REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 21 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000147
ASUNTO : SJ11-P-2001-000147

ACTA AUDIENCIA DE APREHENSION
CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO: JOSE EMILIO MENDOZA
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO


DE LOS HECHOS
Denuncia de la ciudadana Marina Bayona vda de Leon ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional San Antonio de fecha 04-01-1995 y expuso bueno la señora de enfrente me dejo las llaves de la casa para que la cuidara, entonces el día 26 de Enero , me di cuenta que faltaba la podadora de grama, y yo la llame a ella por teléfono y le dije que se le estaban metiendo a la quinta de ella y ella me autorizo para que sacara una cosas de valor y que se las guarde, el lunes dos de los corrientes, me di cuenta que faltaban algunas otras cosas, entonces vine para este despacho y coloque la notificación, y el día de hoy estábamos pillando a quien veíamos bajar a alguien, entonces vimos cuando venia un tipo que salía del lado de la quinta y traía una caja al hombre y entonces lo seguimos ya que no quiso mostrar lo que traía y él decía no bonita yo con usted no me he metido, yo me metí allá, pero no me voy a meter mas, yo solo saque chatarra y no voy a meterme más para allá, entonces lo seguimos y hasta que él se cansó y botó la caja y nos dimos cuenta que era el repuesto del carro de la señora Sofía, y en ese momento yo mande a mi hijo a buscar a la ptj y nosotros seguimos al señor para ver hacia donde iba y en eso llego la ptj y lo agarro, quedando identificado como JOSE EMILIO MENDOZA



DE LA AUDIENCIA
Puesto a disposición de este Tribunal el ciudadano JOSE EMILIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, natural Río frío, Estado Táchira, fecha de nacimiento 05-08-1950, titular d ela cedula de identidad V-5.324.482, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Peracal en el Comando de la Guardia de Peracal, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, en el articulo 455 numeral 3 del Código Penal, quien se encuentra solicitado, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a los fines de celebrar Audiencia de Captura del aprehendido JOSE EMILIO MENDOZA. Constituido el Tribunal por el Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria, Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado, el Alguacil de Sala, presente el Fiscal 25 del Ministerio Público Abg. Henry Acero y el imputado. quien fuera presentado por ante este Tribunal por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional San Antonio, por encontrarse solicitado según memorándum Nº 4163, de fecha 16-06-2006, requerido por este Juzgado. De seguidas el Juez declara abierto, dejando constancia de que el aprehendido se encuentra en aparentes condiciones físicas, señalándole; conforme lo relejado en actas, las razones de su aprehensión e impuso a éste último del derecho que le asiste de nombrar un abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDO” y para que lo asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se le preguntó si tenían abogado de su confianza que lo asistiera, manifestando que NO, nombrando al efecto el Tribunal a la Abg. Henry Acero, Defensor Público Penal. A continuación el aprehendido fue impuesto del precepto constitucional establecido en el Articulo 49, numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, señalándole el Tribunal que No deseo declarar, es todo”. Seguidamente se otorgó el derecho de palabra al Defensor Penal asignado Abg. Henry Acero, quien señalo: solicito que le sea aplicado el procedimiento especial tal como lo establece el artículo 358 del Código Orgánico Procesal, tomando en consideración el delito calificado, asimismo, sea otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad ya que mi defendido presenta un estado de salud delicada y necesita tratamiento adecuado, se deje sin efecto las ordenes de captura y se me expida copia simple. Seguidamente se le cede el derecho palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso no me opongo a la medida cautelar solicitada por la defensa ya que el ciudadano padece de una enfermedad denominada elefantitos crónica y esta recibiendo tratamiento en el CDC de San Antonio del Táchira.
-IV-
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación


De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del acusado: JOSE EMILIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, natural Río frío, Estado Táchira, fecha de nacimiento 05-08-1950, titular de la cedula de identidad V-5.324.482, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Peracal en el Comando de la Guardia de Peracal, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, en el articulo 455 numeral 3 del Código Penal.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1.-La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena no excede de ocho (08) años en su límite máximo.
Este juzgador observa que:
* El delito de Hurto Calificado, en el articulo 455 numeral 3 del Código Penal, de no superar los ocho años para que el justiciable sea beneficiario a ésta alternativa de prosecución del proceso, como lo indica el artículo 38 del reformado código.
* se decreta la suspensión condicional del proceso
2. Admite el hecho que se le atribuye (acepta su responsabilidad)

3.-Por no encontrarse sujeto a esta medida por otro hecho, ni hubiese acogida a esta alternativa dentro de los tres años anteriores
4.- Oferta de reparación del daño causado y el compromiso de someterse a las condiciones tal como lo dispone el artículo 45 de este código. Y ASI SE DECIDE

En consecuencia, se le concede al acusado: JOSE EMILIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, natural Río frío, Estado Táchira, fecha de nacimiento 05-08-1950, titular de la cedula de identidad V-5.324.482, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Peracal en el Comando de la Guardia de Peracal, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, en el articulo 455 numeral 3 del Código Penal, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, hasta el 17 de Agosto de de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción : 1.- Presentaciones cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- No cometer otro hecho punible 3.- No ingerir bebidas alcohólicas. 4.- Acudir a todos los actos fijados por el Tribunal. 5.-Consignar informe medico de su estado de salud. 6.- Consignar constancia del Punto de Control de la Guardia Nacional de la colaboración que presta en ese comando. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado el ciudadano JOSE EMILIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, natural Río frío, Estado Táchira, fecha de nacimiento 05-08-1950, titular de la cedula de identidad V-5.324.482, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Peracal en el Comando de la Guardia de Peracal, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, en el articulo 455 numeral 3 del Código Penal, de la Medida de Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 30-11-1995.
SEGUNDO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el aprehendido JOSE EMILIO MENDOZA, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- No cometer otro hecho punible 3.- No ingerir bebidas alcohólicas. 4.- Acudir a todos los actos fijados por el Tribunal. 5.-Consignar informe medico de su estado de salud. 6.- Consignar constancia del Punto de Control de la Guardia Nacional de la colaboración que presta en ese comando
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del ciudadano JOSE EMILIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, natural Río frío, Estado Táchira, fecha de nacimiento 05-08-1950, titular de la cedula de identidad V-5.324.482, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Peracal en el Comando de la Guardia de Peracal, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, en el articulo 455 numeral 3 del Código Penal; PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
CUARTO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa del imputado JOSE EMILIO MENDOZA por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, hasta el día 17 de Agosto de 2013.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión, Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se acuerda la expedición de copia solicitada por la defensa y líbrese los respectivos oficios dejándose sin efecto la orden de captura. Y la causa permanecerá en el archivo hasta que se cumpla con la suspensión condicional del proceso acordada.






ABG RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





EL SECRETARIO


ABG