REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 16 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000289
ASUNTO : 1EA-797-12

CESACION DE SANCION POR TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial en fecha 8/1/2013 informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA.

Del informe presentado se observa que el adolescente VALERIO PEREZ FREIBY JESUS, ha respondido con todas sus medidas impuestas por el Tribunal competente. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento, de conformidad con esta Ley Penal Especial.

De la causa se observa en la primera pieza al folio 81 al 85 del expediente original, audiencia preliminar llevado ante el Juzgado Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 06/06/2012, en la cual declaró responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo condenó a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES.

Por su parte, el Tribunal de Ejecución en fecha 20/06/2012, dictó auto de ejecución y se logra imponer de esas sanciones dispuestas en esa sentencia en fecha 4/07/2012. (folios 105 al 107 expediente original)

Ahora bien, en fecha 8 de enero de 2013, se recibe escrito suscrito por la orientadora MILDRE GONZALEZ, en su carácter de Orientadora Educativa del Centro de Orientación, en la cual entre otras cosas, señala:

“…la presente tiene como finalidad informarle sobre la situación actual del joven, IDENTIDAD OMITIDA …en fecha 04 de julio de 2012, fue impuesto con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de seis (06) meses, el joven ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones ante el centro de formación, es de mucha importancia resaltar que el prenombrado está inserto en el área laboral, actualmente está trabajando como ayudante de albañilería, en distintas obras del sector donde reside y en ocasiones por cuenta propia, el efebo se muestra siempre atento, colaborador, respetuoso al momento de recibir las orientaciones dadas por el equipo transdiciplinario, en la actualidad Freiby reside reside con sus padres y su hermano, se le realizaron las supervisiones requeridas en su momento, el joven ha dado un cambio muy significativo en su vida personal, en relación al ámbito estudiantil el efebo no está inserto y donde s ele han dado todas las orientaciones a que de inicio a sus estudios o en su efecto un curso que le pueda obtener un mejor nivel educativo y profesional, sobre todo lograr un mejor ingreso económico, es un joven que muestra deseos de superación, es de resaltar que el efebo actualmente tiene su pareja y su bebe de un año de nacido, está construyendo su vivienda propia en un espacio que le fue otorgado por sus padres, es de resaltar que el joven se puede reinsertar ante la sociedad sin ninguna limitación, en otro orden de ideas Freiby ha recibido un apoyo incondicional de todo su núcleo familiar, el cual ha sido un pilar fundamental en todo este proceso Socio educativo, el joven ha participado en algunos talleres implementados por el equipo. He de mencionar que el lapso de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS ya transcurrió es por lo que le solicitamos muy respetuosamente el cese de las medidas por total cumplimiento…” (Folios 118 del expediente original)

Siendo esto así, concluye esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso completo de SEIS (6) MESES contado desde 4/07/2012 fecha en la cual se impuso al adolescente referido y de acuerdo al informe del Centro encargado del seguimiento, ha cumplido con las orientaciones impartidas y se ha mantenido laborando, destacándose su responsabilidad por su familia, con ello considera esta Decisora que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES POR TOTAL CUMPLIMIENTO al joven en referencia y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA, por esta causa, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con la Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de SEIS (6) MESES, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que lo excluyan de Pantalla Policial de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. JOSEPLINE FLORES ALGARIN
SECRETARIA DE EJECUCION


Abg. FREYSELA GARCIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.


SECRETARIA DE EJECUCION



Abg. FREYSELA GARCIA