REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001440
ASUNTO : WP01-P-2011-001440
NÚMERO INTERNO : 1482-11

SENTENCIA DE MÉRITO

Celebrado como fue el juicio oral y público en la presente causa, pasa este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a publicar la versión escrita del fallo definitivo emitido en la presente causa en fecha 14 de los corrientes, dando cumplimiento a los requerimientos formales y materiales establecidos en los artículos 346 y 348, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por vigencia anticipada conforme a lo previsto en su Disposición Final Segunda en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Se ha seguido la presente causa en contra del ciudadano ÁNGEL ALEXIS REA RINCONES, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.628.318, quien fue asistido por las abogadas IVONNE VARGAS y WILDA CORDERO, abogadas en ejercicio debidamente inscritas en el IPSA bajo los números 23.347 y 42.317, respectivamente.

HECHO OBJETO DEL PROCESO

Siendo la oportunidad procesal a que contraía el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal a cargo de la ciudadana JULIMIR VÁSQUEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ratificó la acusación previamente admitida en la fase intermedia, delimitando el thema decidendum y solicitando la condenatoria del encartado en los siguientes términos:

“…esta Representación Fiscal ratifica el escrito de acusación fiscal que fue admitido por el tribunal de control en su oportunidad correspondiente, el Ministerio Público se compromete a demostrar la responsabilidad penal del acusado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406, en relación con el numeral 1 del articulo 84 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano WILLYS JESUS BALDAN RODRIGUEZ, así mismo esta representación fiscal demostrará los hechos ocurridos el 09-04-2011 en virtud de los hechos que se suscitaron en el sector la Torre de los Olivos, curva el Guacharo, vía publica, la Soublette parroquia Catia la Mar, estado Vargas, siendo aproximadamente las 02:20 horas de la madrugada cuando el ciudadano hoy occiso quien respondía al nombre de WILLIS JESUS BALDAN RODRIGUEZ, de 28 años de edad y titular de la cedula 17724339, se encontraba compartiendo en una fiesta de cumpleaños en dicho sector cuando se acercaron tres ciudadanos a quienes se conocen con los nombres o remoquetes de alias el Cesita, el Alexito, y David a bordo de dos vehículos tipo moto y sacaron a relucir sus armas de fuego y el Cesita tuvo un altercado con el hoy occiso Willis, que según actas de investigaciones penales con el numero I244669, iniciadas por la subdelegación CICPC Vargas en fecha 02-01-2009 había sido denunciado por el ciudadano hoy imputado de haberle propinado cuatro disparos para robarle su vehiculo, y en tal virtud el Cesita le efectuó múltiples disparos que le cegaron la vida de manera inmediata para luego montarse en la moto que conducía Alexito y acompañado con David efectuaron múltiples disparos posteriores para retirarse del lugar y evitar ser perseguidos por persona alguna, ratifico los medios probatorios y que con anuencia del tribunal demostraran la culpabilidad del acusado y no quedará más que solicitare ciudadano juez que dicte una sentencia condenatoria por haberse desvirtuado el principio de presunción de inocencia que lo arropa en este momento. Es todo”.

Por su parte, la defensa abogó a favor del acusado exponiendo lo siguiente:

“Rechazamos y nos oponemos a la acusación interpuesta por el Ministerio Público en cada una de sus partes nuestro representado no se encontraba en los hechos ni por sí ni por interpuestas personas, él fue extraído de su domicilio sin orden de allanamiento lo que la defensa demostrará es que él no participó en los hechos ratificamos las pruebas ofrecidas y que fueron admitidas en audiencia preliminar por el tribunal de control correspondiente, las cuales son los testimonios de MARIA POLEO y LUIS SANDOVAL que son pruebas contundentes para demostrar que él no se encontraba en esos hechos, nos acogemos al principio de comunidad de la prueba y que se siga mantenido la medida cautelar que pesa sobre nuestro defendido y que en la definitiva sea absuelto. Es todo”.

Finalmente, el ciudadano ANGEL ALEXIS REA RINCONES, estando impuesto del contenido de la acusación interpuesta en su contra, de los hechos atribuidos y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso se abstuvo de declarar bajo el amparo del artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE
LAS PRUEBAS EVACUADAS EN EL DEBATE

Iniciada la fase de recepción de pruebas, fueron incorporados los siguientes elementos al debate:

Testimonio de la ciudadana MORAVIA LOZADA COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-4.116.632, quien en su carácter de médico forense adscrita a la Coordinación de Ciencias Forenses del estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de ley manifestó: “Sí es mi firma, fue practicado por el doctor JOSE LOBO SANDOVAL, al ciudadano WILLYS JESUS BALDAN RODRIGUEZ en fecha 09-11-2011, presentando el mismo nueve heridas por arma de fuego, circulares de un centímetro a nivel de, una en hemotórax posterior para-vertebral izquierdo, dos hemotórax posterior derecho infra-escapular, uno cara externa a tres centímetros por fuera línea axilar posterior derecha, tres a nivel de cara externa, hipocondrio derecho e izquierdo de tres centímetros, una hemotórax derecho línea axilar posterior séptimo espacio intercostal derecho, una lumbar derecho, todas miden un centímetro con collarete erosivo, perioficial de trayecto derecha a izquierda posteroanterior con nueve orificios de salida distribuidos a nivel del epigastro, uno hipocondrio izquierdo cara anterior, dos cara anterior para esternal izquierda, región sub-clavicular izquierda, región tercio externo, hemotórax anterior izquierdo a cuatro centímetros de la línea axilar izquierda, región tercio proximal medial de brazo izquierdo y cara externa hemitorax lateral izquierdo, herida por arma de fuego con orificio de entrada de un centímetro cara medial muñeca izquierda de derecha a izquierda con orificio de salida borde cubital izquierdo, herida por arma de fuego rasante pulgar derecho, edema cerebral, torax múltiples perforaciones debido a heridas por arma de fuego a nivel del ventrículo derecho, lóbulo pulmón derecho, lóbulos medios superior e inferior, pulmón izquierdo lóbulo superior pulmón izquierdo, hemotórax bilateral más de dos litros, abdomen, herida por arma de fuego con múltiples perforaciones que producen estallido hepático, perforaciones múltiples a nivel de intestino grueso y meso intestinal, hemoperitoneo de más de 1.5 litros, hemorragia pélvica descrita en el abdomen, en las extremidades herida por arma de fuego en la muñeca izquierda con orificio de entrada y salida descrito en lesiones externas, herida por arma de fugo rasante pulgar derecho en la punta, conclusiones shock hipovolémico, hemorragia interna, perforaciones múltiples a nivel del lóbulo pulmón derecho e izquierdo, hemotórax de más de dos litros, estallido hepático por múltiples perforaciones a nivel del hígado, hemoperitoneo a más de 1.5 litros debido a heridas múltiples por arma de fuego a tórax y abdomen, causa de la muerte shock hipovolémico, hemorragia interna debido a múltiples por arma de fuego a tórax y abdomen. Es todo”.

Interrogada como fue por el ciudadano fiscal, manifestó: “Esa información es tomada del protocolo de autopsia original, hay una en hemotórax posterior en la espalda es este lado, para vertebral izquierdo es que esta cerca de la columna vertebral, tiene dos a nivel infraescapular en la espada otra en hipocondrio derecho e izquierdo a este nivel es lo que hace el estallido de hígado, tiene en la región lumbar derecha que es este nivel, con collarete erosivo es que es a corta distancia trayecto derecha a izquierda de espalda hacia adelante, las salidas estaba a nivel del estómago a nivel de hipocondrio izquierdo y otra salida en la región subclavicular izquierda, otra en el hemitórax izquierdo y una en el tercio medio del brazo izquierdo y otra en la cara externa del hemitorax izquierdo una en la cara medial de la muñeca izquierda es una herida de defensa, de derecha a izquierda es una herida defensa, una herida rasante en el pulgar derecho es una herida de defensa, todas esas herida del tórax destruyen pulmón derecho, el ventrículo derecho del corazón el pulmón izquierdo en el lóbulo superior y hace que sangre demasiado y eso el hemotórax de dos litros la herida que produce el estallido hepático rompe el hígado y tenemos sangre y la rotura de los intestinos con pérdida de 1.5 litros de sangre y la otra 2 litros son 3.5 litros más de la mitad del contenido de la sangre, es lo que lo llevaba a la hipovolemia, la pérdida de sangre es importante pero lo más importante es la rotura del hígado, el pulmón y corazón, la heridas son mortales. Es todo”.

La defensa no formuló preguntas. A las formuladas por el tribunal contestó: ”Sólo las heridas sin secuela posterior hubieran causado igual la muerte, hemotórax es sangre en el tórax y hemiperitoneo es sangre a nivel abdominal perdió sangre a nivel de tórax, abdomen y la rotura del hígado, la pérdida de sangre contribuye al shock hipovolémico, pero las lesiones sufridas no me permiten transfundirlo y que sobreviva, la capacidad de supervivencia es poca. Es todo”.

