REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 15 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-005162
ASUNTO : SP11-P-2012-005162
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por la ciudadana, Abg. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 17-12-2012, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana, adolescente MARÍA JOSÉ CONTRERAS CAMARGO, en contra de la ciudadana, LUCIANA FAJARDO, de quien se desconocen más datos de identificación; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Consta en el presente asunto, escrito mediante el cual la ciudadana, adolescente MARÍA JOSÉ CONTRERAS CAMARGO, denuncia ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que señala que fue objeto de agresiones verbales por parte de la ciudadana, LUCIANA FAJARDO, de quien se desconocen más datos de identificación.
La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por la denunciante si revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es típica y se encuentra regulada por las normas penales en nuestra legislación vigente; la cual sólo procedería a instancia de parte interesada por vía de acusación.
DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.
Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por la ciudadana, MARÍA JOSÉ CONTRERAS CAMARGO, si revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es típica y se encuentra regulada por las normas penales en nuestra legislación vigente; acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, abogada CAROLINA FERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público a los fines de su archivo.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERA DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)