San Antonio del Tachira, 9 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000218
ASUNTO : SP11-P-2011-000218



RESOLUCION
DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO (S): WILMER JOSE VELASQUEZ REMOLINA
DEFENSOR (A):ABG. LEONARDO SUAREZ


Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de Octubre de 2011, en contra del ciudadano WILMER JOSE VELASQUEZ REMOLINO, de nacionalidad Colombiano, con cédula de Ciudadanía N°C.C.-88.263.431, de 27 años de edad; con fecha de nacimiento el 13-03--1983; de profesión u Oficio Comerciante; natural de Cúcuta Norte de Santander; hijo de Blanca Mirian Remolina García (v) y de José Ramiro Velásquez Cáceres (f), residenciado en la calle 7 barrio el cuji, N° 6-61, Ureña Estado Táchira; teléfono (0426-6363322),por la comisión de los delitos de ACOSO HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLY YECENIA BAUTISTA SUAREZ, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 253 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de Niños, Niñas y Adolescente, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En la audiencia de hoy Martes 08 de Enero del 2013 siendo las nueve y treinta (09.30) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: WILMER JOSE VELASQUEZ REMOLINO, de nacionalidad Colombiano, con cédula de Ciudadanía N°C.C.-88.263.431, de 27 años de edad; con fecha de nacimiento el 13-03--1983; de profesión u Oficio Comerciante; natural de Cúcuta Norte de Santander; hijo de Blanca Mirian Remolina García (v) y de José Ramiro Velásquez Cáceres (f), residenciado en la calle 7 barrio el cuji, N° 6-61, Ureña Estado Táchira; teléfono (0426-6363322),por la comisión de los delitos de ACOSO HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLY YECENIA BAUTISTA SUAREZ. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado, el alguacil de sala; la Fiscal Vigésima Cuarto del Ministerio Público Abg. Gerson Ramirez, y la victima, y el Defensor Público Abg. Leonardo Suarez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado WILMER JOSE VELASQUEZ REMOLINO, en la comisión del delito de de los delitos de ACOSO HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLY YECENIA BAUTISTA SUAREZ. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con la obligación de donar los dos (02) mercado, de lo cual estoy presentando constancia en este acto es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. LEONARDO SUAREZ, defensora privada del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez el imputado cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar al momento de presentar en este mismo acto la constancia de donación de mercado y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”.Seguidamente la victima manifestó: El no se volvió a meter con mi hijo, es todo. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el acusado WILMER JOSE VELASQUEZ REMOLINO, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 10 de Octubre de 2011, donando dos mercado al geriátrico de Ureña.

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y de las constancia de mercado , este Tribunal concluye que el ciudadano WILMER JOSE VELASQUEZ REMOLINO, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 10 de Octubre de 2011, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ACOSO HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLY YECENIA BAUTISTA SUAREZ, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILMER JOSE VELASQUEZ REMOLINO, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado WILMER JOSE VELASQUEZ REMOLINO, de nacionalidad Colombiano, con cédula de Ciudadanía N°C.C.-88.263.431, de 27 años de edad; con fecha de nacimiento el 13-03--1983; de profesión u Oficio Comerciante; natural de Cúcuta Norte de Santander; hijo de Blanca Mirian Remolina García (v) y de José Ramiro Velásquez Cáceres (f), residenciado en la calle 7 barrio el cuji, N° 6-61, Ureña Estado Táchira; teléfono (0426-6363322),por la comisión de los delitos de ACOSO HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLY YECENIA BAUTISTA SUAREZ, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG
SECRETARIO