La prueba testimonial anteriormente narrada, es apreciada por este juzgador en su contenido en lo que refiere a la causa de muerte de la víctima, quien en vida respondiera al nombre de WILLYS JESÚS BALDÁN RODRÍGUEZ, siendo que su dicho fue controlado por las partes incorporando como hecho cierto que apreció la existencia del exánime, cuyo deceso se produce a consecuencia de un shock hipovolémico que consiste en una pérdida de sangre excesiva, debido a múltiples heridas por arma de fuego que condujeron a hemorragias internas en el tórax y abdomen, a la cual se adminicula el contenido de la transcripción de protocolo de autopsia suscrito por la declarante, cursante a los folios 183 y 184 de la primera pieza del expediente, siendo coincidente sus dichos con lo asentado en el dictamen correspondiente, incorporado por su lectura con las formalidades establecidas en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Testimonio del funcionario FRANCISCO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.673.581, quien en su carácter de experto adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fue convocado por la incomparecencia justificada de la funcionaria GLENNYS MATOS, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de ley manifestó: “La primera acta es suscrita por JESUS JIMENEZ quien hace de investigador mencionando a GLENNYS MATOS porque era parte de la comisión, esta primera inspección ella deja constancia del sitio a tratar deja constancia de que es un tramo de calle toma un poste y coloca la nomenclatura y comienza la inspección y ubicar en tipo y las evidencias físicas en el lugar, inspecciona el cadáver allí y ubicó una vivienda y realizó fijación fotográfica, y deja constancia de las evidencias, sustancia pardo rojiza, 5 conchas, y la siguiente es una inspección practicada al cadáver de sexo masculino, se deja constancia de las lesiones, de las heridas de la regiones comprometidas, se deja constancia de la identificación del occiso, se realiza una necrodactilia y colecta una muestra de sangre que mana de las heridas y se manda a Caracas. Es todo”.

Interrogado como fue por el ciudadano fiscal, manifestó: “La idea de esta inspección es dejar constancia del lugar y ubicación de tiempo y espacio de las evidencias físicas, se practicó en Los Olivos, curva el guácharo, calle principal Ricaurte, Catia La Mar, es un sitio abierto un tramo de una calle, temperatura cálida, iluminación artificial de baja intensidad, se colectaron proyectiles deformados, una concha de balas y sustancia pardo rojiza, el cadáver fue ubicado en un tramo de la calle decúbito dorsal, presentó 4 heridas de forma circular en la región costal derecho, 3 heridas circular en la región escapular derecha, 1 herida de forma circular en la región infraescapular derecha, una herida en la región escapular lado izquierdo, una herida de forma irregular hipocondríaca lado izquierdo, una herida de forma irregular región deltoidea izquierda, herida de forma circular cara interna de la muñeca izquierda, una herida de forma irregular en el antebrazo izquierdo, herida de forma irregular en la región intercostal, herida irregular en la región del pulgar, la heridas de forma circular son de entrada y la irregular son la salida, los funcionarios que participaron fuero JESUS MARIN, GLENNYS MATOS y los agentes NURISMAR MILLAN y JESUS JIMENEZ, la función del experto es la descripción del lugar y la ubicación de las evidencias físicas, al occiso se identifica por los datos de los familiares quedó identificado como WILLYS JESUS BALDAN RODRIGUEZ, V-16.724.339, de 28 años aproximadamente, la función del técnico en el levantamiento se deja constancia de las características físicas, de las heridas y la región que la compromete. Es todo”.

Habiéndose abstenido la defensa de interrogar al referido experto, a preguntas formadas por el tribunal contestó: “En la inspección del lugar se manifiesta que se le encontró a la victima un teléfono negro y gris en mal estado de conservación marca alcatel, no se le ubicaron documentos personales ni dinero, el cadáver tenía 9 heridas de forma circular y 13 de forma irregular, por la región que la presenta se puede deducir que la herida en la región de la mano y el pulgar derecho son heridas defensivas, la región distal y esa sería la posterior, nosotros sólo dejamos constancia de dónde están las evidencias, el móvil del homicidio le corresponde a los investigadores. Es todo”.

La prueba testimonial anteriormente narrada, es apreciada por este juzgador en todo su contenido, siendo que su dicho fue controlado por las partes incorporando como hechos ciertos y no controvertidos que mediante las inspecciones técnicas realizadas por la experto GLENNYS MATOS, se deja constancia de la existencia del cuerpo exánime de la víctima, así como las heridas presentadas por éste, dejando constancia igualmente de las características del sitio de suceso abierto, con escasa luz artificial, vía pública, específicamente la calle Ricaurte del sector Los Olivos, Parroquia Catia La Mar, colectando a una distancia prudencial en una vivienda adyacente, tres conchas calibre 9 milímetros deformados y dos proyectiles partes de cartuchos de armas de fuego, así como rastros de sustancia de color pardo rojiza por contacto y escurrimiento, y a la cual se adminicula el contenido de las inspecciones técnicas números 497 y 498, ambas de fecha 9 de abril de 2011, suscritas, entre otros funcionarios, por la ciudadana GLENNYS MATOS, cursantes a los folios 7, 8 y 21 de la primera pieza del expediente, incorporados por su lectura con las formalidades establecidas en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Testimonio de la funcionaria NURISMAR MILLAN titular de la cédula de identidad N° V-20.105.199, adscrita a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de ley expuso: “Eso fue en la madrugada en oficialía se recibe llamada del 171 llegamos al lugar había un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino le hicimos la revisión corporal entre sus vestimentas tenía varias balas sin percutir, se observaron sustancias de color pardo rojizo caminamos en sentido oeste hacia a una calle se observaban varias sustancias de color pardo rojizo nos llegamos a una casa donde manifestaban que había una fiesta y localizamos varias conchas y proyectiles eso es lo que recuerdo eso fue hace varios meses. Es todo”.

Interrogada como fue por el ciudadano fiscal, manifestó: “Yo estaba como auxiliar de la parte técnica yo estaba llegando no tenía mucho tempo era la auxiliar de GLENNYS MATOS, se trasladan GLENNYS MATOS, JESUS JIMENEZ, JESUS MARIN y mi persona el más antiguo es JESUS MARIN, eso fue en la Soublette, esquina el guácharo, algo así, curva el guácharo donde se encontraba el cuerpo sin vida, entre sus pertenencia en el bolsillo trasero izquierdo estaba su cédula de identidad, en sus bolsillos incautamos un teléfono celular y aproximadamente 5 balas, ya esa parte es la de investigador, no estuve presente en la ubicación de los testigos, mi actuación como auxiliar más que todo servía para los testigos flecha ayudar a mi compañera la revisión del cuerpo viendo las heridas localizando alguna evidencia de interés criminalístico, la inspección fue en los olivos, la Soublette, curva el guacharo, parroquia Catia La Mar, era un sitio correspondiente al tramo de una curva el cual permite el tránsito peatonal, lo que recuerdo es la curva que le dicen el guácharo, la calle es en ambos sentidos para el tránsito vehicular y peatonal, el cuerpo estaba como en sentido norte el cadáver estaba aquí esta es la calle hay varias casas de ambos lados, la sangre estaba como a trescientos metros como una cuadra, después como a 200 metros un barranco algo inclinado, se encuentran dos proyectiles, y tres conchas más y sitio donde está la vivienda donde según era la fiesta la calle esta arriba viene como un barranco y la casa estaba abajo la casa de la fiesta, estaba como en la calle principal, baja como trescientos metros, está la calle y está como un barranco hay una inclinación y abajo está la casa, en el sitio del suceso se colectó los proyectiles, las conchas, la camisa del occiso, el teléfono celular que se le colectó también, el occiso tenía como 14 heridas entre entradas y salidas, ratifico el acta de inspección al sitio del suceso, es mi firma, en el sitio estaban las tres conchas, los tres proyectiles donde se localizan las tres conchas, el occiso era de tez blanca, era de contextura regular de cabello castaño corto cejas pobladas y tenía como aproximadamente 14 heridas entre entradas y salidas, esas inspecciones fueron acompañadas con fijaciones fotográficas y la hizo mi compañera GLENNYS MATOS para dejar constancia de cómo se encontró el sitio del suceso al momento de llegar, yo ratifico la inspección técnica en la morgue y reconozco como mía la firma. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó que: “El sitio donde estaba el cadáver era zona plana como 200 a 300 metros sigue la calle, el cadáver esta en varios sentidos para el tránsito peatonal y vehicular, sigue la calle y hay varias viviendas y a una que tiene un barranco bajas allí y esta la vivienda de la fiesta, la iluminación donde estaba el cadáver era regular, el cadáver estaba en plena vía publica en plena curva del guácharo, donde estaba había partes de cemento y partes de asfaltado, conseguimos rastros de sustancias de color pardo rojiza había varias sustancias como si lo hubieran trasladado de un sitio a otro no que lo hubieran arrastrado, no sé si esas balas y la conchas coincidían eso le toca a balística esas evidencias se enviaron a Caracas y la respuesta vendría siendo de balística, nosotros no colectamos ningún tipo de huellas de moto ni de frenado cuando llegamos al sitio del suceso habían funcionarios que hacían el resguardo del sitio como tal, no sé decirle si se vio al imputado en el sitio del suceso yo trabajo la parte técnica y eso lo hace el investigador como tal, cuando lo entregan yo no estaba presente no sé a que hora entrega polivargas el procedimiento. Es todo”.

A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó: “No sé qué ángulo de inclinación tenía la pendiente, era más o menos inclinado, la sustancia pardo rojiza se colectó y fue enviada al laboratorio. Es todo”.

Del contenido de la declaración rendida por la experta NURISMAR MILLÁN, la cual es apreciada por este juzgador en todo su contenido, siendo que su dicho fue controlado por las partes incorporando como hechos ciertos y no controvertidos, mediante las inspecciones técnicas por ella realizadas, la existencia del cuerpo exánime de la víctima, así como las heridas presuntamente producidas por arma de fuego que presentaba para un aproximado de catorce (14) entre orificios de entrada y salida, dejando constancia igualmente de las características del sitio de suceso abierto, con escasa luz artificial, vía pública, específicamente la calle Ricaurte del sector Los Olivos, Parroquia Catia La Mar, esquina El Guácharo, dejando constancia de haber colectado, luego de seguir rastros de sangre que sugerían el traslado del cadáver de un lugar a otro en una vivienda adyacente, en la cual se hizo una fiesta, tres conchas calibre 9 milímetros y dos proyectiles, adminiculando a su declaración, el contenido de las inspecciones técnicas números 497 y 498, ambas de fecha 9 de abril de 2011, suscritas, entre otros funcionarios por la deponente, cursantes a los folios 7, 8 y 21 de la primera pieza del expediente, incorporados por su lectura con las formalidades establecidas en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Testimonio del ciudadano JESÚS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.931.509, funcionario adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de ley manifestó: “No recuerdo mucho, eso fue hace tiempo, estaba de guardia el año pasado como el mes de abril recibimos una llamada de emergencia 171 estado Vargas, manifestando que en el sector de los olivos en la Soublette estaba el cuerpo sin vida de un ciudadano, nos trasladamos al sitio ya había una comisión de la policía del estado vargas, nos entrevistamos con la esposa del occiso manifestó que el la llamado por teléfono que había unos sujetos con los cuales había tenido problemas anteriormente cerca de la casa y que fuera a buscarlo, nos entrevistamos con otra persona manifestando que habían llegado 3 sujetos que efectuaron disparos y huyeron en un vehículo tipo moto, de las personas que nombraban detuvo polivargas a un ciudadano y lo pusieron a nuestra orden y lo presentamos. Es todo”.

Interrogado como fue por el ciudadano fiscal, manifestó: “Yo fui funcionario actuante e investigador del homicidio, nosotros tenemos conocimiento de los hechos mediante el servicio de emergencia 171 manifestó que se encontraba el cuerpo sin vida, estábamos GLENNYS, NURISMAR y JESUS MARIN eso fue en la parte alta de los olivos a donde esta la torre, eso fue en fecha 09 de abril, la hora fue en la madrugada, me entrevisté con dos personas, me indico uno que habían llegado unos sujetos de sexo masculino y la esposa de él manifestaba que había recibido una llamada y que iba los sujetos que estaban cerca de la casa, nombraron a tres personas DAVID y CESAR y ALEXITO, uno de los señores de los entrevistados en el sitio manifestó que habían llegado que efectúo unos disparos que ALEXIS ya había tenido problemas anteriormente con el occiso tuvo unas palabras con William y le efectúo seguidamente los disparos, nosotros identificamos a ALEXISTO y DAVID fuimos reiteradamente a su casa y nunca lo encontramos, solo identificamos al que esta detenido que es ANGEL ALEXIS REA RINCONES, primero que nada vemos el occiso fijamos recogimos la evidencia yo por lo menos me encargo de si los testigos alguien vio, lo que se puede investigar y va un técnico que recoge las evidencias y una persona de medicatura que levanta el cadáver, lo mío es investigar, la policía lo detuvo en las adyacencias del sector y nos los pusieron a la orden, no recuerdo si se le incautó alguna evidencia, en el sitio se incautó conchas de los disparos que le efectuaron, la víctima se identifico como WILLI JESUS BALDAN RODRIGUEZ occiso, yo ratifico el acta de investigación del 09-04-2011 y reconozco mi firma, el acta de levantamiento de cadáver vimos la heridas que presenta es el momento que lo estamos levantado del sitio del suceso, esa actuación la hice con la detective GLENNYS MATOS, yo ratifico la firma y contenido, en ella se deja constancia de las características físicas, eran muchas heridas las que presentaba, acta de inspección técnica efectuada en el sitio del suceso fue en fecha 09-04-2011 a las 4:45 horas de la mañana fue la inspección, yo estoy en la inspección pero la funcionaria que la realiza que fueron los técnicos es NURISMAR MILLAN y GLENNIS MATOS, yo estuve en el sector por lo lejos, la inspección fue en los olivos, el guamacho, la Soublette, los olivos Calle Ricaurte, curva el guamacho vía pública parroquia Catia La Mar estado Vargas, las evidencias colectadas fueron la vestimenta que porta el occiso, se consiguieron en el occiso 5 balas, la que hace la inspección es NURISMAR y GLENNYS MATOS quienes colectan la evidencia e el lugar del sitio, ratifico la inspección técnica y es mi firma. Yo realice la inspección al cadáver en la morgue y su finalidad es detallar las heridas que presenta el occiso, dejar constancia de las heridas en el acta, según la inspección técnica doce, son las entradas de forma circular, reconozco el contenido de la misa y la firma es mía, la realice con GLENNYS MATOS y NURISMAR MILLAN. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó que: “El sector es parte alta de los olivos adyacentes allí hay unas escaleritas eso fue en la vía pública, la tierra, un paso peatonal, es un cerro es una subida, cerca permite acceso a un vehículo donde cayó la persona había tres metros hasta donde llega la calle, había poste y era clara, cuando yo me trasladé conseguí los testigos los funcionarios de la policía del estado vargas, no mucho estaban en recorrido por allí, motorizados, cuando yo llegué lo detuvo la policía del estado vargas y nos lo entregan cuando los testigos le habían dicho a ellos me imagino que había sido el ciudadano con dos más y estaba en el sitio lo detuvieron y lo impusieron de sus derechos y lo presentaron, no recuerdo cuanto demoraron en detenerlo era de madrugada, el funcionario GONZALEZ ROYMAN nos informó que habían detenido preventivamente a ANGEL ALEXIS REA RINCONES no recuerdo si los funcionarios nos manifestaron si le habían incautado alguna evidencia al momento de aprehenderlo, no sé si le incautaron algún vehículo o moto. Es todo”.

La prueba testimonial anteriormente narrada, es apreciada por este juzgador en todo su contenido, siendo que su dicho fue controlado por las partes incorporando como hechos ciertos y no controvertidos que el deponente como funcionario investigador, además de confirmar la existencia del cuerpo exánime de la víctima, ciudadano WILLYS BALDÁN, dejando constancia de las condiciones en que fue encontrado, y las heridas que presentaba al momento de hacer el levantamiento del cadáver, apreciando un aproximado de doce (12) orificios de entrada de heridas producidas por armas de fuego, levanta mediante entrevistas con testigos y de manera preliminar, las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho objeto del debate, de las que se desprende que el día 9 de abril de 2011, en horas de la madrugada, en las adyacencias de los olivos, el guamacho, la Soublette, Calle Ricaurte, curva el guamacho vía pública, en una vivienda la víctima efectuó llamada telefónica a su esposa para que lo buscara al haberse encontrado con tres personas mencionadas como DAVID, CESAR y ALEXIS, con quien había tenido problemas, y quienes a la postre abren fuego en contra de ésta dejándole inerte en el lugar antes mencionado, para retirarse del sitio de suceso en una moto, circunstancias atinentes a la materialidad del hecho arrojando un indicio en contra del acusado de autos, quien, según el dicho del deponente, fue detenido pocos momentos después por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, siendo puesto a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adminiculando a dicha deposición, el contenido del acta de levantamiento de cadáver de fecha 9 de abril de 2011, cursante al folio 6 de la primera pieza de las actuaciones suscrita por el declarante, la cual le fue exhibida e incorporada posteriormente por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Testimonio de la ciudadana JHOANA URIMARE DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.560.404, quien estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de ley expuso: “Yo el día estaba durmiendo y recibí una llamada de mi esposo a las 3 de la mañana donde el me decía que lo ayudara que lo iban a matar nosotros estábamos separados como él estaba tomado no le entendía muy bien él decía ayúdame me quieren matar, le pregunte donde estaba y nunca me dijo, dijo me quieren matar nunca me dijo quien, tal cual como lo dije en la PTJ era David, Alexis y Cesar y me dice ayúdame y le decía no se donde estas, el me dijo eso por teléfono se le cayó el teléfono y se escucharon los impactos de bala, me llamaron y me dijeron que mi esposo lo habían matado que estaba en los olivos, no sé donde queda eso, subí y me hice cargo del cadáver. Es todo”.

