REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 21 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001890
ASUNTO : SP11-P-2011-001890
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA
SECRETARIA: ABG. CHRIS ARELYS GARCIA TRIANA
IMPUTADO: ERIKA JHOANA MILLAN CARDONA
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado ERIKA JHOANA MILLAN CARDONA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.477.760, nacida en fecha18-08-1992, soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hijo de Samuel Millán (V) y Esmeralda Cardona (V); residenciado en EL CENTRO DE UREÑA detrás del banco Sofitasa cerca de la Toma casa color Azul, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0276-8891924; por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previstos y sancionado en los artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día veintisiete (27) de Octubre, de 2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha veintisiete (27) de Octubre, de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano acusado ERIKA JHOANA MILLAN CARDONA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada ciento veinte (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima, por si o por interpuesta persona, ni a las personas que integran su núcleo familiar. 4.- Debe asistir una vez casa treinta (30) días por ante un especialista (psicólogo), a fin de que le realice un estudio psicoemocional, en caso que en la primera visita no amerite más tratamiento, no será necesario que la misma siga asistiendo, de lo contrario deberá asistir a dichas charlas tal como lo impuso el Tribunal, debiendo consignar constancia de la asistencia.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano acusado ERIKA JHOANA MILLAN CARDONA, quien NO cumplió satisfactoriamente.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el incumplimiento de una de la las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado ERIKA JHOANA MILLAN CARDONA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.477.760, nacida en fecha18-08-1992, soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hijo de Samuel Millán (V) y Esmeralda Cardona (V); residenciado en EL CENTRO DE UREÑA detrás del banco Sofitasa cerca de la Toma casa color Azul, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0276-8891924, en la comisión de los delitos de AMENAZAS, previstos y sancionado en los artículo 175 ultimo aparte del Código Penal y se fija al acusado YEHAN MANUEL MELENDEZ SANDOVAL, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada 45 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.– Asistir a un Psicólogo y traer la constancia el día de la verificación, 3-obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. 4- No incurrir en hecho de carácter penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: AMPLIA al acusado ERIKA JHOANA MILLAN CARDONA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.477.760, nacida en fecha18-08-1992, soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hijo de Samuel Millán (V) y Esmeralda Cardona (V); residenciado en EL CENTRO DE UREÑA detrás del banco Sofitasa cerca de la Toma casa color Azul, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0276-8891924, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionado en los artículo 175 ultimo aparte del Código Penal EL RÉGIMEN DE PRUEBA OTORGADO EN FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011 POR UN LAPSO DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de tres (3) meses que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, hasta el MARTES DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 2013; debiendo ésta cumplir con las siguientes condiciones 1.- Presentarse cada 45 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.– Asistir a un Psicólogo y traer la constancia el día de la verificación, 3-obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. 4- No incurrir en hecho de carácter penal.
SEGUNDO: SE FIJA la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES para el día MARTES DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 2013 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificadas las partes.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)