REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 15 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003577
ASUNTO : SP11-P-2012-003577

Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 14 de Enero del 2013, este Juzgador pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público y Admisión de los hechos en los siguientes términos:


RESOLUCION CON APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
-I-
DE LAS PARTES
JUEZ ABG RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL ABG. GERSON RAMIREZ
IMPUTADO: GERMAN CABALLERO
DEFENSORAS ABG. BELLA CELESTE PEÑA ARISMENDY Y ADLIN GAMEZ DE ESPINOZA
SECRETARIA ABG DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO


Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2012-003577, seguida por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, contra de los imputados ciudadano presentada por el abogado GERSON RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en contra del imputado ciudadano GERMAN CABALLERO, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, nacido en Cúcuta Norte de Santander, en fecha 29/10/1983, de 29 años edad, soltero, hijo de Ramiro Caballero (f) y de María Hernández (f), titular de la cédula de Ciudadanía N°C.C.-13277368, profesión u oficio obrero, sin residencia fija en el país; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código del Penal, en perjuicio del ciudadano Donny Antonio Carrillo Aguilar y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; en concordancia con el 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio del Estado Venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
DE LOS HECHOS


ACTA POLICIAL N.224 DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL FRONTERA ESTACION POLICIAL DE SAN ANtONIO DE FECHA 28092012, donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 12-30 horas de medio dia nos encontrábamos de servicio de seguridad en el sector de la zona comercial específicamente por la carrera 12 con calle 3, 4 y 5 diagonal a la plaza Miranda, cuando se produjo una denotación de arma de fuego a pocos metros donde nos encontrábamos ubicados, procedimos a abordar la moto personal del efectivo, on el fin de verificar dicha situación , en el momento que nos acercábamos a un local comercial tipo abasto de nombre DOFRAKA, marcado con el numero 3-60, observamos a un grupo de personas que salieron desesperadas corriendo hacia las adyacencias externas del local, acercándose un ciudadano quien dijo ser el propietario de dicho local, manifestándonos y a la vez señalándonos a dos personas de sexo masculino que se trasladaba en una moto de color amarillo tipo BWS, a alta velocidad y en contra via hacia el sector de la muralla, ya que los mismos habían despojado a dicho ciudadano de un dinero en efectivo y portando arma de fuego, procediendo de inmediato a la persecución de los mismos, quienes a pocos metros del lugar del hecho, observaron la presencia policial, intentando el ciudadano que iba de parrillero arremeter fuego contra la comisión policial donde el ciudadano conductor de la moto al perder el equilibrio en una curva vía la muralla carrera 12 entre calle 3, se cayó una caja de cartón color amarillo, continuando con la persecución de dichos ciudadanos por la calle 2 del barrio curazao, lagunitas, al acercarnos al final del sector del barrio lagunitas, específicamente a la aduana principal de San Antonio vía Cucuta Colombia, opto el ciudadano parrillero a ajarse de la moto en forma rápida portando un arma de fuego en la mano e intentando de ocultarse detrás de los vehículos que se encontraban estacionados a las adyacencias de la aduna, dándose a la fuga vía Colombia, el segundo ciudadano que conducia la moto, fue interceptado policialmente detrás de un vehículo, se le realizó una inspección personal y que exhibiera los objetos o sustancias que transportaba adheridos a las prendas de vestir, negándose el mismo y manifestando en una actitud nerviosa que no tenía más nada, no incautando ningún tipo de otra evidencia, se trasladó al ciudadano German Caballero con todas las medidas de seguridad al Comando policial , quien hizo entrega de una caja amarilla que contenía varios objetos relacionados en el acta policial y finalmente se le notificó al Fiscal 21 del Ministerio Público del procedimiento ordenando a practicar las diligencias urgentes y necesarias del caso


