REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 31 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001018
ASUNTO : SP11-P-2011-001018


RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. CHRIS ARELYS GARCIA TRIANA
IMPUTADO: JOAQUIN ELIAS ARCILA MARTINEZ
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano JOAQUIN ELIAS ARCILA MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cairo Valle, República de Colombia, nacido en fecha 21 de agosto de 1.969, de 41 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 6283769, casado, de profesión u oficio del Comerciante, hijo de Joaquin Elias Arcila Arcila (f) y de María Lilia Martinez (f), residencia, en Calabozo, calle 7 entre 11 y 12, casa N° 4 Estado Guarico, Teléfono 04121306454, en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día veintidós (22) de Noviembre, de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha veintidós (22) de Noviembre, de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JOAQUIN ELIAS ARCILA MARTINEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada ciento veinte (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Someterse a todos los actos del proceso.

En la audiencia del día 23 de Enero de 2013, siendo las 10:30 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JOAQUIN ELIAS ARCILA MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cairo Valle, República de Colombia, nacido en fecha 21 de agosto de 1.969, de 41 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 6283769, casado, de profesión u oficio del Comerciante, hijo de Joaquin Elias Arcila Arcila (f) y de María Lilia Martinez (f), residencia, en Calabozo, calle 7 entre 11 y 12, casa N° 4 Estado Guarico, Teléfono 04121306454, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Chris Arelys Garcia Triana; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, Abg. Gerson Ramirez, el acusado, el Defensor publico Yaned Contreras. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado JOAQUIN ELIAS ARCILA MARTINEZ quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, he cumplido con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra la Defensora Publica del imputado Abg. Yaned Contreras, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones de la copia simple del record de presentaciones, es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOAQUIN ELIAS ARCILA MARTINEZ, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOAQUIN ELIAS ARCILA MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cairo Valle, República de Colombia, nacido en fecha 21 de agosto de 1.969, de 41 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 6283769, casado, de profesión u oficio del Comerciante, hijo de Joaquin Elias Arcila Arcila (f) y de María Lilia Martinez (f), residencia, en Calabozo, calle 7 entre 11 y 12, casa N° 4 Estado Guarico, Teléfono 04121306454, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de dos folio útiles. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)