REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2010-000179
ASUNTO : 1EA-638-10
AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 10/01/2013 se llevo a cabo conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones, de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, remisión del artículo 537 de la Ley Penal especial. A tal efecto se observa:
De la revisión efectuada a la causa se observa que en fecha 23 de mayo de 2012, el Juzgado Primero de Ejecución sección Adolescentes Circunscripcional, dictó decisión en la cual dictó decisión en la cual se acordó NUEVO COMPUTO POR ACUMULACIÒN DE CAUSAS, en la cual se desprende: “…En primer término, se revisa la causa acumulada signada Nº WP01-D-2010-179 se observa de la primera pieza al folio 165 Sentencia por Admisión de Hechos de fecha 16/06/2010 emitida por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes donde fue Declarado Responsable Penalmente por el delito de Homicidio Intencional y lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por 3 Años y 4 Meses, le impusieron su ejecución el 22/07/2010 con detención preventiva desde el 29/03/2010, luego se tiene Informe de Fuga el 22/11/2010 del Centro Ciudad Caracas, para ese momento había cumplido de Privativa 7 meses y 23 días, posteriormente es aprehendido el 28/04/2011. Y se vuelve a fugar el 27/07/2011, tiene otro termino detenido de 2 meses 29 días y lo aprehenden el 30/07/2011 hasta el día que le hacen revisión y sustituyen 13/03/2012 tiene otro tanto cumplido de siete (7) meses y 13 días, que sumados a las anteriores detención había cumplido de Privativa 1 año 6 meses y 5 días, quedándole pendiente de la Privativa de Libertad de 3 años y 4 meses por cumplir 1 año 9 meses y 25 días, sin embargo ese 13/03/2012 le sustituyen la Privativa por Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad a cumplir por 1 año y 6 meses no siendo lo correcto. En Segundo lugar en cuanto a la otra causa acumulada signada Nº WP01-D-2009-398 se observa al folio 190 de la segunda pieza auto de acumulación de fecha 15/02/2012, indicando al joven IDENTIDAD OMITIDA tiene otra Sentencia Definitivamente firme emitida por el Tribunal de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 21/11/2011, donde fue Declarado Responsable Penalmente por el delito de Distribución Ilícita de sustancia estupefacientes en menor cuantías y lo condenaron a cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año y cuatro (4) Meses, considerando esta Juzgadora que para el cumplimiento de esa nueva Sentencia, si bien es cierto se debe aplicar el principio de unidad del proceso y acumulación de condenas lo cual es procedente. Ahora bien, en la acumulación con igual sanción la primera que se sustituyó el 13/03/2012 falta por cumplir Un (1) año 9 meses y 25 días de Libertad Asistida y Reglas de Conducta y simultáneamente Servicio a la Comunidad por 6 meses, sumada a la otra Sentencia condenatoria pendiente de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año y cuatro (4) Meses, se observa que el cómputo está excedido en los dos (2) años, en consecuencia se aplica el Principio de Legalidad de las sanciones dispuestas en los artículos 626 y 624 de la LOPNNA que dispone que estas sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta tiene como duración máxima 2 años de cumplimiento, por lo que su fecha de culminación sería el 13/03/2014 y simultáneamente cumpliría Servicio a la Comunidad por 6 meses. Y ASI SE DECIDE…”
Ahora bien, en fase de ejecución en fecha 22/07/2010 se dicta auto de ejecución y se impone en fecha 10 de agosto de 2010, quedando establecido en los siguientes términos:
“PRIMERO: Queda impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° 24.182.298, a cumplir la sanción impuesta las siguientes manera: 1) PRIVACION DE LIBERTAD: por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. Ello de conformidad con lo previsto en los artículos 620, numeral F en relación con el articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acatando lo establecido en la sentencia este Tribunal ejerciendo la competencia y las funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Ordenándose en consecuencia como sitio de cumplimiento de la Medida el Centro de Formación Integral Ciudad Caracas, ello conforme a los previsto en el artículo 634 de la ley especial que rige la materia. Acordándose librar oficio al referido centro el cual deberá requerir el plan individual en el plazo estipulado en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”
Posteriormente en fecha 15 de enero de 2012, en la audiencia realizada ante esta Tribunal, con ocasión de realizarse a revisión de medidas, se consignó informe emanado del Centro de Formación Socio Educativo Vargas, en la causa seguida IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se estableció lo siguiente:
