San Antonio del Tachira, 29 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002029
ASUNTO : SP11-P-2010-002029



RESOLUCION


Revisadas las Actuaciones de la presente causa, y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13-12-2011 este juzgador de oficio, en contra del ciudadano : CHACON GIRON JHONNY ORLANDO, de nacionalidad Venezolana mayor de edad, natural de esta localidad, nacido en fecha 14-12-1.981, de 27 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° V-14.975.761, soltero, hijo de Esperanza Gutierrez (v) y de Orlando Chacon (v), de profesión u oficio moto taxista, teléfono: 0416-3250104 y 0276-771-7904 residenciado en Urbanización Libertadores de America sector los próceres calle 8 casa sin numero, Municipio Bolívar San Antonio, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Martínez Trujillo Yeli Rosaura., en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa
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DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y de las constancia de mercado, este Tribunal concluye que el ciudadano CHACON GIRON JHONNY ORLANDO cumplió con las condiciones impuestas en fecha 13-12-2011, todo como consecuencia de la comisión del delito AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Martínez Trujillo Yeli Rosaura., conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CHACON GIRON JHONNY ORLANDO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: CHACON GIRON JHONNY ORLANDO, de nacionalidad Venezolana mayor de edad, natural de esta localidad, nacido en fecha 14-12-1.981, de 27 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° V-14.975.761, soltero, hijo de Esperanza Gutierrez (v) y de Orlando Chacon (v), de profesión u oficio moto taxista, teléfono: 0416-3250104 y 0276-771-7904 residenciado en Urbanización Libertadores de America sector los próceres calle 8 casa sin numero, Municipio Bolívar San Antonio, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Martínez Trujillo Yeli Rosaura. de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y notifiquese a las partes, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL SECRETARIO

ABG.