REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-000200
ASUNTO : WP01-P-2012-000200
4J 1699-12
JUEZ: ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YOLANGEL CASTILLO
DEFENDORA PRIVADA: YUCILAY VERA
ACUSADOS: SECRETARIA: ABG. ELFFY VINCENTI
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Juicio, conforme con lo establecido en el artículo 346 y 348 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la sentencia dictada en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos PEREZ YEPEZ MIRTHA ISABEL, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Barinas, nacida en fecha 17/02/1969, de 43 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Contador Público, hija de Víctor Pérez (v) y de Hermelinda Yépez (v), con residencia en: Avenida José Antonio Páez, Res. Victoria, Torre 2, Piso 18, apartamento 18-D, el Paraíso, Caracas, teléfono: 0414/1703060 y titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.556.218 y MARTINEZ JUAN DIONICIO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Río Caribe, estado Sucre, nacido en fecha 06/12/1965, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Biólogo, hijo de Jesús Aliender (f) y de Francisca Martínez (v), con residencia en: Avenida Víctor Batista, Calle Ramo Verde, Res. Ramo Verde, Edificio Maritza, piso 13, apartamento A-131, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, estado Miranda y titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.772.995, quienes resultaron absueltos de la comisión del delito de EXPEDICION DE CERTIFICACION FALSA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:
I
DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
Y DESARROLLO DEL DEBATE
En la Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Publico celebrada por este Juzgado Cuarto de Juicio, el día veintitrés (23) de Mayo del presente año, la Fiscal Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Dra. JULIMIR VASQUEZ, en representación de la Fiscalía Novena, realizo su discurso de apertura indicando al Tribunal lo siguiente: “Esta representación fiscal en este acto ratifica el escrito acusatorio que fuere presentado en tiempo hábil ante el Tribunal de Control, el cual fue admitido en la celebración de la audiencia preliminar de fecha 11 de Abril del año en curso, en contra en contra de los ciudadanos MARTINEZ JUAN DIONICIO, titular de la cedula de identidad N° V.-8.772.995 y PEREZ YEPEZ MIRTHA ISABEL, titular de la cedula de identidad N° V.-10.556.218, por la presunta comisión del delito de EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, es por ello que ratifico igualmente todos los medios de pruebas ofrecidos por ser todos útiles, necesarios y pertinentes previamente admitidos en la audiencia preliminar, asimismo esta representación fiscal se compromete a demostrar la responsabilidad del acusado de autos a través de los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio, igualmente solicito al Tribunal la aplicación de una sentencia condenatoria en contra del hoy acusado, es todo”
Por su parte la DRA. YUCILAY VERA, Defensora de Confianza de los acusados, en su discurso de apertura expuso lo siguiente: “Esta defensa, en primer termino ratifico en este acto el escrito de defensa consignado en fecha 14 de febrero 2012, por ante el Tribunal Segundo de Control, el cual indica todo los elementos defensivos en el presente proceso, constan todas las certificaciones y Vouchers, en su oportunidad la defensa esgrimió que no había una conexión según las declaraciones aportadas que consta en la presente causa, Rivero Tabio y Raimundo Carrera, que ellos compraban los Vouchers en el Banco y unos ciudadanos ya tenían el bauche realizados y eran los que entregaban para hacer el Tramite de las gestiones y ellos no les tomaron la declaraciones, solo hicieron el acto conclusivo , llama la atención que ellos fueron responsables sin entender como pudieron ser responsables de que personas externas que fueron los tramitadores y les llevaron los documentos, ya que no son los funcionarios autorizados para verificar si los Vouchers son auténticos o no; ellos solo esperan en sede ya que eran funcionarios del Estado Vargas y se trasladaban inclusive cuando realizaban los operativos y no había banco y recibían dinero en efectivo; esto ocurrió estando en sede cuando estos funcionarios le entregaron las documentaciones y se expidieron unas certificaciones y el dinero no estaba en la cuenta señalando que los Vouchers son falsos, lo que esta en el expediente no esta técnicamente experticiado, el señalamiento de la falsedad que al entregarse un Vouchers al ser entregado no ingreso el dinero en la cuenta, eso no esta dentro de sus obligaciones ya que no esta dentro de sus responsabilidades; una de las cosas que señalo en el curso de la investigación de las 27 declaraciones una declaración la del ciudadano Froilan González Angulo, es un tramitador de una de las empresas de importación y exportación ya que fue el único que le entrego el dinero y la ciudadana Mirtha si le entrego el bauche, el declaro en el Cuerpo policial y no lo llamaron a declarar a la Fiscalía y no es tomado en cuenta como medio de prueba; la mayor cantidad de tramitadores, que contratan no son empleados de la empresa y son gestores, por todo lo que se mueve en Vargas, hay muchos funcionarios que viven el día a día; la cual es riesgosa para la empresa entregarle un dinero a una persona, ya que no hay garantía de que sean entregados los vouchers y las certificaciones; finalmente que el ciudadano Juan Dionicio sigue siendo funcionario de la misma institución y sigue creyendo en la credibilidad de su funcionario; se demostrara la honestidad y inocencia de mis representados, me acogeré a la comunidad de la prueba, es todo”.
Realizados los respectivos discursos de apertura de las partes e impuestos los acusados de autos del contenido del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestaron su deseo de no rendir declaración, así mismo fueron impuestos de las alternativas a la prosecución del proceso , contenidas en el Capitulo III, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como fueron informados del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenido en el articulo 375 ejusdem. Posteriormente, en virtud de los cual, por tratarse de un juicio ventilado a través del procedimiento ordinario se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas.
Durante el debate oral y publico, se evacuaron los siguientes medios de prueba, los cuales se describen a continuación, siendo alterado el lapso de recepción conforme al contenido del articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud del orden de comparecencia a la Sala de Juicio correspondiente:
Declaración del ciudadano JOSE GREGORIO LEZAMA RAGNAULT, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.473.862, medio de prueba promovido por la Representación Fiscal, quien estando bajo juramento expuso: “No tengo conocimiento alguno del porque estoy aquí ni de los hechos que se investigan, es todo”
A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió: Yo en el 2003 trabajaba en el mismo lugar en el cual trabajo en la actualidad Agentes Aduanales Senaduana; la sede de la compañía es en La Guaira Estado Vargas, No recuerdo haber prestado servicio a la empresa Doler, en virtud de que los hechos sucedieron hace mucho tiempo, yo soy uno de los directores de la empresa y el representante legal es mi hermano; los encargados de hacer la operación de la certificación y de cancelar los bauches, son dos empleados de la compañía; sus nombres son German y Juan Carlos no recuerdo los apellidos; ellos siguen laborando en la empresa; no recuerdo que hubiera algún inconveniente con el producto bacalao; si se necesita permiso sanitario para el producto bacalao; la sanidad es quien se encarga de tramitar el certificado; si hay que pagar un tributo para que sanidad otorgue la certificación; se cancela en el banco través de bauches; el deposito lo hacen los empleados de la compañía.
A preguntas formuladas por la Defensa de confianza de los acusados respondió: Nunca he consignado documento alguno en la PTJ, hoy en día CICPC, los funcionarios me dijeron que les informara quienes eran los empleados, y ellos fueron a declarar y llevaron copia del bauche de pago; si los empleados realizaron el tramite normal para pagar los aranceles; los funcionarios del C.I.C.P.C. No me enseñaron ningún documento en su oficina, los tramites de certificaciones siempre la hacen los empleados yo nunca ha hecho un tramite de esos; los empleados son los que hacen el pago de los aranceles no otra persona externa de la empresa.
El Tribunal no interrogo al compareciente.
La anterior deposición, es apreciada por esta decisora, puesto que el mismo refiere las operaciones para la importación de productos pesqueros, siendo necesaria la cancelación de un arancel ante el banco, tramitaciones que en la empresa que dirige le corresponde a sus empleados.
Declaración del ciudadano ANGEL CARDONA LA ROSA, titular de la cédula de identidad V-6.889.988, de profesión u oficio Inspector de Pesca, actualmente labora en INSOPESCA, medio de prueba promovido por la defensa, quien estando bajo juramento expuso: "Se que le están haciendo seguimiento por unos bauches, por el asunto de unos documentos”
A preguntas formuladas por la Defensa de confianza de los acusados respondió: Yo soy actualmente Inspector de Pesca; mi función es inspeccionar la actividad pesquera; solo me ocupo de la actividad pesquera, no de la parte de importación y exportación; en el 2003, trabajábamos en la misma oficina, la Sra. Martha era mi supervisora en la parte de pesca, más no en la de importación y exportación; la Sra. Martha fue la jefa de la oficina; ella era la que supervisaba la recaudación semanal; ella revisaba los bauches de los aranceles de pagos para la entrega de los permisos de pesca y de importación y exportación; El administrado tiene que llevar a la oficina todos los documento necesarios para poder optar a la certificación; los documentos son la licencia de navegación el nombre de la embarcación, y el pago del arancel; tengo 32 años de servicio, para el momento de los hechos era inspector de pesca, cargo que sigo ocupando en la actualidad; para entregar la certificación es obligatorio llevar el bauche en original; el bauche lo entregan los mensajeros de las empresas; la única forma de recibir el dinero en efectivo es cuando Caracas otorga el permiso para hacerlo en jornadas especiales en áreas donde no hay actividad bancaria; bueno en el estado Vargas, en Puerto Cruz y en Caruao, y una vez terminada la jornada se reporta el dinero para que sea depositado; nunca tuvimos denuncia de que se perdiera algún dinero; en la empresa esta prohibido recibir dinero.
A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió: En el 2003, yo era Inspector de Pesca, y me encargaba de todo lo que tiene que ver con las certificaciones; mi trabajo constaba en verificar las guías de movilización, verificar la licencia, todo lo que tiene que ver con la embarcación; conozco a Juan y Martha, porque eran compañeros de trabajo, ellos eran quienes se encargaban de las certificaciones de Importación y Exportación; en mis 32 años de servicio nunca realice certificaciones de importación y exportación; desconozco el procedimiento para otorgar certificaciones de importación y exportación; no me consta que ellos hayan realizado tramite alguno a la empresa DOLES; nunca llegue a ver ni recibir dinero siempre tiene que llevar sus bauches.
El Tribunal no interrogo al compareciente.
La anterior deposición, es apreciada por esta decisora como elemento para eximir a los acusados de responsabilidad en el delito que le es imputado por la Representación Fiscal, por tratarse un funcionario activo de la institución Insopesca, como Inspector de Pesca, indicando el procedimiento que debía llevarse para la emisión de las certificación de importación o exportación de productos pesqueros, entre los cuales se encontraba el pago de los aranceles correspondientes ante la oficina bancaria, excepcionalmente recibían dinero en efectivo, cuando se trataba de actividades que cumplían fuera de la jurisdicción, debidamente autorizados por la sede Central de Caracas, teniendo que reportar el dinero recabo e inmediatamente ser depositar en cuenta de la institución.
Declaración del ciudadano SIMON CASAÑAS, titular de la cédula de identidad V-6.889.988, de profesión u oficio Inspector de Pesca, actualmente Labora en Insopesca, medio de prueba promovido por la Defensa, quien estando bajo juramento expuso: "Ellos eran compañeros de trabajo de hace muchos años, yo estuve en la tarde en que les hicieron la inspección, y Mirtha es muy seria en su trabajo, ella la jefa del departamento de inspectoría, o sea mi jefa directa, es todo”
A preguntas formuladas por la Defensa de confianza de los acusados respondió: Bueno la inspección la hizo la PTJ, y llevaban documentos de sanidad y pesca, yo pregunte y me dijeron que estaban haciendo una inspección a unas guías con unos vouchers; en el 2003 yo hacia las inspecciones en las embarcaciones tipo "A" y tipo "B", no estaba autorizado para realizar inspecciones de importaciones y exportaciones esas las hacia la Sra. Martha igual que las inspecciones In situ, porque ella era la jefa de la oficina de sanidad pesquera y de exportaciones e importación; los documentos que debe tener el administrado para optar a la certificación, son los documentos de la embarcación, la licencia, la cédula, y el bauche, con esos documentos se le entregaba la certificación; son los 'administrados los que tiene que ir hacer el deposito en el banco; una vez que 'vemos que el bauche dice en la ráfaga el ZARPA, lo recibimos lo procesamos para otorgar la certificación; Caracas es quien puede verificar si el dinero esta en cuenta; solo cuando caracas autoriza nosotros recibimos dinero en efectivo y solo en jornadas especiales; dudo que Martha recibiera dinero de alguna persona, porque ella era muy estricta no recibía ni siquiera una galleta o un café de nadie.
A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió: Los conozco a ambos desde hace muchos años porque eran compañeros de trabajo; Juan y Martha trabajaban en sanidad pesquera; no conozco el tramite para tramitar certificaciones de importación o exportación; desconozco si entregaron o no certificación a la empresa Doler.
A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: Mi función actualmente es inspeccionar embarcaciones, verifico que paguen las descargas y que no traigan productos peligrosos, esas relaciones luego se mandan a Caracas; una vez verificado los documentos es que se entrega el permiso de pesca; nosotros tenemos nuestro basamento legal en el artículo 22 de la Ley de Pesca; es la oficina de caracas quien verifica si el dinero esta en la cuenta del banco.
La anterior deposición, es apreciada por esta decisora como elemento para eximir a los acusados de responsabilidad en el delito que le es imputado por la Representación Fiscal, por tratarse un funcionario activo de la institución Insopesca, como Inspector de Pesca, indicando el procedimiento que debía llevarse para la emisión de las certificación de importación o exportación de productos pesqueros, entre los cuales se encontraba el pago de los aranceles correspondientes ante la oficina bancaria, excepcionalmente recibían dinero en efectivo, cuando se trataba de actividades que cumplían fuera de la jurisdicción, debidamente autorizados por la sede Central de Caracas, teniendo que reportar el dinero recabo e inmediatamente ser depositar en cuenta de la institución.
Declaración del ciudadano RODOLFO JOSE BRAVO DÁVILA, titular de la cédula de identidad V¬-3.414.489, de profesión u oficio Médico Veterinario jubilado, medio de prueba promovido por la Defensa, quien estando bajo juramento expuso: "Conozco a Juan desde hace muchos años en virtud de que yo era el coordinador del SASA, en el Estado Vargas, y el trabajaba en el ZARPA, esa institución era como el hermano menor del SASA, toda vez que para aquel entonces yo manejaba aproximadamente unas treinta personas y el solo estaba por el ZARPA, a mi me correspondía cada vez que nos mudábamos de oficina llevarme a Juan, el ZARPA, funcionaba en un pequeño espacio que les habilitábamos en la oficina del SASA, ahora bien, hoy me encuentro aquí porque hace mucho tiempo me encontré a Juan y me pregunto si me acordaba del tramite para la otorgación del certificado, y le comunique que si, seguidamente el me pregunto si había similitud entre ambos procedimientos y yo le dije que si, porque evidentemente ambos inspeccionábamos y solicitábamos a los administrados una serie de documentos aparte del pago de los aranceles, es todo."
A preguntas formuladas por la Defensa de confianza de los acusados respondió: Yo fui el Coordinador del SASA, desde diciembre de 1994, hasta mediados del año 2005; los funcionarios que tenia en mi cargo se encargaban de tramitar todo lo correspondiente a la certificación de de animales y vegetales; para emitir el certificado debían estar adjunto a los documentos el bauche de deposito del pago de los aranceles, para poder entregar la certificación, que si mal no recuerdo eran de (05) unidades tributarias; tuve conocimiento de que en varios estados los depósitos presentaban irregularidades, y en ese caso era Caracas quien podía auditar si el deposito estaba en la cuenta o no; yo nunca supervise a Juan ni a Mirtha; nunca observe a ninguno de los dos recibir dinero, y en cuanto a la verificación del dinero solo caracas era quien podía auditar en la cuenta si el dinero del bauche estaba cargado.
A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió: Por similitud el procedimiento para otorgar la certificaron es el mismo, aunque yo nunca inspeccione el área pesquera; El mismo día que se inspecciona se otorga el certificado más tardar al día siguiente, eso en el caso del SASA, que me imagino que era igual con el ZARPA; Siempre había que verificar el bauche porque me encontré muchas veces que el bauche no tenia la ráfaga del banco y lo devolvía no lo aceptaba y mucho menos aceptaba porque no estaba permitido copia del bauche solo se recibía en original; terminando el mes era que recibía toda las documentaciones de las certificaciones y todas debían tener el bauche, sino no la aceptaba; si encontraba algo anormal en el bauche se lo devolvía al funcionario que otorgo la certificación, a los fines de que llamara a el agente aduanal y resolvieran la situación; las irregularidades que podía presentar el bauche era que no apareciera la ráfaga, que el monto no considera con lo que debía pagarse; fui aproximadamente 11 años jefe del SASA.
El Tribunal no interrogo al compareciente.
La anterior declaración, rendida por el ciudadano RODOLFO BRAVO, es valorada por este Tribunal, pues forma parte de la Institución denominada SASA, encargado de tramitar todo lo correspondiente a la certificación de de animales y vegetales, procedimiento similar al efectuado en el organismo Inapesca, para el otorgamiento de Certificados Sanitarios y Permisos Para guía de Transporte de Productos Pesqueros, debiéndose cumplir con todos los requisitos entre ellos la presentación del bauche que acreditara el pago de arancel ante la institución bancaria, para el otorgamiento del certificado.
