tarde se hizo presente ante este despacho la ciudadana Cardenas Beatriz donde expone: vengo a denunciar al ciudadano SLEIDER ALEXANDER VILLASMIL MORENO, ya que en varias oportunidades me ha amenazado de golpearme y también me ha enviado varios mensaje donde me trata toda la responsabilidad es mía, me acosa en mi casa y en cualquier parte, me quita el teléfono, mi bolso que si yo no soy de él no soy de nadie, el es una persona bastante agresivo, hoy me amenazo en la cruz al frente d elos bomberos que yo pense que me iba a pegar , es todo
Corre agregado las siguientes diligencias:
• Acta de investigación penal
• Denuncia común de la ciudadana Cárdenas Beatriz Lectura de los derechos del imputado
• Medida de protección a la victima
-III-
DE LA AUDIENCIA
Puesta a disposición de éste Tribunal en el día de hoy; viernes 11 de Enero del 2012, el ciudadano SLEIDER ALEXANDER VILLASMIL MORENO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira; nacido en fecha 03 de Diciembre de 1991; de 20 años de edad, hijo de Lucy Yanet Moreno (v) y de Alonzo Villasmil (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 21.453.401, soltero, de profesión u oficio moto taxi, residenciada calle 6 n° 1-06 Barrio el Cuji Ureña, 0416-5010015; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente, S.B.C.M (identidad omitida) . Presentes en sala, la Fiscal 26 del Ministerio Público, Abg. Carolina Fernandez, el acusado de autos, la defensora pública Abg. Yaned Contreras por el principio de la unidad de la defensa en Representación de la defensora pública Abg. Leonardo Suarez. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si la acusado de autos cumplió con el régimen de prueba impuesto en su oportunidad; es todo”. Acto seguido el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “ Señor Juez no vine a presentarme ya que mi tio fijo que no volviera a presentarme, Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”, es todo”. Seguidamente el ciudadano juez le cede el derecho de palabra a la victima quien expuso: él no ha vuelto a comunicar conmigo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Ciudadano Juez Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, solicita que se le amplíe el régimen de presentaciones, y se deje sin efecto la captura; es todo. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
-IV-
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del acusado SLEIDER ALEXANDER VILLASMIL MORENO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira; nacido en fecha 03 de Diciembre de 1991; de 20 años de edad, hijo de Lucy Yanet Moreno (v) y de Alonzo Villasmil (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 21.453.401, soltero, de profesión u oficio moto taxi, residenciada calle 6 n° 1-06 Barrio el Cuji Ureña, 0416-5010015; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente, S.B.C.M (identidad omitida) .
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 308 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1.-La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena no excede de ocho (08) años en su límite máximo.
Este juzgador observa que:
* El delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente, S.B.C.M (identidad omitida, el cual prevé una pena de prisión que no excede de los ocho(08) años, por lo que se determina que reúne uno de los requisitos exigidos por el novedoso Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de no superar los ocho años para que el justiciable sea beneficiario a ésta alternativa de prosecución del proceso, como lo indica el artículo 38 del reformado código.
2. Admite el hecho que se le atribuye (acepta su responsabilidad)
3.-Por no encontrarse sujeto a esta medida por otro hecho, ni hubiese acogida a esta alternativa dentro de los tres años anteriores
4.- Oferta de reparación del daño causado y el compromiso de someterse a las condiciones tal como lo dispone el artículo 45 de este código. Y ASI SE DECIDE
En consecuencia, se le concede al ciudadano SLEIDER ALEXANDER VILLASMIL MORENO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira; nacido en fecha 03 de Diciembre de 1991; de 20 años de edad, hijo de Lucy Yanet Moreno (v) y de Alonzo Villasmil (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 21.453.401, soltero, de profesión u oficio moto taxi, residenciada calle 6 n° 1-06 Barrio el Cuji Ureña, 0416-5010015; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente, S.B.C.M (identidad omitida) ; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE ocho MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 11 de Enero de 2012, hasta el 11 de Agosto de de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada CUATRO(04) MESES. 2.- No volverse a meter con la victima, mensaje 3. Someterse a los actos del proceso. 3.- No cometer otro delito igual o semejante al de la presente causa. 4.- Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.Y ASI SE DECIDE.
-V-
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al ciudadano SLEIDER ALEXANDER VILLASMIL MORENO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira; nacido en fecha 03 de Diciembre de 1991; de 20 años de edad, hijo de Lucy Yanet Moreno (v) y de Alonzo Villasmil (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 21.453.401, soltero, de profesión u oficio moto taxi, residenciada calle 6 n° 1-06 Barrio el Cuji Ureña, 0416-5010015; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente, S.B.C.M (identidad omitida, de la Medida de Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 17-12-2011 .
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra de SLEIDER ALEXANDER VILLASMIL MORENO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira; nacido en fecha 03 de Diciembre de 1991; de 20 años de edad, hijo de Lucy Yanet Moreno (v) y de Alonzo Villasmil (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 21.453.401, soltero, de profesión u oficio moto taxi, residenciada calle 6 n° 1-06 Barrio el Cuji Ureña, 0416-5010015; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente, S.B.C.M (identidad omitida); PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
TERCERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano SLEIDER ALEXANDER VILLASMIL MORENO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira; nacido en fecha 03 de Diciembre de 1991; de 20 años de edad, hijo de Lucy Yanet Moreno (v) y de Alonzo Villasmil (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 21.453.401, soltero, de profesión u oficio moto taxi, residenciada calle 6 n° 1-06 Barrio el Cuji Ureña, 0416-5010015; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente, S.B.C.M (identidad omitida); de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado SLEIDER ALEXANDER VILLASMIL MORENO, por la comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente, S.B.C.M (identidad omitida) .; de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: SE FIJA al acusado SLEIDER ALEXANDER VILLASMIL MORENO; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente, S.B.C.M (identidad omitida), COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE OCHO (08)MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 11 de Enero de 2012, hasta el 11 de Agosto de de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada CUATRO(04) MESES. 2.- No volverse a meter con la victima, mensaje 3. Someterse a los actos del proceso. 3.- No cometer otro delito igual o semejante al de la presente causa. 4.- Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal..
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG