REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000213
ASUNTO : 1EA-786-11
CESACION DE SANCION POR TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial en fecha 10/1/2013 informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA
Del informe presentado se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha respondido con todas sus medidas impuestas por el Tribunal competente. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento, de conformidad con esta Ley Penal Especial.
De la causa se observa en la primera pieza al folio 112 al 117 del expediente original, audiencia preliminar llevado ante el Juzgado Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 16/04/2012, en la cual declaró responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, y lo condenó a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (8) MESES, imponiéndosele las siguientes Obligaciones: 1) Renovar Cédula de inmediato y consignar copia 2) Presentarse ante la persona que designe el Juez de Ejecución cada treinta (30) días; 3) mantenerse trabajando e incorporarse a estudiar aunque sea un curso, consignando constancias que lo acrediten cada tres (3) meses; 4) Prohibido consumir drogas y hacerse acompañar de persona que consuman o expendan sustancia prohibidas por Ley.
Por su parte, el Tribunal de Ejecución en fecha 8/05/2012, dictó auto de ejecución y se logra imponer de esas sanciones dispuestas en esa sentencia en fecha 17/05/2012. (folios 137 al 139 del expediente original)
Ahora bien, en fecha 10 de enero de 2013, se recibe escrito suscrito por la orientadora DORELYS MATA, en su carácter de Orientadora Educativa del Centro de Orientación, en la cual entre otras cosas, señala:
“…la presente tiene como finalidad informarle sobre la situación actual del joven, IDENTIDAD OMITIDA …el joven ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones ante el centro de formación, es de mucha importancia resaltar que se encuentra laborando como colector en una unidad de transporte que cubre a ruta Caribe-Tanaguarena en horario de 5:00am a 9:00pm, el efebo se muestra siempre atento, colaborador, respetuoso al momento de recibir las orientaciones dadas por el equipo transdiciplinario, actualmente reside con su pareja y la familia de su pareja en la Parroquia de Caraballeda se le realizaron las supervisiones requeridas en el área laboral corroborando que efectivamente cumple las funciones de colector en la ruta antes mencionada, el joven ha dado un cambio muy significativo en su vida personal, en relación al ámbito estudiantil el efebo cursa estudios en la misión Robinson 2 cede ubicada en la parroquia de Maiquetía en horario de 9:00am a 11:00am, se le sigue orientando para continúe en el área educativa y laborar sobre todo para lograr un mejor ingreso económico, es un joven que muestra deseos de superación, es resaltar que el joven se puede reinsertar ante la sociedad sin ninguna limitación, en otro orden de ideas Yaguarate ha recibido un apoyo incondicional de su hermana el cual ha sido pilar fundamental en todo este proceso Socio Eduativo, el joven ha participado en algunos talleres implementados por el equipo. He de mencionar que el lapso de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS ya transcurrió es por lo que le solicitamos muy respetuosamente el cese de las medidas por total cumplimiento…” (Folio 160 del expediente original)
Siendo esto así, concluye esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso completo de OCHO (8) MESES contado desde 17/05/2012 fecha en la cual se impuso al adolescente referido y de acuerdo al informe del Centro encargado del seguimiento, ha cumplido con las orientaciones impartidas y se ha mantenido laborando, destacándose que es un joven que muestra deseos de superación, logrando reinsertar ante la sociedad sin ninguna limitación, con ello considera esta Decisora que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES POR TOTAL CUMPLIMIENTO al joven en referencia y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA, por esta causa, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con la Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de OCHO (8) MESES, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que lo excluyan de Pantalla Policial de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. JOSEPLINE FLORES ALGARIN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
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