REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 28 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002877
ASUNTO : SP11-P-2012-002877
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL Nº 20-DDC-F25-0708-2012, a favor del ciudadano CRISTOBAL CARREÑO HERRERA, de nacionalidad colombiana, natural de Lebrija, Santander República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 91.352.075, nacida en fecha 10 de mayo de 1980, de 32 años de edad, hijo de Hilario Carreño (v) y de María Luisa Herrera (v), soltero, de profesión u oficio Operario de máquina plana; residenciado en la calle 7, casa número 15, sector Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Azucena Carreño Herrera, todo de conformidad con lo establecido por los artículos, 108 ordinal 7° y 300 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la ley orgánica del Ministerio Público. El Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 28 de Agosto de 2012, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto, en virtud de la detención del ciudadano CRISTOBAL CARREÑO HERRERA, quienes fueron presentados por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio por haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Azucena Carreño Herrera, calificando el Tribunal la aprehensión como Flagrante, donde se acordó el procedimiento ordinario y se decretó medida cautelar; todo de conformidad con lo establecido por los artículos 248, 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de autos, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que los hechos que dieron origen a la investigación hacían presumir la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Azucena Carreño Herrera; en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.
DE LOS HECHOS
En fecha 26 de Agosto de 2012, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, se encontraban de servicio en la Estación Policial de Ureña, cuando recibieron una llamada donde les indicaban que se trasladaran a la sede de la estación policial ya que ahí se encontraba una ciudadana formulando una denuncia por haber sido golpeada por su hermano, una vez en el sitio se entrevistaron con la ciudadana HERRERA AZUCENA, quien manifestó que su hermano la había golpeado por lo que procedieron a trasladarse con la victima a la residencia a los fines de ubicar al agresor, donde fue señalado por la victima quedando identificado como CRISTOBAL CARREÑO HERRERA, quien fue detenido preventivamente y puesto a las ordenes de la Fiscalía del Ministerio Publico.-
De la denuncia interpuesta por la victima ciudadana CARREÑO HERRERA AZUCENA, se desprende entre otras cosas que cuando ella llego a su casa estaban todos durmiendo y ella escucho unas voces hablando y cuando se asomo al cuarto de su hija vio su hermano CRISTOBAL, que estaba con una muchacha y ella estaba medio desnuda y el comenzó a insultarla y decirle “malparida, hijueputa, perra zorra porque llega a esta hora”, y esa casa la tiene ella alquilada y de repente se le lanzo encima y la agarro por el cabello y la golpeaba contra las paredes.
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano CRISTOBAL CARREÑO HERRERA, de nacionalidad colombiana, natural de Lebrija, Santander República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 91.352.075, nacida en fecha 10 de mayo de 1980, de 32 años de edad, hijo de Hilario Carreño (v) y de María Luisa Herrera (v), soltero, de profesión u oficio Operario de máquina plana; residenciado en la calle 7, casa número 15, sector Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Azucena Carreño Herrera.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Azucena Carreño Herrera, en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
En fecha 28 de Agosto de 2012, el Tribunal decretó contra el ciudadano CRISTOBAL CARREÑO HERRERA, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal dictada el 30 de Octubre de 2012 y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos CRISTOBAL CARREÑO HERRERA, de nacionalidad colombiana, natural de Lebrija, Santander República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 91.352.075, nacida en fecha 10 de mayo de 1980, de 32 años de edad, hijo de Hilario Carreño (v) y de María Luisa Herrera (v), soltero, de profesión u oficio Operario de máquina plana; residenciado en la calle 7, casa número 15, sector Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Azucena Carreño Herrera; en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Decreta el CESE INMEDIATO de la Medida de Coerción Personal dictada contra el ciudadano CRISTOBAL CARREÑO HERRERA, en fecha 28 de Agosto de 2012, y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial para dejar sin efecto el régimen de presentaciones impuesto a este ciudadano; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A