Interrogada como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “Me llamó un viernes 8 prácticamente el 9, en abril del año pasado, estaba en mi casa acostada en mi cama, yo realmente su vida no preguntaba mucho no sabía sobre él, él vivía conmigo y todo pero no le preguntaba, mi esposo era colector, no sé si tuvo problemas con otros sujetos él no me contaba sus cosas, yo de mi casa no salía sino a las cosas de mi hogar, no he recibido amenazas, no me han llamado, por teléfono él estaba ebrio, lo que pasó que eso él no me dijo más nada, no conozco a ninguna de las tres personas, nombró un muchacho llamado DAVID, uno ALEXIS y otro CESAR, como no salgo de mi casa no los conozco y hasta el sol de hoy no los conozco cuando suenan las detonaciones se cayó el teléfono se escuchó el golpe y cayó y se apagó, volví a llamar, estaba apagado, se le cayó, escuché como tres detonaciones antes que se le cayera el teléfono, no se de que sector son estos sujetos porque no los conozco, creo que se llama la curva del conde del guácharo pero de ese sector no conozco nada porque vivo abajo, eso se llama los olivos, lo encontré allí esperé que llegara la PTJ lo recogieron y me vine directo a la PTJ, a según se celebraba una fiesta en la casa de una muchacha que era amiga de él pero no sabría decirle pero no sé porque tenía una semana sin hablar con él, él a mi no me contaba sus cosas, la verdad los que más vi fueron los policías, mi mamá fue la única con la que subí, si le digo le miento yo llegué y estaba pendiente del cadáver lo tenían rodeado la policía y llegó la PTJ no tardó mucho, no he preguntado como le dieron muerte a mi esposo sólo me he dedicado a mis hijos ahora menos salgo de mi casa no he preguntado, digamos que me vi un poquito afectada por la muerte de mi esposo, su familia cortó conmigo relación yo tengo 2 hijos con el y ni siquiera me visitan, no conozco a los ciudadanos que él me mencionó, no llegué a hablar con la dueña de la fiesta ese día ni en el velorio yo con el tenía mucho problema porque le gustaba tomar todos los días y como esa eran sus amistades yo no les caía bien como quien dice nunca conversé con ellos. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó que: “Yo vivía con el hoy occiso, en el momento de los hechos tenía una semana dejada de él cuando pasó eso estaba en mi casa, escuché tres impactos de bala y después cayó el teléfono y no escuché más nada, no vi porque como dije ahorita estaba hablando por teléfono y no se ve simplemente se escucha, la llamada fue como a las 3 de la mañana no sé a que hora sucedieron los hechos llegué y ya estaba muerto y al rato es cuando me dieron la ubicación de donde lo tenían cuando llegué estaba muerto. Es todo”.

A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó que: “La llamada fue como a las 3 de la mañana eso fue en la madrugada, duró como 2 minutos, casi tres minutos la llamada, estaba ebrio y casi no lo entendía como estaba ebrio no entendía lo que me estaba diciendo. Es todo”.

De la deposición rendida por la ciudadana anteriormente identificada, se desprenden circunstancias útiles para el establecimiento de las circunstancias de modo y tiempo del hecho, señalando la deponente que recibió llamada de la víctima, quien era su cónyuge siendo aproximadamente las tres horas de la madrugada del día 9 de abril de 2011, quien le señaló que tres personas, de nombres CÉSAR, DAVID y ALEXIS querían matarlo, cuando estaba en una fiesta del sector Los Olivos, procediendo a escuchar lo que entendió como tres detonaciones, para interrumpirse la comunicación, lo cual asoció el órgano de prueba con una caída del teléfono móvil, trasladándose al sector donde efectivamente lo encontró sin vida. Esta probanza, orienta a corroborar la hipótesis fiscal en cuanto a que tres personas dieron muerte al occiso, en el sector y hora ya mencionados mediante el uso de armas de fuego, derivándose un indicio sobre la culpabilidad del acusado, dadas las menciones de la víctima antes de su deceso, siendo así apreciada y valorada por este decisor.

Testimonio de la ciudadana EDUBIJIS NAZARET DEL CARMEN RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.312.006 quien estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de ley expuso: “La fiesta en mi casa de mi hija estábamos adentro en la sala bailando ya quedábamos pocos en la fiesta mi hija pequeña se paró yo fui al cuarto porque estaba fastidiosa, escuchamos las detonaciones todos salieron corriendo y cuando salimos estaba el muchacho allí. Es todo”.

Interrogado como fue por el ciudadano fiscal, manifestó: “A mí me conocen como GIGI, eso fue el 9 de abril porque la fiesta fue el 8, del año pasado, en la casa estaba mis hijas, la muchacha la conozco como la flaca, OSMAR, una amiga llamada YEISI y su esposo, ELVIRA, el occiso se llamaba WILLY lo conocía, él estaba en la fiesta, CESAR es primo mío pero nosotros no tenemos contacto ni nada ni nunca ha frecuentado mi casa, ALEXIS si lo conozco de vista pero nunca ha frecuentado mi casa, el es mototaxi de la parada abajo, DAVID no lo conozco, ellos no fueron a la fiesta, al occiso lo crío un tío del papá de mis hijos mayores, después se fueron a Cumaná, lo conocía y compartíamos, los invité y fueron a la casa, en la fiesta no hubo discusión con nadie, adentro estábamos lo estábamos bailando YISI, mis hijas, JORMAN, tres compañeritos del liceo de mi hija, afuera estaba la flaca y el esposo y él, Alejandro no estaba en mi casa, yo estaba sisando la niña y pasó eso la niña estaba lidiosa, pasaron como 8 minutos cuando pasó las cosas y cuando salí, cuando salí me encuentro solo al occiso, la flaca se cayó pa` bajo pa`l voladero, ellos gritaban y debe sen ser los nervios de uno y ellos gritaban pero no loe escuchábamos después llamamos a los bomberos la muchacha se dio un golpe y se cortó la mano, esta es mi casa esta el balcón y luego está la salida hacia arriba, es como un balconcito que yo tengo allí tiene pared aquí, está la puerta y de allí pa`allá no tiene salida, por allí solo se entra a mi casa, esto alto estaba las escalera paso y tengo el balcón bajo la escaleras, no tengo visibilidad al patio, no sé que pasó, no escuché comentarios porque no trato con nadie y solo bajo con mi mama, ese día porque día fui a hacer una parrilla, yo no tengo ni vecinos, no tengo gente al lado ni adelante ni atrás, no he eschuchado quién le dio muerte a mi amigo, nadie comenta nada de eso por allí, yo bajo a casa de mi mamá y luego pa`mi casa otra vez yo no trato con nadie ni nada, cuando los muchachos lo llevaban, de que lo vi así no porque nunca me acerqué lo vi del balcón, lo auxilió JOSMAR, JEANCARLOS y MALAVE, es un muchacho que es peluche pero también llegó a la casa, eso fue como a las 4 y pico 5 de la mañana. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó: “Yo escuché los tiros y ya no sé cuantos fueron, no llegué a ver a ALEXIS alrededor de la casa o en esa fiesta. Es todo”.

A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó que: “Donde recibe los disparos WILLY BALDAN es la salida de la casa par llegar al patio no hay que entrar a la casa primero se entra por el patio mi casa está debajo, la entrada es el patio, paso primero por el patio, eso no queda en la calle, no a donde llegan los JEEP, no sé desde donde le dispararon, corrimos pal´cuarto nunca me le acerqué ni vi. Es todo”.

Del contenido de la declaración incorporada al debate, se establecen datos atinentes a las circunstancias de modo y lugar que son objeto del debate, orientando a este despacho sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su comisión, teniendo conocimiento la deponente que en horas de la madrugada del día 9 de abril de 2011, la víctima se encontraba en su residencia con motivo de una fiesta, y ya siendo avanzadas horas de la madrugada, escuchó una serie de detonaciones y posteriormente pudo visualizar a aquél herido, dejando constancia igualmente, que aunque conocía al acusado el mismo no estuvo en su casa esa noche.

Testimonio de la ciudadana DORISAY TORRES CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-13.572.458, quien estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de ley expuso: “Lo que yo puedo decir es que yo estaba afuera cuando pasó el acontecimiento después que escuche los plomazos yo me caí por un barranco, eso fue lo que pasó en ese momento que yo estaba allí. Es todo”.

Interrogada como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “La fecha no se pero fue en el mes de marzo del año pasado, con exactitud no se la hora pero ya era la madrugada me imagino yo que como las 2 o 3, no se, yo estaba en lo que es el patio de la casa, la casa queda en Los Olivos, lo único que yo conozco del sitio de los hechos los olivos no se cómo se llama y la calle tampoco se cómo se llama la calle, eso queda en Catia La Mar, La Soublette, esa es la casa de la señora EDUBIJIS yo estaba con mi pareja en una fiesta de la hija de la dueña de la casa, la víctima la conocía, él trabajaba lo mismo que trabaja mi pareja en algún momento hablábamos, el occiso se llamaba WILLY, WILLY no tuvo problemas con nadie ese día ni tuvo discusión, no me dijo nunca que tenía algún inconveniente. Yo estaba en el patio de la casa, la casa tiene unas esta escalera así y tiene una pared aquí y otra aquí y entras por este lado de la casa, estaba a una cierta distancia del occiso como a donde esta el muchacho de camisa roja, en el momento que escucho los disparos mi pareja me abrazo para protegernos y en eso nos fuimos por el barranco, no escuché quién le propinó los disparos, lo leí en el periódico y salía acusando en el periódico a un ALEXITO pero que yo sepa no, no conozco a ese ALEXITO, nunca me llevaron a señalar a ninguna persona detenida, yo no conozco al que están acusando, no se si esa persona que nombran en el periódico estaba en la fiesta no lo sé porque no lo conozco, la gente dice que no estaba en la fiesta, pero no lo sé, yo estaba en el fondo del barranco y a mí me sacaron los bomberos del fondo del barranco, no sé cómo se acercaron a la víctima ni como le propinaron los disparos, del patio a donde estaba la fiesta de la casa no se veía al patio, yo estaba hablando una cosa con mi pareja y él estaba hablando por teléfono pero yo estaba hablando con mi pareja en el patio, en el patio cerca no estaba más nadie, estaban los demás en la casa, está la fiesta, la casa esta acá, yo estoy hablando en el patio con mi pareja y él estaba hablando por teléfono y yo no se cuántos pasaron o salieron, cuando pasaron los tiros, no recuerdo quién estaba porque yo estaba hablando con él hacia allá, fueron varios pero no puedo decir la cantidad con precisión, no llegué a ver el celaje de las personas que acercaron a la víctima. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó: “Esa casa es como complicada, es arriba la entrada y abajo unas escaleras, por donde se entra es la parte de atrás de la casa, esta el patio, la pared, no se cuántas detonaciones escuché fueron varias, no vi quién disparo. Es todo”.

