San Antonio del Tachira, 29 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002208
ASUNTO : SP11-P-2011-002208
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO (S): EDUARDO JOSÉ NARANJO GARCES
DEFENSOR (A):ABG. YANED CONTRERAS
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de Enero de 2012, en contra del ciudadano : EDUARDO JOSÉ NARANJO GARCES, de nacionalidad colombiano, natural de Buga Valle, Valle del Cauca, República de Colombia, cédula de ciudadanía Nº CC-14.888.500, nacido en fecha 25 de Mayo de 1.966, de 46 años de edad, hijo de Jesús María Naranjo (v) y Alba Nelly Garces (v), viudo, de profesión u oficio encargado de una finca; residenciado vía el Vallaado, en el caserio el Rayo, Estado Táchira, teléfono 0276-5146544; en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña A.V.C.C,(se omite el nombre por razones de ley), en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa
Asimismo, En la audiencia de hoy lunes 28 de Enero del 2013, siendo las nueve y cinco (09.10) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: EDUARDO JOSÉ NARANJO GARCES, de nacionalidad colombiano, natural de Buga Valle, Valle del Cauca, República de Colombia, cédula de ciudadanía Nº CC-14.888.500, nacido en fecha 25 de Mayo de 1.966, de 46 años de edad, hijo de Jesús María Naranjo (v) y Alba Nelly Garces (v), viudo, de profesión u oficio encargado de una finca; residenciado vía el Vallado, en el caserio el Rayo, Estado Táchira, teléfono 0276-5146544; en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña A.V.C.C, Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado, el alguacil de sala; la Fiscal Vigésima Sexto del Ministerio Público Abg. Moraima Pineda, y la victima, en principio de Unidad de la defensa la Abg Yaned Contreras. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado EDUARDO JOSÉ NARANJO GARCES, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña A.V.C.C,(se omite el nombre por razones de ley). Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con la obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Yaned Contreras, defensor público del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez el imputado cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”.Seguidamente la victima manifestó: El no se volvió a meter conmigo y no tengo inconveniente que se le cierre la causa, es todo. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado EDUARDO JOSÉ NARANJO GARCES constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 26 de Enero del 2011.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que el ciudadano EDUARDO JOSÉ NARANJO GARCES cumplió con las condiciones impuestas en fecha 26-01-2012, todo como consecuencia de la comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña A.V.C.C (se omite por razones de ley)conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDUARDO JOSÉ NARANJO GARCES, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: EDUARDO JOSÉ NARANJO GARCES, de nacionalidad colombiano, natural de Buga Valle, Valle del Cauca, República de Colombia, cédula de ciudadanía Nº CC-14.888.500, nacido en fecha 25 de Mayo de 1.966, de 46 años de edad, hijo de Jesús María Naranjo (v) y Alba Nelly Garces (v), viudo, de profesión u oficio encargado de una finca; residenciado vía el Vallado, en el caserio el Rayo, Estado Táchira, teléfono 0276-5146544; en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña A.V.C.C, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.
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