-III-
DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia de hoy, lunes 14 de Enero del 2013, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la causa SP11-P-2012-003577, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Gerson Ramirez, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en contra del imputado del ciudadano GERMAN CABALLERO, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, nacido en Cúcuta Norte de Santander, en fecha 29/10/1983, de 29 años edad, soltero, hijo de Ramiro Caballero (f) y de María Hernández (f), titular de la cédula de Ciudadanía N°C.C.-13277368, profesión u oficio obrero, sin residencia fija en el país; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código del Penal, en perjuicio del ciudadano Donny Antonio Carrillo Aguilar y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; en concordancia con el 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio del Estado Venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; asistidos por su abogadas defensores Privadas Abg. Bella Celeste Peña Arismendy y Adlin Gamez de Espinoza. Presentes: El Juez Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA, la Secretaria Abogado Deidy Dilexy Delgado Maldonado, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Gerson Ramirez, el imputado y sus Defensores Privados Abg. Bella Celeste Peña Arismendy y Adlin Gamez de Espinoza. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del ciudadano GERMAN CABALLERO, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, nacido en Cúcuta Norte de Santander, en fecha 29/10/1983, de 29 años edad, soltero, hijo de Ramiro Caballero (f) y de María Hernández (f), titular de la cédula de Ciudadanía N°C.C.-13277368, profesión u oficio obrero, sin residencia fija en el país; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código del Penal, en perjuicio del ciudadano Donny Antonio Carrillo Aguilar y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; en concordancia con el 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio del Estado Venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como la admisión de los hechos, la Suspensión Condicional del proceso, el principio de oportunidad, loa acuerdos reparatorios, informando al ciudadano GERMAN CABALLERO, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, la cual son los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código del Penal, en perjuicio del ciudadano Donny Antonio Carrillo Aguilar y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; en concordancia con el 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio del Estado Venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; solo procede el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó el imputado: SOLICITO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a efectuar el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público aceptando en principio ambas por considerar que la precalificación dada cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal penal y la segunda por considerar que el tipo penal enmarca en los delitos atribuidos son los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código del Penal, en perjuicio del ciudadano Donny Antonio Carrillo Aguilar y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; en concordancia con el 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio del Estado Venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a las defensoras privadas quienes expusieron: Ciudadano Juez, en vista de lo manifestado por mi defendido se ordene la apertura a juicio y a su veZ solicito se libre oficio al organismo aprehensor a los fines de que informe sobre la cedula de nuestro defendido; es todo.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN

El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio contra del acusado ciudadano GERMAN CABALLERO, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, nacido en Cúcuta Norte de Santander, en fecha 29/10/1983, de 29 años edad, soltero, hijo de Ramiro Caballero (f) y de María Hernández (f), titular de la cédula de Ciudadanía N°C.C.-13277368, profesión u oficio obrero, sin residencia fija en el país; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código del Penal, en perjuicio del ciudadano Donny Antonio Carrillo Aguilar y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; en concordancia con el 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio del Estado Venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.

-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código del Penal, en perjuicio del ciudadano Donny Antonio Carrillo Aguilar y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; en concordancia con el 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio del Estado Venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-C-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se encuentran establecidas en los folios 73 al 75 de las actas procesales de su escrito de acusación titulado Medios Probatorios;

-D-
DE LA MEDIDA
SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal en fecha 29-09-2012, al acusado , de conformidad con el articulo 236 y 237 del Código Orgánico procesal penal.

Y finalmente se ordena la apertura a Juicio del GERMAN CABALLERO, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, nacido en Cúcuta Norte de Santander, en fecha 29/10/1983, de 29 años edad, soltero, hijo de Ramiro Caballero (f) y de María Hernández (f), titular de la cédula de Ciudadanía N°C.C.-13277368, profesión u oficio obrero, sin residencia fija en el país; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código del Penal, en perjuicio del ciudadano Donny Antonio Carrillo Aguilar y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; en concordancia con el 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio del Estado Venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 de la reforma del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.Y así también se decide.
-V-
DISPOSITIVO
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano GERMAN CABALLERO, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, nacido en Cúcuta Norte de Santander, en fecha 29/10/1983, de 29 años edad, soltero, hijo de Ramiro Caballero (f) y de María Hernández (f), titular de la cédula de Ciudadanía N°C.C.-13277368, profesión u oficio obrero, sin residencia fija en el país; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código del Penal, en perjuicio del ciudadano Donny Antonio Carrillo Aguilar y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; en concordancia con el 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio del Estado Venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; todo de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, por considerarlas licitas necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos corriente a los folios 73 al 75 de las actas procesales conforme al articulo 313 numeral 9 del Código Orgánico procesal penal. TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO del ciudadano GERMAN CABALLERO, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, nacido en Cúcuta Norte de Santander, en fecha 29/10/1983, de 29 años edad, soltero, hijo de Ramiro Caballero (f) y de María Hernández (f), titular de la cédula de Ciudadanía N°C.C.-13277368, profesión u oficio obrero, sin residencia fija en el país; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código del Penal, en perjuicio del ciudadano Donny Antonio Carrillo Aguilar y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; en concordancia con el 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio del Estado Venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; conforme a lo establecido en el articulo 314 numeral 5 del Código Orgánico Procesal penal. CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 29-09-2.012, al acusado; por considerar que en el presente caso, existe presunción de peligro de fuga, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y no han variado las circunstancias por las cuales se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad. QUINTO: Se ordena librar oficio al Comandante de Poli Táchira a fin de que informe sobre la cedula de identidad retenida al imputado de autos según acta de investigación penal N° 224 de fecha 28-09-2012.
Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio vencido el lapso de ley.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO


ABG.