“…El joven adulto quien fue impuesto con las medidas de Libertad y Reglas de Conducta por el lapso de 6 meses, es el caso que en relación a sus presentaciones han sido inconsistentes, manifestando su preocupación por problemas que tienen con jóvenes de su sector (Montesano parroquia Carlos Soublette) por lo cual le da miedo, se le han impartido las respectivas orientaciones. Cabe que este joven procede de un grupo familiar Disfuncional su padre madre nunca se ha preocupado por su bienestar, todo lo contrario le ha reforzado su desamor, este joven quine lo ha apoyado desde su niñez es su abuela con la cual tiene buena relación, su familia no le perdona el hecho de haberle quitado la vida a un miembro de la familia, cabe destacar que la experticia de vida este joven ha estado marcado por la violencia y por manifestaciones de cariño, no solo se manifiesta una total ausencia de comprensión y de orientación por parte de su grupo familiar sino que existe un ambiente de total hostilidad donde la violencia ocupa un valor central como medio de interacción de sus miembros. Darwin en la actualidad se encuentra sin ocupación por lo cual se le ha orientado que realice una actividad productiva bien sea un curso que le permita aprender un oficio e ingrese al sistema laboral en las diferentes obras que se están realizando en el estado, los grupos de referencia que frecuencia son jóvenes de conducta no aceptada por la sociedad, ya que en su mayoría están solicitados o tienen problemas de consumo de drogas, en referencia al terma (DROGAS) el joven manifiesta que consume sustancias pero de manera esporádica por lo cual se le abordo en relación a que asista a una institución que le brinda la ayuda para superar su problemática. En cuanto a la meta de conciencia al joven en relación a las consecuencias del incumplimiento, se le ha orientado en reiteradas oportunidades en relación a que la medida impuesta no solo consiste en las presentaciones ante el centro sino incorporarse al sistema educativo y laboral participar en los talleres y actividades realizadas por el equipo Transdisciplinario destacando que el joven ha tenido poca participación en las mismas. Se continúa con las orientaciones y abordajes hasta la culminación de la medida impuesta…”
Ahora bien, esta decisora observa que en esta misma fecha, se llevó a cabo la audiencia de revisión de medida, conforme al artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual manifestó la Defensora Pública Tercera Dra. TIBISAY VERA, quien expone: “Ciudadana Juez solicito la revisión de la sanción del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien a pesar de estar cumpliendo de manera inconstante de actualmente se encuentra buscando empleo, sacando constancia de conducta policial y de residencia y cuenta con el apoyo incondicional de su abuela, lo que demuestra que se esta tratando de reinsertar a la sociedad a pesar de haber cometido errores tan graves, le insto a que continúe con los estudios que dejo e primer año de Bachillerato y qué siga insertado a la actividad laboral, es todo”.
La Orientadora del Centro de Formación ciudadana RAIZA QUEZADA, manifestó: “El joven IDENTIDAD OMITIDA ha asistido al centro desde el año pasado cuando le fue revisada la sanción y le fue sustituida la privación de libertad por libertad asistida y reglas de conducta, desde ese momento ha cumplido con sus presentaciones en el centro de manera inconstante, manifestando que le da miedo salir mucho de sector donde vive por cuanto tiene problemas con jóvenes del sector. Se deja constancia que consignó en ese acto Informe evolutivo actualizado, es todo.”.
La Fiscal Séptima del Ministerio Publico, Dra. JEANNIFER FERRER, quien expone: “El Ministerio Público le pregunta al joven el motivo de su incumplimiento y como se gana la vida, manifestando el joven que en varias oportunidades ha estado detenido por que no tiene cedula laminada ni copia de ella para poder sacarla nuevamente, por eso sale poco del sector donde reside, en varias oportunidades el Tribunal a solicitado me quiten la captura del sistema pero nada todavía, me gano la vía cargando materiales y arena por la casa hasta que consiga un trabajo fijo, por eso estoy sacando todos mis papeles, en tal sentido el Ministerio Público le insta a cumplir cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal por que se evidencia que no ha concientizado el mencionado adolescente el motivo por el cual esta sancionado. Es todo”.
El adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “…Actualmente estoy sacando todos mis papeles porque me van a conseguir un trabajo en la compañía CARGIL en el Aeropuerto en el área de mantenimiento de maquinas, en cuanto a los estudios me falta sacar la cedula laminada para inscribirme en una misión y terminar mi bachillerato, y solo cuento con el apoyo de mi abuela que tiene 92 años y actualmente se encuentra enferma, es todo”.
En efecto, siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora, en esta misma fecha, hizo el siguiente pronunciamiento: “Oída la exposición de los intervinientes, del sancionado y en especial escuchada la declaración de la Delegada y habiendo transcurrido el lapso para la Revisión de la Sanción, visto el Informe Evolutivo consignado el día de hoy por la Orientadora del centro de formación, esta Decisora observa que el joven adulto manifiesta disposición para emprender una actividad laboral y retomar sus estudios, además solo cuanta con el apoyo de su abuela que es una señor mayor quien siempre lo ha acompañado en su proceso penal, por consiguiente este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA SANCIÓN y en consecuencia se le MODIFICA el régimen de presentaciones a cada Treinta (30) días al joven IDENTIDAD OMITIDA, y deberá cumplir cabalmente con sus presentaciones y asistir a los talleres convocados, dejando constancia que esta decisión que se fundamentara por auto separado…” Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA SANCIÓN y en consecuencia se le MODIFICA el régimen de presentaciones a cada Treinta (30) días al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá cumplir cabalmente con sus presentaciones y asistir a los talleres convocados.-
Publíquese, regístrese, diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. JOSEPLINE FLORES ALGARIN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2010-000179