REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004563
ASUNTO : SP11-P-2012-004563
AUTO MOTIVADO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. JOSÉ LUIS CÁRDENAS QUINTERO
FISCAL: ABG. GERSON RAMÍREZ
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): HAYDE PLATA SEPULVEDA
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUÁREZ SÁNCHEZ
Visto que en fecha 16 de Enero de 2013, en la sala número dos de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, se celebró Juicio Oral y Público, en la Causa signada con la nomenclatura de este Tribunal bajo el Número SP11-P-2012-004563, seguida por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra de la imputada HAYDEE PLATA SEPULVEDA, de nacionalidad colombiana, natural de Abrego, República de Colombia, cédula de ciudadanía 27.615.736, nacido en fecha 21 de octubre de 1.968, de 43 años de edad, hijo de Leonidas Plata (f) y María Sepúlveda (v), casada, de profesión u oficio informal; residenciada en mi pequeña Barinas, casa N° ML-27, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el 45 de La Ley de Identificación, en perjuicio de la fe pública; donde la imputada estuvo asistida por su Defensor Público ABG. LEONARDO SUÁREZ SÁNCHEZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto de la presente causa penal, ocurrieron conforme se desprende del Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios policiales: SUB-INSPECTOR LCDO. ROOGER NIETO, DETECTIVE BRIANGELA RINCON, AGENTE GREGORY LUNA, AGENTE RAFAEL BARRIENTOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira, quien dejó constancia de la siguiente diligencia: “Siendo aproximadamente las 03:20 horas de la tarde del día Martes 06 de Noviembre del 2012, se presento una ciudadana quien se identificó como SINDY ROCHA (datos filiatorios omitidos de conformidad con el último aparte del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal), denuncio amparado en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; denunció que un ciudadano de contextura delgada, a bordo de la unidad de transporte público le había tocado sus partes intimas, quien vestía una franela roja y un Jean azul, se observó a un ciudadano con esas características, se procedió a abordarlo y trasladarlo a la sede, donde fue reconocido por la ciudadana como la persona que le había tocado sus partes intimas, motivo por el cual se procedió a su detención, revisión corporal e identificación, no se le encontró nada que indicara la presencia de un delito; quedo identificado el ciudadano de la siguiente manera: YEFFERSON PICÓN MONROY, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, estado Táchira, estudiante, de 28 años de edad, nacido el 12-09-1984, residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta, calle 13, casa numero 1-05, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-16.693.811; siendo las 03:30 horas de la tarde se procedió a informarle que quedaba detenido de conformidad con lo previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se le leyeron sus derechos consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede policial se verifico en los archivos al ciudadano detenido, pero no presento registros policiales, ni solicitud alguna; se les respetaron sus derechos como su integridad física y moral. Se informo al ciudadano Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg Gerson Ramírez, quien le asigno la orden de inicio Número 20-DDC-F24-0969-2012. Se traslado al implicado a la sede de la policía de San Antonio a la orden del mencionado despacho fiscal, los vehículos quedan en depósito, en esta unidad a la orden de la misma Fiscalía.
CAPITULO II
ALEGATOS DE LAS PARTES
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 16 días del mes de enero de 2013, a las 10:20 horas de la mañana, en la sala número dos de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del publico, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal No. SP11-P-2012-004563, en contra de la imputada HAYDEE PLATA SEPULVEDA, de nacionalidad colombiana, natural de Abrego, República de Colombia, cédula de ciudadanía 27.615.736, nacido en fecha 21 de octubre de 1.968, de 43 años de edad, hijo de Leonidas Plata (f) y María Sepúlveda (v), casada, de profesión u oficio informal; residenciada en mi pequeña Barinas, casa N° ML-27, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0426-7267433. Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. 1, conformado por la ciudadano Juez Abogado José Luis Cárdenas Quintero, la Secretaria Abogada Blanca Janeth Acero Caicedo y el Alguacil de Sala. De seguidas el ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que en sala se encuentra presente, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico, Abg. Gerson Ramírez, la imputada de autos, y su Defensor Público Abg. Leonardo Suárez Sánchez, actuando por unidad de la defensa.
Seguidamente se declara abierto el acto, informando a la audiencia sobre la finalidad del mismo, así mismo reitera a las partes y al público presente las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate.
