REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 16 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001371
ASUNTO : 3J 1524-12

Corresponde a éste Tribunal en Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta, por el ciudadano condenado, JOSE AMALIO GRATEROL LAFFEE, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 05/09/1973, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Abogado, hijo de José A. Graterol J. (v) y Lupe Laffee de Graterol (v), residenciado en: La Florida, Avenida Los Jabillos, Resd. Jardín de los Jabillos, piso 11, apartamento 11-C, Caracas, teléfono 0414/1169596 y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.949.103; mediante la cual manifiesta y requiere “ Me dirijo a usted con el debido respeto y acatamiento en la oportunidad de solicitarle permiso de viaje a la Ciudad de Miami, Estados Unidos, desde el día 17 de enero de 2013 hasta el día 20 de Enero del mismo año, en virtud de lo anterior de acordarse el presente permiso de viaje le informo que la dirección donde me hospedare es la siguiente: 79 shore, dr. Miami fl33133, teléfono 001-305-79-09-659, el motivo del viaje es a los fines de participar en un foro los días 18 y 19 de enero, organizado por la ONG VENEZUELA AWARENESS FUNDATION, por otra parte le consigno copia del pasaje electrónico, itinerario de viaje y factura de comp0ra de dicho boleto aéreo, es todo…”

El Ministerio Público acuso al ciudadano JOSE AMALIO GRATEROL LAFFEE, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 05/09/1973, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Abogado, hijo de José A. Graterol J. (v) y Lupe Laffee de Graterol (v), residenciado en: La Florida, Avenida Los Jabillos, Resd. Jardín de los Jabillos, piso 11, apartamento 11-C, Caracas, teléfono 0414/1169596 y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.949.103; sobre quien recayó sentencia dictada por este Juzgado publicada en fecha 14/01/2013, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OBSTRUCCION A LA EJECUCION DE UN ACTO JUDICIAL, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ahora bien, se trae a colación el razonamiento del artículo 264 del Código Adjetivo Penal, que establece en su parte in fine: “...el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares...y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”; dándole un sentido a lo expresado por el penado. En este sentido, este Juzgador considera que lo procedente es Acordar el permiso de viaje solicitado por el condenado de marras, en virtud, del poco tiempo transcurrido desde que este despacho decretó las medidas de prohibición de salir del país, aunado a ello el imputado ha consignado varios recaudos que hacen determinar a esta Decidora la certeza de la petición formulada por el ciudadano condenado JOSE AMALIO GRATEROL LAFFEE, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 05/09/1973, de 38 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.949.103; en virtud de lo antes dicho y de la gravedad del delito de marras como es el de OBSTRUCCION A LA EJECUCION DE UN ACTO JUDICIAL, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aunado a ello el condenado de marras ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación a la que es sometido, Actualmente en la documentación consignado por el ut supra, se puede evidenciar que consignó invitación para formar parte para la realización de un Foro sobre Derechos Humanos los días 18 y 19 del mes de enero del presente año debidamente firmado por la ciudadana Patricia Andrade Directora de Derechos Humanos Venezuela Awareness Foundation, teléfono 305-559-6244, así como el itinerario de vuelo constatando su ida a la cuidad de Miami en fecha 17 de los corrientes y regreso a Venezuela en fecha 20 de este mismo mes y año, igualmente consigo copia del pasaporte y factura numero 034768 control numero 11518 de fecha 15-01-2012, por la compra del boleto aéreo, en consecuencia esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR el permiso de viaje solicitado por el condenado de marras para que viaje a la Ciudad de Miami, Estados Unidos por la aerolínea SANTA BARBARA AIRLINES el día Jueves 17/01/2013, con regreso el día 20 de Enero de los corrientes por la misma aerolínea, así mismo este Tribunal exige al ciudadano condenado JOSE AMALIO GRATEROL LAFFEE, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 05/09/1973, de 38 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.949.103, que una vez regrese al país se presente ante este Tribunal a los fines de verificar su regreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este decidor considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en el sentido que este despacho otorgue el permiso de viaje para asistir a la Ciudad de Miami, Estados Unidos para formar parte para la realización de un Foro sobre Derechos Humanos los días 18 y 19 del mes de enero del presente año debidamente firmado por la ciudadana Patricia Andrade Directora de Derechos Humanos Venezuela Awareness Foundation, teléfono 305-559-6244, tal como consta en las actuaciones que rielan en la presente causa, el presente otorgamiento es de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la solicitud interpuesta por el ciudadano condenado JOSE AMALIO GRATEROL LAFFEE, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 05/09/1973, de 38 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.949.103, plenamente identificado en autos, en el sentido que este despacho autorice el Permiso de Viaje hacia la ciudad de Miami, Estados Unidos , para formar parte para la realización de un Foro sobre Derechos Humanos los días 18 y 19 del mes de enero del presente año debidamente firmado por la ciudadana Patricia Andrade Directora de Derechos Humanos Venezuela Awareness Foundation, teléfono 305-559-6244, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el mismo tendrá un lapso comprendido desde el día 17 de Enero de 2013 hasta el día 20 de Enero del presente mes y año, ambas fechas inclusive, instando al condenado de autos que una vez retorne al país se presente ante este Tribunal a los fines de verificar su regreso. Y ASI SE DECIDE.

. Publíquese, diarícese, notifíquese a la Defensa, al Ministerio público, líbrese el correspondiente oficio a Imigración y Extranjería (Saime) y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ 3º SUPLENTE DE JUICIO,


DRA. KARIN P. MENDEZ M


LA SECRETARIA,


ABG. NATHALY RODRIGUEZ