San Antonio del Táchira, 9 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002024
ASUNTO : SP11-P-2011-002024
RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa este juzgador de oficio, este juzgador de oficio y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 de Octubre de 2011, en contra de JOSÉ JULIAN HERNANDEZ MOLINA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Salazar de las Palmas, República de Colombia, nacido en fecha 12 de agosto de 1982, de 29 años de edad, hija de María Ysbelia Molina (V) y de Jaime Hernández Vega (F), titular de la cedula de ciudadanía N ° C .C 5.532.283, soltero, de profesión u oficio productor trabaja con marroquinería, residenciado en Palotal parte alta barrio Alto moros sector B, teléfono 04264269925; por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 en La Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que el ciudadano JOSÉ JULIAN HERNANDEZ MOLINA, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 27de Octubre de 2011, todo como consecuencia de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 en La Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ JULIAN HERNANDEZ MOLINA, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado JOSÉ JULIAN HERNANDEZ MOLINA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Salazar de las Palmas, República de Colombia, nacido en fecha 12 de agosto de 1982, de 29 años de edad, hija de María Ysbelia Molina (V) y de Jaime Hernández Vega (F), titular de la cedula de ciudadanía N ° C .C 5.532.283, soltero, de profesión u oficio productor trabaja con marroquinería, residenciado en Palotal parte alta barrio Alto moros sector B, teléfono 04264269925; por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 en La Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y notifiquese a las partes, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG
SECRETARIO
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