San Antonio del Tachira, 28 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004411
ASUNTO : SP11-P-2012-004411
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL Nº 20-DDC-F25-0889-2012, a favor de los ciudadanos JAIRO CRISTANCHO TORRES, de nacionalidad colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 1092356473 y HECTOR HARVEY MEJIA BERMON, de nacionalidad colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 1090473916, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido por los artículos, 108 ordinal 7° y 300 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la ley orgánica del Ministerio Público. El Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 30 de Octubre de 2012, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto, en virtud de la detención de los ciudadanos JAIRO CRISTANCHO TORRES, de nacionalidad colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 1092356473 y HECTOR HARVEY MEJIA BERMON, de nacionalidad colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 1090473916, quienes fueron presentados por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio por haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, calificando el Tribunal la aprehensión como Flagrante, donde se acordó el procedimiento ordinario y se decretó medida cautelar; todo de conformidad con lo establecido por los artículos 248, 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de autos, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que los hechos que dieron origen a la investigación hacían presumir la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.
DE LOS HECHOS
De los hechos que dieron origen a la presente investigación, de fecha 28 de Octubre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, quienes aprehendieron a los ciudadanos JAIRO CRISTANCHO TORRES, de nacionalidad colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 1092356473 y HECTOR HARVEY MEJIA BERMON, de nacionalidad colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 1090473916, quienes al momento de la intervención policial opusieron resistencia, contra los uniformados motivo por el cual quedaron detenidos y puesto a ordenes del Ministerio Público.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
En fecha 30 de Octubre de 2012, el Tribunal decretó contra los ciudadanos JAIRO CRISTANCHO TORRES, de nacionalidad colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 1092356473 y HECTOR HARVEY MEJIA BERMON, de nacionalidad colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 1090473916, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal dictada el 30 de Octubre de 2012 y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JAIRO CRISTANCHO TORRES, de nacionalidad colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 1092356473 y HECTOR HARVEY MEJIA BERMON, de nacionalidad colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 1090473916, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Decreta el CESE INMEDIATO de la Medida de Coerción Personal dictada contra el ciudadano JAIRO CRISTANCHO TORRES, de nacionalidad colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 1092356473 y HECTOR HARVEY MEJIA BERMON, de nacionalidad colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 1090473916, en fecha 30 de Octubre de 2012, y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial para dejar sin efecto el régimen de presentaciones impuesto a este ciudadano; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A
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