Declaración del ciudadano MANUEL VICENTE MANZO HURTADO, de nacionalidad venezolana, de profesión y oficio Biólogo, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.424.525, medio de prueba promovido por la Defensa, quien estando bajo juramento expuso: “Lo que sé es que ellos trabajaron en la Inspectoría de La Guaira en esa época 2003-2004, y ellos prestaban sus funciones como inspectores sanitarios, de hecho para la fecha yo era el jefe de la división de sanidad pesquera, era el jefe nacional y en ese momento nosotros coordinábamos entre la región central y la parte regional, la parte técnica sobre todo, bueno en ese período ellos realizaban sus funciones normales en cuanto a lo que respecta las inspecciones, la entrega de certificaciones de exportación, certificación de importación también entre otras actividades que les asignaban en la región, es todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa de confianza de los acusados respondió: Tuve ese cargo desde el año 96 hasta ahora; actualmente no trabajo porque se me sacó del trabajo por ser cargo de libre nombramiento; en el 2003-2004, yo tenía el mismo cargo mas no lo ejercía porque fue asignada otra persona; como le digo yo era el encargado del Programa Nacional de Comunidad Pesquera, yo me encargaba de coordinar con todas las regiones, todas las actividades técnicas en cuanto a lo que era el otorgamiento de las certificaciones sanitarias bien sea exportación o importación, teníamos el basamento técnico que permitía evaluar las condiciones sanitarias a todos los establecimientos, unidades de transporte de carga etc., bajo esos criterios nosotros dábamos los lineamientos a nivel regional en este caso a los inspectores sanitarios que eran parte de lo que era el programa y ellos ejecutaban, es decir, emitían las certificaciones ya que ellos estaban autorizados por la autoridad sanitaria que para ese momento era el presidente de la institución para poder otorgar permisología a aquellas empresas o procesadoras que tenían necesidad de exportar o importar productos pesqueros; ellos tenían que llenar una serie de parámetros o normativas sanitarias en cuanto lo que se llama los planes de aseguramiento de calidad llamados internacionalmente Análisis de Costo Críticos de Control, bajo esos preceptos internacionales nosotros marcamos las pautas, los inspectores eran formados bajo esos criterios y ellos aplicaban esa normativa de acuerdo a la puntuación o a la evaluación que se obtuviera de esas empresas se elaboraba un listado de empresas autorizadas para importar exportar o para comercializar productos y esas eran las únicas empresas que estaban autorizadas para que se les emitiera la certificación; los documentos que debían entregar eran primero tenían que estar registrados ante la institución, tenían que hacer una solicitud mediante una planilla de la certificación, tener la factura, los bl, el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente permiso sanitarios del Ministerio de Salud, porque nosotros trabajábamos conjuntamente con ese Ministerio, lo que si la empresa estaba registra en el Ministerio de Salud y tenía ciertos parámetros importantes nosotros lo avalábamos también; sí, en ese momento se pagaban unos aranceles se hacían depósitos, cuando ya cumplían con todos los parámetros y hacían el pago correspondiente ellos iban al banco y hacían un depósito y le entregaban al inspector el Vouchers y éste le emitía la documentación necesaria para importar o exportar; los obligados eran el administrado que debía hacer el depósito en el banco y se lo entregaba al funcionario; había un listado de instituciones bancarias, eran como 3 o 4 no recuerdo en estos momentos cuantas eran, pero eran algunas instituciones y los solicitantes sabían cuales eran; si, tenían que entregar el Vouchers para poder otorgar la certificación; los inspectores no tenían elementos que les permitieran probar ese hecho, ellos simplemente recibían el Vouchers y verificaban la fecha los datos y el monto; el inspector no recuerdo si cada 15 o cada mes días enviaban los Vouchers a Caracas, yo manejaba la parte técnica y todos los documentos que llevaban Vouchers iban directamente a recaudación; en algunas ocasiones existían los llamados operativos donde autorizaban a que los funcionarios fueran a esas zonas lejanas y recabaran el dinero en efectivo y lo depositaran, pero eran casos muy puntuales y en algunos casos eran operativos que se hacían no en casos de certificaciones sino más bien eran más que todo otorgamiento de permisos de pesca, pesca deportiva, pero no tanto en la parte sanitaria; por la institución y eran autorizados por la institución; no directamente, ellos nos enviaban la información, la revisábamos y nosotros confiábamos de la buena fe del funcionario, como le digo la parte administrativa que era cotejar la parte de la certificación junto con el pago eso iba a la unidad de recaudación, creo que era tramitación y control, era la parte administrativa que se encargaba de esa parte, yo no revisaba en si que era lo que se hacía.
A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió: Ellos se le llamaban para cualquier actividad que se relacionara con la parte sanitaria pesquera, de hecho para cada unidad de transporte se entregaba una certificación en caso de un vehículo se entregaba un RET, pero para esa época creo que no se pagaba nada por eso, se otorgaba pero no se cobraba nada, en caso de una procesadora si se pagaba una cantidad pero no recuerdo cuanto, se otorgaba un documento pero previamente con la evaluación sanitaria previamente la unidad de procesamiento tenia que aprobar una serie de criterios sanitarios; debían inspeccionar todo para poder emitir los certificaciones; básicamente eso, algunos documentos bl, factura pro forma, digamos que esos son requisitos de trámite normales; me imagino que el que verificaba esos trámites era la unidad recaudadora, pero cada unos de los funcionarios tenían instrucciones para recibir todos los documentos necesarios para acompañar la evaluación; ellos tenían unas instrucciones precisas donde por ejemplo una guía de procedimiento que se emitía desde Caracas, para poder emitir exportación la empresa debe consignar tal o cual documento, bl, factura pro forma, todos los que he nombrado; a lo mejor si faltaba algo se le tramitaba, pero tenía que acompañar todo y cada uno de los documentos; no lo sé directamente pero me imagino que no, porque son tramites estrictos, el pago era necesario, yo no manejaba esa parte, pero los inspectores tenían instrucciones precisa de lo que tenía que hacerse.
El Tribunal no interrogo al compareciente.
La anterior declaración, rendida por el ciudadano MANUEL VICENTE MANZO HURTADO, es valorada por este Tribunal, a los fines de establecer el procedimiento para la emisión de la certificación de Inspecciones Sanitarias, manifestando que los funcionarios, en este caso, los inspectores estaban facultados para recibir toda la documentación de acuerdo al manual de procedimiento emitido por la sede Central ubicada en Caracas, sin embargo, éstos (inspectores) no tenían los elementos necesarios para verificar si el pago efectuado por el solicitante, ingresaba en cuenta de la Institución, pues su función se circunscribía a recibir la documentación adecuada y fuera emitida la correspondiente certificación o boleta.
Declaración de la ciudadana EVELIA MARIA GODOY, de nacionalidad venezolana, de profesión y oficio Administradora de Empresas, labora actualmente en Insopesca, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.369.720, medio de prueba promovido por la Defensa, quien estando bajo juramento expuso: “Yo trabajo actualmente en Insopesca, estoy en la parte de finanzas, el conocimiento que tengo aparentemente hay una falsificación de documentos, yo conozco todo lo que es el proceso de permiso de todo tipo, puedo decir el proceso en lo que ellos están involucrados en forma general, es todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa de confianza de los acusados respondió: En el año 2003 estaba adscrita a la oficina de Administración y Finanzas, tenía a cargo todo lo que es la parte de recaudación que está adscrita a la oficina de recaudación, vigilancia y control, que se encarga de todo lo que es los ingresos propios de cada institución, entre mis funciones conjuntamente como adscrita a la oficina administrativa estaba en seguimiento de los ingresos propios; son todo tipo de permisos que expide la institución, permiso de pesca tipo A, permiso de pesca tipo B, guías de movilizaciones, certificaciones, permisos, todo los 70 o 74 numerales que establece la Ley, en materia de pesca, regula todo lo que es la pesca y la acuicultura, se emiten los permisos a personas naturales y jurídicas; nosotros manejamos un cargo de inspector él tiene una firma registrada ante la institución de los cuales a ellos se les crea una caución, qué hace un inspector? los inspectores son aquellas personas encargadas de emitir los permisos y están autorizados por la institución, tienen una firma registrada, en el caso de los inspectores de todo lo que es costa a nivel nacional están autorizados, vamos a hablar de la aduana ellos piden permiso tipo a, permiso tipo b, certificado sanitario, permiso deportivo, eso es todo lo que ellos piden; si se qué cargo ejercían de Mirtha y Juan los acusados porque soy de administración, ellos son inspectores; el inspector de pesca para dar un permiso de pesca, depende del permiso que se vaya a dar tienen que tener una serie de recaudos, cuando vas a pedir un permiso lo primero que tienes que dar es el pago de un tributo, en el caso de Insopesca se paga una tasa por un permiso depende el permiso que vayas a pedir, en Insopesca maneja por ejemplo una persona natural va a una institución a buscar los recaudos que se supone que el inspector le dice cuales son, para sacar un permiso, el presenta los recaudos por ejemplo pesca tipo a que es un permiso que debe tener la persona para ejercer la actividad de pesca; para sacar certificado de exportación la persona debe tener la declaración de aduana, el bl, si es exportación la factura de país de origen y permiso sanitario y el depósito bancario, y si es importación los mismo requisitos que nombre a excepción que tiene que tener el permiso sanitario del país de origen; el tributo le corresponde pagarlo la persona que solicita el permiso, es obligatorio que la persona entregue el depósito bancario, todos los días viernes de de cada semana la unidad administrativa que elabora los permisos mandaba a Caracas a Parque Central una relación de los permisos y movimiento semanal de recaudos, eso se maneja con un formato prediseñado donde le hacen seguimiento a la gerencia de tramitación vigilancia y control, ese movimiento contiene los datos de el numero de depósito, fecha de depósito, quien solicitó el permiso persona natural o jurídica y en qué fecha se tramitó el permiso, al final tiene que sumar todo y eso llega a nivel central, para ese momento habían solo tres personas que debían revisar casi 68 o 69 inspectorías a nivel nacional, después que va a recaudación la pasan a contabilidad, en virtud que la institución para ese momento no se contaba con el suficiente personal que conciliaran los depósitos, hasta ahora no se cuenta con un seguimiento para que se verifique el depósito, cuando se concilia es que se verifica el pago, se verifican los fallos administrativos; cuando yo estaba en la administración que es el caso que vemos aquí, se supone que la persona de auditoría que no era yo, debió solicitar eso porque eso estaba por escrito, dentro de auditoría estaba un instructivo de que es lo que hacia el inspector, cuáles eran los recaudos y cuáles eran sus funciones y responsabilidad, por eso en la oficina de auditoría jurídica verificábamos que todo eso se cumpliera; normalmente cuando se hace una conciliación se verifica el físico con lo que está en el banco, la persona que realizó la auditoría debió verificar con el Vouchers con el movimiento semanal que correspondiera a la Inspectoría porque el depósito está ligada a los movimientos, lo que pasa es que el momento de conciliar era tardío, después que la encargada de transcribir lo hacía era que se podía conciliar; pasaban más de 5 o 6 meses, que el transcriptor terminaba y enviaba, era bastante tardío; a nivel nacional contamos con inspectorías en todos los estados a nivel de 68 a 70 inspectorías, a cargo de solo 3 personas; en el año 2004, cuando yo estuve dentro de la institución se presentó un caso banesco un monto bastante oneroso de un permiso que se saco por multa donde no aparecen los estados de cuenta; el depósito existía pero quien descubre al final es la conciliación, primero ningún inspector hasta los actuales momentos cuenta con acceso a la cuenta de Insopesca que pueda verificar si el depósito está, los que tienen acceso a la cuenta es la administradora, actualmente la tecnología ha avanzado porque ahora cuando se hacen operativos, se pide a Banesco un punto y se paga por allí, ahora es más fácil de verificar; 2003-2004 si vamos a los hechos si tu como institución verificabas algo que no existe el deber ser es que te comuniques con el inspector que es la persona de la administración pública primero para que verifique los hechos se reúna con la empresa y ver de quien fue el fallo el que tiene que certificar es el empresario porque es quien está entregando los recaudos, tu lo que verificas son los recaudos, en el caso particular que se está presentado aquí yo me imagino que la persona debió hacerlo pero no se si lo hizo o no, en el otro caso que estoy refiriendo el de la multa si nos comunicamos con el inspector en ese momento mira aquí hay un problema ese señor hizo un depósito por concepto de una multa y no estaba en las cuentas, hasta ahí se porque me fui de la institución, pero el deber ser era ese primero te comunicas con el inspector, cada quien tiene sus funciones y responsabilidad, si hay un ilícito el debe hacer que la administración se comunique con el trabajador; cuando no habían instituciones financieras en Insopesca tenían una metodología en el caso de Vargas se hacía planificación se autorizaba a los inspectores a que cobraran en efectivo, si la actividad era sábado o domingo, ellos tenían que depositar el lunes , tenían que hacer un depósito por cada permiso, solo en esos casos se le da chance el lunes para que hiciera el depósito bancario por permiso, de resto nadie debía cobrar efectivo; el inspector era el que hacía los depósitos en esos casos; si ellos (Mirtha Pérez y Juan) realizaron esas operaciones porque eran operaciones a nivel nacional, porque la institución trabajaba con una metodología por decir algunos permisos se vencían en enero, pero como vemos el caso de aquí tenemos puerto cruz, puerto maya, los caracas, la sabana, en el 2004 ninguna actividad financiera en ese momento tenía lo que tenemos ahora de banesco no tenían punto entonces se autorizaba a la persona para eso; igualmente tenían que hacer los semanalmente de recaudación con los recaudos; ellos debían hacer movimiento semanal de tantos depósitos, tantos Vouchers y tantos permisos realizados; no, no hubo ningún inconveniente con los acusados cuando manejaron movimientos en efectivo, porque se supone que la auditoría debió haberles levantado un procedimiento administrativo.
A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió: Si el inspector emite el permiso debe verificar que se cumpla con todos los recaudos que señala la institución; sí, en Insopesca está señalado que una persona para que se le pueda emitir un permiso tiene que traer una serie de recaudos; si no se cumplían esos recaudos no debían emitirlos; si tienen responsabilidades por el cargo; claro cuando te dicen que tienes responsabilidad al momento que firmo tengo la responsabilidad del permiso por los recaudos que deben estar; los inspectores son los que emiten los certificados; lo que pasa es que para mi una certificación indebida, un certificado es un documento preimpreso con la seguridad que le da el Estado de ese certificado, cuando cualquier persona va a pedir un certificado tu le das el certificado, lo firmé, verifiqué que todos los documentos que me diste y los vi, para mí eso es un certificado que está legal, para mí algo que es ilegal lo manejo en el caso de certificado, es que yo entrego un documento que la institución no me ha dado, por ejemplo Insopesca controla los certificados como todos los permisos a través de numeración, si tu emites un certificado que no sea el que yo te otorgué ese certificado es ilegal; se supone que debe cumplir con los parámetros para la emisión de los permisos, en este caso de los certificados; el responsable es el inspector que es el firma.
A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: si, las normativas de una ley en la de pesca y acuicultura; para la emisión de los permisos si están establecidos los requisitos, no tenemos reglamentos tenemos la ley, hay una oficina que se llama planificación y presupuesto, que es quien monta todo lo que son los manuales de normas y procedimientos, vigilancia y control que se encarga de la recaudación de todos los ingresos es la que establece cuales con los recaudos que lleva cada tipo de permiso; si hay una normativa para cada tipo de permiso; si soy la persona encargada de emitir los permisos y me dan una normativa que dice cuales son los recaudos tengo que verificar que la persona traiga los recaudos tengo que verificar lo que me está dando es lo que señala ese instructivo o una norma, me voy otra vez a lo que se llama depósito bancario, nivel de todo lo que son instituciones públicas o privadas es un documento que lo da el banco, quien sabe si es o no o si existe nadie lo sabe, ahorita estamos estableciendo nuevas normas, si vas a sacar permiso en Vargas el depósito tiene que ser en un banco de aquí; en el 2003 o 2004 si se podía hacer en cualquier institución bancaria; ellos tienen una providencia, en el caso particular de ellos tienen para certificar importación y exportación tienen firma internacional su firma estaba registrada, en la que dice en cuáles son sus funciones, viene enumerada porque la institución a través de una empresa mandaba a hacer los formularios cada vez estaba la gerencia de tramitación había una persona que llevaba el inventario, a ellos se les levantaba un acta que venía firmada por el gerente de tramitación y por ellos que recibían y por ejemplo les decía certificado del 1 al 15, por decir algo con esa acta recaudación verificaban que esas certificaciones las atendieron si te di 5 tu me rindes 5, pero si te di 5 y me rindes 4 tiene que haber una negada; si ese es el procedimiento; si en el Vouchers estaba el monto requerido eso bastaba para que diera la certificación, porque el inspector no tiene acceso a la cuenta bancaria, no sabe si está en la cuenta o no, eso lo hace es la conciliación; si faltaba algún requisito no se otorgaba el certificado; si posterior a la entrega de la certificación se verificaba que había un faltante ese certificado tenía validez, no era falsa; una vez que se verificaba el faltante financiero el departamento de contabilidad está adscrito administración, éste le da una alerta a la administradora estoy conciliando y no consigo éstos depósitos bancarios, ahí pasa a una unidad de tributos internos que es la unidad que debe hacer las investigaciones pertinentes referente al caso; ahorita estoy en finanzas, trabajé en auditoría hasta el año 98; actualmente las auditorías son diferentes, esa oficina de auditoría interna tienen unos procesos administrativos que como dice la ley ellos deben verificar todos los permisos actualmente en la institución no existe la oficina de recaudación, y en virtud que tenemos cambio de presidente, debemos verificar los inspectores, se debe hacer, hasta ahorita eso no se está haciendo, la conciliación la lleva la misma gerencia de tramitación y no debe ser, porque debe estar separado, pero en ese momento si lo había y por eso se determina; el deber ser es reunirse con el funcionario que es el representante de la institución; de aquí de la inspectoría a la oficina central en Caracas; esa oficina exactamente verificaba; yo no tuve conocimiento nunca de que hayan emitido un certificado sin todos los recaudos.
La anterior declaración, rendida por la ciudadana EVELIA MARIA GODOY, es valorada por este Tribunal, pues como miembro de la institución Insopesca, anteriormente Inapesca, y funcionaria del departamento de Finanzas de la mencionada institución, indico el procedimiento para la emisión de las certificación que suscribieron los ciudadanos acusados, certificación que son emanadas de la misma institución y los inspectores, cargos que desempeñaban los acusados, estaba autorizados en para el otorgamiento de los certificados una vez que verificaban la documentación, sin tener acceso a las cuentas del organismo para corroborar el ingreso del dinero correspondiente a arancel cancelados por los requirentes.