La deposición aquí transcrita e incorporada al debate permite corroborar ciertos puntos atinentes a la comprobación del hecho, en tanto la compareciente, quien afirma que se encontraba en la vivienda donde se celebraba una fiesta y se encontraba la víctima, al salir al patio de la casa, escuchó varias detonaciones cayendo luego por un barranco, constatando luego que habían herido a aquélla, siendo apreciadas tales circunstancias de su testimonio.

Testimonio del ciudadano GEOMAR JOSÉ MENDOZA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-18.140, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de ley expuso: “Yo me encontraba en la fiesta bailando normal cuando de repente se escucharon unos disparos salimos y el compañero mío estaba afuera en la parte de atrás de la casa, nosotros estábamos bailando, nosotros lo recogimos y los subimos a ver si lo podíamos llevar al hospitalito pero no pudimos. Es todo”.

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “No recuerdo la fecha creo que fue de 8 pa´ 9 de abril, del año pasado, el lugar exacto no lo sé porque yo no vivo en Los Olivos estaba en una fiesta, es en Catia La Mar, por la Torre, estábamos celebrando la fiesta de la hija de casa se llama EDUBIJIS le dicen BIJIS, yo estaba dentro de la casa y él estaba bailando y después salió ha hablar por teléfono no se con quien estaba hablando WILLY, éramos compañeros de trabajo se llamaba WILLY, está la puerta de atrás, hay un pasillito y hay que bajar las escaleras y pasar por el patio y bajar a la casa, no tiene el patio al frente tiene un pasillo y un cuarto por donde bajan la escaleras, lo matan en el patio, él sale de la casa y se va al patio allí lo conseguimos nosotros cuando salí, cuando salí no vi a nadie, no se quién le dio muerte a mi amigo yo no me la paso por allá, no sé cuántos disparos le dieron, escuché un poco e´ tiros, yo estaba en la casa bailando con la señora que salió hace ratico se me olvido el nombre, EDUVIJIS JHON CARLOS, y otro peluche más MALAVE, dentro de la casa estábamos EDUBIJIS, MALAVE y JHON CARLOS, los que estaba afuera era ella y el señor JOAHN el esposo de ella, ellos se fueron por el barranco, nosotros los cargamos y no pudimos auxiliarlos, no se quién le causó la muerte a mi amigo. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó que: “La casa no tiene patio afuera tiene un pasillito nada más el patio lo tiene al lado uno entra normal, no se cuántas detonaciones escuché fueron bastantes no vi ni conozco a quien disparó. Es todo”.

A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó que: “Conseguimos un carro para llevarlo al hospitalito, él tenía una camisa pero estaba lleno de sangre por todo el pecho, pasaron 15 minutos entre los disparos y ver que nuestro compañero estaba herido no sabíamos qué era, de donde estábamos no hay visibilidad. Es todo”.

La declaración del ciudadano GEOMAR MENDOZA, aporta datos para la comprobación del hecho, manifestando éste que igualmente se encontraba en la vivienda adyacente al sitio del suceso cuando escuchó varias detonaciones, acudiendo posteriormente al auxilio de la víctima quien falleció antes que pudiera ser trasladado al nosocomio correspondiente, y así se aprecia; de otra parte, en lo que refiere a la culpabilidad del acusado en los hechos, no arroja ninguna circunstancia tendiente a exculparlo o inculparlo, careciendo de valor en lo que a éste extremo se refiere.

Testimonio del ciudadano JHON CARLOS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-23.565.251, quien estando legalmente juramentado expuso: “El conocimiento que tengo es que cuando paso lo que pasó lo de WILLY estábamos bailando se escucharon los impactos de bala todo se calló, salimos vimos el cuerpo ayudé a auxiliarlo y equis, pero no vi a nadie y no sé quién es el asesino. Es todo”.

Interrogado como fue por el ciudadano fiscal, manifestó: “El occiso y yo éramos amigos, estaba con la dueña de la casa que me invitó que se llama EDUBIJIS estaba con mi esposa ELAINA BLANCO, estaba con JOSMAR el que paso para acá, ella fue la que me invitó, la fiesta fue el 8 del año pasado no recuerdo exactamente, eso fue en Los Olivos, por la torre, yo no soy de por allí, no sé explicarle mucho del sitio por que no vivo por allí, la torre termina en una bajada, hay que bajar unas escaleras y para entrar a la casa hay que bajar a unas escaleras hay una especie de patio, si va en moto llega a la parte de arriba baja unos escalones y luego se llega al patio se bajan como 15 escalones, si se para en los escalones se puede ver el muerto, hasta los escalones llega carro, el patio tiene más o menos así es como un cerrito y luego viene como un pasillo para entrar a la casa, en el lado principal no tienen ventana tiene puerta, el patio esta acá y el frente éste, todos estábamos bailando adentro estábamos GEOMAR, la dueña de la casa MALAVE, estaba bailando yo estaba bailando con mi esposa también, yo escuche como 10 a 12 detonaciones, el occiso y yo éramos amigos se llamaba WILLY, al momento de escuchar las detonaciones nos quedamos esperando no sabíamos lo que podía pasar cuando no se escucharon más detonaciones ya él estaba allí, cuando salimos nosotros empezamos a auxiliarlo, mi persona JOSMAR, MALAVE y otro mas que estaba allí no vi las heridas que presentara mi amigo cuando lo agarré por la mano tenía una por la mano por aquí, no sé si mi amigo había tenido un problema con alguien no sé si había tenido inconveniente, no se quién le causó la muerte, no he escuchado nada tampoco, estábamos unos 14 años de una niña, la música para ese momento estaba un poco duro, sí escuché las detonaciones, no escuché nada de vehículo que se acercara no recuerdo. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó: “El muerto estaba en la fiesta escuché como 10 a 12 detonaciones, eso fue como a las 1 y pico a 2 de la mañana y no vi quien disparó contra el occiso estaba adentro de la fiesta. Es todo”.

La prueba testimonial anteriormente narrada, es apreciada por este juzgador en todo su contenido, abonando al tribunal el conocimiento sobre circunstancias relativas a la materialidad del delito objeto del proceso de tiempo (horas de la madrugada), lugar (vivienda donde se celebraba la fiesta, propiedad de EDUVIGIS RIVAS) y modo (escuchó una serie de detonaciones de arma de fuego), apreciando a la víctima herida, dejando constancia que no aporta ninguna otra circunstancia útil para inculpar o exculpar al acusado.

Testimonio de la ciudadana YASDRIN MARIA POLEO MARÍN Titular de la Cédula de identidad N° V-21.194.554, quien estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de le expuso: “Yo estaba en la fiesta cuando mataron al señor Willy, lo mató uno flaco, alto, él estaba vestido de negro tenía capucha no sé como se llama, tenia un armamento negro y el bajo por las escaleras, al señor que yo le estoy declarando él no estaba allí él estaba en su casa cuando yo voy avisarle que habían matado a Willy los policías no venían detrás de mí, el señor Alejandro no estaba en la fiesta. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó que: “Estaban en la fiesta otras amigas, no sé cómo se llama el que mató a Willy, Alexis Rea no estaba en la fiesta, yo al que vi era flaco, alto y tenía una capucha, no le vi la cara, eso fue como a las 11:30 de la noche, no había más nadie, dentro de la fiesta había luz y a él lo matan fuera de la fiesta. Es todo”.

