REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 21 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002116
ASUNTO : SP11-P-2011-002116

RESOLUCION

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. . HERLY MIGDALIA QUINTERO BAUTISTA
SECRETARIA: ABG. CHRIS ARELYS GARCIA TRIANA
IMPUTADO: LUÍS ALFREDO BECERRA ROSAS
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS


Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano LUÍS ALFREDO BECERRA ROSAS, venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-17.466.670, nacido en fecha 09 de Noviembre de 1985, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Zaturio Becerra (v) y Irmas Rosas (v); en el Barrio la Lucha Bolivariana, calle 2, N° 12, Vigía Estado Mérida y/o en el calle 3, con Avenida 8, punto de referencia en la esquina del Castillo de las tortas, en sholas Hawuay, centro de San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-7722276 (papá) y 0276-5104219, en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionado en el artículos 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día diecisiete (17) de Noviembre, de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha diecisiete (17) de Noviembre, de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano LUÍS ALFREDO BECERRA ROSAS, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada ciento veinte (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. 4.- Donar un mercado cada cuatro (04) meses al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar que acredite la donación de los mismos.

En la audiencia del día 16 de enero de 2013, siendo las 09:20 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: LUÍS ALFREDO BECERRA ROSAS, venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-17.466.670, nacido en fecha 09 de Noviembre de 1985, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Zaturio Becerra (v) y Irmas Rosas (v); en el Barrio la Lucha Bolivariana, calle 2, N° 12, Vigía Estado Mérida y/o en el calle 3, con Avenida 8, punto de referencia en la esquina del Castillo de las tortas, en sholas Hawuay, centro de San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-7722276 (papá) y 0276-5104219; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionado en el artículos 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Chris Arelys Garcia Triana; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Quinto, del Ministerio Público, Abga. Herly Migdalia Quintero Bautista , el acusado, el Defensor público penal, Abga. Yaned Contreras. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado LUÍS ALFREDO BECERRA ROSAS, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del imputado Abg. Yaned Contreras, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones de la copia simple del record de presentaciones ;y Acta de donación de tres Mercado a la Unidad Geriátrica Pedro María Ureña, es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUÍS ALFREDO BECERRA ROSAS, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionado en el artículos 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: LUÍS ALFREDO BECERRA ROSAS, venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-17.466.670, nacido en fecha 09 de Noviembre de 1985, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Zaturio Becerra (v) y Irmas Rosas (v); en el Barrio la Lucha Bolivariana, calle 2, N° 12, Vigía Estado Mérida y/o en el calle 3, con Avenida 8, punto de referencia en la esquina del Castillo de las tortas, en sholas Hawuay, centro de San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-7722276 (papá) y 0276-5104219; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionado en el artículos 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones u del acta de donación, constante de cuatro folios útiles. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)