REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 15 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004727
ASUNTO : SP11-P-2012-004727
RESOLUCION POR SOLICITUD DE ARCHIVO DECRETADO POR EL REPRESENTANTE FISCAL CONFORME AL ARTÍCULO 315 DE LA NORMA PENAL ADJETIVA
Visto el escrito presentado por los ciudadanos Fiscales Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogados Henry Alexander Flores Rondon y Carlos Zambrano, mediante el cual informa a este Tribunal que haciendo uso de las atribuciones que le confiere los artículos 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ha decretado el ARCHIVO FISCAL, en la causa 20DDCF2509412012, y para el control de este Juzgado se encuentra signada bajo la nomenclatura SP11-P-2012-004727, donde están individualizados como imputados a los ciudadanos: NELSON ENRIQUE IBARRA VILLAMIZAR, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, mayor de edad, cédula de identidad CC-88.262.278, nacido en fecha 12 de abril de 1982, de 30 años de edad, hijo de Juan de Dios Ibarra (v) y Ermis Idalia Villamizar (v), soltero, de profesión u oficio mototaxi, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, calle 16, casa N° 21-75, San Antonio; DOUGLAS GEOVANNY CAMARGO VILLAREAL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, nacido en fecha 10 de octubre de 1994, de 18 años de edad, hijo de Arcenio Camargo (v) y Marisol Villareal (v) titular de la cedula de identidad V-24.784.243, soltero, de profesión u oficio mototaxi, domiciliado el Palotal, parte alta, barrio bolivariano, calle 1, N° 3-70, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0426-7241165 (amigo Ángel Emiro), la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Ernesto Barrientos Becerra; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública;, este Juzgado de Primera Instancia Estadal en funciones de Control Numero Tres, para decidir observa:
Que en el día 19 de Noviembre del 2012, el ciudadano Fiscal Vigésimo Quinto Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado ABG. HENRY FLORES, presentó a los ciudadanos NELSON ENRIQUE IBARRA VILLAMIZAR, DOUGLAS GEOVANNY CAMARGO VILLAREAL, NESTOR SAMUEL CASTELLANOS CUBILLAN Y ERILYS SIRLEY MONCADA ZAMBRANO, identificado en las actas del expediente en marras, imputándoles la presenta comisión de los delitos en su orden: NELSON ENRIQUE IBARRA VILLAMIZAR, DOUGLAS GEOVANNY CAMARGO VILLAREAL, NESTOR SAMUEL CASTELLANOS CUBILLAN, ERILYS SIRLEY MONCADA ZAMBRANO; identificados supra, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Ernesto Barrientos Becerra; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; del mismo modo, al ciudadano NESTOR SAMUEL CASTELLANOS CUBILLAN, le imputa la presunta comisión de delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, acordando esta Juzgadora Tercero de Control, en esa misma fecha 19-11-2012, la Medida Privativa de Libertad contra de los ciudadanos: NELSON ENRIQUE IBARRA VILLAMIZAR, DOUGLAS GEOVANNY CAMARGO VILLAREAL, NESTOR SAMUEL CASTELLANOS CUBILLAN Y ERILYS SIRLEY MONCADA ZAMBRANO ; por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, en concordancia con el artículo 251 numerales 1°, 2° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente II, Fue recibido por ante esté Tribunal, como se observa del Sistema Iuris, y del expediente en marras que los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público, presentan escrito, mediante el cual participa a este despacho que ese órgano a su cargo DECRETO EL ARCHIVO FISCAL en la causa seguida contra de los ciudadanos: NELSON ENRIQUE IBARRA VILLAMIZAR, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, mayor de edad, cédula de identidad CC-88.262.278, nacido en fecha 12 de abril de 1982, de 30 años de edad, hijo de Juan de Dios Ibarra (v) y Ermis Idalia Villamizar (v), soltero, de profesión u oficio mototaxi, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, calle 16, casa N° 21-75, San Antonio; DOUGLAS GEOVANNY CAMARGO VILLAREAL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, nacido en fecha 10 de octubre de 1994, de 18 años de edad, hijo de Arcenio Camargo (v) y Marisol Villareal (v) titular de la cedula de identidad V-24.784.243, soltero, de profesión u oficio mototaxi, domiciliado el Palotal, parte alta, barrio bolivariano, calle 1, N° 3-70, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0426-7241165 (amigo Ángel Emiro).