Interrogada como fue por el ciudadano fiscal, manifestó: “La fecha de los hechos no la recuerdo la hora fue como a las 1130 de la noche, eso fue en Los Olivos, son unas escaleras le dicen JOSE FELIX subiendo unas escaleras y hay que cruzar después y se llega a la casa, cerca de la bodega como a dos cuadras para llegar a la bodega, estaba en una fiesta, la fiesta era de una amiga que le dicen LA GIGI es amiga de una compañera mía, estaba con unas amigas, AYMAR, BARBARA y yo, él venia saliendo de la fiesta de la casa cuando le disparan, eso es un barranquito no tiene escaleras, yo estaba para detrás de la puerta, al frente de la puerta para salir de la casa, cuando escuché las detonaciones estaba parada frente de la puerta para salir y la puerta estaba abierta, los hechos ocurrieron a casa menos de un metro de mí, yo veo al muchacho que le disparan en su cuerpo estaba lleno de sangre y me meto para adentro, le dispararon a Willy no sé su apellido, la bala le dio en todo su cuerpo, cayó en el piso, él cayó en el patiecito cayó allí y lo subieron al barranquito, yo conozco a Ángel Alexis como amigo desde hace dos años, había demasiada gente, estaba la dueña de la fiesta, las hijas, las amigas, varios hombres, había un poco e´gente, yo le quería ver la cara al que disparó pero tenía una capucha y él llevaba el arma en la mano y arrancó a correr hacia abajo, tenía un suéter negro no le vi la piel, era alto, tenía una capucha no le vi el cabello, disparó una sola persona, llegué a las 8:30 a la fiesta, estaban celebrando un cumpleaños de la hija de la amiga, estaba oscuro, más oscuro que claro, yo estaba aquí en la puerta y él estaba donde está la muchacha allá, soló resultó herido Willy, yo iba a casa de mi amigo avisarle que lo habían matado a él baje la escaleras y esperé una moto para que me llevara y venían los policías y él se encontraba en la casa de al lado celebrando un cumpleaños de una amiga de él, cuando dispararon iba hacia adentro, yo estaba de lado en la puerta vi que lo dispararon y me metí para adentro, yo le iba a avisar a él que habían matado a alguien allá arriba para que no saliera porque estaba la policía, yo le iba a avisar a él, al que está allá fuera LUISITO, para que no salgan para que no la vayan a agarrar con ellos, ellos no tienen mala conducta y no han estado detenidos, al que está mal parado se lo llevan sin tener nada que ver allí tengo 19 años viviendo en el sector, mis amigas quedaron en la fiesta cuando fui a avisarle a él era como las 12, su casa quedaba como a 4 cuadras, no me dio miedo salir allí porque no tenía nada que ver y yo estaba en la fiesta y sabían a quien estaban buscando que era al que disparó el flaco alto, Willy estaba adentro y después salió como que lo estaban esperando y le dispararon, yo estaba como de aquí a donde esta la muchacha parada así estaba de distancia Willy, Willy estaba al frente de mí, cuando escuché las detonaciones arranqué a correr pa’dentro porque estaba asustada, no resulté herida ni ninguno de los de la fiesta, esperé como 10 minutos para ir a la casa de Ángel, esperé que llegara la moto, la manejaba un taxista que estaba trabajando todavía de mototaxi, Willy tenía una camiseta, un pantalón azul, la otra camisa se la había quitado se quedo en franelilla, no terminé de entrar porque los policías ya habían llegado al callejón y no me dejaron a entrar yo iba a la fiesta donde él estaba al lado de su casa, ya habían llegado los policías, se metieron para allá y pusieron a todos manos arriba y se llevaron a un poco, tardé 10 minutos de donde estaba a la casa del señor Ángel, baje las escaleras y esperé en la carretera la moto, no hirieron a más nadie aparte de Willy, depuse que entró la policía a buscar al señor Ángel no hice nada porque la policía se lo había llevado, me fui para mi casa eran la una y pico. Es todo”.

A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó que: “Escuché como más de 15 disparos, los nombres completos no me lo sé, estaba BARBARA, AYMAR, EL FLACO, EL GORDO, mis compañeras que estaban en la fiesta eran dos, son compañeras de clase, sus apellidos uno es TOLEDO y el otro no me acuerdo, AYMAR TOLEDO, Ángel vive como a 4 cuadras de mi casa, yo vi cuando lo hirieron y cuando cayó en el piso, él estaba como de aquí a donde está la muchacha cuando le disparan, como un metro o meno de un metro, la fiesta de donde estaba ANGEL ALEXIS es de una amiga de él que se llama YEMAIRA estaban celebrando su cumpleaños, se llevaron detenidos a LUIS MIGUEL, LUISITO, ALFREDO, y a los otros no me los sé. Es todo”.

La prueba testimonial anteriormente narrada, contiene una serie de menciones que hacen dudar sobre su veracidad y en consecuencia sobre su valor probatorio, tal es el caso de la hora de los hechos, que la deponente afirma ocurrieron a las once y media cuando el resto de los testigos manifiesta que escucharon las detonaciones que provocaron la muerte de la víctima en horas de la madrugada, entre una a tres, lo cual además concuerda con la hora en que la esposa de éste recibiera su llamada siendo alrededor de las tres de la madrugada, entrando en franca contradicción con el resto de los deponentes que comparecieron en el presente debate, quienes además, por otra parte, no la mencionan en ningún momento como presente en la vivienda en la cual se llevaba a cabo una celebración, como así sucedió entre ellos, razón por la cual no es apreciada por este juzgador.

Testimonio del ciudadano LUIS ENRIQUE SANDOVAL SUBERO, titular de la cédula de identidad N° V-21.195.392, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de ley expuso: “Él estaba conmigo, estábamos tomando una bebida él en ningún momento se trasladó a ningún lado, siempre estuvo con nosotros hasta la muerte, después fue que llegó el señor ese GONCALVEZ, en la casa de al lado había una fiesta y allí fue cuando nos enteramos, prácticamente él nos trajo la información, no sabíamos que había pasado ni nada. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó que: “yo no recuerdo el día, estaba en la casa del señor Alexis, nos íbamos a mover donde estaba la fiesta pero no llegamos, se escucharon los tiros no sabíamos nada, en eso llego el señor Goncalvez y lo sacó a él de la fiesta, nosotros llegamos a ir a la casa de l fiesta, estaba la señora de la casa, la familia de ella y nosotros que habíamos llegado, no recuerdo los nombres de los que estaban allí, yo estaba con el hermano de él, la mujer de él y él no vi cuando le dispararon al señor Willy. Es todo”.

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “Eso fue creo que un sábado creo que fue el año pasado, era de noche pero no me sé la hora, era tarde, yo estaba con el señor Alexis y otras personas, el hermano de él ALI ALFREDO, y la señora de al lado que era la señora de la fiesta, más nadie, estábamos celebrando la fiesta de ella, que siempre hacen fiesta no recuerdo si había un motivo especial, en esa casa viven sus hijos YEMAIRA VICENT y sus hijos se llaman ANGEL TALAVERA y YERMAIN TALAVERA, íbamos a la casa de al lado, dimos una vuelta y después nos fuimos a otra vez a la casa de él, cuando íbamos en realidad a la casa de la fiesta de al lado nos quedamos sorprendidos, estábamos tomando una botella de ron con Pepsicola, él sí estaba movido estaba en la casa de al lado y allí fue donde lo agarraron a él, yo estaba debajo de la casa de él, es una calle ciega la casa de él esta aquí la casa de la fiesta aquí, las dos están pegadas, la casa está en lo último hay que subir una escalera, en esa casa es donde lo agarran a él no donde matan al señor, los agarran a todos los de esa fiesta y a los que no estaban también allí, Ángel se lo llevaron detenido junto con él nos agarraron a los que estábamos con él, él ya estaba en la fiesta cuando yo fui a subir es que nos agarran, yo estaba allí como a las 7, y la comisión llega tarde y yo estaba desde temprano desde temprano, no recuerdo la ropa que tenía el señor Ángel no sé por qué estaban culpando a Ángel llegaron los policías y se lo llevaron a él, ellos ya habían subido y yo falta subir con una chamita, cuando llega la policía abajo estaba conmigo Ángel y no me acuerdo, estábamos tomando en la casa de él, el hermano de él ALI OROPEZA, y la que era mujer de él MAYDE que no sé el apellido, él y yo solo nosotros cuatros, trasladaron a Ángel en una camioneta roja detenido junto conmigo y a todos los que estaban allí, no recuerdo sus nombre ya ha pasado tiempo y no recuerdo, todos íbamos allí como sardinas en lata éramos como 11, no recuerdo sus nombres porque conocido sólo era él nada más al hermano de ángel también y lo aporrearon todo, no conozco a YASRIN, en ningún momento se escuchó nada me enteré cuando llegó GONCALVEZ que había matado a Willy, nos llevaron al módulo cerca de allí abajo lo dejaron a él y luego nos soltaron, no conozco a Willy tengo 16 años viviendo en el sector, él no vivía por allí, hay mucha distancia de donde estábamos hasta donde mataron a Willy, como de aquí a los bomberos que están aquí en La Llanada pero en subida, a Willy lo mataron en un poco de escaleras por allí pero no se porque yo vivo un poco más abajo, la señora de la fiesta apagó todo porque también se llevaron al hermano preso también, nadie se acercó allí, la muchacha de la fiesta era como de 30 años que se la pasaba haciendo fiesta, es amiga pero no sé cuál es la fecha del cumpleaños. Es todo”.

A preguntas formuladas por el tribunal, manifestó que: “Soy amigo de ÁNGEL REA, éramos vecinos ahí como 3 a 4 casas de distancia, la distancia de la fiesta es más o menos la misma porque las dos casa están pegadas, GONCALVEZ es el secretario que hace el recorrido en la madrugada, que se la pasa con los grupos de policía, él es como el prefecto, las 11 personas que se llevaron una parte era del sector y otro no, algunas vivían por allí, eran como 8 del sector que vivían por allí no se te decir el nombre de ellos. Es todo”.

