REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 28 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002650
ASUNTO : SP11-P-2010-002650
RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este juzgador de oficio y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30-11- 2011, en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL ARICAGUAN GALUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V.-19.030.286, nacido en fecha 11 de Noviembre de 1986, de 23 años de edad, hijo de Rosa Elena Aricaguan (v) soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en las colinas de Bramon, barrio la Pedrera, vía el bolo, casa sin numero, calle principal, antes del bolo, teléfono 02819905373 mamá; por parte de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Claudia Andreina Moreno Zambrano, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que el ciudadano ANGEL RAFAEL ARICAGUAN GALUE cumplió con las condiciones impuestas en fecha 30-11-2011, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de AMENAZAS ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Claudia Andreina Moreno Zambranoconforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANGEL RAFAEL ARICAGUAN GALUE, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ANGEL RAFAEL ARICAGUAN GALUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V.-19.030.286, nacido en fecha 11 de Noviembre de 1986, de 23 años de edad, hijo de Rosa Elena Aricaguan (v) soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en las colinas de Bramon, barrio la Pedrera, vía el bolo, casa sin numero, calle principal, antes del bolo, teléfono 02819905373 mamá; por parte de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Claudia Andreina Moreno Zambrano, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo dispuesto en el 30 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifiquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
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