San Antonio del Tachira, 28 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-005011
ASUNTO : SP11-P-2012-005011


RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL 20-DDC-F25-1031-2012 a favor de MILTON ANTONIO LOBON OSPINA, de nacionalidad colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía Nº CC-13.504.810, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8, del Código Penal, en el cual resulto como victima el ciudadano LEIDY LAURA LOPEZ RUIZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA
En fecha 05 de Diciembre de 2012, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto, en virtud de la detención del ciudadano MILTON ANTONIO LOBON OSPINA, de nacionalidad colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía Nº CC-13.504.810, quien fue presentado por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, por haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8, del Código Penal, desestimando el tribunal desestimo la calificación en la aprehensión como Flagrante, donde se acordó el procedimiento ordinario y se decretó libertad plena; todo de conformidad con lo establecido por los artículos 248, 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS
En fecha 04-12-2012, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Ureña, Estado Táchira, encontrándose en servicio de patrullaje por los diferentes sectores de la población específicamente en el mercado mayorista López cuando salió una ciudadana pidiendo ayuda ya que en el interior de local se estaba presentando una situación anómala ingresando el funcionario al establecimiento donde pudo observar un ciudadano que se encontraba adoptando una actitud grosera y ofensiva en contra de los trabajadores del local, quien fue señalado por a ciudadana LEIDY LAURA LOPEZ RUIZ, encargada del establecimiento quien manifestó que el referido ciudadano en varias oportunidades ingresaba al local y consumía de forma clandestina alimentos y no los cancelaba.
Corre agregado las siguientes diligencias:
• Acta de investigación Nº 1391 de fecha 04/12/2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Ureña, Estado Táchira en la que dejan constancia del tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos.
• Acta de Denuncia de fecha 04/12/2012, interpuesta por la ciudadana LEIDY LAURA LOPEZ RUIZ, ante la Guardia Nacional de Ureña, Estado Táchira.
Asimismo, es el caso que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 323, ordena que para el decreto del sobreseimiento, se debe realizar una Audiencia, para debatir dicha solicitud presentada por parte de la Representación Fiscal, presentes todas las partes, pero, una vez revisadas de forma minuciosa las actas y recaudos que conforman la causa, esta juzgadora pudo determinar lo inoficioso que resulta la realización de dicha audiencia o debate, toda vez que por ser a la Representación del Ministerio Público a quien compete, con todas las pruebas recabadas en la investigación, presentar el acto conclusivo correspondiente y por no contar con los medios necesarios para imputar o acusar, se produce la solicitud, de sobreseimiento de la causa, tomándose dicha solicitud como acto conclusivo, el cual se realizó en el tiempo hábil por ante este Tribunal, además tomando en cuenta el tiempo transcurrido de haber realizado la última actuación en este asunto, desde el momento que se inició la averiguación, ha transcurrido el tiempo necesario para decretar el Sobreseimiento en la presente causa, sin necesidad de la celebración del debate para ello. Así se decide.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Analizadas las actas que conforman la presente causa es posible inferir que el hecho que dio inicio a la presente investigación, no está tipificado en la ley como delito, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY UNICO decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de MILTON ANTONIO LOBON OSPINA, de nacionalidad colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía Nº CC-13.504.810, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8, del Código Penal, en el cual resulto como victima el ciudadano LEIDY LAURA LOPEZ RUIZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A