El contenido de la anterior declaración, no arroja datos sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, ya que el deponente sólo afirma tener conocimiento referencial e indirecto sobre el deceso de la víctima, encontrándose apartado del lugar donde ocurrieron los hechos, informando al tribunal que en todo momento el acusado de autos se encontraba junto a él, constituyéndose así en un elemento exculpatorio en su favor, y que se aprecia en este sentido, visto que no existe, por parte de los testigos presenciales del hecho, ninguna mención de haberse percatado de la presencia del encartado antes, durante ni después en el sitio de suceso, con lo cual puede concluirse que su testimonio es cierto, y así es apreciado en consecuencia.

En lo atinente a la prueba documental, fueron incorporadas con observancia a las formas establecidas en el texto adjetivo penal:

1) Transcripción de novedad de fecha 08-04-2011 suscrita por el Detective HECTOR APARICIO funcionario adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 1 de la primera pieza;
2) Acta de investigación S/N° de fecha 09-04-2011 suscrita por el Agente JESÚS JIMÉNEZ, funcionario adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante de los folios 2 al 4 de la primera pieza del expediente;
3) Inspección Técnica N° 497 de fecha 09-04-2011 suscrita por los funcionarios JESUS MARIN, GLENNYS MATOS, NURISMAR MILLAN y JESUS JIMENEZ, adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las 04:45 horas de la mañana, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios; JESÚS MARÍN, GLENNYS MATOS, NURISMAR MILLAN y JESÚS JIMÉNEZ, adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: Los Olivos de la Soublette, calle principal Ricaute, curva El Guácharo, vía pública, parroquia Catia La Mar, estado Vargas. Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202° y 284° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 18° y 19° de Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar trátese de un sitio abierto, correspondiente a un tramo de la curva antes mencionada, la cual permite la circulación vehicular y el transito peatonal en todos los sentidos, la que en esta se empalman tres calles mas, constatando: temperatura ambiental cálida, iluminación artificial de baja intensidad, y calzada de cemento rústico; observándose en sentido sureste la calle que permite llegar al sector Miralejos y al prinicipio de ella un poste de alumbrado público signado con la nomenclatura 20CH0140, en sentido Noroeste se encuentra la calle La Torre y en sentido Suroeste otra calle. En la curva la El Guácharo en sentido Norte se encuentra una vivienda sin número en cuya fachada se encuentra provista de un portón y puerta elaborada en metal y revestida con pintura de color blanco, frente a la misma en sentido Sur, a 90 centímetros de distancia con relación a la puerta se encuentra, sobre la superficie de del piso, en decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, con su región cefálica orientada en sentido Este y su región podálica (extremidades inferiores semiflexionadas) en setido Oeste, su estremidad superior derecha flexionada y orientada en sentido Este, y la izquierda flexionada reposando sobre el pectoral izquierdo. El occiso porta como vestimenta un pantalón jean de color negro, una franelilla de color blanco impregnada con sangre proveniente de las heridas que el mismo presenta, y zapatos de color marrón; se inspecciona dentro de los bolsillos del pantalón antes mencionado con la finalidad de encontrar algún documento que lo identifique, hallando en el interior del bolsillo derecho, cinco (05) balas para armas de fuego calibre 9 milímetros y un teléfono celular de color negro y gris en mal estado de conservación, marca Alcatel. Seguidamente. Se procede a realizar un rastreo por el lugar adyacente al cadáver con el objeto de encontrar alguna evidencia de interés criminalística, siendo infructuosa la misma; descendemos en sentido Noroeste, por la calle La Torre donde observamos fachadas de viviendas a ambos lados de la calzada, y tendidos de postes eléctricos, observando en sentido Norteste una torre eléctrica y frente a la misma, en medio de la calzada, una sustancia de color pardo rojiza con características de formación por contacto y escurrimiento, continuando llegamos a la segunda torres de la calle, denominada por la comunidad "Torre Caicedo”, donde abordamos en sentido descendente unas escaleras ubicadas en sentido Oeste, hasta llegar al área plana de las escaleras, donde se encuentra en sentido Sur una vivienda con sus paredes pintadas de color blanco y en sentido Norte, se halla un barranco y al final del mismo una casa sin número, en medio del camino, entre ambas casas, se observa sobre la superficie del piso, una sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento. Para llegar a la mencionada casa se debe descender por un terreno con inclinación aproximada de 130 grados, con su superficie de tierra, desprovista de escaleras, y al final del mismo se encuentra el patio con su piso de tierra y la fachada de la vivienda antes mencionada como sin número, la cual se encuentra orientada en sentido Este, sus pared de bloques de arcilla de color rojo y techo de aceroli y zinc; frente a la entrada de la misma, a 2,50 metros se encuentra sobre el piso de tierra, un proyectil blindado deformado; así mismo en la esquina Sureste de la pared de la vivienda en mención, se encuentran tres (03) conchas calibre 9 milímetros y dos (02) proyectiles blindados deformados. Seguidamente se procede a inspeccionar la referida vivienda, la cual presenta un porche con piso de cemento rústico en su totalidad, en sentido Norte unas rejas elaboradas en metal de color dorado, desprovista de cerradura, al trasponer la misma se constata: iluminación artificial de regular intensidad, temperatura ambiental cálida, paredes frisadas y pintadas de color blanco, techo de zinc y aceroli, y piso de cemento pulido; encontrándose en la esquina Noroeste de la sala cuatro (04) cajones para sonido, forrados con fibras sintéticas de color negro, en sentido Sur se encuentra la cocina y contiguo a ella en sentido Este el baño, y en sentido Sur se encuentran dos (02) habitaciones. Se realiza una minuciosa búsqueda con la finalidad de localizar alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma. Se toman fotografías en formato digital de carácter general, identificativa y en detalles y como evidencias de interés criminalístico se recolecta: a) un pantalón Jean de color negro y una franelilla de color blanco, impregnada con sangre proveniente de las heridas del occiso, b) cinco balas calibre 9 milímetros y un teléfono celular de color negro y gris marca Alcatel, c) un segmento de gasa impregnada con una sustancia de color pardo rojiza producto del macerado realizado sobre una mancha localizada sobre la superficie de la calle en frente de la primera torre de la calle La Torre, d) un segmento de gasa impregnada con una sustancia de color pardo rojiza producto del macerado sobre una mancha localizada sobre la superficie de piso del camino en medio de las dos casas, e) tres (03) conchas de bala calibre 9 milímetros y (02) proyectiles blindados deformados localizados frente a la casa sin número con paredes de bloques de arcilla de color rojo y techo de zinc y aceroli…”; cursante a los folios 7 y 8 de la primera pieza;
4) Acta de levantamiento del cadáver de fecha 09-04-2011, suscrita por los funcionarios JESUS JIMENEZ y GLENNYS MATOS, adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la mañana, se trasladó y se constituyó comisión adscrita a la Jefatura de Investigaciones de la Sub Delegación La Guaira, integrada por los funcionarios Agente Jesús JIMÉNEZ y Detective Glennys MATOS, hacia el sector las Torres de los Olivos, curva el Guácharo, La Soublette, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, lugar donde se procedió a inspeccionar sobre el piso de asfalto, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, provista de la siguiente vestimenta: un pantalón tipo Jean color negro, una franelilla blanca, presentando las siguientes características físicas: Piel blanca, contextura normal, de 1.78 metros de estatura aproximadamente, pelo negro/corto y lizo, de 28 años de edad aproximadamente; presentando la siguiente herida: A) Cinco (05) heridas circulares en la región pectoral izquierda. B) Cuatro (04) heridas circulares en el costal derecho. C) Tres (03) heridas circulares en la región infra cupular izquierda. D) Una (01) herida irregular en la región escapular derecho. E) Una (01) herida irregular en la región en la región escapular izquierdo. F) Una (01) herida irregular en la región deltoidea izquierdo. G) Una (01) herida en la región interna antebrazo izquierda. Seguidamente se procedió a practicar el levantamiento del cadáver, de conformidad con lo previsto en el artículo 214° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 88° del Código de Instrucción Médico Forense, hasta la Morgue del hospital Raúl Medina Jiménez (periférico de Pariata), a objeto de practicarles la respectiva necropsia de Ley, es todo…”; cursante al folio 6, primera pieza.
5) Inspección Técnica N° 498 de fecha 09-04-2011 suscrita por los funcionarios JESUS MARIN, GLENNYS MATOS, NURISMAR MILLAN y JESUS JIMENEZ, adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la mañana, se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: GLENYS MAROA, URIMAR MILLAN Y JESUS JIMENEZ, adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: Morgue del hospital Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), Parroquia Maiquetía, Estado Vargas; Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202º y 284º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 18º y 19º de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar se procede a inspeccionar sobre una camilla metálica, el cadáver de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal, observando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Piel color trigueño, Cabello color negro, 1,75 metros de estatura aproximadamente, contextura delgada. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: Se le observa lo siguiente: A) Cuatro (04) heridas de forma circular en la región costal lado derecho, Tres (03() heridas de forma circular en la región escapular lado derecho, una herida en forma circular en la región infraescapular lado izquierdo, herida de forma irregular en la región escapular lado derecho, herida de forma irregular en la región escapular lado izquierdo, cinco (05) heridas de forma irregular en la región pectoral lado izquierdo, herida de forma irregular en la región esternal, herida de forma irregular en la región hipocondriaca lado izquierdo, herida de forma irregular en la región deltoidea izquierda, herida de forma irregular en la cara interna de la muñeca izquierda, una herida de forma irregular en la cara externa del antebrazo izquierdo, una herida de forma irregular en la región costal lado izquierdo, herida de forma irregular en la región distal del dedo pulgar mano derecha. IDENTIDAD DEL CADAVER: Según datos aportados por los familiares del occiso, este queda identificado como WILLYS JESUS BALDAN RODRIGUEZ, V-16.724.339, de 28 años de edad…”, cursante al folio 21 de la primera pieza;
6) Protocolo de autopsia Nª 9700-138-629, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de WILLYS JESUS BALDAN RODRIGUEZ por el Dr. JOSÉ LOBO, médico anatomopatólogo adscrito a la Coordinación de Ciencias Forenses del estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se dejó constancia de lo siguiente: “…Por medio de la presente se hace constar que el Dr. JOSÉ LOBO SANDOVAL, realizo la autopsia Médico- Legal al Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: WILLYS JESÚS BALDAN RODRÍGUEZ, el día 09-04-11. cuyos resultados se transcriben a continuación: PROTOCOLO DE AUTOPSIA Yo, JOSÉ LOBO SANDOVAL, Medico Anatomopatólogo del Departamento Ciencias Forenses Vargas, rinde el resultado del Protocolo de Autopsia, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código Orgánico Procesa Penal. Nombre: WILLYS JESÚS BALDAN RODRÍGUEZ. Edad: 28 años. Muerte: 09-04-11. Sexo: Masculino. Autop. 09-04-11. Raza: Mestiza. Proced.: La Curva del Guácharo, Los Olivos. Dr José Lobo Sandoval. LESIONES EXTERNAS: - 1) Nueve heridas por arma de fuego circulares de un centímetro a nivel de: una en hemitorax posterior para-vertebral izquierdo, dos hemitorax posterior derecho infra-escapular; una cara externa a tres centímetros por fuera línea axilar posterior derecha; tres a nivel de cara externa hipocondrio derecho e izquierdo de tres centímetros: una hemitorax derecho línea axilar posterior séptimo espacio intercostal derecho; una lumbar derecho, todas miden un centímetro con collarete erosivo, periorificial de trayecto derecha a izquierda postero anterior con nueve orificios de salida distribuidos a nivel de epigastrio: uno hipocondrio izquierdo cara anterior; dos cara anterior para-esternal izquierda; región sub-clavicular izquierda; región tercio externo hemitorax anterior izquierdo a cuatro centímetros de línea axilar izquierda; tercio proximal medial de brazo izquierdo y cara externa hemitorax lateral izquierdo. 2) Herida por arma de fuego con orificio de entrada de un centímetro cara medial muñeca izquierda de derecha a izquierda con orificio de salida; borde cubital izquierdo. 3) Herida por arma de fuego rasante pulgar derecho. EXAMEN INTERNO.CABEZA: -Edema cerebral. CUELLO: -Sin lesiones. TÓRAX: -Múltiples perforaciones debido a heridas por arma de fuego a nivel de ventrículo derecho, lóbulo pulmón derecho, lóbulo medio superior e inferior; pulmón izquierdo lóbulo superior pulmón izquierdo. Hemotorax bilateral más de 2 litros. ABDOMEN: -Herida por arma de fuego con múltiples perforaciones que producen estallido hepático. Perforaciones múltiples a nivel de intestino grueso y meso intestinal. Hemoperitoneo + de 1 ;5 litros. PELVIS: -Hemorragia pélvica descrita en abdomen. EXTREMIDADES: -Herida por arma de fuego en muñeca izquierda con orificio de entrada y orificio de salida descrito en lesiones externas. Herida por arma de fuego rasante pulgar derecho en la punta. CONCLUSIONES: -Shock hipovolemico. Hemorragia interna. Perforaciones múltiples a nivel de lóbulo pulmón derecho e izquierdo. Hemotorax + 2 litros. Estallido hepático por múltiples perforaciones a nivel de hígado. Hemoperitoneo + 1,5 litros. Debido a múltiples heridas por arma de fuego en tórax y abdomen. CAUSA DE MUERTE: -SHOCK HIPOVOLEMICO. HEMORRAGIA INTERNA, DEBIDO A MÚLTIPLES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO A TÓRAX Y ABDOMEN…”; cursante a los folios 183 y 184 de la primera pieza.

