San Antonio del Tachira, 29 de Enero de 2013
202º y 153º

SP11-P-2010-002652
ASUNTO : SP11-P-2010-002652

ASUNTO PRINCIPAL :
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO (S): JOSE ARLEY RENDON MONTENEGRO
DEFENSOR (A):ABG. LEONARDO SUAREZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa, y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03-10-2011, en contra del ciudadano : JOSE ARLEY RENDON MONTENEGRO; de nacionalidad Venezolana; mayor de edad, natural de Palmira Valle, República de Colombia, nacido en fecha 11-03-1966, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-22.633.092, casado, de profesión u oficio chofer, hijo de María Doris Montenegro (v) y Jose Ventura (f); residenciado en palotal parte baja, carrera 9 sector el Moyano, San Antonio del Táchira; teléfono 0416-3275441 por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal en perjuicio de ellos mismos, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa

DE LOS HECHOS


El día 05 de Noviembre del 2010; funcionarios de Poli Táchira San Antonio, siendo las 16:15 horas de la tarde; SARGENTO SEGUNDO IBAÑEZ LUIS Y DISTINGUIDO RUIZ JOSE, dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Siendo las 3:25 horas de la tarde, del día viernes 05 de Noviembre del 2010; encontrándose en labores de patrullaje Preventivo en la unidad P-607, cuando reciben llamada telefónica de la central de patrullas del agente ENDER RINCON, donde les informa que en un sector de las colinas había ocurrido una riña, donde dos ciudadanos estaban involucrados uno de ellos chofer de una unidad de transporte público el triunfo y el otro ciudadano se desplaza como pasajero en un taxi, procediendo los funcionarios a trasladarse al sitio, una vez allí el efectivo policial Rincón, que se encuentra destacado en el punto de control DIBISE, del sector pinto salinas, informo que el ciudadano que conducía el Transporte público se había trasladado a la plaza Miranda, y el otro ciudadano se fue a seguirlo, procediendo los funcionarios a trasladarse a la Plaza Miranda pero no fue posible lograr la ubicación de los mismos, por lo que procedieron a trasladarse hasta la parada de la Línea El triunfo la cual esta ubicada en la Urbanización de Libertadores de America, donde localizaron al chofer de la unidad de transporte y le solicitaron información de lo ocurrido manifestando el mismo que había tenido una riña con otro ciudadano en el sector Las Colinas; y en ese momento se hizo presente el otro ciudadano con el que había tenido la riña, diciéndole a este ciudadano que porque lo había golpeado que mirara como le había ocasionado una herida en la frente por lo que los funcionarios procedieron a intervenir policialmente a ambos ciudadanos quedando los mismos detenidos preventivamente e identificados como JOSE ARLEY RENDON MONTENEGRO Y ALVARO CASTRO, y opuestos a la orden de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.

Corre inserto a las presentes actuaciones entre otras diligencias de investigación promovidas por el Ministerio Público a propósito de fundamentar su pedimento de Calificación de Flagrancia en la aprehensión de ambas imputados a los folios (11) al (16) de las actas, sendas valoraciones médicas en esquela con inscripción del Hospital Samuel Darío Maldonado de la ciudad de san Antonio del Táchira, el suscritas por la Dr. Yenny Ramirez; quien señala las lesiones presentadas por los imputados.





DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
1.- Al folio 02 de las actas procesales corre inserta ACTA POLICIAL, de fecha 05 de Noviembre del 2010, signada con el N ° 01, donde los funcionarios policiales dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión de los imputados de autos.-

2.-A los folios 05 y 06 de las actas corre inserta CONSTANCIAS MEDICAS efectuadas por la medico JENNY RAMIREZ, en el Hospital Samuel Darío Maldonado a los imputados de autos.-

DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy lunes 28 de Enero del 2013, siendo las diez y treinta horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados JOSE ARLEY RENDON MONTENEGRO; de nacionalidad Venezolana; mayor de edad, natural de Palmira Valle, República de Colombia, nacido en fecha 11-03-1966, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-22.633.092, casado, de profesión u oficio chofer, hijo de María Doris Montenegro (v) y Jose Ventura (f); residenciado en palotal parte baja, carrera 9 sector el Moyano, San Antonio del Táchira; teléfono 0416-3275441 y ALVARO CASTRO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 24-07-1978, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-15.774.087, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Alvaro Castro (f) y Blanca Rosa Comariza (v), residenciado en el barrio las colinas, calle principal casa N° 13-25, detrás de Insecha, San Antonio del Táchira, teléfono 0276-7715366, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal en perjuicio de ellos mismos. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado, el alguacil de sala; la Fiscal Vigésima Cuato del Ministerio Público Abg. Gerson Ramirez, el abg. Leonardo Ramirez y mas no asi el imputado Alvaro Castro. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado JOSE ARLEY RENDON MONTENEGRO, en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal en perjuicio de ellos mismos. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con la obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Leonardo Suarez, defensor público del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez el imputado cumplió con sus presentaciones, y las constancias de mercado y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”.Seguidamente la victima manifestó: El no se volvió a meter conmigo y no tengo inconveniente que se le cierre la causa, es todo. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado JOSE ARLEY RENDON MONTENEGRO constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 03-10-2011.
En lo que respecta al ciudadano Alvaro Castro, este Tribunal le revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad por incumplimiento de sus condiciones y en consecuencia se le dicta orden de captura al ciudadano ALVARO CASTRO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 24-07-1978, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-15.774.087, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Alvaro Castro (f) y Blanca Rosa Comariza (v), residenciado en el barrio las colinas, calle principal casa N° 13-25, detrás de Insecha, San Antonio del Táchira, teléfono 0276-7715366, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal en perjuicio de ellos mismos ordenándose librar oficio a los diferentes organismos del Estado. Y ASI SE DECIDE

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que el ciudadano JOSE ARLEY RENDON MONTENEGRO cumplió con las condiciones impuestas en fecha 03-10-2011, todo como consecuencia de la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal en perjuicio de ellos mismos conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE ARLEY RENDON MONTENEGRO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: Este Tribunal ordena la división de la presente causa a fin de celebrar la audiencia seguida al ciudadano JOSE ARLEY RENDON MONTENEGRO y en lo que respecta al ciudadano ALVARO CASTRO
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOSE ARLEY RENDON MONTENEGRO; de nacionalidad Venezolana; mayor de edad, natural de Palmira Valle, República de Colombia, nacido en fecha 11-03-1966, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-22.633.092, casado, de profesión u oficio chofer, hijo de María Doris Montenegro (v) y Jose Ventura (f); residenciado en palotal parte baja, carrera 9 sector el Moyano, San Antonio del Táchira; teléfono 0416-3275441 por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal en perjuicio de ellos mismos, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO SE Revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad y ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA AL IMPUTADO ALVARO CASTRO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 24-07-1978, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-15.774.087, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Alvaro Castro (f) y Blanca Rosa Comariza (v), residenciado en el barrio las colinas, calle principal casa N° 13-25, detrás de Insecha, San Antonio del Táchira, teléfono 0276-7715366, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal en perjuicio de ellos mismos, de conformidad con el artículo 236 Y 237 Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, librese las correspondientes ordenes de captura al imputado Alvaro Castro y remítase la causa al Archivo Judicial hasta que se logre la captura, es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez y cuarenta de la mañana.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL SECRETARIO

ABG