Declaración del ciudadano LUIS ENRIQUE ACOSTA GRAZZINA, de profesión y oficio Técnico Agropecuario (jubilado), titular de la cedula de identidad Nro. V-4.274.097, medio de prueba promovido por la Defensa, quien estando bajo juramento expuso: “Tengo entendido que a través de unos Vouchers de depósito de la ley de timbre fiscal que supuestamente fueron forjados o eran falsos que era deposito que tenía que hacer para uno poder acceder para hacer las inspecciones sanitarias, eso venía un depósito con la solicitud con los documentos de aduanas, facturas comercial, permiso si era importación o registro tengo entendido que es por eso, ahora si quieren mi experiencia porque yo fui funcionario del SASA, que es parecido a lo de ellos, ellos son Isopesca pero el funcionamiento el manual de procedimiento es el mismo, recibir el depósito el nuestro era de 5 unidades tributarias con la documentación de aduana proceder luego a hacer una inspección emitir un certificado zoosanitario de exportación con ese depósito anexado, en la parte nuestra enviamos hacíamos una relación mensual de todos los depósitos lo enviamos a la coordinación donde eran chequeados y luego lo remitían a Caracas, hasta que la Gobernación del estado Vargas le metió mano a esos recursos, ahora van al estado Vargas pero el procedimiento fue igual hacíamos una relación y a fin de mes enviaban al personal de Vargas a llevarse los depósitos, es todo”
Acto seguido se le concede el derecho a la ciudadana Defensora Privada ABG. YUCIRALAY VERA LEAL, quien a preguntas formuladas contestó: El SASA es el Servicio Autónomo de Sanidad Animal; ahora lo eliminaron y ahora se llama INISAI; la relación que teníamos con Inapesca para el 2003, 2004, primero cuando el amigo Juan llegó a trabajar allá no había donde colocarlo, yo cuando eso trabajaba en el aeropuerto con puros pasajeros, se le logró conseguir su puesto, nos rotaban cada cierto tiempo, del aeropuerto nos pasaban al terminal marítimo y para carga aérea, cuando trabajé en carga aérea fue cuando conocí a Juan; realizábamos la misma actividad como inspectores sanitarios, el en la parte de pesca y yo con otros animales con el mismo procedimientos; el procedimiento era el siguiente se presentaba en nuestra oficina un agente aduanal con una solicitud de inspección zoosanitaria, en original y copia con un Vouchers por 5 unidades tributarias, la documentación de aduana, la factura comercial del producto, las certificaciones sanitarias del país de origen, el permiso de importación original o permiso sanitario, después chequeaban la mercancía que todo estaba en regla, procedía a ir a verificar que todo estaba bien, fecha de elaboración fecha de vencimiento, el lote de mercancía, en este caso vacuna y lote veterinario y luego emitir el certificado zoosanitario para que pudieran hacer uso a través de la aduana del retiro de la mercancía, habían otros casos que tenían una función que llamaban carta rápida, que eran más que todo con animales vivos, que tenían que llegar y salir, se chequeaba la parte sanitaria venía un inspector y montaba los animales en un camión de envío urgente, al día siguiente ellos nos presentaban la documentación original, trabajábamos con copia, emitíamos un certificado para el despacho de la mercancía; el pago era ley de timbre fiscal era el pago de un arancel 5 unidades tributarias, creo que eran 5, terminó con 75 cuando salí jubilado; correcto el proceso era similar a ISOPESCA; para la emisión del certificado yo tenía que chequear la parte que me correspondía que era importación, que no estuviera vencido, que fuera original y ver los requisitos; no, no teníamos accesos a la cuenta bancaria; así como llegaba el Vouchers yo lo que leía era la coletilla que tenia la maquina, de tantos bolívares, fecha de pago y mas nada; hacíamos una relación por lo menos la parte de sanidad animal, de todos los certificados emitidos con deposito entregados y anexábamos cada solicitud con su Vouchers la enviábamos a la coordinación que estaba aquí, supongo que ellos chequearían eso con la numeración y el monto, la enviaban a Caracas y hasta ahí eran nuestras funciones, lo nuestro era hasta coordinación de ahí para Caracas nosotros no teníamos acceso ni ningún tipo de información; si me traían un depósito que era por 5 bolívares y me lo daban por 3 no daba el certificado; se podían recibir varios que sumaran hasta que tuviese el monto correcto; sin depósito no había recepción de nada; no, hay un agente aduanal que le dan un poder para que represente al administrado en nuestra oficina la parte de permisología eso no se lo entregaban al agente aduanal, eso lo tenía que solicitar y retirar el interesado, ante nuestra oficina llegaba un empleado de una agencia aduanal, con la documentación y el depósito, si había algún problema si faltaba algún documento, llamábamos le decíamos en algunos casos, faltó tal documento pero con parte de depósito era el agente aduanal entre los gasto que le pasaban al cliente; trabajamos conjuntamente el señor Juan Martínez y yo la primera vez dos meses, la segunda en carga como tres años o cuatro años, después nos sacaron del puerto viejo; en ningún momento supe que tuviera ningún inconveniente con alguna tramitación.
A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió: Sí, hay un manual de procedimientos para la expedición de los certificados; correcto como inspectores debíamos que cumplir con el manual, para emitir el certificado había que hacer una inspección primero, recibo todos los documentos con el Vouchers y después hago la inspección después es que emito el certificado para que puedan retirar la mercancía; si no están completos los requisitos no se hacía la inspección; devolvía la documentación; al no tener la documentación en regla no había inspección; cada técnico que emitiera su certificado era responsable de la emisión de los mismos; los técnicos eran los encargados de emitirlos; si la inspección la hacía yo, yo hacía mi certificado, sino lo hacía el compañero o la doctora, cada quien es responsable; si los técnicos son inspectores; sí, si un certificado no debía emitirse el responsable era el inspector que emitió ese certificado.
El Tribunal no interrogo al compareciente.
La anterior declaración, es valorada por este Tribunal, pues formo parte de la Institución denominada SASA, como inspector sanitario, indicando que el procedimiento para la emisión de certificados en el área de su manejo, era similar a la cumplida en la institución de Inapesca, solo se diferenciaba en el rubro, debiéndose cumplir con todos los requisitos establecido en el manual de funcionamiento, entre ellos la presentación del bauche que acreditara el pago de arancel ante la institución bancaria, para el otorgamiento del certificado, indico al tribunal la imposibilidad de acceso a las cuentas de la Institución.
Declaración del ciudadano WILLIAMS APOLINAR SANZ RODRÍGUEZ, de profesión y oficio Técnico en Aduanas, titular de la cedula de identidad Nº 4.118.693, medio de prueba promovido por la Representación Fiscal, quien estando bajo juramento expuso: “En un principio como ha pasado tanto tiempo no tenia idea de lo ocurrido de la llamada y me consigo con un compañero y mas o menos tengo un bosquejo de lo que sucedió y de un recordatorio, me informaron que aparentemente hubo problema con un depósito que se encontraron que no tenía control la compañía del Estado, que no coincidía con los depósitos que hacían los agentes aduanales con los clientes, que había algo doloso, es todo”.
A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió: En 2002, 2003, 2004, trabajaba con una empresa que se llama Intertrade Service, era gente de operaciones; en esa oportunidad teníamos arrendada la firma de Aduana con la de Rivero Bello, una vez que el cliente elabora el depósito previo nosotros lo presentábamos a la taquilla gubernamental y ellos con el depósito nos emitían el certificado, y con eso procedíamos a hacer los tramites aduanales; trabajaba como gerente aduanal; si no cumplía con los requisitos exigidos no me daban la papeleta, aparte de la factura, el oficio y toda la documentación requerida no me daban el certificado; nunca me devolvieron la documentación por faltarme un requisito, uno se hace ducho con el tiempo, la demora por la emisión de la papeleta es costoso para el cliente, si se atrasaba; el cargo de los que emitían los certificados eran los inspectores; sí, ellos tenían en la oficina receptora tanto aérea como marítimo tenían algo escrito donde el agente aduanal tenía que cumplir con lo parámetros de esa forma uno llenaba la solicitud para cumplir para que acordaran la papeleta el certificado; antes de que nos entregaran el certificado teníamos que llenar un formato donde tenía que estar toda la información; si no se cumplía con los requisitos no daban el certificado.
A preguntas formuladas por la Defensa de confianza de los acusados respondió: Mi compañía se llamaba Intertrade Service, era encargado de handling, que era el encargado desde el momento que se hace la orden de compra hasta que llega la mercancía aquí, pero como tal no estaba registraba en el Seniat como para firmar, el dueño de la empresa donde yo trabajaba alquilaba la firma de un tercero en este caso que era Rivero Bello, hacíamos los documentos y el procedimiento pero al momento de presentar la documentación ante la aduana debía estar sellado, y firmado por una agencia aduanal registrada ante el Seniat, para ambas importación y exportación; en este caso el responsable para importar y exportar para efecto de aduana Rivero Bello pero para el cliente Intertrade Service; por lo general el tributo de la planilla en muchos lo trae el cliente hecho en todo caso un representante de mi empresa, un reconocedor un motorizado y a veces hasta yo, en otras ocasiones por Rivero Bello dependiendo del que estuviera disponible; en este caso aparecía la empresa por ejemplo Propisca pagando los tributos al ente gubernamental; hacia el depósito a nombre de la entidad; independiente de quien depositara, si el cliente tenia los papeles adelantados lo hacía directamente, si no lo hacia uno; no teníamos una persona fija para que pagara los tributos; podía hacerlo cualquier persona; por lo general eran personas de mucha confianza, mi persona, el representante Rivero Bello o el reconocedor; si me presentan un Vouchers lo puedo reconocer (se le hace muestra del Vouchers) le puedo decir con confianza que estos Vouchers no fueron realizados por personas que conozco, el que aparece aquí es el cliente Propisca; Propisca es un ente jurídico; lo representaba creo que esa empresa pasó al Estado creo que eran los González; no es privada era de Carlos González; si lo hago yo pongo mi nombre si lo hace el señor Rivero Bello coloca su nombre si lo hace la empresa coloca Intertrade Service y aquí coloca Propisca; en el Vouchers dice Propisca no sabría decirle que persona hizo el pago porque esa empresa era bien grande; conocíamos al encargado gerente de compra era el que nos daba la documentación; de Propisca no sabría decir quién pudo haber sido; por lo que veo aquí Propisca; si, este depósito en color amarillo y nosotros nos quedábamos con una copia con la documentación elaborada por la agencia aduanal era lo que entregábamos al funcionario para que nos otorgara él certificado; el banco emitía una sola amarilla nosotros le sacábamos copia; le sacábamos copia después de pagar, cancelábamos y después ese Vouchers quedábamos con copia para el expediente, duran más de 10 años contables guardados, debo tener una copia igualita en el expediente, así lo haya hecho Propisca; verdaderamente tanto tiempo que no recuerdo haber recibido una copia igual a este Vouchers; si eso era diario teníamos embarques 4 a 5 mensuales con Propisca; no verificábamos si el Vouchers era autentico, eso era demasiado rápido, el cliente llegaba con el Vouchers e inmediatamente íbamos con los documentos engrapábamos y entregábamos al inspector; nosotros lo que veíamos era el costo por la papeleta el certificado eran 200 bolívares; creo que en la papeleta colocaba el numero de la planilla, para hacer constancia que ese depósito correspondía a esa papeleta; elaborábamos una carpeta por expediente tenía que tener su soporte; en una oportunidad me citaron a la policía judicial y solo me hicieron una prueba de escritura.
A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: Para una constancia sanitaria de inspección de lote se elaboraba una solicitud con el membrete de la agencia aduanal, colocábamos los datos del embarque, vuelo, fecha, kilos, consignatario, proveedor, de eso se llevaba copia con anexo copia de la factura, copia del sanitario de origen si era importación y copia permiso sanitario de Caracas si era exportación, ellos no podían emitir ninguna papeleta si no estaban autorizados para un permiso sanitario de origen o destino, todos esos documentos iban anexos a la solicitud y en la parte delantera copia del depósito de nosotros; si ese que esta aquí (señaló el Vouchers en el expediente) éste depósito iba adelante la persona del ente gubernamental chequeaba el depósito y los datos; este Vouchers fue realizado por Propisca en este caso; sí, el cliente me da el Vouchers con los documentos lo presento y recibo mi papeleta; si hay una lista de requisitos como una minuta era muy factible que mucha gente iniciándose en el negocio, cualquier dato incorrecto ellos no daban la papeleta; no tengo conocimiento no sé si Propisca han venido o llamado, el único que se es mi compañero, uno elabora el documento entrega la planilla pero uno no maneja dinero en efectivo lo hace el cliente, el gerente o agente aduanal o yo cuando el cliente no lo puede hacer; cuando yo hacía el depósito ponía los datos firmaba mi depósito entregaba la plata o cheque se cancelaba y corriendo a sacarle copias y anexar para que nos dieran el certificado; sí, ese es el trámite normal; sin esto no podía hacer nada, la aduana podía hasta hacer un decomiso, esto es vital; si había que presentar toda la documentación.
La anterior deposición, es apreciada por esta decisora como elemento para eximir a los acusados de responsabilidad en el delito que le es imputado por la Representación Fiscal, por tratarse la persona que representa una empresa Aduanal, encargada de efectuar los tramites de importación y exportación de productos pesqueros de la empresa que Representaba, indicando el procedimiento que debía llevarse para la emisión de las certificación de esa actividad, entre los cuales se encontraba el pago de los aranceles correspondientes ante la oficina bancaria y de no cumplir con lo documentación necesaria no era emitida la certificación.
Declaración del ciudadano JUAN MANUEL GONZÁLEZ BORGES, de profesión y oficio agente aduanal por su cuenta, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.485.808, medio de prueba promovido por la Representación Fiscal, quien estando bajo juramento expuso: “Recibí una citación sobre algo falso, aparentemente unos Vouchers falsos, es todo”
A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió: Del año 2000 al 2004 trabajaba con Rivero Bello y asociados; tramitaba documentaciones de aduana; documentos de aduana, de importaciones de exportaciones; si solicitábamos certificaciones sanitarias, casi siempre el cliente traía su pago ya listo; a veces uno mismo a veces el cliente iba a la dependencia; si conocía cual era toda la documentación con el pago; entregarle la documentación al funcionario ellos iban a su inspección y libraban la boleta; declaración de importación, bl, factura comercial y los permisos sanitarios; sí, el cliente siempre traía el Vouchers o lo mandaba de su oficina; era en la Guaira; me imagino que eran inspectores; procedía a hacer la boleta de inspección o iban a donde estaba la mercancía; me entregaban el certificado a mi o al cliente como tal; si faltaba alguna requisito no me lo daban, no había excepción; no recuerdo tenían normativa de todo lo que uno tenía que entregarle a ellos; declaración de importación, bl, factura comercial, certificado de origen; todos los requisitos eran esenciales.
A preguntas formuladas por la Defensa de confianza de los acusados respondió: Sí, para Rivero Bello; el pago lo que se pagaba a sanidad el cliente la mayoría de las veces casi siempre; cuando no pagaba el cliente pagaba la empresa; la agencia aduanal era el encargado; el 100 por ciento el pago lo hacía el cliente; sí, realicé pagos mas que todo para exportaciones, no todo el tiempo; luego íbamos a buscar el certificado; no nos quedábamos con copia del Vouchers; era un cliente Propisca que importaba atún; el pago siempre lo traía el gerente de importación y exportación; no recuerdo quien aparecía como responsable en el Vouchers pero siempre decía Propisca; los gerentes de allá la empresa; nosotros éramos responsables solamente de la tramitación; no verificábamos, cuando lo entregaba el cliente ya estaba cancelado por él; su trámite normal; no llegó a ocurrir nunca que nos dijeran que no podían entregarnos el certificado porque debían verificar que el dinero estuviese en las cuentas; lo entregábamos en ese momento, si ellos verificaban no se lo decían a uno, pasaban a chequear la mercancía a los almacenes y daban los certificados en la tarde; entregaban los certificados al mismo día o al día siguiente; si faltaba algún documento no le daban curso; nunca hice ningún trámite en efectivo.
El Tribunal no interrogó al compareciente.
La anterior deposición, es apreciada por esta decisora como elemento para eximir a los acusados de responsabilidad en el delito que le es imputado por la Representación Fiscal, por tratarse la persona que representa la Empresa Aduanal Rivero Bello, para el momento de los hechos, encargada de efectuar los tramites de importación y exportación de productos pesqueros de la empresa que Representaba, indicando el procedimiento que debía llevarse para la emisión de las certificación de esa actividad, entre los cuales se encontraba el pago de los aranceles correspondientes ante la oficina bancaria y de no cumplir con lo documentación necesaria no era emitida la certificación.
Declaración del ciudadano JULIO CESAR VASQUEZ MENTADO, de nacionalidad venezolana, de profesión y oficio Jefe de Grupo en Bolipuerto, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.574.737, medio de prueba promovido por la Representación Fiscal, quien estando bajo juramento expuso: “Lo que yo sé es que trabajaban en Inapesca y en una agencia aduanal, me preguntaron cual era mi trabajo en la compañía, que es presentar los documentos en la aduana e iba al puerto, casi siempre con uno de los jefes Agustín y Jenifer, se hablaban con los funcionarios para que validaran rápido y se pedía, se hacia el Vouchers en el banco y ellos daban la boleta, cuando iban la daban ahí mismo, una para ellos y una para nosotros, con eso validaban el documento y la liberación para sacar la mercancía del puerto. Sacábamos un juego de copia para el conductor, para el cliente y otra para la aduana, es todo”.
A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió: En Inapesca se preparaba un juego de documento, se le daba a ellos, se procedían a hacer el deposito y se llevaba con la solicitud y proceden a emitir la boleta o si había duda iban al almacén; si había duda iban al almacén, muchas veces entregaban la boleta sin ir; la boleta es el certificado de inspección; si faltaba un requisito ellos no entregaban la boleta; ellos firmaban el certificado, nos daban dos una amarilla y una blanca q era la original q era la q le dábamos al cliente; si ellos los acusados; si ellos verificaban q estuvieran en orden los certificados.
A preguntas formuladas por la Defensa de confianza de los acusados respondió: Representó Casal; mayormente un compañero creo Ocanto, yo en operativa; éramos fuerte en pescado y en productos de mar, haríamos mensuales, es raro cuando yo lo hacia; si porque Inapesca tenia cuenta bancaria, el agente aduanal estaba mas familiarizado con el banco lo hacían; Ocanto era el que hacia mayormente el tramite; nunca menciono ninguna alternativa para hacer el tramite ni cancelo en efectivo; era en el banco que se llevaban los documentos.
A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: Cuando no cumplía con todos los requisitos no hacían la boleta; que yo sepa no recibían dinero en efectivo en esa oficina; ellos cerificaban los documentos y después si veían algo mal iban a hacer la inspección y agarraban el Vouchers y engrapaban en el juego y le daban dos a uno; si no cumplía con los pasos no lo hacía.
La anterior deposición, es apreciada por esta decisora, puesto que el mismo refiere las operaciones para la importación de productos pesqueros, siendo necesaria la cancelación de un arancel ante el banco, tramitaciones que en la empresa que representa le corresponde a los agentes aduanales.
Declaración del ciudadano HINOJOSA EDWIN JESUS, de nacionalidad venezolana, de profesión y oficio Oficinista, titular de la cédula de identidad Nº V-636.029, medio de prueba promovido por la Representación Fiscal, quien estando bajo juramento expuso: “Lo que recuerdo era que se importaba cangrejo vivo, de esos hechos o cualquier cosa irregular no recuerdo nada, yo solicitaba permiso de sanidad y no había nada malo, una ves me llamo la PTJ, para prueba grafo técnica hace como 10 años, pero no le vi razón ni motivo, es todo”
A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió: Ante el organismo; permiso que los animales estaban en buen Estado y para exportar; en Maiquetía venia de Caracas y me daban un permiso para la exportación que lo requerían las autoridades; si se le hacían inspección a la mercancía; si pagaba en el banco para la solicitud el permiso llevaba un deposito normalmente lo hacia el agente aduanal; cuando lo llevaba yo llevaba el Vouchers; el que me hacia que yo conozca al Sr. Juan Martínez; eran embarques muy puntuales no puedo darme el lujo de se pospusiera y cuando el cliente me decía que tenia los cangrejos, Caracas mandaba el Vouchers y al día siguiente me entregaban el permiso; si no había perisología se paraba el embarque, nunca ocurrió.
A preguntas formuladas por la Defensa de confianza de los acusados respondió: La compañía que exportaba era congelados de Barlovento; para el 2003 - 2004 no estoy seguro pero creo que no era la misma, era otra empresa no recuerdo; normalmente lo hacia yo o un muchacho que trabajaba conmigo; no recuerdo como se llamaba el muchacho; nunca entregué dinero en efectivo por los certificados.
A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: En la PTJ en esa parte cerca que había un Vouchers que fue falsificado, me tomaron la prueba y no pregunte porque era; creo que era un depósito pero no recuerdo si me lo mostraron, me tomaron la muestra sin inconveniente; si, necesariamente tenia que cumplir con los requisitos, lo mió era muy pequeño, tenía un solo cliente, tengo como cuatro años que salí de eso dos o tres veces al mes cuando era temporada.
La anterior deposición, es apreciada por esta decisora, puesto que el mismo refiere las operaciones para la importación de productos pesqueros, específicamente Cangrejos, siendo necesaria la cancelación de un arancel ante el banco, tramitaciones que en la empresa que representaba le correspondía al agente aduanal o a su persona, indicando no haber efectuado entrega de dinero en efectivo por la emisión de certificación, constituyendo estas circunstancias elementos exculpatorios para los acusados.
Declaración del ciudadano ORFELINO RIVERO GUILLEN, de nacionalidad venezolana, de profesión y oficio técnico aduanero, titular de la cedula de identidad Nº V-4.267.915, medio de prueba promovido por la Representación Fiscal, quien estando bajo juramento expuso: “Me llamaron a declarar hace 10 años CICPC Caracas, se refería a unos Vouchers que se depositaron pero nosotros depositábamos en el banco, pero es todo lo que yo se es esos Vouchers los hacia el cliente y nosotros hacíamos los tramites en sanidad, Es todo”.
A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió: Ante Inapesca presentábamos los Voucherss; para que nos dieran boleta de sanidad de lo que se iba a importar en ese caso sardinas; primero chequear la mercancía en el puerto y el Vouchers y se le daba el certificado; lo demás lo tenia que llevar la aduana; no recuerdo que banco era; si faltaba un requisito no entregaban certificado; nunca hicieron excepción con nosotros; no recuerdo quienes eran los funcionarios; yo era el dueño de la empresa; creo que eran inspectores; ellos exigían que tuviera el Vouchers del banco y la inspección; eran otras personas los técnicos y los encargados de entregar el certificado era el secretario.
A preguntas formuladas por la Defensa de confianza de los acusados respondió: Rivero Bello y asociados CA; Juan González y William Sanz eran los encargados de hacer los trámites; lo que expliqué presentar documentos para importación, la revisión era ante el GNB antidroga, luego con el técnico de Inapesca y nos entregaba la boleta y el funcionario de aduanal verificaba la mercancía, el ultimo paso era la boleta para que aduana autorizara la importación; nos pidieron efectivo en Insopesca.
El Tribunal no interrogo al compareciente.
La anterior deposición, es apreciada por esta decisora, puesto que el mismo refiere las operaciones para la importación de productos pesqueros, específicamente Sardinas, siendo necesaria la cancelación de un arancel ante el banco, tramitaciones que en la empresa que representaba le correspondía al agente aduanal, indicando no haber efectuado entrega de dinero en efectivo por la emisión de certificación, constituyendo estas circunstancias elementos exculpatorios para los acusados.
Declaración del ciudadano WOLFGANG EDUARDO CHACON CRUZ, de nacionalidad venezolana, de profesión y oficio profesor y agente aduanal, titular de la cedula de identidad Nº V-4.565.651, medio de prueba promovido por la Representación Fiscal, quien estando bajo juramento expuso: “Tendría que tener una referencia no los he visto nunca en mi vida, a ninguno de los dos, una sola vez fui hablar en un organismo policial y había un caso de unos Vouchers, me acuerdo que hasta el nombre del PTJ era Adán algo así, hace diez años, supuestamente apareció un Vouchers de mi empresa y mi respuesta es que yo tengo una empresa grande con cien trabajadores y esos detalle no lo hago directamente, uno tiene una cadena de mando, pero se el procedimiento que se hacia la copia completa del documento y se mandaba a pagar al banco, luego con el Vouchers se entregaba en Insopesca, era y es el deber ser, es todo”.
A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió: La finalidad era un impuesto que se cobraba para la boleta y realizar la inspección; un certificado sanitario; pago al banco copia del documento y permiso que exigía la ley; se realizaban una inspección; si faltaba un requisito por ninguna razón daban el permiso; no podía hacerlo porque hasta donde tengo entendido los funcionarios no admitían efectivo y no reciben dinero en efectivo; si faltaba un requisito no daban las boletas; no sé que cargo tenían ellos, no conozco a ninguno, si algún funcionario quiere extorsionar uno se lo dice.
A preguntas formuladas por la Defensa de confianza de los acusados respondió: Limdberthg Agentes Aduanales informaba que es de mi hijo; realizaban las mismas funciones; nacionalizar toda la mercancía que venga de importación yo me dedique a importación; trabajan mas de cien personas; eran tramitadores si digo engaño no recuerdo son tantos; jamás he ido a Insopesca.
El Tribunal no interrogo al compareciente.
La anterior deposición, es apreciada por esta decisora, puesto que el mismo refiere las operaciones para la importación de productos pesqueros, siendo necesaria la cancelación de un arancel ante el banco como requisito necesario para la obtención del certificado de importación e inspección de mercancía, tramitaciones que en la empresa que representaba le correspondía al agente aduanal, indicando no haber efectuado entrega de dinero en efectivo por la emisión de certificación, constituyendo estas circunstancias elementos exculpatorios para los acusados.
Declaración del ciudadano ROBERT NELSON QUIJADA MORENO, de nacionalidad venezolana, de profesión y oficio TSU Administración Bancaria y Financiera, titular de la cedula de identidad Nº V-11.635.662, medio de prueba promovido por la Representación Fiscal, quien estando bajo juramento expuso: “Para ese tiempo era por las boletas que se hacían para validación que en este caso era pescado, uno iba a la oficina de ellos, uno llevaba los juegos de documentos para poder despachar en ese momento, como tramitador, se chequea la mercancía y aduana por Insopesca llevaba todo el juego de copia, el se llevaba Vouchers al banco el juego de copia me daban la boleta y se lo hacia llegar al cliente, es todo”.
A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió: En Inapesca se encargaba de verificar la acusada; si faltaba un requisito no era valido el proceso no entregaban nada si no daban los requisitos; nunca realizaban pagos en efectivo; siempre con Vouchers, mandaban a depositar con uno de los empleados del jefe; y uno llevaba los papeles para que le entregaran la boleta de factura y la documentación para realizar la boleta; era la misma persona que verificaba ellos mismo hacían su trabajo.
A preguntas formuladas por la Defensa de confianza de los acusados respondió: Trabajaba en Limdbert Agente Aduanal; había otro muchacho los dos hacíamos ese trámite; nunca les entregué dinero en efectivo.
A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: Era tramitador; lo hacia otros muchacho, me lo hacia llegar y yo me presentaba en Inapesca y hacía el procedimiento; no recuerdo quienes eran los que me ayudaban; para el banco se manda a los muchachos a efectos de impuestos; Froilan González; él no era, él era mi ayudante y a veces íbamos juntos para allá.
La anterior deposición, es apreciada por esta decisora, puesto que el mismo refiere las operaciones para la importación de productos pesqueros, específicamente pescado, siendo necesaria la cancelación de un arancel ante el banco, tramitaciones que en la empresa que representaba le correspondía a sus ayudantes, sin embargo, indico no haber efectuado entrega de dinero en efectivo por la emisión de certificación, constituyendo estas circunstancias elementos exculpatorios para los acusados.
Declaración del ciudadano VALERIANO RAMOS HECTOR, de nacionalidad venezolana, de profesión y oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 5.097.096, medio de prueba promovido por la Representación Fiscal, quien estando bajo juramento expuso: “Que tiene una aduanera y aparentemente habían unos depósitos falsos, que en si su negocio es mayorista de pescado, tenia al ciudadano Luis Iriarte que era la persona que se encargaba de realizar los papeles y los datos, él le hacia el cheque al señor Iriarte y este se encargaba de gestionar los permisos, es todo”
A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió: Que no se dedica a realizar esos tramites, en esos momentos se lo hacia el señor Luis Iriarte, el le entregaba los datos y ahora tiene a otra persona que se encarga.
A preguntas formuladas por la Defensa de confianza de los acusados respondió: Que mas o menos tiene entendido que hay que sacar un permiso de Insopesca, por sanidad, por la aduana y pagar en el banco; la única persona que realizaba los tramites era Luis Iriarte y el decía si había que pagar algo mas, o si había que ir a Insopesca.
El Tribunal no interrogo al compareciente.
La anterior deposición, es apreciada por esta decisora, puesto que el mismo refiere las operaciones para la importación de productos pesqueros, específicamente pescado, siendo necesaria la cancelación de un arancel ante el banco, tramitaciones que en la empresa que representaba le correspondía a sus ayudantes, sin embargo, indico no haber efectuado entrega de dinero en efectivo por la emisión de certificación, constituyendo estas circunstancias elementos exculpatorios para los acusados.
Declaración del ciudadano MARCANO LADERA GERMAN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de profesión y oficio tramitador aduanero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.494.662, medio de prueba promovido por la Representación Fiscal, quien estando bajo juramento expuso: “Me llamaron una vez a declarar a PTJ, en relación a unos depósitos, que tenían problemas, y en ese momento era PTJ, es todo”
A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió: Que era en Insopesca, tramitaba la papeleta era hacer un Vouchers que se llevaba a Insopesca para que dieran el certificado para sacar el pescado; se necesita el permiso sanitario, el documento de aduana y el Vouchers respectivo; se lleva un día ante a la oficia y si era muy urgente se revisaba el container y el funcionario revisaba y validaba; se llevaba la papeleta es decir los documentos; se llevaban los documentos; la parte mía era la marítima y quien hacia los tramites era la señora Mirtha; ella firmaba el certificado y revisaba los documentos; los requisitos eran esenciales; si no los tenia completos no daban certificado; se iba al banco y entregaban el Vouchers.
A preguntas formuladas por la Defensa de confianza de los acusados respondió: Trabajaba para SENADUANA; el se encargaba de realizar los tramites y todavía esta encargado; los pasos son el documento de aduana; se iba al banco y se hacia el deposito y con los documentos se iba al muelle y la señora Mirtha hacia la inspección que estuviera los documentos bien y se producía a dar el certificado; el Vouchers era un estipulado creo que era un tres a cinco unidades tributarias, no era fija dependía de la unidad tributaria; por el apuro de la mercancía que es perecedera no recuerdo si lo hacia en el banco o en la oficina; se realizada en el Banco Unión; en varias oportunidades alguien se ofreció a realizar y pagar el deposito; siempre permanecía dentro del Banco esperando el Vouchers; exactamente no recordaba el Vouchers por la cantidad pero si reconocí la papeleta.
A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: No se si se verificaba o no porque entregaba; que llevaba el Vouchers y los documentos y verificaban; era un deposito normal.
La anterior deposición, es apreciada por esta decisora, puesto que el mismo refiere las operaciones para la importación de productos pesqueros, siendo necesaria la cancelación de un arancel ante el banco, tramitaciones que realizaba a la empresa que representaba, indicando no haber efectuado entrega de dinero en efectivo por la emisión de certificación, constituyendo estas circunstancias elementos exculpatorios para los acusados.
Declaración del ciudadano ARACELIS ROMERO INOJOSA, de nacionalidad venezolana, de profesión y oficio funcionario policial, Licenciada en administración, titular de la cédula de identidad Nº V-12.717.530, medio de prueba promovido por la Representación Fiscal, quien estando bajo juramento reconoció como suya l firma contenida en la Experticia Contable 9700-171-1238 de fecha 22-07-2004, cursante a los folios (03) al (10) de la pieza décima cuarta, y expuso: “Si reconozco la firma que aparece como mía, me acuerdo vagamente ya que el caso es del 2002, de acuerdo al informe se emitieron una serie de certificados que se chequeo con los estados de cuenta y se evidencio un faltante, se compara el físico con el estado de cuenta, es todo”
A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió: Estoy adscrita a la Sub. Delegación de la Guaira; soy experto profesional, como jefe de sustanciación, en el cargo tengo cinco meses, cuando se hizo la experticia era experto contable, dure como dos años como experto; nos trasladamos a la institución se solicitaron los certificados, en el banco se solicito los movimiento de las cuentas y se comparo; si hubo una afectación al patrimonio del Estado; el organismo afectado fue INAPESCA, cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres Bolívares.
A preguntas formuladas por la Defensa de confianza de los acusados respondió: Si consta los documentación; nos trasladamos directamente al instituto y en relación al estado de cuenta nos trasladamos al departamento de seguridad del banco; nosotros leímos el expediente y hacemos un oficio para que nos den la documentación de lo que requerimos; nosotros decimos que guarda relación con 64 certificaciones, certificado por Mirtha Pérez y Juan Martínez; cuando se emite la comunicación al instituto ellos tienen sus políticas y las personas autorizadas para entregar la documentación; nosotros cuando solicitamos la documentación dejamos constancia de que son copias certificadas por el Instituto, cuando hay un requerimiento, nosotros dejamos constancia de copias suministradas por INAPESCA.
A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: En este caso fue por función publica, previo requerimiento por fiscalía; porque revisamos los movimientos de la cuenta y si no aparece reflejado determinamos que no hubo un abono; INAPESCA no nos informo cual es el procedimiento de cómo se emite el certificado; nosotros previamente cuando nos entrevistamos y con el gerente ellos nos explican brevemente pero no lo dejamos reflejado; en este caso era determinar si hubo tales abonos; no hubo el abono; ya eso no nos compete a nosotros como experto, verificar si son los certificados falsos o no; nosotros nos basamos en una documentación dada por la Institución; el funcionario JESUS ALBERTO HICELES, fue el otro funcionario que realizo la experticia y esta jubilado.
Con el contenido de la declaración de la experta en Contabilidad, ciudadana ARACELIS ROMERO INOJOSA, a la cual se adminicula el contenido de la Experticia Contable Nro. 9700-171-1238, de fecha 22 de Julio de 2004, suscrita por la deponente y por el experto Jesús Alberto Hiceles, ambos adscritos para la fecha a la División de Experticias Contables Financiera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, queda acreditado el faltante de dinero en la cuenta corriente de la Institución Inapesca, por la cantidad de Cuatro Millones Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Setecientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 4.453.700,oo) de la antigua denominación, la cual es así apreciada y valorada en todo su contenido.
Declaración del ciudadano RODRIGUEZ SIVERIO JOSE AGUSTIN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de profesión y oficio aduanero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.800.009, medio de prueba promovido por la Representación Fiscal, quien estando bajo juramento expuso: “Lo que pasa es que ocurrió hace tiempo, en una oportunidad en el CICPC, declaramos en relación unos Vouchers, en relación a unas certificaciones falsas, y se daba el dinero a los tramitadores y los muchachos hacían los depósitos para retirar los permisos de INAPESCA, es todo”
A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió: Eso fue hace años; los tramitadores eran DANIEL OCANDO y JULIO VASQUEZ; en muchas oportunidades fue al señor DANIEL y otras a JULIO VASQUEZ; a veces uno esta ocupado entregando documentos y otro en el banco; en ese tiempo estaba la gente de Mavesa, Tragomar; no con el deposito se arma el juego de documento, copia de permiso de importación, certificado de origen, importación de destino y se le pone con un clip el Vouchers y se le entrega a los señores; eran dos los tramitadores, en una oportunidad uno hacia una cosa; pero mas fue Daniel ya que Julio tenia mas experiencia a la entrega de documentos, porque eso va ordenado; no hay personas que compran Vouchers, cuando ellos iban al banco y para agilizar se compraban los Vouchers; es una suposición; obviamente eran falsos los Vouchers por eso paso lo que paso; no ellos ya no laboran en la empresa desde hace cinco a seis años.
A preguntas formuladas por la Defensa de confianza de los acusados respondió: No realizo tramites, en las inspecciones uno iba personalmente para los container, pero la tramitación no, para eso están los tramitadores para ir al banco; después del problema se supo que habían otras gente que le había pasado; fueron afectadas por la situación de los Vouchers; no nunca llegaron a tener problemas con los funcionarios de Insopesca; es una boleta que son certificadas que vienen con sus sellos húmedos y firma; todo fue de manera regular y tenia su sello de INAPESCA; el único problema fue que no ingreso el dinero a la cuenta.
El Tribunal no interrogo al compareciente.
La anterior deposición, es apreciada por esta decisora, puesto que el mismo refiere las operaciones para la importación de productos pesqueros, siendo necesaria la cancelación de un arancel ante el banco, tramitaciones que en la empresa que representaba le correspondía a los tramitadores aduanales, indicando que la papeleta o certificación otorgada, era el documento que contenía su sello y firma en original, constituyendo estas circunstancias elementos exculpatorios para los acusados.
En la continuación del juicio, en razón que fueron agostadas las diligencias de citación pOr parte del Tribunal del esto de los medios probatorios, sin tener resultado alguno el Tribunal, prescindió de testimonio de los ciudadanos LEON CACERES MARCO TULIO, DE FARIA DE ABREU MANUEL GERARDO, JORGE DIONICIO BLANCO, RICHARD ALEXANDER ROMERO, AHMAD KHALIL RAJAB, DANIEL ENRIQUE OCANDO GUERRERO, JESÚS ORLANDO AVILÁN POLEO, LUIS ALFREDO IRIARTE, ENRIQUE ZULETA RAUSSEO, EDMUNDO RAFAEL GONZÁLEZ, FROILAN GONZÀLEZ ANGULO, JOSELITO CHACON MOLINA, ELIDA PAEZ ORELLANA y SOJO MAYORA EDWIN, por su parte la Defensora de los acusados prescindió del testimonio de los ciudadanos REVILLA JOSE MANUEL y LEOMARIS PRESILLA
Seguidamente se procedió a la incorporación de las pruebas documentales conforme al contenido del artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las documentales las siguientes:
1. Memorando No. 1253, de fecha 27-OCT-2003, emanado de la Oficina de Administración y Fianzas perteneciente al Instituto Nacional de la Pesca y Agricultura, mediante remiten Copias al Carbón de los originales de permisos que a continuación se desglosan, conjuntamente con los supuestos Vouchers depósitos :
a. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 27912. perteneciente a la Empresa Pesquera del Pacifico C.A., deposito Banco Banesco Nº 60014757.
b. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 27913, perteneciente a la Empresa Pesquera del Pacifico C.A., DEPOSITO Banco Banesco Nº 60014756.
c. Constancia Sanitaria de inspección de Lote Nº 27914, perteneciente a la Empresa Distribuidora Barco Pesca, C.A., deposito Banco Banesco Nº 60014578
d. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 27915, perteneciente a la Empresa Pesquera del Pacifico C.A., deposito Banco Banesco Nº 60014759.
e. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 27919, perteneciente a la Empresa Distribuidora Barco Pesca, C.A., deposito Banco Banesco Nº 61512361.
f. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 27920, perteneciente a la Empresa Distribuidora Barco Pesca, C.A., deposito Banco Banesco Nº 61512362.
g. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 27922, perteneciente a la Empresa Representaciones Dole C.A., deposito Banco Banesco Nº 61512352.
h. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 27925, perteneciente a la Empresa Mavesa S.A., deposito Banco Banesco Nº 61512358.
i. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 27926, perteneciente a la Empresa Pesquera del Pacifico C,A,. Deposito Banco Banesco Nº 61512357.
j. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 27927, perteneciente a la Empresa Distribuidora Barco Pesca, C.A., deposito Banco Banesco Nº 61512364.
k. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 27928, perteneciente a la Empresa Pesquera del Pacifico C,A,. Deposito Banco Banesco Nº 61512363.
l. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 27933, perteneciente a la Empresa Mavesa S.A., deposito Banco Banesco Nº 61512353.
m. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 27934, perteneciente a la Empresa Mavesa S.A., deposito Banco Banesco Nº 61512354.
n. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 27935, perteneciente a la Empresa Mavesa S.A., deposito Banco Banesco Nº 61512355.
o. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 27936, perteneciente a la Empresa Distribuidora Barco Pesca, C.A., deposito Banco Banesco Nº 61512356.
p. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 28411, perteneciente a la Empresa Pescaderia La Estrella C.A., deposito Banco Banesco Nº 9716909.
q. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 28416, perteneciente a la Empresa Mavesa S.A., deposito Banco Banesco Nº 27070871.
r. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 28420, perteneciente a la Empresa Alimentos Congelados Alimar C.A., deposito Banco Banesco Nº 27070872.
s. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 28421, perteneciente a la Empresa Pesquera del Pacifico C,A,. Deposito Banco Banesco Nº 61921323.
t. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 28422, perteneciente a la Empresa Pesquera del Pacifico C,A,. Deposito Banco Banesco Nº 61921322.
u. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 28423, perteneciente a la Empresa Pesquera del Pacifico C,A,. Deposito Banco Banesco Nº 61921293.
v. Guía de Transporte de Productos Pesqueros y Acuicolas Nº 001163, perteneciente a JUAN SUAREZ C.I V-10.074.334, deposito Banco Banesco Nº 9716908 y 11524280.
w. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 26863. perteneciente a la Empresa La Gomera S.R.L., deposito Banco Banesco Nº 2216111.
x. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 28434, perteneciente a la Empresa Pescadería La Estrella C.A., deposito Banco Banesco Nº 9716912.
y. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 26876, perteneciente a La Empresa Agropecuaria Venezolana C.A., deposito Banco Banesco Nº 3952799.
z. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 26877, perteneciente a la Empresa Jueyen de Venezuela C.A., deposito Banco Banesco Nº 62820924.
aa. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 28449, perteneciente a la Empresa Representaciones Dole, deposito Banco Banesco Nº 9716898.
bb. Guía de Transporte de Productos Pesqueros y Acuícolas Nº 022876, perteneciente a la Empresa Pesquera del Pacifico C.A., deposito Banco Banesco Nº 9716899.
cc. Certificado Sanitario Nº 29087, perteneciente a la Empresa Gomera S.R.L, deposito Banco Banesco Nº 2216121.
dd. Certificado Sanitario Nº 29097, perteneciente a la Empresa Agropesquera Venezolana, deposito Banco Banesco Nº 63573923.
ee. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 28456, perteneciente a la Empresa Pesquera del Pacifico C.A., deposito Banco Banesco Nº 61921296.
ff. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 28458, perteneciente a la Empresa Drago Mar Import-Export, deposito Banco Banesco Nº 61921288.
gg. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 28464, perteneciente a la Empresa Pesquera del Pacifico C.A., deposito Banco Banesco Nº 61921286.
hh. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 28465, perteneciente a la Empresa Alimentos Congelados Alimar C.A., deposito Banco Banesco Nº 61921295.
ii. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 28468, perteneciente a la Empresa Distribuidora Barco Pesca C.A., deposito Banco Banesco Nº 61921284.
jj. Constancia Sanitaria de Inspeccion de Lote Nº 26878, perteneciente a la Empresa Agruacría Maruria C.A., deposito Banco Banesco Nº 64856995.
kk. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 28477, perteneciente a la Empresa Pesquera del Pacifico C.A., deposito Banco Banesco Nº 16444648.
ll. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 28485, perteneciente a la Empresa Alimentos Congelados Alimar C.A., deposito Banco Banesco Nº 11413151.
mm. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 28486, perteneciente a la Empresa Alimentos Congelados Alimar C.A., deposito Banco Banesco Nº 11413150.
nn. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 28491, perteneciente a la Empresa Distribuidora Barco Pesca C.A., deposito Banco Banesco Nº 11413157.
oo. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 28492, perteneciente a la Empresa Distribuidora Barco Pesca C.A., deposito Banco Banesco Nº 11413160.
pp. Guia de transporte de Productos Pesqueros y Acuicolas Nº 022897, perteneciente al ciudadano MIGUEL SANABRIA C.I V-9.331.751, deposito Banco Banesco Nº 11413178.
qq. Guia de transporte de Productos Pesqueros y Acuicolas Nº 022896, perteneciente al ciudadano LUIS RONDON C.I V-13.751.400, deposito Banco Banesco Nº 11413175.
rr. Certificado Sanitario Nº 29098, perteneciente a la Empresa Jueyes de Venezuela C.A., deposito Banco Banesco Nº 6486993.
ss. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 28500, perteneciente a la Empresa Drago Mar Import-export, C.A., deposito Banco Banesco Nº 11413179.
tt. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 28498, perteneciente a la Empresa Drago Mar Import-export, C.A., deposito Banco Banesco Nº 11413174.
uu. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 28497, perteneciente a la Empresa Pescadería La Estrella C.A., deposito Banco Banesco Nº 16057616.
vv. Constancia Sanitaria de Inspeccion de Lote Nº 28496, perteneciente a la Empresa Pesquera del Pacifico C.A., deposito Banco Banesco Nº 11413165.
ww. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 28952, perteneciente a la Empresa Drago Mar Import-export, C.A., deposito Banco Banesco Nº 11413183.
xx. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 28956, perteneciente a la Empresa Drago Mar Import-export, C.A., deposito Banco Banesco Nº 11413199.
yy. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 28957, perteneciente a la Empresa Drago Mar Import-export, C.A., deposito Banco Banesco Nº 11413196.
zz. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 28963, perteneciente a la Empresa Pescadería La Estrella C.A., deposito Banco Banesco Nº 16057608.
aaa. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 28965, perteneciente a la Empresa Pescadería La Estrella C.A., deposito Banco Banesco Nº 16057609.
bbb. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 28966, perteneciente a la Empresa Drago Mar Import-export, C.A., deposito Banco Banesco Nº 41911482.
ccc. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 28970, perteneciente a la Empresa Drago Mar Import-export, C.A., deposito Banco Banesco Nº 4191483.
ddd. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 28968, perteneciente a la Empresa Producto Piscícola Propisca, S.A., deposito Banco Banesco Nº 9492107.
eee. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 28973, perteneciente a la Empresa Pesquera del Pacifico C.A., deposito Banco Banesco Nº 4193442.
fff. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 28974, perteneciente a la Empresa Drago Mar Import-export, C.A., deposito Banco Banesco Nº 4193443.
ggg. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 28977, perteneciente a la Empresa Pesquera del Pacifico C.A., deposito Banco Banesco Nº 4193437.
hhh. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 28978, perteneciente a la Empresa Pesquera del Pacifico C.A., deposito Banco Banesco Nº 4193436.
iii. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 28985, perteneciente a la Empresa Pesquera del Pacifico C.A., deposito Banco Banesco Nº 17816299.
jjj. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 28986, perteneciente a la Empresa Distribuidora de Pescado, Dipesca C.A., deposito Banco Banesco Nº 4191487.
kkk. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 28998, perteneciente a la Empresa Pescadería La Estrella C.A., deposito Banco Banesco Nº 22241894.
lll. Certificado Sanitario Nº 00844, perteneciente a la Empresa Productos Piscicola Propisca S.A., deposito Banco Banesco Nº 4193376.
mmm. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 23894, perteneciente a la Empresa Pesquera del Pacifico C.A., deposito Banco Unibanca Nº 29484130.
nnn. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 23895, perteneciente a la Empresa Pesquera transpesco C.A., deposito Banco Banesco Nº 29484133.
ooo. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 23941, perteneciente a la Empresa Pesquera transpesco C.A., deposito Banco Banesco Nº 3300810.
ppp. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 23940, perteneciente a la Empresa Pesquera transpesco C.A., deposito Banco Banesco Nº 3300809.
qqq. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 23951, perteneciente a la Empresa Producto Piscícola Propisca, S.A., deposito Banco Banesco Nº 3300812.
rrr. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 23951, perteneciente a la Empresa Producto Piscícola Propisca, S.A., deposito Banco Banesco Nº 3300808.
sss. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 24933, perteneciente a la Empresa Pesquera transpeco C.A., deposito Banco Banesco Nº 40504476.
ttt. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 26748, perteneciente a la Empresa Pesquera transpesco C.A., deposito Banco Banesco Nº 29365857.
uuu. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 26793, perteneciente a la Empresa Representaciones Dole C.A., deposito Banco Banesco Nº 65145147.
vvv. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 26788, perteneciente a la Empresa Pesquera del Pacifico C.A., deposito Banco Banesco Nº 65145143.
www. Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 27871, perteneciente a la Empresa Drago Mar Import-export, C.A., deposito Banco Banesco Nº 55419692.
xxx. Estados de la Cuenta Corriente Nº 3861034711 del Banco Banesco Correspondientes a los meses desde Enero hasta Julio año 2003.
2.- Acta de Entrega Material, de fecha 17-NOV-2003, suscrita por parte del Instituto Nacional de Pesca y Agricultura a Funcionarios Adscritos a la División de Investigaciones, a través de la cual consigna a la División de Delitos en la Función Publica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la documentación que desglosa a continuación:
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 26788, perteneciente a la Empresa Pesquera del Pacifico, C.A., solicitud de Inspección Sanitaria Certificada, Declaración de la Aduana Nº C 18980 de fecha 23-OCT-2002, Declaración Andina del Valor Planilla del SENIAT Nº 0015012 y sus soportes, permisos Sanitarios de Importación Nº 2179. 2184 y 2186 de fecha 10-DIC-2002, control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria Nº 475, Certificado de Origen del ministerio de Comercio Exterior de la Republica de Panamá.
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 27912, perteneciente a la Empresa Pesquera del Pacifico, C.A., solicitud de Inspección Certificada, Permiso Sanitario de Importacion Nº 26 de fecha 09-ENE-2003 y soportes.
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 27913, perteneciente a la Empresa Pesquera del Pacifico, C.A., solicitud de Inspección Sanitaria Certificada, Declaración de la Aduana Nº C-341 de fecha 03-ENE-2003, Declaración Andina del Valor Planilla del SENIAT Nº 0021982 de fecha 06-NOV-2002, soportes, permisos Sanitarios de Importación Nº 2179. 2184 y 2186 de fecha 10-DIC-2002, control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria de la Republica de Panamá Nº 475 de fecha 06-NOV-2002, Certificado de Origen del ministerio de Comercio Exterior de la Republica de Panamá Nº 31754.
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 29914, perteneciente a la Empresa Distribuidora Barco Pesca, C.A., Solicitud de Inspeccion Sanitaria Certificada, Declaración Andina del Valor planilla SENIAT Nº 0021966 y sus soportes, Permisos Sanitarios de Importación Nº 95, 97, 103 y 99 de fecha 20-ENE-2003, Registro Sanitario del Producto del ministerio de Salud y Desarrollo Social Nº 7584, de fecha 26-JUN-2001, 6604 y 6602 de fecha 06-JUN-2003, Certificados de Origen del Servicio Nacional de Pesca de la Republica de Chile Nº 0003834, 0003835 y 0003836 de fecha 20-DIC-2002.
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 27915, perteneciente a la Empresa Pesquera El Pacifico C.A., Solicitud de Inspección Sanitaria Certificada, Factura del Producto Nº 2792, Permiso Sanitario de Importación Nº 2184, Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria de la Republica de Panamá Nº 070/03 de fecha 23-ENE-2003. certificado de Origen del Ministerio de Comercio Exterior de la Republica de Panamá Nº 33667.
• Constancia Sanitaria de inspección de Lote Nº 27919, perteneciente a la Empresa Distribuidora Barco Pesca C.A., Solicitud de Inspección Sanitaria Certificada, Declaración de Aduana Nº C-651 de fecha 03-ENE-2003, Declaración Andina del Valor de la planilla del SENIAT Nº 0021971 y soportes.
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 27920, perteneciente a la Empresa Distribuidora Barco Pesca C.A., Solicitud de Inspección Sanitaria Certificada, Soportes, Factura del Producto nº 2123, Permiso Sanitario de Importación Nº 2186, 2184 y 2179 de fecha 10-DIC-2002, Certificado de Origen del Ministerio de Comercio Exterior de la Republica de Panamá Nº 31757.
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote Nº 27922, perteneciente a la Empresa Representaciones Dole C.A., Solicitud de Inspección Sanitaria, Declaración de Aduana Nº C-520 de fecha 03-FEB-2003 y soportes, Permiso Sanitario de Importación Nº 2062 de fecha 15-NOV-2002.
• Certificado de origen de la Cámara Mercantil de Productos de la Republica de Uruguay N° 125007, Permiso Sanitario de importación N° 231 de fecha 05-MAR-2003
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote N° 28449, Perteneciente a la empresa Representaciones Dole, Declaración Andina del Valor Planilla del SENIAT N° 561698, Soportes, Permiso Sanitarios de Importación N° 239 de fecha 05-MAR-2003, Planilla de IVA de SENIAT N° 6617253
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote N° 28456, perteneciente a la Empresa pesquera del Pacifico C.A., Solicitud de Inspección Sanitaria Certificada, Declaración de Aduana N° C-6908 de fecha 07-ABR-2003, Declaración de Planilla del SENIAT N° 0002132, Soporte, Factura N° 0200, Permiso Sanitario de Importación N° 268 de fecha 19-MAR-2003, 360, 361, 362, 335, 359 y 373 de fecha 04-ABR-2003, Registro Sanitario del Producto N° 6986 de fecha 2-AGO-2002, Soporte, Certificado de Origen del Servicio Nacional de Pesca de la Republica de Chile N° 1445.
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote N° 28458, pertenecientes a la Empresa Drago Mar Import-Export C.A., Solicitud de Inspección Sanitaria Certificada, Declaración de Aduana N° C-7025 de fecha 08-ABR-2003, Declaración Andina del Valor Planilla del SENIAT N° 0002126, Soportes, Permiso Sanitario de Importación N° 208 de fecha 27-FER-2003, Certificado Sanitario de la Republica de Perú N° 331824, Certificado de Origen de la Republica de Perú N° 015357 de fecha 26-MAR-2003, Constancia Sanitaria de Inspección de lote N° 28464, perteneciente a la Empresa Pesquera el Pacifico C.A., Solicitud de Inspección Sanitaria Certificada , Declaración de Aduana N° C-7126 de fecha 10-ABR-2003, Declaración Andina del Valor Planilla del SENIAT N° 0002124, Soportes, Certificado de Origen del Ministerio de Comercio Exterior de la Republica de Panamá
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote N° 28468, pertenecientes a la Empresa Barco Pesca C.A., Solicitud de Inspección Sanitaria Certificada, Declaración de Aduana N° C-7450 de fecha 15-ABR-2003, Declaración Andina del Valor Planilla del SENIAT N° 0002127, Soporte, Permiso Sanitario de Importación N° 96 7 104 de fecha 20-ENE-2003, Soportes.
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote N° 28477, perteneciente a la Empresa pesquera del Pacifico C.A., Solicitud de Inspección Sanitaria Certificada, Declaración de Aduana N° C-8780 de fecha 02-05-2003, Declaración de Planilla del SENIAT N° 0002129, Soporte, Factura N° 2191, Permiso Sanitario de Importación 351 y 367 de fecha 04-ABR-2003 , control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria de la Republica de Panamá N° 287∕ 03, Certificado de origen del Ministerio de Comercio Exterior de la Republica de Panamá N° 32723
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote N° 28485, perteneciente a la Empresa Alimentos Congelados Alimar C.A., Solicitud de Inspección Sanitaria Certificada, Declaración de Aduana N° C-9603 de fecha 13-MAY-2003, Declaración Andina del Valor Planilla del SENIAT N° 0017252, Soportes, Permisos Sanitario de Importación N° 342 de fecha 04-ABR-2003 y 61 de fecha 14-ENE-2003, Soportes, Certificado de Origen del Servicio Nacional de Pesca de la Republica de Panamá N° 003898.
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote N° 28486, perteneciente a la Empresa Alimentos Congelados Alimar C.A., Solicitud de Inspección Sanitaria Certificada, Declaración de Aduana N° C-9607 de fecha 13-MAY-2003, Declaración Andina del Valor Planilla del SENIAT N° 0017251, Soportes, Permiso Sanitario de Importación N° 342 de fecha 04-ABR-2003, Soportes Certificado de Origen del Servicio Nacional de Pesca de la Republica de Chile N° 2212.
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote N° 28491, pertenecientes a la Empresa Distribuidora Barco Pesca C.A., Solicitud de Inspección Sanitaria Certificada, Declaración de Aduana N° C-9901 de fecha 15-MAY-2003, Declaración Andina del Valor Planilla del SENIAT N° 0017256, Soporte, Permiso Sanitario de Importación N° 101 de fecha 20-ENE-2003, Certificado de Origen Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresariales de la Republica de Argentina N° 000103
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote N° 28492, pertenecientes a la Empresa Distribuidora Barco Pesca C.A., Solicitud de Inspección Sanitaria Certificada, Declaración de Aduana N° C-9900 de fecha 15-MAY-2003, Declaración Andina del Valor Planilla del SENIAT N° 0017255, Soporte, Permiso Sanitario de Importación N° 101 de fecha 20-ENE-2003, Certificado de Origen Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresariales de la Republica de Argentina N° 000104
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote N° 28496, perteneciente a la Empresa pesquera del Pacifico C.A., Solicitud de Inspección Sanitaria Certificada, Declaración de Aduana N° C-10201 de fecha 20-MAY-2003, Declaración de Planilla del SENIAT N° 0017257, Soportes, Factura Exportación N° 0211, Permiso Sanitario de Importación N° 327, 363, 330, 362, 335 y 359 de fecha 04-ABR-2003, 267 de fecha 19-MAR-2003, Soporte, Certificado de Origen del Servicio Nacional de Pesca de la Republica de Chile N° 2274.
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote N° 28497, perteneciente a la Empresa Pescadería la Estrella C.A., Solicitud de Inspección de Importación Declaración de Aduana N° C-10401 de fecha 23-MAY-2003, Declaración del Valor Planilla del SENIAT N° 572148 Soportes, Factura de Importación N° 2205, Certificado de Origen del Ministerio de Comercio Exterior de la Republica de Panamá, Control de Alimentos Vigilancia veterinaria de la Republica de Panamá N° 357-03, Soporte, Permiso Sanitario de Importación N° 228 de fecha 05-MAR-2003, Soportes.
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote N° 28498, perteneciente a la Empresa Drago Impor-Export, C.A., Solicitud de Inspección Sanitaria Certificada, Declaración de Aduana N° C-10596 de fecha 23-MAY-2003, Declaración Andina del Valor Planilla del SENIAT N° 0017258, Soportes, Permiso Sanitario de Importación N° 253 de fecha 11-MAR-2003, Soportes.
• Constancia Sanitaria de Importación N° 28500, perteneciente a la Empresa Drago Impor-Export, C.A., Solicitud de Inspección Sanitaria Certificada, Declaración de Aduana N° C-10742 de fecha 27-MAY-2003, Declaración Andina del Valor Planilla del SENIAT N° 0017259, Soportes, Permiso Sanitario de Importación N° 397 de fecha 08-ABR-2003, Soportes.
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lotes, perteneciente a la Empresa Drago Impor-Export, C.A., Solicitud de Inspección Sanitaria Certificada, Declaración Andina del Valor Planilla del SENIAT N° 00172621, Soportes, Permiso Sanitario de Importación N° 397 de fecha 08-ABR-2003, Soportes, Certificado de Origen de la Republica de Panamá N° 023030.
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote N° 28957, perteneciente a la Empresa Drago Impor-Export, C.A., Solicitud de Inspección Sanitaria Certificada, Declaración Andina del Valor Planilla del SENIAT N° 0017263, Soportes, Permiso Sanitario de Importación N° 397 de fecha 08-ABR-2003, Certificado Sanitario de la Republica de Perú 332676, Certificado de Origen de la Republica de Panamá N° 023031, Constancia Sanitaria de Inspección de Lote N° 28963, perteneciente a la Empresa Pescadería Estrella C.A., Inspección de Producto, Declaración de la Aduana N° C-12799 de fecha 18-JUN-2003, Declaración Andina del valor Planilla del SENIAT N° 575939, Soportes, Permiso sanitario de Importación N° v231 de fecha 17-MAR-2003.
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote N° 28965, perteneciente a la Empresa Pescadería la Estrella C.A., Inspección de Importación del Producto, Declaración de Aduana N° C-13564 de fecha 26-JUN-2003, Declaración Andina del Valor Planilla del SENIAT N° 572157, Soportes, Permiso sanitario de Importación N° 230 de fecha 05-MAR-2003, Certificado de Origen de Comercio Exterior de la Republica de Panamá N° 34434, Soportes, Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria de la Republica de Panamá N° 471∕03 de fecha 17-JUN-2003.
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote N° 28966, perteneciente a la Empresa Drago Impor-Export, C.A., Solicitud de Inspección Sanitaria Certificada, Declaración Andina del Valor Planilla del SENIAT N° 0017277, Soportes, Permiso Sanitario de Importación N° 397 de fecha 08-ABR-2003, Certificado Sanitario de la Republica de Perú 333252, Certificado de Origen de la Republica de Panamá N° 025462 de fecha 12-JUN-2003
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote N° 28970, perteneciente a la Empresa Pescadería la Estrella C.A., Inspección de Importación del Producto, Declaración de Aduana N° C-13661 de fecha 27-JUN-2003, Declaración Andina del Valor Planilla del SENIAT N° 572159, Soportes, Certificado de Origen del Ministerio de Comercio Exterior de la Republica de Panamá N° 34433, Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria de la Republica de Panamá N° 470∕03 , Licencia Sanitaria de Exportación de la Republica de Panamá N° 30581, Permiso Sanitario de importación N° 230 de fecha 05-MAR-2003.
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote N° 28968, perteneciente a la Empresa Productos Piscícolas Propisca C.A., Declaración de Aduana N° 1040757, Soportes.
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote N° 28968, perteneciente a la Empresa Pesquera el pacifico C.A., Solicitud de Inspección Sanitaria Certificada, Declaración Andina del Valor Planilla del SENIAT N° 0017278, Soportes, Permiso Sanitario de importación N° 351 de fecha 11-ABR-2003, Control de Alimentos y Vigilancia veterinaria de Republica de Panamá N° 511∕03 de fecha 24-JUN-2003, Certificado de Origen de Comercio Exterior de la republica de Panamá N° 35383.
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote N° 28974, perteneciente a la Empresa Drago Impor-Export, C.A., Solicitud de Inspección Sanitaria Certificada, Declaración de Aduana N° C-14219 de fecha 02-JUL-2003, Declaración Andina del Valor Planilla del SENIAT N° 0017280, Soportes, Permiso Sanitario de Importación N° 397 de fecha 06-ABR-2003, Certificado Sanitario de la Republica de Perú 333465, Certificado de Origen de la Republica de Perú N° 026917.
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote N° 28977, perteneciente a la Empresa Pesquera el pacifico C.A., Solicitud de Inspección Sanitaria Certificada, Declaración de Aduana N° C-14517 de fecha 07-JUL-2003, Declaración andina de Valor Planilla de SENIAT N° 0017281, Soportes, Permiso Sanitario de importación N° 327 de fecha 04-ABR-2003, de fecha 19-MAR-200 Soportes, Certificado de Origen del Servicio nacional de pesca de la Republica de Chile N° 3080.
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote N° 28978 perteneciente a la Empresa Pesquera el pacifico C.A., Solicitud de Inspección Sanitaria Certificada, Declaración de Aduana N° C-14526 de fecha 07-JUL-2003, Declaración andina de Valor Planilla de SENIAT N° 0017282, Soportes, Permiso Sanitario de importación N° 267 de fecha 19-MAR-2003, 327, 359, 335, 362, 330 de fecha 04-ABR-2003, Soporte, Certificado de origen del servicio nacional de pesca de la republica de Chile N° 3081.
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote N° 28985, perteneciente a la Empresa Pesquera el pacifico C.A., Solicitud de Inspección Sanitaria Certificada, Declaración Andina de valor planilla de SENIAT N° 0017283, Soportes, Sanitarios de importación 351 y 365 de fecha 04-ABR-2003, Control de alimentos y vigilancia veterinaria de la republica de Panamá N° 508∕03, Certificado de origen de la Republica de Panamá.
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote N° 28986, perteneciente a la Empresa Distribuidora de pescado C.A., Dipescar, Solicitud de Inspección Sanitaria Certificada; Soportes.
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote N° 28986, perteneciente a la Empresa pescadería la Estrella C.A., Soportes, declaración de aduana N° C-17360, Declaración andina del valor planilla del SENIAT N° 584606, Soportes Certificado de origen del servicio nacional de pesca de la republica de Chile N° 3941, Soporte, Permiso sanitario de importación N° 236 de fecha 05-MAR-2003, Certificado Sanitario del instituto nacional de pesca y Acuacultura N° 00844, Certificado Sanitario.
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote N° 23894, perteneciente a la Empresa pesquera Transpesco C.A., Declaración del IVA Planilla del SENIAT N° 6460466, Declaración andina del valor planilla del SENIAT N° 0413352, Soportes, permiso Sanitario de importación N° 340 de fecha 15-FEB-2002, Soportes.
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote N° 23895, perteneciente a la Empresa pesquera Transpesco C.A., Declaración del IVA Planilla del SENIAT N° 6460466, Declaración andina del valor planilla del SENIAT N° 6460478, Soportes, permiso Sanitario de importación N° 341 de fecha 15-FEB-2002, Soportes.
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote N° 23941, perteneciente a la Empresa pesquera Transpesco C.A., Declaración del IVA Planilla del SENIAT N° 02091, Declaración andina del valor planilla del SENIAT N° 0413313, Soportes, certificado de origen de la republica de Perú N° 5298, Soportes.
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote N° 23940, perteneciente a la Empresa pesquera Transpesco C.A., Declaración del IVA Planilla del SENIAT N° 02090, Declaración andina del valor planilla del SENIAT S∕N, Soportes, permiso Sanitario de importación N° 340 de fecha 15-FEB-2003, Soportes.
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote N° 23953, perteneciente a la Empresa Piscícola Propisca, S.A., Certificado Sanitario de Exportación, Declaración de Aduana N° 1005648, Soportes.
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote N° 23951, perteneciente a la Empresa Piscícola Propisca, S.A., Certificado Sanitario de Exportación, Declaración de Aduana N° 1005649, Soportes.
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote N° 24933, perteneciente a la Empresa pesquera Transpesco C.A., Declaración del IVA Planilla del SENIAT N° 6545262, Declaración andina del valor planilla del SENIAT N° 0462653, Soportes.
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote N° 26748, perteneciente a la Empresa pesquera Transpesco C.A., Declaración andina del valor de expediente N° 02243, Soportes, permiso Sanitario de importación N° 1704 de fecha 27-SEP-2002, 1528 de fecha 01-AGO-2002, Soporte.
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote N° 26748, perteneciente a la Empresa Representaciones Dole C.A. Solicitud de inspección Sanitaria, Declaración de Aduana N° C-19669 de fecha 25-OCT-2002, Declaración Andina del v Alor planilla del SENIAT N° 328394, Soportes de permiso Sanitario de Importación 1182 de fecha 27-JUN-2002.
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote N° 27871, perteneciente a la Empresa Drago Impor-Export, C.A., Declaración de aduana N° C-24077 de fecha 14-NOV-2002, Declaración andina del valor Planilla del SENIAT N° 535293, Soportes, Permiso sanitario de Importación 1802 de fecha 15-OCT-2002. ( Pieza II, Folios 104, Pieza III, Pieza IV, Pieza V)
3. Acta de entrega de documentación de fecha 25-11-2003, a través de la cual se consigna a la Dirección de Investigación de Delitos en la Función Publica del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la Documentación que se desglosa a continuación:
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote N° 26863, perteneciente a la Empresa La Gomera SRL, certificado sanitario N° 29087, Solicitud de constancia de Inspección Sanitaria de Lote, Declaración de Aduana Planilla del SENIAT N° 1057065, factura N° 003 de fecha 13-04-2003.
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote N° 26863, perteneciente a la Empresa Agro pesquera Venezolana C.A., certificado sanitario N° 29097, Solicitud de constancia de inspección Sanitaria de Lote, Declaración de Aduana planilla del SENIAT N° 1040786, Soportes.
• Constancia Sanitaria de Inspección de Lote N° 26863, perteneciente a la Empresa Jueyes de Venezuela C.A., certificado sanitario N° 29098, Declaración de Aduana planilla del SENIAT N° 1050606, Soporte.
4. Comunicación Nos. 2775 y 2776, de fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2003, emanada del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, suscrita por el ciudadano Daniel Novoa Raffalli, en su condición Presidente del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INAPESCA), mediante las cuales informa de los cargos ocupados por los acusados Juan Dionicio Martínez, cargo Biólogo II, desde el 02 de Mayo de 1994; Mirtha Pérez, cargo Asistente, como personal contratado desde el 01 de febrero de 1995. (Pieza VI, Folios 65-66)
5. Comunicación No. 1432, de fecha 26 de mayo de 2004, emanada de la Institución Financiera Banesco, Banco universal, suscrita por el ciudadano Franco Cammardella, Gerente de División de Investigaciones Fraudes TDC y TDD, el cual es del tenor siguiente: “…En atención al particular cumplimos con informarle que los depósitos mencionados en su listado anexo no aparecen registrados en los movimientos de la cuenta corriente Nro. 1340386-46-3861034711 del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INAPESCA). De igual manera le remito los Estados de Cuenta correspondientes los meses de Febrero, abril, Junio, Octubre, Noviembre del año 2002 y enero, Febrero, marzo, Abril, Mayo, Junio; Julio y Agosto de 2003…” (Pieza X a la XIII)
6. Experticia Contable Nro. 9700-171-1238, de fecha 22 de julio de 2004, inserta en la pieza XIV, del presente asunto, suscrita por los funcionarios JESUS ALBERTO HICELES OLIVEROS y ARACELIS ROMERO INOJOSA, adscritos a la División de Experticia Contables Financiaras del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en la que se concluyo lo siguiente: “…Con base a lo expuesto en los capítulos precedentes, podemos concluir el presente informe en los siguientes términos: Que el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura (INAPESCA), oficina de la guaira, ha sido afectado en el patrimonio económico hasta por la cantidad de Cuatro Millones Cincuenta y Tres Mil Setecientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 4.453.700,00). Que dicho faltante se origino al ser soportadas planillas por concepto de emisión de Constancias Sanitarias de inspección de Lote, con planillas de depósitos los cuales no figuran acreditadas en los respectivos de cuenta bancarios. Que las mencionadas Constancias sanitarias, corresponden a los años 2.002 y 2.003 y en las mismas se puede observar la correspondiente certificación por parte de los ciudadanos Lic. Mirtha Pérez y T.S.U. Juan Martínez, quienes se desempeñaban como encargados de dicha oficina. El presente informe consta de ocho (08) folios, más cuatrocientos cincuenta y uno (451) de anexos, para un total de cuatrocientos cincuenta u nueve (459) folios útiles…”
7. Comunicación Nº OCJ-284 de fecha 16-MAY-2011, emanado del Consultor Jurídico del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), mediante la cual remiten anexo al oficio Organigrama del Tramite par el otorgamiento de constancias sanitarias e inspección de lotes, otorgamientos de Certificados Sanitarios, procedimientos para la realizar inspecciones sanitarias a productos de la pesca y puerto y aeropuertos de La Guaira, durante los años 2002- 2003. (Pieza XVI, Folios 11 al 21)
8. Comunicación Nº OCJ-553, de fecha 12 de septiembre de 2011, emanado de la Consultoría Jurídica del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, mediante la cual remiten Organigrama del Tramite para el otorgamiento de constancias sanitarias e inspección de lotes, otorgamientos de Certificados Sanitarios, procedimientos para realizar las inspecciones sanitarias a productos de la pesca en puerto y aeropuertos de La Guaira, durante los años 2002 – 2003; Informe los datos de ingreso, egreso, cargos ocupados, si como datos de ubicación de los ciudadanos Mirtha Pérez y Juan Martínez, quienes se desempeñaron como inspectores sanitarios en La Guaira, durante los años 2002- 2003, (Pieza XVI, Folios 25 al 32)
A las documental ante descrita, específicamente la contenida en el numeral 6, fue adminiculada el testimonio de la funcionaria que Aracelis Romero, por cuanto de su exposición y del contenido de la referida documental, se evidencia la cantidad de dinero no acreditado en cuenta de la Institución Inapesca, durantes los años 2002 y 2003, lo cual se constato al verificar el soporte de las planillas or concepto de emisión de Constancias Sanitarias de Inspección de Lote, con la planilla de depósitos.
Con respecto a las documentales descritas en lis numerales 1, 2 y 3 se acredita la existencia de las Constancias de Inspección de Lote, Constancia de Inspección Sanitaria y permisos sanitarios de importación, emitidas por los acusados, y el soporte (vouchers), como requisito para la emisión de la mencionada Constancias, Inspección y Permisos sanitarios.
La documental descrita en el numeral 4, acredita que los acusados laboraban en el Institución (INSPESCA), acreditándose así la condición de funcionarios públicos.
Con la documental descrita en el numeral 5, se acredita, los depósitos señalados, no aparecen registrados en los movimientos de la cuenta corriente Nro. 1340386-46-3861034711 del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INAPESCA).
Con las documentales descritas en los numerales 7 y 8, se obtiene el conocimiento del procedimiento y requisitos necesarios para la emisión y otorgamiento de Constancias Sanitarias e Inspecciones de Lotes de productos de pesca en Puertos y Aeropuertos, Guías de movilización de los productos pesqueros y Certificados Sanitarios, por parte de la Institución (Isopesca)
Una vez culminada la recepción de las pruebas, la Representación Fiscal en su discurso de conclusiones manifestó: “El Ministerio Público a través de todas y cada una de las pruebas presentadas en el presente Juicio Oral y Público, el cual se inició en fecha 23 de mayo del presente año, por la presunta comisión del delito de EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, pudo demostrar que los ciudadanos MIRTHA ISABEL PEREZ YEPEZ y JUAN DIONICIO MARTINEZ, son los responsables de haber emitido un total de setenta y cinco constancias de Inspección de lotes, Certificados Sanitarios y Guías de Transporte de productos y sub productos pesqueros y acuícolas las cuales resultaron ser falsas, al no acreditarse los montos de dinero indicados en las mismas en el banco Banesco, lo que genero un daño en el patrimonio del estado por un monto de Cuatro Millones Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos bolívares con cincuenta céntimos, no cumpliendo de esta manera con los requisitos exigidos por INAPESCA, para su otorgamiento legal, es decir, que dichos ciudadanos avalaron a través de dichos certificados mercancía que no debía ser aprobada, en virtud de no existir ningún tipo de depósito en las cuentas del Estado y que incluso estos funcionarios llegaron a recibir en algunas oportunidades dinero en efectivo, que al final nunca fue depositado en la entidad bancaria, quedando todo ello demostrado a través del testimonio presentado en fecha 10 de junio de 2013 por el ciudadano ANGEL CARDONA LA ROSA, trabajador de INSOPESCA, el cual entre otras cosas expuso “la señora Martha (sic) fue la jefa de la oficina; ella era la que supervisaba la recaudación semanal; ella revisaba los vouchers de los aranceles de pagos para la entrega de los permisos de pesca y de importación y exportación; El administrado tiene que llevar a la oficina todos los documento necesarios para poder optar a la certificación”, declaración del ciudadano MANUEL VICENTE MANZO HURTADO, en fecha 08 de agosto del presente año, el cual manifestó entre otras cosas “ellos realizaban sus funciones normales en cuanto a lo que respecta las inspecciones, la entrega de certificaciones de exportación, certificación de importación también entre otras actividades, ellos tenían que llenar una serie de parámetros o normativas sanitarias en cuanto lo que se llama los planes de aseguramiento de calidad llamados internacionalmente análisis de costos críticos de control, ellos tenían unas instrucciones precisas donde por ejemplo una guía de procedimiento que se emitía desde caracas.”, declaración de EVELIA MARIA GODOY, trabajadora de INSOPESCA, la cual señalo “los inspectores son aquellas personas encargadas de emitir los permisos, los inspectores eran las personas que se encargaban de verificar que se cumplieran los requisitos; tenían por escrito toda la normativa o pasos a seguir para los certificados; toda persona es responsable por su cargo; si una persona emitía un certificado ilegal esa persona era la responsable; Todo inspector es responsable de las certificaciones falsas, si sé que cargo ejercían Mirtha y Juan los acusados porque soy de administración, ellos son inspectores, se autorizaba a los inspectores a que cobraran en efectivo, si la actividad era sábado o domingo, ellos tenían que depositar el lunes, tenían que hacer un deposito por cada permiso, solo en esos casos se le da chance el lunes para que hicieran el depósito bancario por permiso, de resto nadie debía cobrar en efectivo; el inspector era el que hacia los depósitos en esos casos; si ellos (Mirtha Pérez y Juan) realizaron esas operaciones porque eran operaciones a nivel nacional; en Insopesca está señalado que una persona para que se le pueda emitir un permiso tiene que traer una serie de recaudos; si no se cumplían esos recaudos no debían emitirlos; los inspectores son los que emiten los certificado; el responsable es el inspector que es el que firma; si hay una normativa para cada tipo de permiso; si soy la persona encargada de emitir los permisos y me dan una normativa que dice cuáles son los recaudos, tengo que verificar que la persona traiga los recaudos tengo que verificar lo que me está dando es lo que señala el instructivo o una norma. Por su parte el ciudadano LUIS ENRIQUE ACOSTA GRAZZINA, técnico agropecuario señaló “los técnicos eran los responsables de emitirlos; si los técnicos son inspectores; si un certificado no debía emitirse el responsable era el inspector que emitió ese certificado, el ciudadano WILLIAMS APOLINAR SANZ RODRIGUEZ, técnico de aduanas, señalo que “ellos tenían en la oficina receptora tanto aérea como marítimo tenían algo escrito donde el agente aduanal tenía que cumplir con los parámetros de esa forma uno llenaba la solicitud para cumplir para que acordaran la papeleta, el certificado; la persona responsable de los certificados era el inspector”. En fecha 11 de septiembre de 2013 el ciudadano JULIO CESAR VASQUEZ MENTADO “ en Inapesca se preparaba un juego de documento, se le daba a ellos, se procedían a hacer el depósito y se llevaba la solicitud y proceden a emitir la boleta o si había duda iban al almacén, muchas veces entregaban la boleta sin ir; la boleta es el certificado de inspección señalo a los acusados como los que firmaban los certificados, en la misma fecha ROBERT NELSON QUIJADA MORENO, señalo que la persona que se encargaba de verificar todo por parte de Inapesca era la acusada, en fecha 03 de octubre de 2013, el ciudadano GERMAN MARCANO LADERA, señalo que “quien hacia los trámites era la señora Mirtha; ella firmaba el certificado y revisaba los documentos. La persona que entregaba el certificado era la Señora Mirtha Pérez”, en fecha 05 de Noviembre de 2013, la experta ARACELIS ROMERO HINOJOSA, funcionaria adscrita a función pública del CICPC la cual realizo la experticia contable en la presente causa, señalo que “si hubo una afectación al patrimonio del Estado; el organismo afectado fue INAPESCA, cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres; en este caso era determinar si hubo tales abonos; no hubo el abono”, por todo lo anteriormente expuesto y toda vez que cada una de las pruebas presentadas en el presente juicio fueron contestes al señalar que los ciudadanos MIRTHA ISABEL PEREZ YEPEZ y JUAN DIONICIO MARTINEZ, emitieron certificaciones falsas, obedeciendo dicho racionamiento a que las constancias de Inspecciones de lotes y certificados sanitarios, expedidas a favor de las empresas comercializadoras de productos pesqueros y acuícolas, contrasta o riñe con la realidad, ya que de las misma se desprende que cumplieron con la totalidad de los requisitos exigidos por INAPESCA para la expedición de dichas constancias, pudiéndose verificar que dichas empresas nunca cancelaron o depositaron en las cuentas del Instituto las tasas por concepto de tales inspecciones lo que hace falsas o nulas tales certificaciones, es por lo que esta Representación Fiscal, solicita ante este digno tribunal que los ciudadanos MIRTHA ISABEL PEREZ YEPEZ y JUAN DIONICIO MARTINEZ, sean condenados por la comisión del delito de EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, siendo que la fe pública y la correcta y ordenada administración publica constituyen el bien jurídico protegido por la norma penal señalada, ya que se ocasiono un daño al patrimonio público, ya que nunca ingreso al erario del Estado, en la presente causa a los fondos de INAPESCA, las tasas que debían cancelar las empresas comercializadoras por concepto de inspecciones de lote, violentando de esta manera el correcto funcionamiento de la administración publica, es todo”
Por su parte la Defensora de Confianza de los acusados en su discurso de conclusiones manifestó: “Esta Defensa con todo respeto va a brevemente a establecer sus palabras de conclusión no si antes reconocer la valiosa labor del tribunal en cuanto a la prontitud y el orden correspondiente que debió haber habido por la numerosa cantidad de testigos que debieron ser evacuados y documentales que fueron promovidas por el Ministerio Público, igualmente en la oportunidad en la que concluya mi exposición, solicito al tribunal como efecto estoy segura que lo va a conceder el derecho a mis representados a que puedan establecer brevemente sus opiniones que tengan percibidas en el presente juicio, brevemente lo que ellos tengan que exponer al Tribunal, esta Defensa francamente no puede dejar de mencionar lo sorprendido que esta la Defensa en cuanto a la solicitud que acaba de hacer el Ministerio Público, aun así efectivamente quiere destacar en primer termino la investigación arranco por una inspección que se realizo en su oportunidad por auditor del Instituto que anteriormente se llamaba Inapesca ahora Insopesca el señor León Cáceres Marco Tulio, éste funcionario cumpliendo efectivamente con su respectiva labor de fiscalización es notificado por la Dirección respectiva de la Institución que aparentemente había un faltante por la expedición de unos certificados que se habían realizados en el estado Vargas, no olvidemos que esta institución no solamente tiene sede en el estado Vargas es una institución que tiene sede al nivel nacional con todas las actividades que tiene que ver con importación, exportación, venta y producción de productos pesqueros, también forma parte de control y fiscalización de la institución, específicamente en el estado Vargas se percibe que aparentemente en la cuenta de la institución hay una faltante en la cuenta de la institución, aperturan primero que nada una revisión administrativa, verificaron que efectivamente existía ese faltante y faltaba entonces en determinar cuales eran las carpetas respectivas, los administrados o las empresas que correspondía efectivamente haber hecho el tramite por la institución que pudiera guardar relación con ese faltante, hay muchas imprecisiones en la investigación, ya que a lo largo de nueve años de investigación a cargo de la Fiscalía undécima Nacional, remitieron las actuaciones a la administración de función pública, repito que a los nueve años de investigación solo se limitaron a tomar entrevistas a aproximadamente a veintisiete personas que eran entre representantes de las empresas comercializadoras, dueños, gerentes, personal administrativo, incluso gestores que estas personas contrataban para realizar los tramites antes las instituciones respectivas donde había que hacer la cancelación de los aranceles que debían pagarse para la expedición de las certificaciones sanitarias, el punto es que a lo largo de nueve años de investigación, llama poderosamente la atención y así se denuncio de un principio que la gran cantidad de planillas o vouchers mejor dichos bancarios, pero la gran cantidad de vouchers bancarios que fueron en todo momento cuestionado por la Fiscalía y que debieron ser confrontado no solamente de punto de vista físico con una sencilla evaluación visual de sus montos, con las carpetas que estaban siendo entregadas por las empresas comercializadora, por esas comercilizadora de productos pesqueros no fueron objeto de experticia, esas son las principales causas que le llama la atención a la Defensa, se incautaron una gran cantidad de planillas, expediente que contiene toda esa información que fue cuestionada en el presente juicio, pero llama la atención que muchas de esas planillas no aparecieron, no fueron entregadas por las empresas comercializadoras, y la que fueron entregadas no fueron sometidas a experticias, por otro lado llama también la atención que desde el momento de la investigación las declaraciones que corrían insertas en el expediente para el momento del expediente policial y que por supuesto fueron tomadas en cuenta para la valoración de la acusación fiscal, todas las personas coincidentes en señalar cuales eran los procedimientos como así efectivamente la gran mayoría de las personas vinieron a declarar a deponer en el presente juicio, cual era el procedimiento que ellos realizaban para tanto para la inspección sanitaria, como para la expedición de certificaciones respectivas, valga la acotación que fueron bastante coincidentes en establecer cuales eran los procedimientos que habían que realizar para la obtención de las mencionadas certificaciones y efectivamente fueron conteste en señalar que uno de los requisitos que había que consignar antes los funcionarios era el bauche dependiendo de los aranceles, dependiendo de la tasa que había que cancelar, dependiendo de la unidad tributaria para el momento, pero llamo poderosamente la atención en una especial la declaración la ultima que fue tomada al ciudadano José Agustín Rodríguez donde señala igualmente el ciudadano Ivan Marcano que depusieron aquí en esta sala, que una de las irregularidades que ellos pudieron haber percibido que presento digamos en estos procedimientos que se tiene que realizar para la obtención de los certificados era la compra de los bauches en las colas de los bancos, cual es la situación que esta invocando la defensa que eso constaba en las actas de investigación, en el mismo momento de la investigación lo cual fue ignorado absolutamente por la fiscalía, debió ser objeto de una investigación mas minuciosa, mas precisa, porque además la Fiscalía Undécima a solicita de la defensa libro oficio específicamente para pedirle información a la Agencia de Maiquetía donde se realizaron la mayoría de los pagos y se obtuvieron la cantidad de Vouchers que fueron cuestionados por la Fiscalía como supuestamente entregado por mis representados a cambio de dinero en efectivo, y estos Vouchers ciudadana Juez efectivamente estos nunca fueron experticiados, no se investigo por la agencia bancaria si esos Vouchers efectivamente correspondía a través de la expertita grafo técnica se pudo haber podido precisar obtención de los sellos húmedos, la investigación de los funcionarios específicamente de los cajeros de los bancos que eran los encargados recibir y entregar los Vouchers cancelados, es decir hubo una gran cantidad de prueba que debieron habido sido practicada por la Fiscalía, pero no fue así, entonces con que nos encontramos con una acusación realizada en esa condiciones, pero mas sorprende que durante el curso del juicio se haya ratificado la información que hoy esta precisando la defensa, no porque sea sencillamente un acto ofensivo, sino que efectivamente todo y cada uno de los testigos que vinieron a deponer en el juicio, algunos manifestaron conocen a los ciudadanos aquí presente a la señora Mirtha Isabel Pérez Juan Dionicio Martínez, por cuanto eran los funcionarios que realizaban ese procedimiento y valga no solamente el reconocimiento de alguno de los testigos que ellos definitivamente realizaba el procedimiento, son procedimientos realizado de manera legales, legitima, porque eran los funcionarios autorizado por la institución para realizar tales actividades, de manera que aquí no estamos hablando de irregularidades de las personas que no estuviese autorizados para realizar el tramite, llama muchísimo la atención y pido muy específicamente al Tribunal a la hora de emitir su pronunciamiento y revisar la evaluación todo los elementos probatorios, específicamente la declaración de la ciudadana Evelia Godoy, ella fue identificada en sala como una de las personas que trabajaba para la gerencia de tramitación y control para el momento de los hechos, que no solo conoce a los acusados, por ellos conoce el procedimientos, ella explicada cada todos y cada uno de los pasos que debe realizarse para la obtención de los certificados, procedimientos realizado por mis representados durante toda su trayectoria de trabajo, llama la atención en el comentario que acaba de hacer el Ministerio Público en su discurso conclusivo a que la ciudadana Evelia Godoy y yo me excuso porque a lo mejor son fallas de mi memoria solicito al tribunal que ella dice que la ciudadana Evelia Godoy había señalado que los operativos que se realizaban los fines de semana estos funcionarios estaban autorizados a recibir el dinero en efectivo y que entonces así se había digamos presuntamente consumado la apropiación indebida del dinero, porque ese dinero efectivamente no llego al a cuenta de la institución, eso llama la atención porque ni siquiera la acusación fiscal durante los hechos esta relacionado actividad alguna los fines de semana realizados por mis representados, porque según información los únicos que se realizan los fines son operativos donde no hay instituciones bancarios, son muy esporádicamente, debe cumplirse de recibir y deben elaborar los controles, son autorizados por la propia institución y la institución da las pautas que deben cumplirse para realizar todas las actividades, el punto que ya la atención de esto es que ninguno de esos Vouchers por llamarlos especiales que se obtuvieron en ese operativos no son los que están siendo cuestionados en el presente caso, porque todos los Vouchers cuestionados como falsos son aquellos que señala el propio Ministerio Público, o por el contrario según señala el Ministerio Público fueron aparentemente fueron vendidos por mis representados en las empresas comercializadoras a cambio de dinero en efectivo, de manera que hay una cualidad francamente de información que a esta altura la defensa no entiende, en relación repetido a la manifestado por todos y cada uno de los testigos reitero que todos fueron conteste ciudadana Juez señalaron todos y cada uno los procedimientos a seguir y de una manera individual cada uno lo explico a su manera como se llenaban las carpetas que deberían contener las carpetas, pero el punto es el señalamiento del bendito bauche y en su oportunidad la Fiscalía Undécima nacional quien fue que elaboro el acto conclusivito denunciaba y justificaba la calificación jurídica, ratificada hoy por el Ministerio Público y donde pide la condena (se deja constancia que leyó textualmente como esta en la acusación la falsedad ideológica), en esta oportunidad la falsedad que denuncia la fiscalía y ratifica la falsedad y esa ideológica viene dada por el contenido la representación el valor que da ese documento público es falso o digamos es nulo, porque uno de los requisitos que deben cumplirse para su obtención no se cumplió, ciudadana Juez ya para concluir es jamás ni para el momento en que se presento el acto conclusivo en ningún momento en que se evacuaron la cantidad de testimonios que se le dio lectura incluso las documentales que fueron promovidas por el Ministerio Público se determino el nexo causal entre la conducta realizada por mis representados y efectivamente el resultado lesivo al patrimonio del estado, que además quiero destacar que el Ministerio Público señala que el faltante en la institución fue de 4.543.700 Bs., y quiero señalar que se trata de dinero de la antigua denominación, estamos hablando de 4.543,70 denominación actual, el único elemento probatorio que justifico para que el Ministerio Público la iniciación de la investigación del acto conclusivo y lamentablemente y sorprendentemente a pesar este ciudadano de ser la única persona que hizo ese señalamiento no compareció por ante esta sala la Fiscalía insista en solicitar una sentencia condenatoria, finalmente ciudadana Juez solicito por supuesto la evaluación total de los elementos probatorios que han sido evacuados aquí en sala, así como los documentos que acaban de ser incorporados en el presente juicio oral y público, solicito se dicte una sentencia absolutoria apartándose de una manera absoluta la petición realizado por el Representante del Ministerio Público, es todo”
Las partes ejercieron el Derecho a Replica y Contra replica.
