REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000009
PARTE ACTORA: DORA PATRICIA VERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE COSNTITUIDO
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS LOS LLANOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY CLARET DUQUE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves veinticuatro (24) de enero de dos mil trece, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora DORA PATRICIA VERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 14.209.943 asistida en este acto por la abogada en ejercicio MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS P, titular de la cédula de identidad No V- 11.113.967, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 71.832, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio, JHONNY CLARET DUQUE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 28.352, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18/09/1978, bajo el N° 15, Tomo 12-A, representada por el ciudadano PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO, con cédula de identidad V- 9.332.295, con domicilio en la Carrera 10, con Calle 02, Numero 2-109, Barrio El Carmen, Sector La Concordia, San Cristóbal estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la cantidad de BOLIVARES SETENTA MIL EXACTOS, son (Bs. 70.000,00), los cuales serán pagados el día 28 de enero de 2013.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
El Secretario,
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE APDOERADO JUDICIAL PARTE ACCIONADA
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