REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 17 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000309
ASUNTO : 1EA-662-10

CESACION DE SANCION POR TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial en fecha 08/1/2013 informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.-

Del informe presentado se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha respondido con todas sus medidas impuestas por el Tribunal competente. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento, de conformidad con esta Ley Penal Especial.

De la causa se observa a los folios 160 al 170 de la I pieza del expediente original, el Juzgado Segundo de Control sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, se llevo a cabo la audiencia preliminar, en fecha 9 de noviembre de 2010, en la cual se dictó decisión, en la cual se dictó el siguiente pronunciamiento: “…DECLARA PLENAMENTE RESPONSABLE, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo sanciona a cumplir la SANCION DE (02) AÑOS, de Libertad asistida e imposición de reglas de conducta y de servicios a la comunidad, por un lapso de (6) MESES, cumplirlas simultáneamente, todo de conformidad con el articulo 620 literales b, c y d y 626, 625, 624, y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se mantiene la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentaciones cada treinta (30) días.”

Por su parte, el Tribunal de Ejecución en fecha 9/12/2010, dictó auto de ejecución y se logra imponer de esas sanciones dispuestas en esa sentencia en fecha 11/01/2011. (Folios 195 al 198 de la II pieza del expediente original)

Ahora bien, en fecha 8 de enero de 2013, se recibe escrito suscrito por la orientadora MILDRE GONZALEZ, en su carácter de Orientadora Educativa del Centro de Orientación, en la cual entre otras cosas, señala:

“…La presente tiene como finalidad informarle sobre la situación actual del joven, IDENTIDAD OMITIDA …fie impuesto con las medidas de Dos (2) años y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de (06) meses, el joven ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones ante el centro de formación, es de mucha importancia resaltar que el prenombrado esta inserto en el área laboral, actualmente está trabajando como ayudante de albañilería, en distintas obras en el sector donde reside y en ocasiones por cuenta propia el efebo se muestra siempre atento, colaborador, respetuoso al momento de recibir las orientaciones dadas por el equipo transdiciplinario, en la actualidad Josniel reside con su madre y sus hermanos, se le realizaron las supervisiones requeridas en su momento, donde se pudo corroborar por los miembros de los consejos comunales del sector que el joven ha dado un cambio muy significativo en su vida personal, en relación al ámbito estudiantil el efebo no está inserto y donde se le han dado todas las orientaciones a que de inicio a sus estudios o en su efecto un curso que le pueda permitir obtener un mejor nivel educativo y profesional, sobre todo lograr un mejor ingreso económico, es un joven que muestra deseos de superación, es de resaltar que Josnier culminó su servicio comunitario en la casa hogar Doña Elena de Rivero ubicada en la avenida intercomunal de Macuto Avd. Álamo, mostro responsabilidad en las actividades que realizaba, es de resaltar que el joven se puede reinsertar ante la sociedad sin ninguna limitación, en otro orden de ideas Josniel ha recibido un apoyo incondicional de todo su núcleo familiar, el cual ha sido un pilar fundamental en todo este proceso Socio Educativo, el joven ha participado en algunos talleres implementados por el equipo. He de mencionar que el lapso de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTAS Y SERVICIO COMUNITARIO ya transcurrió es por lo que le solicitamos muy respetuosamente el cese de las medidas por total cumplimiento…” (Folio 148 del expediente original)

Siendo esto así, concluye esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS POR UN LAPSO DE DOS (2) AÑOS Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, contado desde 11/01/2011 fecha en la cual se impuso al adolescente referido y de acuerdo al informe del Centro encargado del seguimiento, ha cumplido con las orientaciones impartidas y se ha mantenido laborando; por lo que evidentemente el joven IDENTIDAD OMITIDA, mostró deseos de superación, logrando reinsertar ante la sociedad sin ninguna limitación, con ello considera esta Decisora que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES POR TOTAL CUMPLIMIENTO al joven en referencia y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA, por esta causa, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con la LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS POR UN LAPSO DE DOS (2) AÑOS Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, en consecuencia se ORDENA su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que lo excluyan de Pantalla Policial de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. JOSEPLINE FLORES ALGARIN


SECRETARIA DE EJECUCION


Abg. FREYSELA GARCIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.


SECRETARIA DE EJECUCION



Abg. FREYSELA GARCIA


ASUNTO: WP01-D-2010-000309