REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 21 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000473
ASUNTO : SP11-P-2009-000473
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. CHRIS ARELYS GARCIA TRIANA
IMPUTADO: HECTOR ALI GOMEZ MAYORCA
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano HECTOR ALI GOMEZ MAYORCA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 22 de septiembre de 1970, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.019.069, divorciado, hijo de Guillermina Mayorca (f) y de Ali Alberto Gómez (f), de profesión u oficio albañil, residenciado Barrio Simon Bolívar, carrera 15 N° 6-16 San Antonio del Estado Táchira, Teléfono 0426-9774026, en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Eugenia Rodríguez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día quince (15) de Noviembre, de 2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha quince (15) de Noviembre, de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano HECTOR ALI GOMEZ MAYORCA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada ciento veinte (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima. 4.- Someterse a todos los actos del proceso. 5.- Donar un mercado cada cuatro (04) meses al geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancia que acredite la donación de los mismos.
En la audiencia del día quince (15) de enero de 2013, siendo las 10:30 horas de la tarde, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: HECTOR ALI GOMEZ MAYORCA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 22 de septiembre de 1970, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.019.069, divorciado, hijo de Guillermina Mayorca (f) y de Ali Alberto Gómez (f), de profesión u oficio albañil, residenciado Barrio Simon Bolívar, carrera 15 N° 6-16 San Antonio del Estado Táchira, Teléfono 0426-9774026, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Eugenia Rodríguez. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Chris Arelys Garcia Triana; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésima Cuarto, del Ministerio Público, Abg. Gerson Ramirez, el acusado, el Defensor público penal quien los asistirá para este acto por cuanto no compareció su defensor privado, Abg. Henry Acero. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado HECTOR ALI GOMEZ MAYORCA, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del imputado Abg. Henry Acero, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones de la copia simple del record de presentaciones ;y Acta de donación de Medicamento a la Unidad Geriátrica Pedro María Ureña, es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HECTOR ALI GOMEZ MAYORCA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Eugenia Rodríguez, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: HECTOR ALI GOMEZ MAYORCA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 22 de septiembre de 1970, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.019.069, divorciado, hijo de Guillermina Mayorca (f) y de Ali Alberto Gómez (f), de profesión u oficio albañil, residenciado Barrio Simon Bolívar, carrera 15 N° 6-16 San Antonio del Estado Táchira, Teléfono 0426-9774026, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Eugenia Rodríguez, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones u del acta de donación, constante de tres folios útiles. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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