El contenido de la prueba documental incorporada, se encuentra constituida en primer lugar por una serie de experticias (distinguidas como precede con los numerales 3 al 6) que en su totalidad, han sido adminiculadas al testimonio de los expertos que las suscriben, apreciadas en todo su contenido, pues fueron sometidas al control y contradicción de las partes derivando el valor probatorio dimanado en las consideraciones correspondientes que preceden.
En lo que respecta a la transcripción de novedades diarias incorporada, distinguida con el numeral segundo, aprecia quien aquí decide que el mismo constituye constancia sobre el modo como el órgano policial adquiere conocimiento del hecho punible, circunstancia que no constituye probanza alguna sobre la materialidad del hecho, o la culpabilidad del acusado.
Por su parte, en lo que respecta al acta policial distinguida con el numeral 2, se tiene que conforme al principio de libertad de prueba consagrado en el artículo 182 de nuestro texto adjetivo penal, cualquier medio es admisible para probar los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, salvo prohibición expresa de la ley. Ergo, bajo las previsiones del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, ésta no constituye prueba documental, por ser un acta administrativa cuyas menciones fueron traídas al proceso mediante las testimoniales de los funcionarios actuantes. Siendo entonces así, a pesar de haberse incorporado por haber sido admitida en la fase intermedia, no tienen valor alguno, desestimándose en consecuencia.

Finalizado el lapso de recepción de pruebas, y una vez impuesto el acusado ANGEL ALEXIS REA RINCONES del contenido del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el mismo manifestó: “yo quiero decir que yo soy inocente y es la verdad. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Sobre la base del material probatorio recogido en Sala, y cuya valoración conforme a la sana crítica en los términos establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se ha realizado de manera individual en el capítulo supra transcrito, el Ministerio Público concluyó y solicitó al final del debate:

“Ciudadano Juez, esta representación fiscal, como garante de los principios constitucionales y procesales, como parte de buena fe, visto que los órganos de prueba que comparecieron al debate oral y público fueron insuficientes para demostrar la responsabilidad penal de los hechos atribuidos y los esfuerzos realizados por este Tribunal así como por este despacho en cuanto a la ubicación de los medios de prueba restante, solicita se dicte la sentencia que haya lugar en la presente causa seguida al ciudadano ANGEL ALEXIS REA RINCONES, es todo”..

Por su parte, la defensa presentó los siguientes argumentos de cierre:

“visto que en el curso del debate no pudo demostrarse la culpabilidad de mi defendido en el delito atribuido por la fiscalía a mi representado, permaneciendo incólume el principio de inocencia que lo reviste, es por lo que solicito se dicte sentencia absolutoria a favor del mismo. Es todo”.

Apreciados como han sido los medios de prueba anteriormente descritos según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, observa quien aquí decide que el objeto del debate oral y público consiste en la reconstrucción histórica del hecho por medio de los elementos de prueba lícitamente incorporados al proceso; como así lo define el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, “…establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho…” (destacada nuestra).

Tal precisión cobra importancia en el presente debate, por cuanto los incorporados en sala resultan insuficientes para acreditar la culpabilidad del ciudadano ÁNGEL ALEXIS REA RINCONES en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 406 del Código Penal, aún cuando se trajo al proceso la plenitud probatoria sobre la corporeidad del delito en cuestión.

De esta manera, aún cuando se acreditó que el ciudadano WILLYS JESÚS BALDÁN RODRÍGUEZ, fue asesinado Los Olivos de la Soublette, calle principal Ricaurte, curva El Guácharo, vía pública, parroquia Catia La Mar, estado Vargas el día 9 de abril de 2011, en horas de la noche, recibiendo en la vía pública, más de diez disparos que le provocaron un shock hipovolémico y consecuencialmente la muerte, como consta del protocolo de autopsia, acta de levantamiento de cadáver e inspecciones técnicas incorporadas por medio de las declaraciones de los expertos que las practicaron, circunstancias que fueron corroboradas con las testimoniales de los asistentes a una celebración que se realizaba en un inmueble adyacente así como con su viuda, a quien la víctima llamó en el momento en que fue atacado, de manera pues, que el titular de la acción penal sólo pudo acreditar tal extremo, sin que haya surgido ningún elemento de prueba que permita establecer la responsabilidad penal del encausado, bajo ninguna de las formas de participación mediata o inmediata en el hecho.
En consecuencia, ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, lo procedente y justo es ABSOLVER al ciudadano ÁNGEL ALEXIS REA RINCONES, de los cargos formulados por la Fiscalía 3ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 406 del Código Penal en relación con el numeral primero del artículo 84 ejsudem, decretando su libertad plena así como el cese de las medidas de coerción personal decretadas en su contra. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
ÚNICO: ABSUELVE al ciudadano ANGEL ALEXIS REA RINCONES, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.628.318, de los cargos formulados por la Fiscalía 3ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 406 del Código Penal en relación con el numeral primero del artículo 84 ejsudem, por insuficiencia probatoria; en consecuencia se decreta la libertad plena y el cese de las medidas de coerción que pesan sobre el encartado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los siete (7) días del mes de enero de dos mil trece (2013), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

Abg. YOLDENIS ZAMORA.
VP/nr.