REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 16 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003395
ASUNTO : SP11-P-2011-003395
RESOLUCION
-I-
DELAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERSON ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO : RICHAR ALBERTO MONCADAOIZARRO
VICTIMA: ZAIDA NOELIA SALAZAR DE CAMPO
DEFENSOR (A): ABG. WENDY MIRLAY PRATO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 24 del Ministerio Público, contra del acusado RICHARD ALBERTO MONCADA PIZARRO, venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V.-17.368.889, nacido en fecha 08 de Marzo de 1.985, de 26 años de edad, hijo de Ricardo Moncada (v) y de Ines Pizarra (v), soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en Urbanización Rómulo Gallegos, carrera 7, calle 14, casa 7-35, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-8724200 y 0416-3774831(mamá y 0426-6739176 identificado supra, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA; previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zaida Noelia Salazar de campo este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
-II-
DE LOS HECHOS
ACTA POLICIA N.3001 DICIEMBRE2011. Suscrita por el Centro de Coordinación Policial Frontera Ureña, Estado Tachira , se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada siendo las 09.30 horas de la noche me encontraba de servicio de patrullaje preventivo por la Jurisdicción del Municipio Pedro Maria Ureña quien nos informo que allí se encontraba un ciudadano manifestando que su hermano estaba golpeando a la concubina , de inmediato nos trasladamos hacia la sede de la estación policial y en compañía del ciudadano nos trasladamos al sitio al llegar nos entrevistamos con la ciudadana SHAIDA SALAZAR, manifestando que su concubino quien se encontraba allí le había agredido física y verbalmente y lo señalo como el agresor , donde procedimos a intervenir policialmente de inmediato le indicamos al ciudadano que si tenia algún objeto proveniente del delito hiciera su exhibición, manifestando el mismo que no, quedando identificado como MONCADA PIZARRO RICHARD ALBERTO. Posteriormente procedimos a chequearlo por el sistema siipol arrojando no tener ningún tipo de solicitud. Se le hizo llamada via telefónica al Fiscal 25 del ministerio Público.
-III-
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy martes (15) de enero de 2013, siendo las 02:30 horas de la tarde, día y hora fijadas por este Tribunal a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida al ciudadano RICHARD ALBERTO MONCADA PIZARRO, venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V.-17.368.889, nacido en fecha 08 de Marzo de 1.985, de 26 años de edad, hijo de Ricardo Moncada (v) y de Ines Pizarra (v), soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en Urbanización Rómulo Gallegos, carrera 7, calle 14, casa 7-35, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-8724200 y 0416-3774831(mamá y 0426-6739176, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA; previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zaida Noelia Salazar de campo. De inmediato, se verifica la presencia de las partes, estando presente: el Juez, Abg. Richard Enique Hurtado Concha, el Secretario, Abg. Jackson Ernesto Duarte López, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Gerson Enrique Ramírez Rodríguez; el imputado Richard Alberto Moncada Pizarro, la Defensora Privada Abg. Wendy Mirley Prato, y la víctima Zayra Noelia Salazar de campo.. La Jueza declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado: RICHARD ALBERTO MONCADA PIZARRO. identificado supra, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA; previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jenny Johana López Abril; Del mismo, ofreció los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho. De igual forma, solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora privada Abogada Wendy, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien refirió que no tiene objeción con el acto conclusivo presentado por la representante fiscal y del mismo modo que su defendido desea adherirse a unas de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público. Seguidamente, se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, informándole sobre el alcance de cada uno de ellos; conforme al tipo legal atribuido le sería eventualmente aplicable. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado RICHARD ALBERTO MONCADA PIZARRO si deseaba declarar, manifestando de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. De seguidas, la víctima ZAIDA NOELIA SALAZAR DE CAMPO, expuso: “Estoy de acuerdo con las disculpas, es todo”. Consecutivamente, el Tribunal cede la palabra al Representante del Ministerio Público; al efecto expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que se desea someter el imputado, es todo”. De inmediato, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada del acusado Abg. Wendy Merley Prato quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 43 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
-IV-
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del acusado RICHARD ALBERTO MONCADA PIZARRO, venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V.-17.368.889, nacido en fecha 08 de Marzo de 1.985, de 26 años de edad, hijo de Ricardo Moncada (v) y de Ines Pizarra (v), soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en Urbanización Rómulo Gallegos, carrera 7, calle 14, casa 7-35, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-8724200 y 0416-3774831(mamá y 0426-6739176 identificado supra, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA; previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zaida Noelia Salazar de campo.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 308 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1.-La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena no excede de ocho (08) años en su límite máximo.
Este juzgador observa que:
* Del delito de VIOLENCIA FÍSICA; previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zaida Noelia Salazar de campo, el cual prevé una pena de prisión que no excede de los ocho(08) años, por lo que se determina que reúne uno de los requisitos exigidos por el novedoso Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de no superar los ocho años para que el justiciable sea beneficiario a ésta alternativa de prosecución del proceso, como lo indica el artículo 38 del reformado código.
2. Admite el hecho que se le atribuye (acepta su responsabilidad)
3.-Por no encontrarse sujeto a esta medida por otro hecho, ni hubiese acogida a esta alternativa dentro de los tres años anteriores
4.- Oferta de reparación del daño causado y el compromiso de someterse a las condiciones tal como lo dispone el artículo 45 de este código. Y ASI SE DECIDE
En consecuencia, se le concede al ciudadano RICHARD ALBERTO MONCADA PIZARRO, venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V.-17.368.889, nacido en fecha 08 de Marzo de 1.985, de 26 años de edad, hijo de Ricardo Moncada (v) y de Ines Pizarra (v), soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en Urbanización Rómulo Gallegos, carrera 7, calle 14, casa 7-35, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-8724200 y 0416-3774831(mamá y 0426-6739176 identificado supra, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA; previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zaida Noelia Salazar de campo; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 15 de Enero de 2012, hasta el 15 de Enero de de 2014; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada ciento veinte días (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima. 4.- Someterse a todo los acto del proceso. .Y ASI SE DECIDE.
-V-
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: RICHARD ALBERTO MONCADA PIZARRO, venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V.-17.368.889, nacido en fecha 08 de Marzo de 1.985, de 26 años de edad, hijo de Ricardo Moncada (v) y de Ines Pizarra (v), soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en Urbanización Rómulo Gallegos, carrera 7, calle 14, casa 7-35, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-8724200 y 0416-3774831(mamá y 0426-6739176 identificado supra, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA; previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zaida Noelia Salazar de campo; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado RICHARD ALBERTO MONCADA PIZARRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracaibo; Estado Zulia, nacido en fecha 16 de Febrero de 1.978, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-12.760.961, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jorge Eliecer Uribe (f) y de Carmen Rosa Uribe (v), residenciado en la carrera 8, sector 5, casa N° 8-18, urbanización la Integración, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-7874851 y 0426-6739176, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA; previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zaira Noelia Salazar de capol.; de conformidad con lo previsto en el artículo 43, en concordancia con el numeral 8° del artículo 313 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado RICHARD ALBERTO MONCADA PIZARRO, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada ciento veinte días (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima. 4.- Someterse a todo los acto del proceso.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si llegare a incurrir en la comisión de otro hecho punible, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG