REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 10 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000380
ASUNTO : WP01-D-2011-000380

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES

Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 10/01/2013 se llevo a cabo conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial. A tal efecto se observa:

PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa se observa que en fecha 2 de noviembre de 2011, el Juzgado Primero de Control sección Adolescentes Circunscripcional, dictó decisión en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “Escuchada de viva voz al precitado adolescente de que en forma voluntaria manifestó querer admitir los hechos por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el 80 y el 277 todos del Código Penal venezolano. Este Tribunal pasa a imponer la sanción de LIBERTAD ASISTIDA debiendo presentarse ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, consistente en: 1: La prohibición expresa de acercarse a la víctima y 2. Retomar de forma inmediata los estudios, debiendo presentar ante la sede de este Despacho Judicial al mes siguiente a la fecha de hoy constancia de inscripción y de estudio, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente. Es todo.” Folios 58 64 del expediente original.

Ahora bien, en fase de ejecución en fecha 7/12/2011 se dicta Auto de Ejecución y se impone en fecha 16 de noviembre de 2011, con la obligación de presentarse cada ocho (8) días ante la Unidad de Atención Ambulatoria del sancionado no privado de libertad. Folios 154 al 156 del expediente original.

Posteriormente en fecha 12 de septiembre de 2012, se recibe informe emanado del centro de Formación Socio Educativo Vargas, donde elaboraron el plan Individual de Ejecución a corto y mediano plazo. Folios 158 al 160 del expediente original.

En fecha 21 de noviembre de 2012, se dictó auto por cuanto se consideró necesario revisar la sanción impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA y requerir del Centro de Formación Socio Educativo, Servicio Penitenciario del estado Vargas, Informe Evolutivo del ciudadano antes descrito, fijándose para el día 10/01/2013 a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia de revisión de medida. Folio 161 del expediente original.

Ahora bien, esta decisora observa que en esta misma fecha se llevó a cabo la audiencia de revisión de medida, conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual manifestó la representante del Centro de Formación Socio Educativo la ciudadana DORELYS MATA, lo siguiente: “El joven ante todo ha sido muy responsable con sus presentaciones cumpliéndolas cabalmente, cuenta con el apoyo de su papa, ha participado en varias actividades realizadas por el centro, acata las orientaciones impartías, es muy espontaneo y respetuoso, va a laborar con una moto propiedad de su papa. Se insta a seguir cumpliendo con las presentaciones y convocatorias que le haga el centro en su oportunidad. Por último consignó en este acto constante de (03) folios útiles Informe Evolutivo del joven, es todo”.

Por su parte la Defensa Privada, expuso lo siguiente: “Esta defensa solicita se le Revise la Sanción al joven quien se encuentra estudiando actualmente culminando el bachillerato por parasistema y laborando con la moto de su papa. Solicito le extienda sus presentaciones y lo insto a cumplir con la sanción que le resta, es todo”.

La representante de la Fiscalía, expuso: “oídas la exposición de la defensa y de la representante de la Casa de Formación Socio Educativo, esta representación fiscal insta al joven adolescente a que se mantengan incorporado al Sistema educativo, consignando constancia de estudio, que siga cumplimiento con la sanción impuesta por este Tribunal hasta su cabal cumplimiento, es todo”.

Acto seguido se le concedió la palabra al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Actualmente me encuentro laborando con una moto propiedad de mi papá, es todo”.


SEGUNDO: En la Audiencia de Revisión del día de hoy, la Delegada informó y así se destaca del escrito, lo siguiente: “…En relación al área laboral se encuentra trabajando como moto taxista en la línea de la soublette en la parroquia de Catia la mar en el mismo sector donde reside con sus padres, lo cual han sido piar fundamentar en este proceso socio educativo brindándole un gran apoyo y guiándolo a que sea un hombre de insertándose adecuadamente a la sociedad. Es importante mencionar que el efebo ha demostrado un cambio favorable con mucho deseo de superación, practica deporte en la disciplina de Futbol, ha participado en varias actividades realizadas por el centro de formación socio…” (Folio 179 del expediente original)

TERCERO: Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora, pasa de seguidas a realizar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto que el joven tiene el tiempo suficiente para una revisión de medida, consignado como se encuentra el informe evolutivo, oída la Delegada a viva voz que expuso que el joven cumple con las presentaciones, acatando orientaciones y está estudiando actualmente y esa trabajando con la moto propiedad de su papa, oída la opinión favorable de las partes, se declara con lugar la solicitud de Revisión interpuesta por la defensa. En consecuencia le falta por cumplir Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Doce (12) Dias de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que le fuera sido impuesta la cual culminará el 16/05/2014, en consecuencia se MODIFICA el régimen de presentaciones a cada QUINCE (15) DIAS, asimismo se le impone la obligación de consignar constancia de estudio. En cuanto a la solicitud de permiso para circular con la moto propiedad de su papá, esta juzgadora niega dicha autorización, por cuanto la misma debe ser expedida por su progenitor. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN interpuesta por la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA En consecuencia le falta por cumplir Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Doce (12) Dias de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que le fuera sido impuesta la cual culminará el 16/05/2014, en consecuencia se MODIFICA el régimen de presentaciones a cada QUINCE (15) DIAS, asimismo se le impone la obligación de consignar constancia de estudio. En cuanto a la solicitud de permiso para circular con la moto propiedad de su papá, esta juzgadora niega dicha autorización, por cuanto la misma debe ser expedida por su progenitor.
Publíquese, regístrese, diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. JOSEPLINE FLORES ALGARIN
SECRETARIA DE EJECUCION


Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION


Abg. FREYSELA GARCIA