REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 15 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2011-000382
ASUNTO : 1EA-803-12 acumulada a 1EA-751-11

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES

Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 10/01/2013 se llevo a cabo conforme al artículo 647 literal e) de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones, de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, remisión del artículo 537 de la Ley Penal especial. A tal efecto se observa:

De la revisión efectuada a la causa se observa que en fecha 2 de agosto de 2012, el Juzgado Primero de Ejecución sección Adolescentes Circunscripcional, dictó decisión en la cual dictó decisión en la cual se acordó COMPUTO POR ACUMULACIÒN DE CAUSAS, en la cual se desprende: “…En primer término, se revisa la causa signada Nº WP01-D-2011-218 (Interno 803-12) donde se observa al folio 141 Sentencia por Admisión de Hechos de fecha 12/06/2012 emitida por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes donde fue Declarado Responsable Penalmente por el delito de Robo en la modalidad de Arrebaton y lo condenaron a cumplir Libertad Asistida por Seis (6) Meses, y se impuso su ejecución el día de ayer 01/08/2012 siendo su Defensora Pública la Cuarta Dra. Yamileth Contreras. En Segundo lugar se analiza la otra causa seguida a este joven en referencia numerada WP01-D-2011-382 (Interno 751-11) al folio 81 está inserta Sentencia por Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección penal de Adolescentes de fecha 14/11/2011 quien lo declaró responsable penalmente del delito de Robo Genérico y lo condenó a cumplir Libertad Asistida por Un (1) Año y Reglas de Conducta por Seis (6) Meses y dictaron auto de Ejecución el 08/12/2011 para que las cumpliera simultáneamente y fue impuesto el 09/02/2012, no obstante se tiene un informe que el joven comenzó su cumplimiento efectivamente fue el 27/03/2012. Ahora bien, siendo que a este joven IDENTIDAD OMITIDA se le siguen dos (2) causas en fase de ejecución y con sanciones en Libertad, es procedente en aplicación del Principio de Unidad del Proceso la Acumulación de Sanciones por varias Sentencias de conformidad con el artículo 479 numeral 2 del COPP y se practica Nuevo Cómputo, en consecuencia a la causa más antigua en ejecución la WP01-D-2011-382 donde lo sancionaron a Libertad Asistida por Un (1) Año y simultáneamente Reglas de Conducta por Seis (6) Meses, se le suma la causa WP012-D-2011-218 donde lo sancionaron a Libertad Asistida por Seis (6) Meses, por lo que deberá cumplir por acumulación de sanciones LIBERTAD ASISTIDA por Un (1) AÑO y SEIS (6) MESES y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA por SEIS (6) MESES, y se comenzará a contar el cumplimiento de ambas medidas desde el 27/03/2012 fecha que se tiene información del Centro que comenzó su orientación. Y como consecuencia de esta acumulación se ordena cerrar por el Sistema Iuris la causa WP012-D-2011-218 agregándola a la más antigua en fase de ejecución que es la numerada WP01-D-2011-382 (Interno 751-11) la cual contendrá todas las actuaciones relacionadas con la ejecución de sanciones de este joven prenombrado y por cuanto tiene asignado dos (2) Defensores públicos distintos se acuerda que lo represente en esta fase por las causas acumuladas la Defensora Pública Tercera Dra. Tibisay Vera. Y ASI SE DECIDE”

Ahora bien, esta decisora observa que en esta misma fecha, se llevó a cabo la audiencia de revisión de medida, conforme al artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual manifestó la Defensora Público Tercera Dra. TIBISAY VERA, LO siguiente: “…Ciudadana Juez solicito la revisión de la sanción del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien a pesar de su ausencia por los últimos tres meses, se encontraba laborando en la ciudad de caracas y ha sido muy cumplido con todas las obligaciones de presentaciones, orientaciones y talleres, es todo”.

La Orientadora del Centro de Formación ciudadana MILDRE GONZALEZ, manifestó: “El joven IDENTIDAD OMITIDA ha asistió a centro hasta el 01-08-2012 de manera cabal momento ha cumplía con sus presentaciones, asistía a los talleres y tomaba las orientaciones, luego desde esa fecha no se supo nada de el, hasta el día de hoy, que se presento en el tribunal y manifiesta que esa trabajando en la ciudad de Caracas en una obra como ayudante de albañilería y no había podido venir a presentarse, sin embargo hay que tomar en cuenta que antes de esta situación fue responsable con todas sus obligaciones y cuenta con el apoyo de su mama incondicionalmente, con quien no nos pudimos comunicar por que tenia el teléfono desconectado, es todo.”

La Fiscal Séptima del Ministerio Publico, Dra. JEANNIFER FERRER, expuso: “El Ministerio Publico le insta a cumplir cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal ya que el informe rendido por la Orientadora indica que no se presenta desde el 01-08-2012 por lo que no ha concientizado el mencionado adolescente el motivo por el cual esta sancionado. Es todo”.

Y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señaló: “Me encontraba laborando en la ciudad de caracas en una obra, yo tengo los vauches de pago de cada semana para probar que estaba trabajando, luego me retire de la obra en diciembre y trabaje un mes e el aeropuerto y me retire el 10 de enero de este año, hoy tengo otra entrevista en otra compañía del aeropuerto para ver que tal me va, es todo”.

En efecto, siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora, en esta misma fecha, hizo el siguiente pronunciamiento: “Oída la exposición de los intervinientes, del sancionado y en especial escuchada la declaración de la Delegada y habiendo transcurrido el lapso para la Revisión de la Sanción, esta Decisora observa que el joven adulto manifiesta que se encuentra realizando una actividad laboral, además solo cuanta con el apoyo de su mama que lo ha acompañado en su proceso penal, por consiguiente este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara con lugar la Revisión de la Sanción y en consecuencia se le MODIFICA el régimen de presentaciones a cada Treinta (30) días al joven IDENTIDAD OMITIDA, y deberá cumplir cabalmente con sus presentaciones y asistir a los talleres convocados” Y ASI SE DECIDE.-


D I S P O S I T I V A

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA SANCIÓN y en consecuencia se le MODIFICA el régimen de presentaciones a cada Treinta (30) días al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá cumplir cabalmente con sus presentaciones y asistir a los talleres convocados.
Publíquese, regístrese, diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. JOSEPLINE FLORES ALGARIN
SECRETARIA DE EJECUCION


Abg. FREYSELA GARCIA




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION


Abg. FREYSELA GARCIA



ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2011-000382