A continuación, El Ministerio Público hace uso del derecho palabra presentando sus alegatos de apertura, en los mismos el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra la imputada HAYDEE PLATA SEPULVEDA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO; previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación; Así mismo, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar a la imputada; finalmente el Ministerio Público, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo a la acusada la correspondiente pena.
A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra al Defensor de la imputada Abg. Leonardo Suárez Sánchez, quien alegó: “Ciudadano Juez, por cuanto mi defendida me ha manifestado su voluntad de acogerse a la alternativa Suspensión Condicional del Proceso, solicito que una vez admitida la acusación se les otorgue el derecho de palabra a la misma, es todo”
Seguidamente el ciudadano Juez, visto que la presente causa se tramita por PROCEDIMIENTO ABREVIADO, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO; previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, admitiendo de igual forma la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal seguidamente, impone a la acusada HAYDEE PLATA SEPULVEDA del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral quinto en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de la medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo procedente en este caso el procedimiento especial de Admisión de hechos, las Suspensión Condicional del Proceso y la Apertura a Juicio Oral y Público; manifestando los mismos querer declarar, quien en forma libre de juramento y coacción HAYDEE PLATA SEPULVEDA manifestó: “Ciudadano Juez admito los hechos con el fin de que me conceda la suspensión condicional del proceso es todo”.
Acto seguido al defensor Abg. Leonardo Suárez Sánchez expuso: “Ciudadano Juez oída la declaración de mi defendida, en la cual solicita la suspensión condicional del proceso, previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada la misma, es todo.”
Seguidamente el Juez le solicita al Ministerio Público que emita opinión a la solicitud del acusado y de la Defensa, y este expuso: “Ciudadano Juez esta Representación Fiscal no se opone la suspensión condicional del proceso, solicitada por la acusada y su defensor, es todo”.
El Tribunal oídas a las partes, considera procedente la solicitud del ciudadano defensor y de su defendida por consiguiente acuerda la alternativa solicitada, no habiendo lugar al debate contradictorio.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de la imputada, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargos esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración de la imputada, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra la imputada HAYDEE PLATA SEPULVEDA.
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgador considera ajustado a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a la ciudadana HAYDEE PLATA SEPULVEDA, ya identificada, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 308 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador admite la totalidad de medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, la acusada asistida por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
Como consta en el contenido de esta acta la acusada HAYDEE PLATA SEPULVEDA, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, no excede en su límite máximo de ocho años, como lo dispone el artículo 43 del Código Orgánico Procesal; en segundo lugar, su defensor se adhirió a tal pedimento, la acusada manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento de la acusada, además de aceptar como oferta las disculpas ofrecidas por la acusada, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 361 eiusdem, se establece un Régimen de Prueba de OCHO (08) MESES, sujeto a las obligaciones siguientes: a) Presentarse una vez cada dos (02) meses, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) No incurrir en nuevos hechos punibles, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo entendido la acusada, que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, al igual que lo será el que se vea involucrada en algún nuevo hecho punible, de conformidad con el artículo 47 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra los ciudadanos: HAYDEE PLATA SEPULVEDA, de nacionalidad colombiana, natural de Abrego, República de Colombia, cédula de ciudadanía 27.615.736, nacido en fecha 21 de octubre de 1.968, de 43 años de edad, hijo de Leonidas Plata (f) y María Sepúlveda (v), casada, de profesión u oficio informal; residenciada en mi pequeña Barinas, casa N° ML-27, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0426-7267433; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO; previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada HAYDEE PLATA SEPULVEDA plenamente identificada en autos, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO; previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, por el LAPSO DE OCHO (08) MESES, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 45 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusada, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada dos (02) meses, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) No incurrir en nuevos hechos punibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este estado se le hace saber a la acusada HAYDEE PLATA SEPULVEDA, que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se notifica a las partes de la audiencia de verificación de condiciones para el día 16 de septiembre de 2013, a las 09:00 horas de la mañana.
Regístrese, déjese copia y manténgase la causa en este Juzgado en SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta su verificación.-
ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ DE JUICIO UNO
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA JUDICIAL
SP11-P-2012-004563/JLCQ/16-01-2013.-