Por ultimo se le cedió la palabra a la ciudadana MIRTHA PEREZ, quien manifestó al Tribunal lo siguiente: “En cuanto a la acusación que dice la fiscal no estoy de acuerdo yo me declaro inocente totalmente, para mi esos certificados no son falso, ni emití certificaciones falsas, por lo que yo estaba autorizada por el Instituto, para realizar esas funciones y en cuanto a los Vouchers que están falsos o no, ahí no era mi responsabilidad verificar si los Vouchers eran falsos, porque nosotros hacíamos una relación de todos los permisos que se emitían con un número de Vouchers y se mandaban para la Institución y ellos son los responsables en la parte de recaudación se encargaba de verificar si estaba o no estaba el dinero en la cuenta del banco de la institución, entonces no me considero haber emitido certificaciones falsas y por cuanto que los Vouchers están ahí en los expedientes y las copias de los Vouchers y lo que tenían que investigar si estaba o no en la cuenta de la institución era la parte de administración, recaudación de la institución y en cuanto a lo que señala que los permisos cuando se hacían los operativos en zona lejana a la inspectoría de pesca éramos autorizados para ellos, se recibía dinero y se depositaba eso, para cada uno de los permisos de emitía un bauche, y de eso nunca falto nada, no nos quedábamos con el dinero en efectivo, no veo porque nos están acusando de que emitíamos certificaciones falsas, además de certificación de permiso sanitaria, inspección de lotes, también se realizaban permisos de pesca, permiso para embarcaciones, permiso para tripulación, inspección de planta procesadora, nada de eso aparece como cuestionado que no hay depósitos en los bancos, me declaro inocente de todo lo que dijo la fiscalía”.
Finalmente le fue cedida la palabra al ciudadano MARTINEZ JUAN DIONICIO, quien manifestó al tribunal lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la ciudadana Mirtha es inocente en este juicio, y con la ciudadana Fiscal nuestra función en la Institución es básicamente tramitar a través de la unidad sanitaria de importar y exportar los productos pesqueros, además de los productos pesqueros, si presumíamos de la buena de fe de las personas que hacían el tramite, no podía saber si los Vouchers eran falso o no, porque ni siquiera nos dieron un curso de eso para saber y tampoco tenia acceso a la cuenta de institución para saber eso, yo presumía que la persona recibía el bauche, se realiza la lista con todos los Vouchers para yo presentarlo en Caracas, ellos era los que verificaban a través de las cuentas si los Vouchers estaba o no con retrasos, a lo mejor hacían esa verificación cada seis meses, eran ellos los que se daban cuenta o no, dicho por el señor Adolfo Bravo, y analizaban a los que tenían problemas buscaban a la persona que aparecía en el bauche que tenia ese problema, nuestra funciones paralela netamente sanitaria, nosotros no teníamos porque verificar Vouchers, porque no teníamos la forma de hacerlo, ni teníamos acceso a las cuentas, otra cosa que quería aclarar que cuando nosotros estábamos trabajando un funcionario institucional ningún manual de procedimiento, va indicar como iba hacer, a lo mejor pero a nivel de la inspectoría, este manual ahora es que se esta haciendo, de hecho yo deje un manual hecho en el aeropuerto, como hacer desde el momento desde que la persona va a la oficina o como vaciar cuando tu vas hacer la inspección, como vacías toda esa información y actualmente la institución se esta certificando todos los manuales de procedimientos, y nosotros estamos trabajando en eso, los otros manuales no solamente manuales las inspecciones sanitarias, manuales de procedimientos de toda la cadena productiva de productos pesqueros, de todas las áreas productivas, de todas las empresas, comercializadoras, procesadoras, exportadora todo eso se esta haciendo, porque tenemos que certificar, y nosotros en este momento estamos haciendo auditoria a las inspectorías y una de las cosas que tiene que llevar los manuales de procedimientos en todo esos casos”
Con lo manifestado por los acusados se declaró cerrado el debate oral y público.
II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
De conformidad con los principios de valoración establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según la sana critica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, este Juzgado considera que no ha quedado plenamente demostrado la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal responsabilidad penal de los ciudadanos PEREZ YEPEZ MIRTHA ISABEL y MARTINEZ JUAN DIONICIO, en la comisión del delito de EXPEDICION DE CERTIFICACION FALSA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción.
Toda vez que los medios probatorios traídos al debate contradictorio, traducidos en el testimonio de los ciudadanos JOSE GREGORIO LEZAMA RAGNAULT, ANGEL CARDONA LA ROSA, SIMON CASAÑAS, RODOLFO JOSE BRAVO DÁVILA, MANUEL VICENTE MANZO HURTADO, EVELIA MARIA GODOY, LUIS ENRIQUE ACOSTA GRAZZINA, WILLIAMS APOLINAR SANZ RODRÍGUEZ, JUAN MANUEL GONZÁLEZ BORGES, JULIO CESAR VASQUEZ MENTADO, HINOJOSA EDWIN JESUS, ORFELINO RIVERO GUILLEN, WOLFGANG EDUARDO CHACON CRUZ, ROBERT NELSON QUIJADA MORENO, VALERIANO RAMOS HECTOR, MARCANO LADERA GERMAN, RODRIGUEZ SIVERIO JOSE AGUSTIN y la experta ARACELIS ROMERO INOJOSA, resultaron insuficientes a tal fin, pues si bien comparecieron al debate oral y público y depusieron el conocimiento que acerca de los requisitos y tramite para la emisión de Constancias Sanitarias, Inspecciones de productos de pesca, Guías de movilización de los productos pesqueros y Certificados Sanitarios otorgados por los ciudadanos acusados, por ser éstas las personas en nombre de la empresa a la cual se encontraban adscritos, es decir, Inapesca con sede en La Guaira, entre los cuales se encontraba el deposito en la Entidad Bancaria correspondiente por concepto de pago de arancel dependiendo de la constancia que se tratara.
Quedando únicamente acreditado en el debate un faltante de dinero en la cuenta 1340386-46-3861034711, perteneciente al Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INAPESCA), tal como se evidencia de la Comunicación No. 1432, de fecha 26 de mayo de 2004, emanada de la Institución Financiera Banesco, Banco universal, suscrita por el ciudadano Franco Cammardella, Gerente de División de Investigaciones Fraudes TDC y TDD, en el cual se indica la inexistencia de depósitos en cuenta correspondientes los meses de Febrero, abril, Junio, Octubre, Noviembre del año 2002 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio; Julio y Agosto de 2003, depósitos éstos que se relacionan a los pagos de los aranceles para la emisión de Constancias Sanitarias de Inspección de Lotes, Certificados Sanitarios y Permisos de Guías de Transportes de Productos Pesqueros, expedidos por el organismos en cuestión, es decir, INAPESCA, con sede en La Guaira, quedando establecido con el testimonio de la experta Aracelis Romero, al cual se adminículo el contenido Experticia Contable Nro. 9700-171-1238, de fecha 22 de julio de 2004, la fue incorporada al debate por su lectura, según lo establece el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer que el tantas veces mencionado, Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura (INAPESCA), oficina de La Guaira, fue afectado en el patrimonio económico hasta por la cantidad de Cuatro Millones Cincuenta y Tres Mil Setecientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 4.453.700,00)y que dicho se origino al ser soportadas planillas por concepto de emisión de Constancias Sanitarias de inspección de Lote, con planillas de depósitos los cuales no figuran acreditadas en los respectivos de cuenta bancarios.
Ahora bien, en cuanto a la autoría del hecho por parte de los acusados PEREZ YEPEZ MIRTHA ISABEL y MARTINEZ JUAN DIONICIO, quien aquí decide, considera que del cúmulo probatorio, no quedó acreditada la culpabilidad, pues a través de los testimonios orales rendidos en la sala de juicio quedó claro fehacientemente que estos ciudadanos se desempeñaban en el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura (INAPESCA), oficina de La Guaira y así quedo establecido con las comunicaciones Nros. 2775 y 2776, de fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2003, suscrita por el ciudadano Daniel Novoa Raffalli, Presidente del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INAPESCA), inserta a los folios (65) y (66) de la sexta pieza. Correspondiendo a los acusados la emisión de Constancias Sanitarias de Inspección de Lotes, Certificados Sanitarios y Permisos de Guías de Transportes de Productos Pesqueros, cumpliendo los trámites para su emisión a saber:
1. Verificar que la empresa importadora o exportadora se encuentre registrada ante el Instituto Nacional de La pesca y Acuicultura (actualmente INSOPESCA).
2. De estar registrada ante INAPESCA se procede dar los requisitos que debe consignar para solicitar la Inspección de Lotes a Importar o Exportar:
a) Copia de factura comercial, copia de la guía aérea o RL.
b) Copia del los certificados Sanitarios del país de origen (si se trata de una importación).
c) Realizar depósito de 3,5 U.T para las Certificaciones de Inspecciones de Lotes y de 2,5 U.T para los Certificados Sanitarios de Exportaciones. (Negrillas del Tribunal)
d) Copia de manifiesto de exportación
e) Solicitud del trámite
3) Una vez que se tiene toda la información del producto a importar o exportar se planifica el reconocimiento o inspección sanitaria "IN SITU" del mismo, es importante realizar esta inspección en conjunto con todas las demas autoridades involucradas en el reconocimiento (funcionarios de aduana, Guardia Nacional, Agente Aduanal, Funcionarios del Ministerio de Salud)
4) Si los resultados de la inspección son satisfactorios (Buenos o muy buenos) (temperatura de congelación sobre los -18°C, temperaturas de productos frescos en rango de O a 5°C) se le otorga la Constancia de Inspección de Lotes y el Certificado Sanitario para Exportación.
Tramites para el otorgamiento de Constancias sanitarias e inspección de lotes durante los año 2002-2003
1) Verificar que la empresa importadora o exportadora se encuentre registrada ante el Instituto Nacional de La pesca y Acuicultura (actualmente INSOPESCA), como importadora.
2) Se le solicitan los siguientes recaudos:
a) Carta de solicitud del tramite
b) Copia del manifiesto de importación
c) Copia de la factura comercial
d) Copia de BL o guía aérea
e) Copia de certificado sanitario del país de origen
f) Copia del certificado de origen
g) Copia del permiso sanitario emitido por el ministerio de salud
h) Realizar deposito de 3.5 U.T por el servicio de inspección sanitaria (Negritas del Tribunal)
3) Una vez que se tiene toda la información del producto a importar se planifica el reconocimiento o inspección sanitaria "IN SITU" del mismo, es importante realizar esta inspección en conjunto con todas las demás autoridades involucradas en el reconocimiento (funcionarios de aduana, Guardia Nacional, Agente Aduanal, Funcionarios del Ministerio de Salud).
4) Si los resultados de la inspección son satisfactorios (Buenos o muy buenos) (temperatura de congelación sobre los -18°C, temperaturas de productos frescos en rango de O a 5°C) se le otorga la Constancia de Inspección de Lotes.
Aunado a lo anterior, de los testimonios orales de los comparecientes, todos fueron contestes en establecer que una vez cumplidos con los requisitos determinados por el organismo, entre los cuales se encontraba el pago del arancel correspondiente dependiendo de la Certificación que se solicitaba, pago que debía realizarse en una entidad Bancaria o Financiera, que para los años 2002 y 2003, correspondía al Banco Unión en la cuenta corriente Nro. 1340386-46-3861034711 y de no cumplir con alguno de los recaudos era improcedente el otorgamiento por parte de los acusados, personal encargado de la emisión. Ahora bien, del Organigrama y Flujograma del tramite para el otorgamiento de constancias sanitarias e inspección de lotes, Certificados Sanitarios, procedimientos para realizar inspecciones sanitarias a productos de la pesca en puertos y aeropuertos de la Guaira, que fue incorporado por su lectura conforme al contenido del articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, ciertamente establece que el solicitante debía realizar deposito de 3,5 Unidades Tributarias para la Certificación de Inspecciones de Lotes y 2,5 Unidades Tributarias para los Certificados Sanitarios, una vez que se tiene toda la información del producto a importar o exportar se planifica el reconocimiento o inspección “IN SITU” del mismo, si los resultados de la inspección son satisfactorios se otorga la Constancia de Inspección de Lotes y el Certificados Sanitario para Exportación o La Constancia de Inspección de Lotes si se trata de una importación, de no obtener resultados buenos para la inspección sanitaria no se otorga la Constancia de Inspección de Lotes ni el Certificados Sanitario, y sobre este particular los comparecientes al acto de juicio oral y publico manifestaron cumplir con ese procedimiento, realizando sus pagos directamente en la entidad bancaria, ya que no era posible la entrega de dinero en efectivo en la institución. Tampoco se evidencia de manual de procedimiento, flujograma u organigrama, que fueran los ciudadanos PEREZ YEPEZ MIRTHA ISABEL y MARTINEZ JUAN DIONICIO, los encargados de verificar que efectivamente el dinero depositado por el concepto de aranceles, ingresara en la cuenta de la Institución, pues su función se circunscribía a verificar de los requisitos y de cumplirse emitir la respectiva documentación, autorizados por la Institución.
En este mismo orden de ideas, es necesario acotar, el delito que pretendió acreditar el Ministerio Publico se trata del delito de EXPEDICION DE CERTIFICACION FALSA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, el cual es del tenor siguiente:
Articulo 77: “El Funcionarios Publico o particular que expida una certificación falsa, destinada a dar fe ante la autoridad o ante particulares, de documentos, actas, constancias, antigüedad u otras credenciales, que puedan ser utilizadas para justificar decisiones que causen daños al patrimonio publico, será penado con prisión de seis (06) meses a dos (02) años.
La mencionada norma implica que se halla emitido una certificación falsa, es decir, que la certificación sea engañosa, con falta de veracidad, simulada, aparentada, sin embargo, no quedo acreditado mediante los medios de pruebas abonados al juicio oral, que esta haya sido la conducta desplegad por los acusados, pues si bien, emitieron o expidieron las diferentes Certificaciones y Constancias Sanitarias de productos pesqueros, no hubo durante el juicio experticia alguna que indicara que dichas Certificaciones y Constancias Sanitarias de productos pesqueros, hayan sido fraudulentas.
Por el contrario, basa el Ministerio Publico su pretensión al indicar que al no acreditarse los montos de dinero, por concepto de la emisiones de la certificaciones y constancias en el banco Banesco, lo que genero un daño en el patrimonio del estado por un monto de Cuatro Millones Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos bolívares con cincuenta céntimos, no cumpliendo de esta manera con los requisitos exigidos por INAPESCA, para su otorgamiento legal. Sin embargo, yerra la Representación Fiscal, pues los ciudadanos acusados dieron cumplimiento a los parámetros que establecía la Institución para otorgamiento de constancias sanitarias e inspección de lotes, Certificados Sanitarios, procedimientos para realizar inspecciones sanitarias a productos de la pesca en puertos y aeropuertos de la Guaira, no correspondiéndoles constatar efectivamente que los montos por concepto de aranceles cancelados por los administrados o solicitante para la emisión de las respectivas certificaciones entrada en cuenta de la Institución, pues los mismo no tenia acceso a las cuentas, y de ello dio cuenta la ciudadana EVELIA MARIA GODOY, quien se desempeña actualmente en la Institución ISOPESAC, antiguamente INAPESCA, en el área de Finanzas, quien describió de forma clara el procedimiento, lo cual fue perfectamente corroborable con el flujograma y organigrama, emitido por el ente. Siendo función del área de finanzas con sede en la ciudad de Caracas, tal constatación. . Razonamientos en virtud de los cuales, determinan que este Tribunal al no haber quedado acreditada la responsabilidad y consecuencialmente la culpabilidad de los hoy acusados PEREZ YEPEZ MIRTHA ISABEL y MARTINEZ JUAN DIONICIO, en la comisión del delito imputado por la Representación Fiscal, decreta en este juicio SENTENCIA ABSOLUTORIA, por la comisión del delito de EXPEDICION DE CERTIFICACION FALSA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos PEREZ YEPEZ MIRTHA ISABEL, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Barinas, nacida en fecha 17/02/1969, de 43 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Contador Público, hija de Víctor Pérez (v) y de Hermelinda Yépez (v), con residencia en: Avenida José Antonio Páez, Res. Victoria, Torre 2, Piso 18, apartamento 18-D, el Paraíso, Caracas, teléfono: 0414/1703060 y titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.556.218 y MARTINEZ JUAN DIONICIO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Río Caribe, estado Sucre, nacido en fecha 06/12/1965, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Biólogo, hijo de Jesús Aliender (f) y de Francisca Martínez (v), con residencia en: Avenida Víctor Batista, Calle Ramo Verde, Res. Ramo Verde, Edificio Maritza, piso 13, apartamento A-131, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, estado Miranda y titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.772.995, de la comisión del delito de delito de EXPEDICION DE CERTIFICACION FALSA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se exime del pago de las costas al Ministerio Público en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, díarícese, déjese copia de la sentencia y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los Diviséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil trece, Años 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI
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