Exponiendo entre otras cosa: “En consideración a lo expuesto, del análisis de lo elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que los hechos objeto del proceso pueden ser subsumidos en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente; no obstante esta Representación Fiscal estima que por ahora no constan en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de los ciudadanos NELSON ENRIQUE IBARRA VILLAMIZAR y DOUGLAS YOVANNY CAMARGO VILLARREAL y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer su responsabilidad en los hechos. Así mismo, del estudio de las actuaciones, se observa que la perpetración del referido injusto doloso, es plenamente atribuible a los ciudadanos NESTOR SAMUEL CASTELLANOS CUBILLAN y ERILYS SIRLEY MONCADA ZAMBRANO, quienes bajo amenaza de muerte, sometieron a la víctima de autos, despojándola de dinero en efectivo y huyendo a pie del lugar de los hechos con el fin de procurarse la impunidad, siendo infructuoso su objetivo en virtud del rápido accionar de la comisión policial. Destaca igualmente la conducta desplegada por los ciudadanos NELSON ENRIQUE IBARRA VILLAMIZAR y DOUGLAS JOVANNY CAMARGO VILLARREAL, antes, durante y después del hecho, tal como se explicará up supra, no existiendo evidencia de un concierto previo de voluntades orientando a cometer el hecho punible, máxime cuanto los ciudadanos en cuestión portaban sus respectivos uniformes de la línea para la cual laboran, y lejos de huir del sitio del suceso, deciden regresar al lugar, siendo sometidos igualmente por la comisión actuante, no negándose en momento alguno a aportar la información de interés criminalístico que ha servido de fundamento para determinar la verdad de los hechos, sin perjuicio, claro esta, de la posibilidad que surjan en lo sucesivo nuevos elementos de convicción que permitan acreditar la comisión del hecho punible y su posible responsabilidad.
En consecuencia, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la participación de los ciudadanos NELSON ENRIQUE IBARRA VILLAMIZAR y DOUGLAS JOVANNY CAMARGO VILLARREAL, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ERNESTO BARRIENTOS BECERRA, SIN PERJUICIO DE LA REAPERTURA CUANDO APAREZCAN NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCION, a los fines legales consiguientes. Se ordena la notificación a la víctima.”
Ahora bien, el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción……..Cesará toda Medida Cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo……”; por lo que a juicio de esta Juzgadora, es procedente en Derecho la solicitud formulada por los Ciudadanos Fiscales Vigésimo Quinto del Ministerio Público en cuanto a dejar sin efecto la Medida Privativa de Libertad decretada por este Juzgado Primero de Control el día 19-11-2012, en contra de los ciudadanos: NELSON ENRIQUE IBARRA VILLAMIZAR, DOUGLAS GEOVANNY CAMARGO VILLAREAL, identificados supra, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Ernesto Barrientos Becerra, y en consecuencia la Libertad Plena del mencionado imputado . ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE PRIMERO: El cese de la Medida Privativa de Libertad en decretada por este Juzgado Primero de Control el día 19 de Noviembre del 2012, en contra de los ciudadanos NELSON ENRIQUE IBARRA VILLAMIZAR, DOUGLAS GEOVANNY CAMARGO VILLAREAL, identificado en las actas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Ernesto Barrientos Becerra. SEGUNDO: La Libertad Plena para de los ciudadanos: NELSON ENRIQUE IBARRA VILLAMIZAR, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, mayor de edad, cédula de identidad CC-88.262.278, nacido en fecha 12 de abril de 1982, de 30 años de edad, hijo de Juan de Dios Ibarra (v) y Ermis Idalia Villamizar (v), soltero, de profesión u oficio mototaxi, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, calle 16, casa N° 21-75, San Antonio; DOUGLAS GEOVANNY CAMARGO VILLAREAL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, nacido en fecha 10 de octubre de 1994, de 18 años de edad, hijo de Arcenio Camargo (v) y Marisol Villareal (v) titular de la cedula de identidad V-24.784.243, soltero, de profesión u oficio mototaxi, domiciliado el Palotal, parte alta, barrio bolivariano, calle 1, N° 3-70, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0426-7241165 (amigo Ángel Emiro). Regístrese y Notifíquese al Fiscal Ministerio Público, a la defensa.
En la misma fecha se publicó la presente decisión en el libro correspondiente, y se ordena librar las correspondientes boletas de libertad, Déjese copia para archivo del Tribunal, cúmplase,
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIA
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